Quintana Roo​

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Detención Arbitraria

Ejemplo:

Jesús iba caminando por la calle de su casa, un policía lo ve caminando y le solicita realizar un cateo sin motivo alguno. El sabe que no puede hacerlo ya que no tiene una orden de cateo y no existe motivo alguno.

México es parte de numerosos instrumentos de protección de los derechos humanos tanto regionales como universales, entre los que destaca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas. 

Una detención es arbitraria cuando:

  • No hay normas, reglamentos o leyes que indiquen que lo que hice es un delito, es decir, cuando no hay una base legal para la privación de mi libertad. 
  • Me detienen por ejercer los derechos y libertades que tengo. En otras palabras, cuando se me priva de la libertad por hacer uso de los derechos que las leyes me garantizan. 
  • No se siguió el proceso de detención establecido en las leyes. En otras palabras, cuando no exista una orden judicial emitida por un juez competente, de acuerdo a las normas establecidas en el marco jurídico mexicano e internacional. 
  • No se tienen pruebas o evidencia de que cometí un delito. 
  • Enfrentó un juicio que no cumple con el debido proceso establecido en las leyes, es decir, que no sigue las normas establecidas en el marco jurídico mexicano e internacional para su realización. 
  • Cuando se violan, niegan, suprimen o se impide el ejercicio de los Derechos Humanos de la persona detenida. 

Según lo establecido en el Artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1991/42 y 1997/50; y Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión). 

Fuente:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100179/020_Deten_Arbitraria.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó: podrás ser inspeccionada cuando el policía recibe una denuncia y se encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo. Asimismo, se señaló que el policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable.

Fuentes

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2018-06/TP-220318-JLP-0010.pdf

Tienes el derecho de pedir a los oficiales que se identifiquen con su nombre, cargo y dependencia a la que pertenecen y que te informen el motivo de la revisión.

En todo momento, exige que los policías se manejen conforme a sus obligaciones:

  • Conducirse con apego a la normatividad y respeto a los Derechos Humanos.
  • No realizar o tolerar por ningún motivo actos de tortura.
  • Abstenerse de ordenar o realizar detenciones sin cumplir con la ley.
  • Utilizar métodos de investigación que garanticen la recopilación de información
  • Utilizar los protocolos de investigación

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Detención por Apariencia

Ejemplo: Unos policías detienen a José por tener piercings y el pelo pintado de colores. Los policías la detienen porque “se ve sospechoso”. José pide que le den el fundamento y pruebas por lo que la están deteniendo.

 

Una detención arbitraria se refiere a la detención en donde no existe una probabilidad o evidencia de que ese individuo cometió un crimen encontra un estatuto legal, o en donde no ha existido un debido proceso de ley apropiado.

 

Cuando se es detenido se tienen los siguientes derechos:

  1. Usted se encuentra detenido por los siguientes motivos.
  2. Usted es considerado inocente, hasta que se le demuestre lo contrario.
  3. Tiene derecho a declarar o guardar silencio.
  4. En caso de decidir declarar, tiene derecho a no inculparse.
  5. Tiene derecho a un defensor de su elección; en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita.
  6. Tiene derecho a un traductor o intérprete.
  7. Tiene derecho a que se le ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detención y el lugar de custodia en el que se halle en cada momento.
  8. Tiene derecho a ser puesto(a), sin demora, a disposición de la autoridad competente.
  9. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.

 

Fuente:

https://www.gob.mx/justiciapenal/articulos/los-derechos-de-las-personas-detenidas-en-el-nsjp

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Detención Legal

No se considera arbitraria la detención que es emitida por una autoridad judicial competente y cuando la misma es realizada conforme a las leyes nacionales y a las normas internacionales de Derechos Humanos.

Además una detención sólo debe realizarse en estricto cumplimiento de la ley y por servidores públicos competentes y que detenten estas funciones.

Una detención sólo puede ser ordenada por un juez. No se considera arbitraria la detención que es emitida por una autoridad judicial competente y cuando la misma es realizada conforme a las leyes nacionales y a las normas internacionales de Derechos Humanos. 

En caso de que se violen tus derechos puedes acudir a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH) o a la Comisión de Derechos Humanos de tu localidad y presenta una queja.

Teléfonos: 

(55) 5681 8125 y (55) 5490 7400. Lada sin costo: 01 800 715 2000. 

Correo: correo@cndh.org.mx 

El Artículo 16 de la Constitución establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

Fuentes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf 

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Detención Ilegal

Ejemplo: Juan está viendo futbol en su casa ya que juega su equipo favorito, al medio tiempo la policía rompe la puerta de su casa y lo detienen, no le dicen el motivo de su detención ni le explican que está pasando. La policía está violando una pluralidad de derechos humanos consagrados en la Constitución Mexicana y Tratados Internacionales. 

Podemos encontrar este delito en el artículo 114 del Código Penal Local. Al particular que ilegalmente prive a otro de su libertad personal, se le aplicará prisión de seis meses a tres años. 

Dicha pena se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de la libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes: 

I.- Que se realice con violencia o se veje a la víctima; 

II.- Que la víctima sea una persona menor de dieciocho años o mayor de setenta años de edad o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad física respecto al agente, o 

III.- Que la privación se prolongue por más de ocho días. 

Fuente:

http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVII-07092022-C1620220907264.pdf

Detenciones y Cateos ilegales

Conforme a los párrafos quinto, sexto, séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo perpetrado, poniéndola sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público, debiendo existir un registro inmediato de la detención; además de que sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley, y ante el riesgo fundado de que el indiciado puede sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, ordenar la detención de las personas, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, supuesto que sólo podrá tener lugar siempre que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por la razón de la hora, lugar o circunstancia.

En los casos de detenciones por urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación deberá ratificar inmediatamente la detención del indiciado o decretar su libertad con las reservas de la ley.

Ahora bien, si la detención del inculpado no se realiza bajo los supuestos de flagrancia o caso urgente, sino en cumplimiento a una orden de localización y presentación girada por el Ministerio Público para que aquél comparezca a declarar dentro de una averiguación previa o carpeta de investigación, y en virtud de esa presentación, el inculpado rinde su declaración, quedando posteriormente consignado ante la autoridad jurisdiccional, dicha detención, así como la señalada deposición, son ilegales.

Fuentes

Detención Arbitraria

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100179/020_Deten_Arbitraria.pdf

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

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¿Qué hacer cuando te detienen?

Lo más recomendable es hacer lo siguiente:

 

  • No te resistas de manera física a la detención, pues es resistencia a la autoridad
  • No amenaces, ofrezcas dinero o insultes a los agentes
  • No hagas declaraciones, tienes derecho a guardar silencio
  • Preguntar, respetuosamente, el motivo del arresto.
  • Guardar la calma
  • Solicitar una llamada telefónica
  • Indicar a los elementos el contacto de tu abogado para que sea notificado, en caso de contar con uno.

 

Fuente:

https://plumasatomicas.com/explicandolanoticia/que-hacer-si-la-policia-te-detiene-sin-ningun-motivo/