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Orden de Cateo

Ejemplo: Fernando se encontraba descansando en su casa cuando de repente unos policías ministeriales tocaron la puerta. Posteriormente ellos entraron a la casa argumentando que tenían una orden de cateo, misma que venía de un juez porque presuntamente Fernando había participado en varios delitos que se cometieron en la colonia.

 

Es muy importante entender lo que es una orden de cateo, misma que puede entenderse como aquel documento emanado de una autoridad jurisdiccional competente y tiene como objetivo principal el investigar cierto lugar por qué existen indicios relacionados con un delito dentro de dicho lugar.

 

De conformidad con lo anterior, debemos siempre recordar que toda orden de cateo debe forzosamente provenir de un juez competente en la materia y de lo contrario deberá ser considerado como un abuso o exceso de autoridad, por lo que estaríamos en presencia de la comisión de un delito por parte de la autoridad.

 

También debemos recordar que dentro de esta orden de cateo se debe de especificar de forma muy detallada el lugar en específico que se busca, así como a las personas involucradas a las que han de investigarse, señalando los motivos e indicios que relacionan a dichas personas y a dicho lugar con cierto delito.

 

Toda orden de cateo debe de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 282 y 283 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de los cuales destacan los siguientes:

 

  1. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena; 

 

  1. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos; 

 

  1. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

 

  1. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y 

 

  1. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

 Fuente: 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Abuso de autoridad

Ejemplo: Ricardo se encontraba jugando con sus amigos cuando de repente y sin justificación alguna fue detenido y golpeado por policías ministeriales. Posteriormente Ricardo acudió ante el Ministerio Público correspondiente a presentar su denuncia por el delito de abuso de autoridad.

 

Desafortunadamente el delito de abuso de autoridad es muy recurrente en nuestro país, mismo que puede entenderse como la situación en la cual la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, realice actos que violen derechos de los particulares y que los pongan en peligro.

 

El delito de abuso de autoridad se encuentra en el artículo 209 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, mismo que dice lo siguiente

 

ARTICULO 209.- COMETE EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD TODO SERVIDOR PUBLICO:

I.- QUE PARA IMPEDIR LA EJECUCION DE UNA LEY, DECRETO O REGLAMENTO, EL COBRO DE UN IMPUESTO O EL CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION JURIDICA, PIDA AUXILIO A LA FUERZA PUBLICA O LA EMPLEE CON ESTE OBJETO;

II.- QUE, EJERCIENDO SUS FUNCIONES, O CON MOTIVO DE ELLAS, HICIERE VIOLENCIA A UNA PERSONA SIN CAUSA LEGITIMA O LA VEJARE O INSULTARE;

III.- QUE INDEBIDAMENTE RETARDE O NIEGUE A LOS PARTICULARES LA PROTECCION O SERVICIO QUE TENGA OBLIGACION DE OTORGARLES O IMPIDA LA PRESENTACION O EL CURSO DE UNA SOLICITUD.

SE AUMENTARA DESDE UN TERCIO HASTA UNA MITAD MAS DE LAS PENAS QUE LE CORRESPONDAN A QUIEN EJERCIENDO FUNCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA Y OBLIGADO EN RAZON DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION A SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD, GARANTIAS INDIVIDUALES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, NO ATIENDA INMEDIATA E IDONEAMENTE, O RETARDE INDEBIDAMENTE O NIEGUE UN REQUERIMIENTO DE AYUDA O AUXILIO SOLICITADO POR CUALQUIER PERSONA, SIEMPRE QUE DE LOS HECHOS DENUNCIADOS SE ADVIERTA RIESGO DE PERDIDA DE LA VIDA, LIBERTAD O DAÑO A LA INTEGRIDAD FÍSICA DE UNA O MAS PERSONAS.

PARA QUE SE ACREDITE EL SUPUESTO CONTENIDO EN ESTA FRACCION SERA NECESARIA LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DENUNCIA INATENDIDA;

IV.- QUE EJECUTE CUALQUIER ACTO ARBITRARIO Y ATENTATORIO A LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCION;

V.- QUE SIENDO RESPONSABLE DE UNA FUERZA PUBLICA Y REQUERIDO LEGALMENTE POR UNA AUTORIDAD PARA QUE LE PRESTE AUXILIO, SE NIEGUE INDEBIDAMENTE A DARSELO;

VI.- QUE SIENDO RESPONSABLE DE CUALQUIER ESTABLECIMIENTO DESTINADO A LA EJECUCION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD, REHABILITACION DE MENORES O DE RECLUSORIOS PREVENTIVOS O ADMINISTRATIVOS, SIN LOS REQUISITOS LEGALES, RECIBA COMO PRESA, DETENIDA, ARRESTADA O INTERNA A UNA PERSONA O LA MANTENGA PRIVADA DE LIBERTAD SIN DAR PARTE INMEDIATAMENTE DEL HECHO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE; NIEGUE QUE ESTA DETENIDA SI LO ESTUVIERE; O NO CUMPLA LA ORDEN DE LIBERTAD GIRADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE;

VII.- QUE TENIENDO CONOCIMIENTO DE UNA PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD NO LA DENUNCIE A LA AUTORIDAD COMPETENTE O NO LA HAGA CESAR, SI ESTO ESTUVIERE EN SUS ATRIBUCIONES;

VIII.- QUE HABIENDO EJECUTADO UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, NO PONGA AL INCULPADO A DISPOSICION DEL JUEZ QUE LA LIBRO SIN DILACION ALGUNA Y BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD;

IX.- DEROGADA.

X.- QUE OBLIGUE AL INCULPADO A DECLARAR USANDO LA INCOMUNICACION O LA INTIMIDACION;

XI.- DEROGADA.

XII.- DEROGADA.

XIII.- QUE AUTORICE O CONTRATE A QUIEN SE ENCUENTRE INHABILITADO POR RESOLUCION DE AUTORIDAD COMPETENTE PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO, SIEMPRE QUE LO HAGA CON CONOCIMIENTO DE TAL SITUACION O EN CONTRAVENCION A LAS LEYES EN LA MATERIA, Y

XIV.- QUE INDEBIDAMENTE ELABORE, EXPIDA, U OTORGUE CUALQUIER DOCUMENTO O PROPORCIONE CUALQUIER OBJETO QUE SIRVA COMO INSTRUMENTO DE IDENTIFICACION, CON EL QUE SE ACREDITE COMO SERVIDOR PUBLICO A CUALQUIER PERSONA QUE NO LO SEA, O QUE SIENDOLO LO ACREDITE CON FACULTADES QUE REALMENTE NO LE CORRESPONDEN.

 

Cómo podemos observar, en estos supuestos estamos en presencia de actos indebidos realizados por la autoridad, mismos que sobrepasan sus facultades y vulneran los derechos y la dignidad de los particulares.

 

Fuente:

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2021-05-17

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Exceso de autoridad

Ejemplo: la autoridad competente ejecutó una orden de aprehensión en contra de Santiago porque presuntamente participó en un secuestro, desafortunadamente la autoridad en lugar de ponerlo ante las autoridades correspondientes lo volvieron a secuestrar y posteriormente fue brutalmente golpeado.

 

Es muy importante entender que el exceso de autoridad y el abuso de autoridad tienen elementos muy similares, por lo que debe de entenderse que son lo mismo. En ambos casos estamos en presencia de actos realizados por las autoridades que sobrepasan sus propias atribuciones y facultades vulnerando los derechos y la dignidad de los particulares.

 

Es importante recordar que el delito de abuso de autoridad se encuentra en el artículo 209 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, mismo que se encuentra en el apartado anterior.

 

Como ya se comentó anteriormente, los delitos de exceso de autoridad y abuso de autoridad son desafortunadamente una práctica muy recurrente en nuestro país, por lo que es nuestro deber como ciudadanos el denunciar y combatir estas conductas que tanto vulneran nuestro estado de derecho.

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¿Cómo denunciar?

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León pone a tu disposición diferentes mecanismos para la presentación de denuncias por el delito de abuso de autoridad, dentro de los cuales se destacan el uso de WhatsApp, acudir personalmente, mediante redes sociales o haciendo uso de un correo institucional, a continuación se puede observar la liga de acceso a los diferentes mecanismos de presentación de denuncias por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León:

 

 

Si tú o uno de tus familiares o conocidos son víctimas de cualquier conducta que involucre una detención ilegal o arbitraria, no dudes en acercarte a las autoridades correspondientes para presentar tu denuncia para que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León pueda proceder penalmente contra quien resulte responsable. Es importante combatir la impunidad en nuestro país, siendo en la presentación de las denuncias nuestro primer mecanismo de defensa en contra de dicha situación que tanto afecta a nuestro país.