Quintana Roo
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Víctima
Ejemplo: Paola iba caminando en el parque cuando 2 hombres encapuchados le arrebatan su bolsa y salen corriendo.
¿Quién es la víctima?
Las víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
¿Qué es un delito?
Aquella conducta típica, antijurídica y culpable que sanciona la legislación penal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Fuentes
Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo
http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L126-XVI-20220616-L1620220616242.pdf
Ley General de Víctimas
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
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Derechos de la víctima
Ejemplo: Ana acude al Ministerio Público para denunciar que ha sido víctima de violación. Al momento de levantar su denuncia les informa que necesita atención psicológica. Ningún funcionario le hace caso y la chica entró en una depresión fatal.
¿Cuáles son mis derechos como víctima?
- A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones de los Derechos Humanos y a su reparación integral;
- A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de las violaciones a Derechos Humanos;
- A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que les fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones y de los derechos que en su favor contemplan la Constitución Federal y Constitución Estatal, así como en las leyes de la materia;
- A que se les brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
- A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;
- A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre; así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación;
- A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;
- A la protección del Estado, incluido su bienestar físico y psicológico y la seguridad de su entorno, con respeto a su dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentre dentro de un proceso penal o de cualquier otra índole.
- OTROS.
Fuente:
Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo
http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L126-XVI-20220616-L1620220616242.pdf
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Principios en el Proceso Penal
En el artículo 20 de la Constitución Mexicana y el capítulo I del Código Nacional de Procedimientos Penales se establecen los principios que rigen el proceso penal:
- Publicidad: significa que las audiencias serán públicas, pudiendo acceder no sólo las partes sino también el público en general, siempre y cuando no se actualice una excepción establecida en la ley
- Contradicción: este principio se refiere a la posibilidad que tienen las partes para conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de su contraria.
- Concentración: establece que las audiencias deberán desarrollarse preferentemente en un mismo día, o bien, en días consecutivos hasta llegar a la conclusión del proceso.
- Continuidad: las audiencias deben llevarse a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
- Inmediación: quiere decir que las audiencias deben desarrollarse en presencia del juez y de las partes
- Igualdad ante ley y entre partes: no se permite la discriminación
- Presunción de inocencia: toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia
- Prohibición de doble enjuiciamiento: la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido abandonado, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos
Fuente:
Código Nacional de Procedimientos Penales
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Constitución Mexicana
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf