Quintana Roo
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Tipos de policías
Ejemplo: Ramón es parado por un policía auxiliar por presuntamente rebasar los límites de velocidad permitidos. El le pide su nombre al policía, y le explica que únicamente un policía de tránsito puede pararlo e infraccionarlo.
Policía en México y sus facultades
Estados de la República
En el orden estatal hay dos cuerpos de seguridad, la Policía Estatal y la Policía Judicial de cada entidad, con atributos similares a los federales, pero jurisdicción restringida a los límites políticos de cada estado. Los casos judiciales competen a la Policía Judicial Estatal.
Policía Ministerial
Auxiliar del Ministerio Público en las averiguaciones, indagaciones o investigaciones en los delitos ya cometidos, salvo los grupos especializados en vehículos robados o secuestros. Generalmente no están uniformadas. Sólo los Estados la tienen.
Municipales
Policía uniformada preventiva que dependen del municipio al que pertenecen. Entre sus funciones está la de tránsito dentro del municipio, la de disuadir delitos comunes, como: robo a casa habitación, robo en general, vandalismo, pandillerismo, pleitos de cantina.
Policía Preventiva, con uniforme azul.
- Autorizados para detener a personas que en flagrancia cometan ilícitos, pero no les está permitido infraccionar ni realizar atribuciones de vialidad. A ella pertenecen varios grupos especializados:
- Moto patrullero preventivo
- Policía Femenil Preventiva (labores de vialidad e inspección ecológica)
- Policía montada
- Patrullan por parques y jardines, tienen todas las atribuciones de la policía de uniforme azul y se les utiliza en la prevención de la delincuencia cuando hay actos masivos en las calles.
Policía turística
Protegen y atienden a los visitantes. Son bilingües (español e inglés) y se distinguen por portar los logotipos de los paseos urbanos.
Policía Federal Preventiva.
- Oficiales con un entrenamiento especial, paramilitar, su principal propósito es combatir la delincuencia y el crimen organizado.
- Cuerpo de granaderos.
- Cuando se requiere gran rudeza para proteger a la ciudadanía.
Policía Federal Preventiva (PFP)
- Incluye a la Policía Federal de Caminos y a la Judicial Federal
- Vigilancia del orden público y a las sanciones administrativas (notificaciones de multas)
- Llevar a los infractores ante el Ministerio Público
- Investigación de casos denunciados o perseguidos de oficio y la aplicación de órdenes judiciales de aprehensión y detención.
Abajo unas tabla sobre los diferentes esquemas o estructura policiacas en México:
Tipos de policía a nivel nacional
Guardia Nacional
Fiscalía General de la República
Agencia (Federal) de Investigación Criminal
Policías Estatales
Fiscalías Estatales
Policías Ministeriales Estatales-Servicios Periciales
Policías Municipales
Tipos de policía en México por estado
Policía de Caminos
Policía Investigadora
Policía de Reacción
Policía de Caminos
Policía Investigadora
Policía Procesal
Policía de custodia Penitenciaria
Fuentes:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2297/5.pdf
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Contacto con Policías
Al momento de relacionarse con la autoridad existen ciertas reglas que se llaman puntos de contacto.
Los puntos de contacto se dividen de esta forma:
– Simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención.
No requiere justificación, ya que es una simple aproximación de la autoridad, por ejemplo, cuando un agente de policía se acerca a una persona en la vía pública y le hace cierto tipo de preguntas sin ejercer ningún medio coactivo y con la libertad de que dicha persona puede retirarse en cualquier momento.
Estamos protegidos por el artículo 16 de la Constitución que prevé que para que una persona pueda ser privada de su libertad debe existir una orden de aprehensión o la concurrencia de flagrancia o caso urgente en la comisión de una conducta delictiva; accionar al que el texto constitucional le denomina “detención”.
– Restricción temporal del ejercicio de un derecho, como pueden ser la libertad personal, propiedad, libre circulación o intimidad
Ésta restricción debe ser excepcional y admitirse únicamente en casos en los que no es posible, por cuestión temporal, conseguir un mandamiento escrito u orden judicial para ejercer actos de molestia a una persona o a sus posesiones, pero no es tan fácil, la misma autoridad deberá acreditar que tenía una sospecha fundada de que se estaba cometiendo un delito y deberá señalar al pie de la letra los hechos y circunstancias de su actuar y razonamiento
– Esto solo se permite en dos casos: el primero es cuando se cree que se cometió un delito federal, que hay peligro que la persona se sustraiga del ejercicio de la justica y que por razones de tiempo y lugar no haya podido buscar a un juez para tener una orden; el segundo es flagrancia que es cuando la persona es detenida al momento de cometer el delito. En cualquiera de los dos casos solo te pueden detener 48 horas y tu primer encuentro con un juez es en una audiencia de control de legalidad misma que será para ver que esta detención haya sido llevada de forma adecuada.
Ejemplo: Ana cometió un delito federal al ser parte de una banda de crimen organizado. Un policía la detiene sin ninguna orden para hacerlo, pero la lleva al Ministerio Público más cercano y cumple con la audiencia de control de detención.
– Detención en sentido estricto: hay un mandamiento escrito por parte del juez para que se pueda realizar la detención
Fuentes
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Revisión
- El policía sólo puede inspeccionar a personas o vehículos si hay una investigación criminal abierta, es decir, como parte de la indagatoria para dar con el o los responsables de un delito.
- La Corte detalla que la inspección en caso de flagrancia sólo se puede realizar si hay “sospecha razonable” de que la persona coincide con las características del sujeto denunciado como probable responsable del delito cometido.
- Los agentes de policía pueden inspeccionar a personas o vehículos cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y el Ministerio Público.
- Si un policía observa hechos o circunstancias que hagan suponer que se está cometiendo un delito en un vehículo, podrá proceder a revisarlo.
En contraste, la SCJN también acotó que es “ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya una investigación”
De acuerdo con el Artículo 16 constitucional, ningún ciudadano puede ser molestado en su persona, casa, auto o posesiones si no cuentan con una orden para ello. Por lo que las revisiones de “rutina” son ilegales.
Antes de cualquier revisión la policía debe presentar una orden judicial, una orden escrita, en la que se indique que eres sospechoso de haber cometido un delito o verte cometer un delito, o bien cuando las autoridades observen hechos o circunstancias que hagan suponer que se está cometiendo un delito en un vehículo, podrá proceder a revisarlo.
Es importante siempre conservar la calma, y observar si la patrulla es de tránsito o de seguridad pública. No descender del vehículo hasta que el oficial se acerque a tu vehículo y preguntes cuál es tu falta.
El Oficial de Policía de acuerdo con el Artículo 39 del reglamento de transito tiene la obligación antes de solicitar tus documentos, de presentarse con su nombre y número de placa, indicarte la falta que haz cometido, mostrándotela en su reglamento, y posteriormente solicitar tus documentos para verificar que todo esté en orden, y proceder a levantar la infracción. Una vez efectuada la revisión de documentos y se encuentren en regla te los entregarán inmediatamente.
¿Cuándo te puede revisar la policía?
De acuerdo con el Artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales los policías tienen la facultad de inspeccionar cualquier vehículo siempre y cuando sea durante un acto de investigación, por ejemplo, elementos policíacos pueden revisar el automóvil cuando se tengan indicios de que estuvo involucrado en un delito.
Fuentes:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/cuando-si-y-cuando-no-podra-revisarte-la-policia/
https://politica.expansion.mx/cdmx/2022/03/04/revision-rutina-es-legal-mexico
https://www.tinaescuela.com/wp-content/uploads/2015/06/Te-Detuvo-Un-Poli-De-Transito-Mexico.pdf
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Allanamiento
De acuerdo con el artículo 125 del Código Penal Local comete el delito de Allanamiento de Morada: Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente puede otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en una casa habitación, sus dependencias o permanezca en ella, o en establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, se les impondrá prisión de seis meses a dos años.
Si el medio empleado fuere la violencia, la pena se aumentará hasta en una mitad más.
La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, al grado de estar literalmente reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Únicamente cuando exista una orden de autoridad judicial (tal como establece el artículo 16 Constitucional) se podrá ingresar al domicilio de una persona, el ejemplo por excelencia es la orden de cateo que consiste en una inspección a un domicilio o una propiedad privada (artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales), sin omitir mencionar que si el cateo se realiza sin la autorización o se realizare sin respetar los términos establecidos en la orden de cateo las pruebas obtenidas en el mismo no serán válidas, ya que se debe proteger la inviolabilidad del domicilio.
El ingreso por parte de las autoridades policíacas o ministeriales a un domicilio sin orden de cateo o violando la misma, puede derivar en que se acuse a estas de allanamiento de morada, así como de abuso de autoridad o que se les apliquen sanciones administrativas.
Fuentes:
http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XV-20171227-132.pdf
https://www.conceptosjuridicos.com/mx/allanamiento-de-morada/
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Detención Vehicular
Ejemplo: Patricio va manejando siguiendo todas las reglas de tránsito, un policía le pide que se orille, lo hace y educadamente le pide al policía que se identifique y que le explique el motivo de la detención. El policía le dice que se tiene que bajar del auto para una revisión. Patricio le contesta que por su seguridad no bajará del auto y que no ha hecho nada para ser víctima de una revisión aleatoria. Le enseña sus documentos para dejar al oficial tranquilo y se va.
- La detención siempre la tendrá que llevar a cabo un policía de tránsito.
- La detención se tendrá que llevar a cabo de la siguiente manera:
- El agente indicará al conductor que detenga la marcha de su vehículo, en un lugar adecuado y preferentemente cercano a cámaras de video vigilancia
- Reportará inmediatamente, vía radio el motivo por el cual detiene al conductor, así como la matrícula y/o las placas del vehículo, en busca de reporte de robo del mismo
- Se identificará con su nombre y número de placa;
- Señalará al conductor la infracción que cometió y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción;
- Solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la tarjeta de circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, documentos que serán entregados para su revisión. En caso de que el conductor no presente para su revisión alguno de los documentos, el agente procederá a imponer a la sanción correspondiente;
- El agente procederá a llenar la boleta de sanción
- Le devolverá la documentación entregada para revisión, si esta se encuentra vigente y corresponde al vehículo y al conductor, de lo contrario se aplicará la sanción prevista en este ordenamiento
Tienes un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha que se hizo la boleta de sanción para realizar el pago, con un descuento de 50% del monto.
Si un agente te pide salir del auto para registrarte a ti o al vehículo que conduces, tienes derecho a negar esta solicitud, por tu seguridad nunca salgas del auto.
Sin embargo, si un policía tiene razón justificada, o si te arrestan, pueden registrarte.
Fuentes:
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Extorsiones
Ejemplo: Un policía detiene a Fernanda, ella quería pagar su multa, pero el policía insiste en que la “mordida” le saldrá más barata.
De acuerdo con el artículo 156 del Código Penal Local comete el delito de Extorsión: A quien con ánimo de lucro para sí o para otro, obligare a otra persona, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir, o tolerar un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, se le impondrá de doce a dieciocho años de prisión y de ochocientos a mil días multa.
Se impondrá prisión de quince a veinte años y multa de ochocientos a mil doscientos días, a quien para obtener un beneficio para sí o para interpósita persona, obligue a otro mediante la violencia moral o la intimidación a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o en el de un tercero.
En caso de haber sido víctima de una extorsión, o que te hayan forzado a dar mordida, procede a denunciarlo lo antes posible con la información que hayas podido obtener a simple vista, la denuncia se llevará a cabo en la Dirección General de Asuntos Internos de la Ciudad de México, en la sección llamada asuntos de corrupción o de abuso policial. Es posible elaborar una denuncia en línea entrando al siguiente link: http://www.ssp.df.gob.mx/dgip_denuncia.html
Fuente:
https://www.gob.mx/ciam/articulos/como-actuar-ante-una-detencion-de-transito
http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XV-20180427-157.pdf
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¿Cómo denunciar?
Cualquier persona puede realizar una denuncia por medio de la página “Denuncia en Línea”. Para dar trámite a la denuncia, se requiere del registro de toda la información obligatoria marcada con un asterisco (*), es sugerible que en la redacción de los hechos, proporcione todos los detalles posibles para que den continuación a la denuncia.
Una vez que ingrese los datos requeridos, la plataforma le proporcionará su denuncia en formato PDF donde incluye el Número de Atención, el cual será requerido para dar seguimiento a su trámite en las oficinas de las Fiscalía General del Estado.
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
-Tener disponible su identificación oficial y CURP.
-Complementar la denuncia correspondiente y enviar.
-Guardar e imprimir su comprobante.
Con la presentación de esta denuncia se otorgará un Número de Atención.
El correo electrónico y/o el número telefónico que agregue a la presente denuncia será el medio o forma para recibir las subsecuentes notificaciones de conformidad con los artículos 82 fracción I, inciso b), 83 y 93 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En un plazo de 72 horas se comunicará un servidor público de la Fiscalía General del Estado, vía telefónica o correo electrónico, para:
1) Recibir orientación y/o asesoría.
2) Explicar el procedimiento.
3) Conocer los derechos de la víctima.
4) Proporcionar una cita a la cual deberás de asistir para firmar tu denuncia y aportar la información y/o documentación u objetos que se encuentren a tu disposición.
Si los hechos denunciados revisten características de un delito se iniciará la investigación de oficio, exceptuando los que requieren por Ley, de algún requisito (querella o equivalente).
El trámite para la recepción de la denuncia estará disponible de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas y NO TIENE COSTO.
Si requiere ayuda telefónica en línea para continuar con su denuncia, favor de comunicarse al 998 148 8736 o al 998 115 1603
Fuente:
http://denuncia.fgeqroo.gob.mx/inicio/linea