Quintana Roo​

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Mujeres indígenas

La constitución establece que La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

 

Existen muchos despachos que ofrecen servicios de asesoría jurídica gratuita, para más información pueden consultar las siguientes ligas:

https://estandaresprobono.mx

http://fbma.org.mx/lanzamiento-de-estándares-pro-bono-méxico-en-quintana-roo.html

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Salud Reproductiva

Los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de otras leyes como la Ley General de Salud. 

 

De acuerdo con el artículo 176BIS. del Código Penal Local podemos entender a la violencia familiar como: El acto u omisión intencional realizado con el fin de dominar, someter o controlar, produciendo violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o moral a cualquiera de las personas señaladas en las fracciones del artículo 176 Ter del presente Código, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda o no producir otro delito. 

 

Puedes consultar los derechos de los cuales eres titular aquí:

https://salud.edomex.gob.mx/isem/derechos_sexuales

 

  • Embarazo:

 

  • Salud ginecológica:

 

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Violación

Al que cometa el delito de violación, se aplicará una pena de prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa, en los siguientes casos:

 

  • Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C.: atención médica, legal y psicológica a personas que han vivido algún tipo de violencia sexual. http://www.adivac.org

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Laboral

Existen muchos despachos que ofrecen servicios de asesoría jurídica gratuita, para más información pueden consultar las siguientes ligas:

https://estandaresprobono.mx

http://fbma.org.mx/lanzamiento-de-estándares-pro-bono-méxico-en-quintana-roo.html

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Personas con Discapacidad

    Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que se encuentran establecidos en el marco jurídico nacional y estatal, por lo que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, será considerada discriminación. 

    Los principios que rigen la LEY PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO y que deberán observar las políticas públicas en la materia, son: 

    1. La progresividad. Entendiéndose por esta la aplicación paulatina de acciones que se deban tomar para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. 
    2. La equidad;
    3. La justicia social; 
    4. La igualdad de oportunidades; 
    5. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; 
    6. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
    7. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
    8. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; 
    9. La accesibilidad
    10. La no discriminación;
    11. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y
    12. La transversalidad.

     

    Acceso laboral y educativo:

     

    • Fundación Paralife: promueve entornos laborales de respeto e inclusión a la diversidad. Lo cual permita que una persona con discapacidad tenga mayor posibilidad de encontrar empleo. http://www.fundacionparalife.org.mx