Quintana Roo​

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Orden de Cateo

Ejemplo: Un día Pedro estaba en la escuela, cuando de pronto entró la policía a hacer una búsqueda en las mochilas de los estudiantes. Pedro se pone nervioso, pero se acerca a un profesor que le explica que traen una orden de cateo en la que están buscando a alguien específico. Pedro se tranquiliza porque sabe que no hizo nada.

 

Acto de investigación consistente en la inspección de un lugar a través de autorización judicial con el fin de aprehender a una persona(s) o buscar, localizar y asegurar objetos, indicios o instrumentos del delito relacionados con la investigación.

 

Es importante mencionar que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público.

 

La Orden de cateo deberá contener: 

 

  1. El nombre y cargo del juez que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena; 
  2. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar de éste (sic); 
  3. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprende como posible que se encuentran en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan”. 

 

Las razones pueden ser las siguientes:

  • Porque creen que van a encontrar a la persona/s que estén buscando
  • Porque creen que en ese lugar están las cosas que buscan. 

 

Fuentes:

https://poderjudicialyucatan.gob.mx/blog/doc/cateos.pdf

 

http://www.pudh.unam.mx/perseo/que-debe-tener-una-orden-de-cateo-para-que-sea-valida/

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Abuso o exceso de Autoridad

Ejemplo: Mario va caminando en la calle, cuando un policía lo para sin motivos y le dice que lo va a multar además de esposarlo con fuerza desmedida.

De acuerdo con el artículo 254 del Código Penal Local, comete el delito de abuso de autoridad: La persona que valiéndose de las facultades, medios, atribuciones o recursos que se encuentren a su disposición en virtud del empleo, cargo o comisión que le haya sido conferido, cometa un delito del orden común, independientemente de la sanción que deba corresponderle por dicho ilícito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión. 

De acuerdo con el artículo 253 del Código Penal Local, comete el delito de abuso de autoridad:

El servidor público que en desempeño de sus funciones: 

I.- Impida la ejecución de una Ley, Decreto o Reglamento, el cobro de un impuesto o el incumplimiento de una resolución judicial, pidiendo para ello el auxilio de la fuerza pública y empleándola para tal objeto. 

II.- Ejecute cualquier acto que constituya una extralimitación de las funciones o actividades que les estén encomendadas por la Ley.

III.- Imponga limitaciones, a la libertad del trabajo, que estén autorizadas por el Artículo 5° de la Constitución General de la República.

IV.- Obligue a un individuo o grupo de individuos a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin pleno consentimiento.

V.- Coarte la libertad de imprenta garantizada por el Artículo Séptimo Constitucional, cualquiera que sea el medio o procedimiento a que se recurra para impedir el ejercicio de ese derecho o para obstaculizar la libre circulación o distribución de prensa periódica. 

VI.- Establezca limitaciones al derecho de asociación y reunión garantizado por la Constitución General de la República y Constitución Política del Estado.

VII.- Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena corporal. 

VIII.- Compele al acusado a declarar en su contra, usando la violencia, incomunicación o cualquier otro medio. 

IX.- Prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fija la Ley al delito que motivare el proceso. 

X.- Prolongue la prisión o detención de un individuo por falta de pago de honorarios de defensores, por cualquier prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil, de reparación de daño o algún otro motivo análogo. 

XI.- Imponga al infractor de los Reglamentos Gubernativos o de Policía, un arresto por más de treinta y seis horas o conmute la falta de pago de la multa que le hubiere impuesto por una detención mayor de quince días. 

XII.- Imponga al jornalero u obrero que infringiere los reglamentos Gubernativos o de Policía, una multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana. 

XIII.- Ejerza violencia sin causa justificada, en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo a cualquier persona que intervenga en alguna diligencia. 

De acuerdo con el artículo 253 del Código Penal Local, se le impondrá una sanción al que comete el delito de abuso de autoridad: Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y destitución de su empleo, cargo o comisión. 

 

Fuente:

Código Penal Local

Artículo 252, 253 y 254

http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XV-20180427-157.pdf

¿Cómo puedo denunciar el abuso de alguna autoridad?

Si requiere ayuda telefónica en línea para continuar con su denuncia, favor de comunicarse al 998 148 8736 o al 998 115 1603.

La fiscalía tiene una plataforma  http://denuncia.fgeqroo.gob.mx/

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS


-Tener disponible su identificación oficial y CURP. 
-Complementar la denuncia correspondiente y enviar. 
-Guardar e imprimir su comprobante. 

Con la presentación de esta denuncia se otorgará un Número de Atención.

El correo electrónico y/o el número telefónico que agregue a la denuncia será el medio o forma para recibir las subsecuentes notificaciones de conformidad con los artículos 82 fracción I, inciso b), 83 y 93 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En un plazo de 72 horas se comunicará un servidor público de la Fiscalía General del Estado, vía telefónica o correo electrónico, para:

1) Recibir orientación y/o asesoría.
2) Explicar el procedimiento.
3) Conocer los derechos de la víctima.
4) Proporcionar una cita a la cual deberás de asistir para firmar tu denuncia y aportar la información y/o documentación u objetos que se encuentren a tu disposición.

Si los hechos denunciados revisten características de un delito se iniciará la investigación de oficio, exceptuando los que requieren por Ley, de algún requisito (querella o equivalente).

El trámite para la recepción de la denuncia estará disponible de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas y NO TIENE COSTO.

Fuente:

http://denuncia.fgeqroo.gob.mx/inicio/linea

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¿Qué hacer si te acusan de un delito o te detienen?

Ejemplo: Marcela estaba manejando por Av. Santa Fe cuando un policía la quiso detener usando como razón que buscaban drogas.  Ella le pidió al policía su orden de aprehensión. Marcela no puede ser detenida ya que el policía no tenía derecho. 

Los detenidos tendrán los siguientes derechos:

Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 

El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin. 

No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado. 

Toda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectan a los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser ordenadas por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad. 

5 Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 

6 Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se las mantendrá separadas de las personas presas. 

7 Las autoridades que arresten a una persona, la mantengan detenida o investiguen el caso sólo podrán ejercer las atribuciones que les confiera la ley, y el ejercicio de esas atribuciones estará sujeto a recurso ante un juez u otra autoridad. 

Puedes consultar todos los derechos aquí:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/body-principles-protection-all-persons-under-any-form-detention

Si te acusan de haber cometido un delito, debes saber que cuentas con los siguientes derechos:

  1. Que sea respetada tu presunción de inocencia; esto quiere decir que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo cual sólo podrás ser señalado como responsable de un delito hasta la conclusión del juicio mediante la sentencia que dicte el juez.
  2. Al momento de tu detención la autoridad debe informarte los derechos que te asisten, los hechos por los que te detienen y las personas que te acusan. Lo mismo sucederá cuando seas presentado ante el Ministerio Público o ante el juez, además de leerte la cartilla de los derechos que te asisten para que todas las decisiones que tomes para tu defensa sean informadas y razonadas.
  3. Tienes derecho a declarar o guardar silencio desde que eres detenido. En caso de guardar silencio tu negativa a declarar no podrá ser utilizada en tu contra. *En virtud de este derecho se prohíbe que las autoridades intenten forzarte como acusada a rendir una declaración mediante intimidaciones o actos de tortura, por lo que cualquier confesión rendida de esa manera o sin la asistencia de un defensor carecerá de todo valor probatorio.
  4. Tienes derecho a una defensa adecuada que sea ofrecida por un abogado, al cual podrás designar libremente, o bien, en caso de que no puedas o no quieras nombrar uno, la autoridad tendrá que designarte un defensor público. *Recuerda que puedes nombrar a tu defensor desde el momento de tu detención y cambiar de defensor cuantas veces sea necesario. Lo importante es que te defienda una persona de tu entera confianza
  5. Ofrecer todas las pruebas que sean necesarias para defenderte, estas pruebas deben ser recibidas y tomadas en cuenta por la autoridad.
  6. La audiencia en donde se decidirá tu situación jurídica será pública y siempre ante la presencia de la autoridad judicial. Este derecho podrá restringirse por razones de seguridad nacional, seguridad pública, para proteger a las víctimas, testigos, niñas, niños y todos aquellos que estén involucrados.
  7. Durante el juicio se te permitirá el acceso a toda la información que soliciten tú o tu abogado y siempre que ésta se encuentre agregada a la investigación; con ello se busca garantizar tu derecho a una defensa oportuna y efectiva.
  8. En caso de ser juzgado, tu juicio deberá resolverse antes de cuatro meses si se te acusa de algún delito cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo. Con la finalidad de presentar una mejor defensa de tus derechos puedes solicitar la ampliación de dichos plazos.
  9. Si durante el trámite de tu juicio has sido privado de tu libertad por prisión preventiva, ese tiempo deberá contarse como parte de la pena en caso de que seas condenado a prisión. En este caso, la duración de la prisión preventiva no podrá ser mayor a dos años.
  10. Si se te condena a prisión, tu estancia en ella no podrá prolongarse por deudas de carácter civil, como la falta de pago de honorarios de tu abogado o el pago de las deudas contraídas por la comisión del delito.

 

Fuente

Derechos Constitucionales de las víctimas y los acusados de un delito

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll_DerConstitucionalesVictimaAcusado.pdf