Quintana Roo

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Agresión

Ejemplo: Fernanda es víctima de un delito de lesión en la calle, ella llama a la policía y a los 5 minutos llegan a auxiliarla.

 

De acuerdo con el artículo 176BIS. del Código Penal Local podemos entender a la violencia física como: Toda agresión intencional en la que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otro. 

 

Al denunciar una agresión

  • Si requiere ayuda telefónica en línea para continuar con su denuncia, favor de comunicarse al 998 148 8736 o al 998 115 1603.

 

  • La fiscalía tiene una plataforma  http://denuncia.fgeqroo.gob.mx/
  • En la plataforma es posible denunciar cualquier delito, excepto los siguientes por considerarse que requieren atención especializada y presencial:
  • homicidio doloso
  • violación
  • secuestro
  • lesiones dolosas por disparo de arma de fuego
  • robo a transportistas con y sin violencia
  • robo a repartidor con y 
    son violencia

 

  • La atención para la denuncia en línea es de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas en días hábiles, hay que firmar luego de levantar la denuncia.

 

  • Si eres víctima de acoso sexual en el transporte público solicita apoyo a elementos de seguridad o personal identificado con el logotipo del STC (Secretaria de Transporte Colectivo) estas personas te canalizaran a las instituciones correspondientes, encargadas de dar seguimiento a las denuncias y faltas por acoso sexual en el transporte público; también existen espacios de atención como los módulos de INMUJERES CDMX, en los que se brinda asesoría y acompañamiento. Los módulos están en las siguientes estaciones:

 

Fuentes: http://denuncia.fgeqroo.gob.mx

https://denuncia.org/denuncia-digital/

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Acoso

Ejemplo: Fernanda trabaja en una tienda departamental, su jefe le solicita quedarse más tiempo en las tardes. Una de esas tardes su jefe se quitó la ropa, Fernanda se sintió incómoda y violentada, sabía que eso era acoso; busco a las autoridades e hizo su denuncia en el Ministerio Público, el jefe ya está en la cárcel.

 

De acuerdo con el artículo 130BIS. del Código Penal Local, comete el delito de Acoso sexual: aquella persona que en el ámbito laboral, escolar o cualquier otro, en el que no medie una relación de subordinación, asedie o acose de forma sexual o lasciva a otra persona de cualquier sexo o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero. A quien cometa este delito se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y trescientos a quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar.

 

Fuentes: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XV-20180427-157.pdf

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Abuso Sexual

Ejemplo: Fernanda fue a una fiesta, donde tomó bebidas alcohólicas y conoció a Juan. Juan se ofreció a llevarla a casa. Al momento de llegar a casa de Fernanda, Juan la tocó sin su consentimiento, en ese momento ella supo que era abuso, buscó a las autoridades e hizo su denuncia ante el Ministerio Público. Juan ya está en la cárcel.

 

De acuerdo con el artículo artículo 129 del Código Penal Local, se define a abuso sexual: El caso en el que aguien sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la relación sexual, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo. 

 

También es un acto equiparado al abuso sexual, si éste se le ejecuta a una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no lo pueda resistir.

 

Fuente

Código Penal Local

http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XV-20180427-157.pdf

 

Como denunciar ante el Ministerio Público

  1. El agente del Ministerio Público no tiene por qué desconfiar de tu declaración si denuncias inmediatamente.
  2. Al denunciar, no tienes que demostrar un estado de ánimo especial, tu actitud emocional no es fundamental para establecer si fuiste o no violada.
  3. Para levantar tu denuncia no importa si eres o no virgen.
  4. Ninguna persona, incluyendo al Ministerio Público, tiene derecho a preguntarte sobre tu vida íntima, tu forma de vestir o tu historia personal.
  5. Si tienes algún problema relacionado con tu denuncia, acude a la Dirección de Servicios a la Sociedad o con el Procurador.
  6. Para levantar tu denuncia por violación, no es importante el lugar donde conociste al agresor. Pueden preguntarte sobre eso sin que implique responsabilidad de tu parte.
  7. Si fuiste víctima de violencia moral, tu declaración es fundamental. Para comprobarla no necesitas llegar lesionada o con evidencias externas.
  8. Para probar la violación, no es necesario que demuestres que hubo penetración total o eyaculación en la vagina.
  9. Sin embargo, para integrar una averiguación previa en caso de violación, de preferencia aporta declaraciones de testigos y pruebas médicas, aunque no son obligatorias.
  10. Lo mismo si tu caso es de agresión sexual, muestra cualquier evidencia de que hubo contacto físico.
  11. Obligarte a cópula por vía anal se considera como violación.
  12. La imposición de sexo oral se considera también como violación.
  13. Si eres menor de edad, tu declaración deberá ser respetada.
  14. Si tienes menos de 12 años de edad, y quien te agredió fue tu padre, debes levantar el acta por violación y no por incesto.
  15. Si eres casada, tienes todo el derecho a denunciar a tu esposo por delito de violación.
  16. Si ejerces la prostitución, tienes derecho a denunciar por violación cuando se te imponga cópula por medio de violencia física o moral.
  17. Al momento de identificar al agresor exige que te brinden la protección necesaria.
  18. Te puede acompañar una persona de tu confianza cuando estés declarando.
  19. Recuerda que solo tú puedes intervenir en la declaración.
  20. Antes de retirarte de la agencia, exige una copia de tu denuncia o toma los datos necesarios para que después la puedas localizar.

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Violencia Familiar

Ejemplo: Enrique le pega a sus hijos para que no hagan ruido mientras ve su partido de fútbol.

 

De acuerdo con el artículo artículo 176 BIS. del Código Penal Local, se define a la Violencia Familiar como: el acto u omisión intencional realizado con el fin de dominar, someter o controlar, produciendo violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o moral a cualquiera de las personas señaladas en las fracciones del artículo 176 Ter del presente Código, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda o no producir otro delito. 

 

La violencia familiar generalmente se presenta en los siguientes casos:

VIOLENCIA FÍSICA.- Toda agresión intencional en la que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otro. 

VIOLENCIA PSICOLOGICA.- Actos u omisiones, cuyas formas de expresión puedan ser prohibiciones, condicionamientos, coacciones intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, que provoquen en quien las reciba deterioro, disminución o afectación a su autoestima. 

VIOLENCIA SEXUAL.- Actos u omisiones para el control, manipulación o dominio de la pareja que generen un daño psico-emocional y/o físico, cuyas formas de expresión puedan ser entre otras; inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, siempre y cuando esta última práctica se realice sin el consentimiento de la pareja. 

 

Consecuencia: Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión, pérdida de la patria potestad o pérdida de la custodia, de los derechos hereditarios y de alimentos 

 

Fuente:

Artículos 176 BIS, 176TER y 176QUÁTER del Código Penal Local.

http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XV-20180427-157.pdf

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Delito

Ejemplo:  Ramiro es testigo del robo a la casa de sus vecinos. Sin pensarlo le habla a la policía y posteriormente presenta su denuncia ante el Ministerio Público para que los ladrones enfrenten la justicia.

 

Un delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la sociedad.

 

Dónde presentar tu denuncia

Para saber en qué procuraduría del país puedes presentar tu denuncia, debes identificar si el delito pertenece al fuero federal o al fuero común (o estatal).

El Código Penal Federal contiene los delitos federales. Es importante que sepas que cada Estado cuenta con su catálogo de delitos los cuáles están previstos en el Código Penal (de cada estado);

  • Delitos del Fuero Federal: aquellos en los que las víctimas o agresores son agentes del Estado a nivel federal, como elementos del Ejército, Marina, Policía Federal y Gendarmería, en ejercicio de sus funciones o con motivos de ellas. También los que se cometen en zonas federales como aeropuertos, carreteras, embajadas, o consulados. Estos se denuncian ante la Fiscalía General de la República.
  • Delitos del Fuero Común: todos aquellos que no son considerados delitos federales y que son cometidos por particulares o funcionarios estatales o municipales, como los delitos de feminicidio, homicidio, desaparición forzada, tortura, lesiones y robo en cualquiera de sus modalidades. Estos se denuncian en la Procuraduría de Justicia o Fiscalía de cada Estado.

 

Es tu derecho como víctima directa o indirecta acudir ante cualquier procuraduría y presentar una denuncia. La autoridad está obligada a recibirla y, en caso de que considere que no le corresponde tramitarla, es su obligación canalizarla a la dependencia correspondiente y notificarte.

a) Denuncia delitos del Fuero Federal: en el caso de los Delitos del Fuero Federal, existen delegaciones en todos los Estados y también puedes hacerlo vía electrónica.

b) Denuncia delitos del Fuero Común: los delitos del Fuero Común se investigan en los Ministerios Públicos Estatales, ubicados en la Procuraduría del Estado. También puedes hacer una denuncia de manera electrónica. Cuando es así, debes confirmarla de forma presencial lo más pronto posible.

 

¿Qué necesito para hacer una denuncia?

  • Si haces la denuncia por internet debes proporcionar tu nombre, dirección, teléfono y correo electrónico. Es necesario describir los eventos tal y como sucedieron, te recomendamos narrar los hechos pensando en el qué, cómo, cuándo, dónde, quién y por qué ocurrieron, especificando fecha y hora, así como si se usó arma de fuego.
  • Si acudes personalmente, es necesario llevar una identificación oficial con fotografía (INE, cédula profesional, pasaporte o cartilla militar).

 

En caso que no quieran recibir tu denuncia, puedes presentar una queja ante la CNDH o comisiones de derechos humanos estatales por negativa de acceso a la justicia, así como llamar a la contraloría de la Procuraduría o Fiscalía de tu entidad, o a la CEDAC al 8000085400.

 

Fuente

CEDAC (Centro de Denuncia y Atención Ciudadana)

https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/centro-de-denuncia-y-atencion-ciudadana-cedac-25530

 

Fuentes

 http://cmdpdh.org/impunidad/denuncia-los-abusos/

http://denuncia.fgeqroo.gob.mx

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Indígenas

Ejemplo: Marcelina es indígena y no habla español. Ella presenció un robo y es llamada a declarar como testigo. María fue asistida por un intérprete que habla su lengua.

 

Los indígenas tienen derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura en los procedimientos jurisdiccionales en que sean parte.

 

Encontramos el fundamento lo anterior en diversas leyes en México:

 

  • El Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la conciencia de la identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

 

  • El Artículo 14, fracción VII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación  establece que se debe de garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho de los indígenas a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.

 

  • El  Artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.


Código Federal de Procedimientos Civiles:

  • Artículo 107 ….  Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma.
  • Artículo 180 Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas.
  • Artículo 271 Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

 

Código Nacional de Procedimientos Penales:

  • Artículo 45 Cuando  las  personas  no  hablen  o  no  entiendan  el  idioma  español,  deberá  proveerse  traductor  o intérprete,  y  se  les  permitirá  hacer  uso  de  su  propia  lengua  o  idioma,  al  igual  que  las  personas  que tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado no hable o entienda el idioma  español  deberá  ser  asistido  por  traductor  o  intérprete  para  comunicarse  con  su  Defensor  en  las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.

 

En  el  caso  de  los  miembros  de  pueblos  o  comunidades  indígenas,  se  les  nombrará  intérprete  que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.

  • Artículo 109 … la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: … XI. A  recibir  gratuitamente  la  asistencia  de  un  intérprete  o  traductor  desde  la  denuncia  hasta  la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español.
  • Artículo 110 Cuando  la  víctima  u  ofendido  perteneciere  a  un  pueblo  o  comunidad  indígena,  el  Asesor  jurídico deberá  tener  conocimiento  de  su  lengua  y  cultura  y,  en  caso  de  que  no  fuere  posible,  deberá  actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.
  • Artículo 113. El imputado tendrá los siguientes derecho: XII. a ser asistido  gratuitamente  por  un  traductor  o  intérprete  en  el  caso  de  que  no  comprenda  o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate
  • Artículo 410 Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres..
  • Artículo 420 Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes  personales  de  alguno  de  sus  miembros,  y  tanto  el  imputado  como  la  víctima,  o  en  su  caso  sus familiares, acepten el modo en el que  la comunidad,  conforme a sus propios sistemas normativos  en  la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción dé la  acción  penal,  salvo  en  los  casos  en  que  la  solución  no  considere  la  perspectiva  de  género,  afecte  la dignidad  de  las  personas,  el  interés  superior  de  los  niños  y  las  niñas  o  del  derecho  a  una  vida  libre  de violencia hacia la mujer.

 

Fuente

Código Nacional de Procedimientos Penales

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf