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Agresión

Ejemplo: Gustavo durante el regreso a su casa después de una jornada laboral en el camión fue víctima de un asalto al momento en el que un sujeto armado lo despojó de sus pertenencias para después salir corriendo. Como Gustavo está consciente que la conducta es un delito, acudió ante las autoridades correspondientes para denunciar.

 

Una agresión, en el sentido literal, es toda aquella acción con la intención de causar daño a otra persona. Legalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), divide para efectos legales las agresiones de la siguiente forma:

 

  • Agresión física.
  • Agresión psicológica.
  • Agresión patrimonial.
  • Agresión económica.
  • Agresión sexual.

 

¿Cómo denunciar?

 

En el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 224, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

En el artículo 223 de la misma legislación establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 

 

Adicionalmente, la Fiscalía General de justicia del Estado de Nuevo León pone a tu disposición diferentes mecanismos para la presentación de denuncias dentro de los cuales se destacan el uso de WhatsApp, acudir personalmente, mediante redes sociales o haciendo uso de un correo institucional, a continuación se puede se puede observar la liga de acceso a los diferentes mecanismos de presentación de denuncias por parte de la fiscalía general de justicia del Estado de nuevo León:

 Fuentes:

https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx?q=jH6QLtI9Ee0Bh7li0fC77IX51L7kqoUrBmDzR1kiQVMWwCVpCTh7g+SGnZXlAG7ggS6LOEfR6mzO5MRINqZvsA==

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

 https://fiscalianl.gob.mx/servicios/

 

Si tú o uno de tus familiares o conocidos son víctimas de cualquier conducta que involucre una agresión, no dudes en acercarte a las autoridades correspondientes para presentar tu denuncia para que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León pueda proceder penalmente contra quien resulte responsable. Es importante combatir la impunidad en nuestro país, siendo en la presentación de las denuncias nuestro primer mecanismo de defensa en contra de dicha situación que tanto afecta a nuestro país.

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Acoso

Ejemplo: Gabriela es una estudiante de secundaria que le va bien en la escuela cuando desafortunadamente reprobó la materia de biología. A continuación, el maestro de biología se ofreció a subirle la calificación a cambio de conductas sexuales como recompensa, por lo que Gabriela le comentó a sus papás quienes presentaron la denuncia correspondiente y dieron aviso a la escuela.

 

El acoso suele entenderse como una conducta de naturaleza sexual inapropiada y es entendida como una de las principales conductas de violencia en contra de la mujer. Es importante que como sociedad luchemos en contra de este tipo de delitos que perpetuar conductas machistas en contra de la mujer.

 

Asimismo, el acoso se encuentra previsto en el código penal del Estado de Nuevo León, mismo que se menciona y describe a continuación:

 

  •   ARTICULO 271 BIS 2.- COMETE EL DELITO DE ACOSO SEXUAL QUIEN POR CUALQUIER MEDIO ASEDIE, ACOSE, SE EXPRESE DE MANERA VERBAL O FISICA DE TERMINOS, CONCEPTOS, SEÑAS, IMAGENES QUE TENGAN UNA CONNOTACION SEXUAL, LASCIVA O DE EXHIBICIONISMO CORPORAL O SE APROVECHE DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA DE NECESIDAD O DE DESVENTAJA DE LA VICTIMA, A UNA O MAS PERSONAS DE CUALQUIER SEXO, SIN QUE LA VICTIMA HAYA OTORGADO SU CONSENTIMIENTO, SE LE IMPONDRA UNA PENA DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA HASTA DE CUARENTA CUOTAS. SI EL PASIVO DEL DELITO FUERA MENOR DE EDAD O PERSONA QUE NO TENGA LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE RESISTIRLO, LA PENA SE INCREMENTARA UN TERCIO. SI EL ACOSADOR FUESE SERVIDOR PUBLICO Y UTILIZASE MEDIOS O CIRCUNSTANCIAS QUE EL CARGO LE PROPORCIONE, LA PENA SE INCREMENTARA UN TERCIO Y SE LE DESTITUIRA DE SU CARGO. ESTE DELITO SOLO SERA PERSEGUIDO POR QUERELLA DEL OFENDIDO O DE SU LEGITIMO REPRESENTANTE, SALVO QUE SE TRATE DE MENOR DE EDAD O UN INCAPAZ EN LOS TERMINOS DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON, EN CUYO CASO SE PROCEDERA DE OFICIO.

 Fuente:

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2021-05-17

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Abuso Sexual

Ejemplo: durante su transcurso al trabajo, Graciela se dio cuenta que un hombre que no conocía le hizo tocamientos inadecuados al momento de subirse al camión. Ella, muy consciente de la situación, presentó ante el ministerio público correspondiente la denuncia por abuso sexual.

 

Trabajo, Graciela se dio cuenta que un hombre que no conocía le hizo tocamientos inadecuados al momento de subirse al camión. Ella, muy consciente de la situación, presentó ante el ministerio público correspondiente la denuncia por abuso sexual.

 

De manera similar al acoso, el abuso sexual suele entenderse como que quien sin consentimiento de la otra persona, realice actos lascivos o que inciten a la relación sexual sin previo consentimiento.

 

Es importante mencionar que la uso sexual se encuentra establecido en el Código Penal Federal, mismo que se menciona y explica a continuación:

 

  •   Artículo 259. COMETE EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, EL QUE, SIN CONSENTIMIENTO DE UNA PERSONA MAYOR O MENOR DE EDAD, O AUN CON LA VOLUNTAD DE ESTE ULTIMO SI FUERE DE QUINCE AÑOS O MENOR, EJECUTE EN ELLA O LOGRE SE EJECUTE EN LA PERSONA DEL ACTIVO, O EN UNA PERSONA QUE POR CUALQUIER CAUSA NO PUDIERA RESISTIR, UN ACTO ERÓTICO- SEXUAL, SIN EL PROPÓSITO DIRECTO INMEDIATO DE LLEGAR A LA CÓPULA, YA SEA QUE INVOLUCRE O NO, EL CONTACTO DESNUDO DE ALGUNA PARTE ÍNTIMA O DE EL O LOS GENITALES. PARA EFECTOS DEL PRESENTE ARTÍCULO, SE ENTENDERÁ COMO PARTE ÍNTIMA AQUELLA QUE TIENE EL PROPÓSITO DE SER CUBIERTA CON ROPA INTERIOR Y QUE SE ENCUENTRA A NIVEL PECTORAL, GLÚTEA O DE LOS GENITALES..

 Fuente:

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2021-05-17 

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Violencia Familiar

Ejemplo: Graciela Durante ya varios años de su vida ha sufrido de malos tratos por parte de su esposo, por lo que por recomendación de su amiga Blanca ha decidido presentar la denuncia ante el ministerio público correspondiente debido a que ya empieza a teme por su vida y por la de sus hijos,

 

La violencia sexual puede entenderse desde distintos parámetros o perspectivas, aunque principalmente se refiere a una conducta de acción u omisión psicológica, sexual, patrimonial o económica en el cual dentro de una sola familia atentan contra otro miembro de dicha familia.

 

El delito de violencia familiar se encuentra previsto en el artículo 287 bis del código penal para el estado de nuevo León mismo que se menciona y explica continuación:

 

 

  •   ARTICULO 287 BIS.- COMETE EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR QUIEN HABITANDO O NO EN EL DOMICILIO DE LA PERSONA AGREDIDA, REALICE ACCION U OMISION, Y QUE ESTA ULTIMA SEA GRAVE Y REITERADA, QUE DAÑE LA INTEGRIDAD PSICOLOGICA, FISICA, SEXUAL, PATRIMONIAL O ECONOMICA, DE UNO O VARIOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, DE LA CONCUBINA O CONCUBINO. COMETEN EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR: A) EL CONYUGE; B) LA CONCUBINA O CONCUBINARIO; C) EL PARIENTE CONSANGUINEO EN LINEA RECTA, ASCENDENTE O DESCENDENTE SIN LIMITACION DE GRADO; D) LA PERSONA CON LA QUE SE ENCUENTRA UNIDA FUERA DE MATRIMONIO, AUN Y CUANDO NO HAYAN TENIDO HIJOS EN COMUN; O E) EL HOMBRE Y MUJER QUE VIVAN JUNTOS COMO MARIDO Y MUJER DE MANERA PUBLICA Y CONTINUA. SE ENTENDERA COMO DAÑO A LA INTEGRIDAD PSICOLOGICA, EL TRASTORNO MENTAL QUE PROVOQUE MODIFICACIONES A LA PERSONALIDAD, O A LA CONDUCTA, O AMBAS, RESULTANTE DE LA AGRESION. SI ADEMAS DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR RESULTARE COMETIDO OTRO, SE APLICARAN LAS REGLAS DEL CONCURSO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, LOS TIPOS DE VIOLENCIA FAMILIAR SON: I. PSICOLOGICA: EL TRASTORNO MENTAL QUE PROVOQUE MODIFICACIONES A LA PERSONALIDAD, O A LA CONDUCTA, O AMBAS, RESULTANTE DE LA AGRESION; II. FISICA: EL ACTO QUE CAUSA DAÑO CORPORAL NO ACCIDENTAL A LA VICTIMA, USANDO LA FUERZA FISICA O ALGUN OTRO MEDIO QUE PUEDA PROVOCAR O NO LESIONES, YA SEAN INTERNAS, EXTERNAS O AMBAS, EN BASE AL DICTAMEN EMITIDO POR LOS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA; III. SEXUAL: EL ACTO QUE DEGRADA O DAÑA LA SEXUALIDAD DE LA VICTIMA; ATENTANDO CONTRA SU LIBERTAD, DIGNIDAD E INTEGRIDAD FISICA CONFIGURANDO UNA EXPRESION DE ABUSO DE PODER QUE PRESUPONE LA SUPREMACIA DEL AGRESOR SOBRE LA VICTIMA, DENIGRANDOLA Y CONSIDERANDOLA COMO DE MENOR VALIA O COMO OBJETO; EN BASE AL DICTAMEN EMITIDO POR LOS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA; IV. PATRIMONIAL: LA ACCION U OMISION QUE DAÑA INTENCIONALMENTE EL PATRIMONIO O AFECTA LA SUPERVIVENCIA DE LA VICTIMA; PUEDE CONSISTIR EN LA TRANSFORMACION, SUSTRACCION, DESTRUCCION, RETENCION O DISTRACCION DE OBJETOS, DOCUMENTOS PERSONALES, BIENES, VALORES, DERECHOS PATRIMONIALES O RECURSOS ECONOMICOS DESTINADOS A SATISFACER SUS NECESIDADES Y PUEDE ABARCAR DAÑOS A BIENES INDIVIDUALES Y COMUNES; Y V. ECONOMICA: ES TODA ACCION U OMISION DEL AGRESOR QUE CONTROLE O ESTE ENCAMINADA A CONTROLAR U OCULTAR EL INGRESO DE SUS PERCEPCIONES ECONOMICA (SIC) O DE LA VICTIMA.

 Fuente:

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2021-05-17

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Delito

Ejemplo: Sergio piensa que ha sido víctima de un delito, aunque no está consciente de cuál exactamente, por lo que decide preguntarle a su abogado cuál de todos los que existen encuadra con la conducta realizada en su contra. Su abogado le aviso que el delito cometido en su contra es el de Robo.

 

Es importante mencionar que existen muchos tipos de delitos, aunque todos como característica indispensable tienen que estar previstos en un ordenamiento jurídico, es decir, un código penal. El código penal, independientemente del Estado al que se refiera, menciona diferentes conductas que a su vez se encuadran en delitos para los cuales se establecen penas. Por otro lado, es importante no olvidar que para ser culpable de un delito se debe de ser declarado por un juez competente.

 

A pesar de que existen muchos delitos, desafortunadamente a continuación se mencionan los delitos más cotidianos en la vida diaria de nuestro país:

 

  •   Robo o asalto en el transporte público
  •   Extorsión
  •   Fraude
  •   Amenazas
  •   Secuestro
  •   Homicidio
  •   Lesiones
  •   Narcotráfico

Fuente:

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2021-05-17

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Indígenas

Ejemplo: Ana Gabriela, quien es parte de una comunidad indígena en nuevo León ha sido víctima de un delito. Su abogado le comentó que el hecho de ser indígena no es ningún impedimento para exigir justicia, por lo que la invitó a presentar la denuncia correspondiente para dar con los responsables.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual es el conjunto de reglas procesales para todos los procedimientos penales en nuestro país establece como criterio indispensable que las comunidades indígenas tienen ciertos derechos especiales

 

  •   Durante el procedimiento penal, todos los miembros de las comunidades indígenas tienen derecho a tener un traductor o intérprete.
  •   En caso de que el sentenciado pertenece a una comunidad indígena, tiene derecho a que se le toman en cuenta sus aspectos, sus usos y sus costumbres
  •   En caso de delitos que afecten bienes jurídicos propios de las comunidades indígenas, la controversia podrá ser resuelta conforme a sus propios sistemas normativos, siempre y cuando se tomen cuenta la perspectiva de género, no se afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los menores y el acceso a una vida libre de violencia.

Fuente: 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf