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Tipos de policías

Ejemplo: Santiago se encontraba camino a la playa cuando de repente fue detenido por la Policía Federal en un retén, cuando él pensaba que en todo caso sería detenido por una policía del Estado León, ya que él y su familia son de dicho estado.

 

Es importante considerar que en México existen diferentes tipos de policías con diferentes atribuciones y facultades, dentro de las cuales podemos encontrar a la Policía Federal, la policía de cada uno de los estados de la República  y la policía municipal correspondiente a cada municipio de nuestro país.

 

Guardia Nacional

 

La Guardia Nacional es el cuerpo policial de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que pertenece a la propia Secretaría de Gobernación.

 

Las atribuciones de la Guardia Nacional pueden encontrarse en el artículo 6 de la Ley de la Guardia Nacional, mismas que se mencionan a continuación:

Artículo 6. Son fines de la Guardia Nacional:

I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como
preservar las libertades;

II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;

III. Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y

IV. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.

 

Fuente: 

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf

 

Policía Estatal

 

La Policía Estatal es el cuerpo de policías estrictamente facultado para realizar sus atribuciones únicamente en el Estado de Nuevo León, misma que pertenece a la Secretaría de Seguridad Pública del propio Estado de Nuevo León. Los objetivos y facultades de la policía estatal del Estado de Nuevo León pueden encontrarse en la Ley de la Institución Policial de Fuerza Civil, misma que dice lo siguiente:

 

Artículo 3.- Objetivos

La Institución Policial Estatal Fuerza Civil es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y sus objetivos serán los siguientes:

I. Brindar un servicio público de calidad a la ciudadanía y salvaguardar su vida, integridad, seguridad y el libre ejercicio de los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, como garantes de la seguridad ciudadana;

II. Aplicar y operar la política pública en materia de seguridad para abatir y disminuir la incidencia de las conductas contrarias a la ley así como la atención de víctimas y ofendidos de las diversas infracciones a la ley, así como evitar los tratos inhumanos, degradantes y humillantes con la finalidad de evitar la re-victimización;

III. Prevenir los delitos y la investigación para hacerla efectiva;

IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables; y

V. Colaborar, como partícipe en los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Publica, con las diversas Instituciones de Seguridad Pública del ámbito federal y municipal para el cumplimiento de los objetivos anteriores.

 

Policía Municipal:

 

El cuerpo de policías que cada uno de los municipios que existen en nuestro país tiene sus facultades y atribuciones, mismas que se encuentran todavía más limitados aquellos de la Policía Federal y la policía estatal, por lo que se limitan prácticamente al ejercicio de sus funciones en su respectivo municipio.

Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf

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Contacto con Policías

Ejemplo: Carla se encontraba con su familia cuando unos policías se acercaron para extorsionarla, posteriormente ella y su familia argumentaron que no tenían una orden de aprehensión en su contra, por lo que los policías dejaron de extorsionarla a ella y a su familia.

 

Es importante recordar que todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado y de conformidad con los artículos 14:16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

También existen distintos supuestos en los cuales no es necesario u obligatorio que la autoridad tenga una orden de aprehensión o un ordenamiento proveniente de una autoridad, mismos que se mencionan a continuación:

 

  • Flagrancia: esto quiere decir el ser sorprendido inmediatamente después de cometer un delito o mediante sucesos inmediatamente posteriores a estos.

 

  • Caso urgente: esto quiere decir que estemos en presencia de un delito grave y que no se tenga la posibilidad de acudir ante un juez para obtener la orden de arresto correspondiente al delito.

 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

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Revisión

Ejemplo: Sebastian se encontraba camino a su casa después de trabajar cuando se encontró con un retén ya que se estaba realizando una investigación porque se habían cometido varios delitos en su colonia. En un principio Sebastian pensó que ese retén era ilegal pero el policía le explicó que conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales este retén era posible.

Es importante considerar que después de que se haya cometido un delito o mediante investigaciones que se han realizado, la policía está facultada para realizar inspecciones a los particulares, las cuales pueden ser en lugares en específico, la inspección corporal de personas y vehículos.

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 251 faculta a las policías para realizar actos de investigación sin necesidad de autorización judicial, mismos que se mencionan a continuación:

Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Allanamiento

Ejemplo: Julián y su familia se encontraban descansando un domingo por la tarde cuando de repente oyó sonidos extraños en su casa, por lo que decidió llamar a la policía, misma que rápidamente acudió al domicilio de Julián. Posteriormente 3 personas fueron detenidas por intentar entrar a la casa de Julián para robar.

 

El delito de allanamiento debe de ser entendido como aquella conducta por la cual sin tener causa o justificación alguna, una persona se introduzca de manera ilegal y sin autorización en el domicilio de una persona.

 

El delito de allanamiento se encuentra en el artículo 295 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, mismo que se menciona continuación:

 

ARTICULO 295.- COMETE EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA, EL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIA DE UNA CASA HABITADA.

 

ARTICULO 296.- A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA SE LES APLICARA SANCION DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A CIENTO CINCUENTA CUOTAS.

 

A QUIEN ADEMAS DE LOS SEÑALADO EN EL ARTICULO 295, SE INTRODUZCA O PERMANEZCA SIN PERMISO DE UNA PERSONA AUTORIZADA EN EL DOMICILIO DE UNA PERSONA JURIDICA COLECTIVA, PUBLICA O PRIVADA, DESPACHO PROFESIONAL U OFICINA, O EN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL LOCAL ABIERTO AL PUBLICO FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA, SE LE IMPONDRA LA SANCION PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR, ESTA MODALIDAD DEL DELITO DE ALLANAMIENTO SE PERSEGUIRA POR QUERELLA.

 

TAMBIEN SE PERSEGUIRA POR QUERELLA DE PARTE CUANDO EL ACTIVO DEL DELITO TENGA PARENTESCO POR CONSANGUINEIDAD O AFINIDAD CON EL OFENDIDO O VICTIMA HASTA EL TERCER GRADO.

 

SI EL DELITO SE COMETE DE NOCHE O SI EL MEDIO EMPLEADO FUERE LA VIOLENCIA, LA PENALIDAD SE AUMENTARA HASTA UNA MITAD MAS.

Fuente: http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2021-05-17

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Revisión Vehicular

Ejemplos: mientras que iba camino a su casa, Alonso fue detenido en un retén implementado por la policía, ya que estaban investigando varios delitos que se habían cometido en la misma alcaldía. Posteriormente Alonso se percató que dicho retenes eran legales y no requerían de autorización judicial.

De manera muy similar a la revisiones, la policía está facultada para que sin autorización judicial previa se puedan realizar actos debido a investigaciones por delitos que se cometieron recientemente en dicho lugar.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece distintos supuestos por los cuales la policía sin autorización oficial puede realizar actos, mismos que se mencionan a continuación:

Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Retenes

Ejemplo: Juan José iba camino a su trabajo cuando se encontró con un retén, posteriormente Juan José amablemente permitió a los policías revisar su coche ya que sabe que dichos retenes son completamente legales.

De manera muy similar a la revisiones, la policía está facultada para que sin autorización judicial previa se puedan realizar actos debido a investigaciones por delitos que se cometieron recientemente en dicho lugar.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece distintos supuestos por los cuales la policía sin autorización oficial puede realizar actos, mismos que se mencionan a continuación:

Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.
Fuentes:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Extorsiones

Ejemplo: Santiago se encontraba durmiendo con su familia en su casa cuando de repente recibió una llamada en la cual una persona argumentaba que había secuestrado a un familiar suyo y pedía la cantidad de $100,000 a cambio de su regreso. Posteriormente Santiago colgó el teléfono ya que se percató de que todos sus familiares se encontraban a salvo y la llamada sólo se trataba de una vulgar y barata extorsión.

 

Resulta muy importante mencionar que el delito de extorsión debe de ser entendido como la conductas por la cual una persona hace uso de violencia o amenazas para que la otra persona realice determinado acto, mismo que le representaría un beneficio a la persona que realiza dicha conducta.

 

Desafortunadamente, el delito de extorsión no se encuentra establecido en el Código Penal para el Estado de Nuevo León, aunque podemos observar que el delito de chantaje aplica de manera muy similar, mismo que podemos observar a continuación:

 

ARTICULO 395.- COMETE EL DELITO DE CHANTAJE EL QUE, CON ANIMO DE CONSEGUIR UN LUCRO O PROVECHO, AMENAZARE A OTRO CON DAÑOS MORALES, FISICOS O PATRIMONIALES, QUE AFECTEN AL AMENAZADO O A PERSONA FISICA O MORAL CON QUIEN ESTE TUVIERA LIGAS DE CUALQUIER ORDEN, QUE LO DETERMINEN A PROTEGERLA.

 

EL CULPABLE DE ESTE DELITO SERA SANCIONADO CON LA PENA DE CUATRO A DIEZ AÑOS DE PRISION. SI LA AMENAZA VERSA SOBRE PRIVACION DE LA LIBERTAD, DAÑOS FISICOS O CAUSE DAÑO A LA INTEGRIDAD PSICOLOGICA AL PASIVO O CUALQUIER PERSONA CON QUIEN ESTE TUVIERE VINCULOS DE CUALQUIER ORDEN QUE LO DETERMINAN A PROTEGERLA, LA PENA A APLICAR SERA DE OCHO A QUINCE AÑOS DE PRISION.

 

SE ENTENDERA COMO DAÑO A LA INTEGRIDAD PSICOLOGICA, EL TRASTORNO MENTAL QUE PROVOQUE MODIFICACIONES A LA PERSONALIDAD, A LA CONDUCTA O AMBAS, RESULTANTE DE LA AGRESION.

 

EN LOS PROCESOS POR CHANTAJE, EL PROCEDIMIENTO SERA SECRETO, SOLO ENTRE LAS PARTES, SIN PUBLICACION DE NINGUNA DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, CUANDO LOS HECHOS AFECTEN, A JUICIO DEL JUEZ, AL HONOR, PRESTIGIO O CREDITO DE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES.

Fuente: 

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2021-05-17

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¿Cómo denunciar?

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León pone a tu disposición diferentes mecanismos para la presentación de denuncias, dentro de los cuales se destacan el uso de WhatsApp, acudir personalmente a un Ministerio Público, mediante redes sociales o haciendo uso de un correo institucional, a continuación se puede observar la liga de acceso a los diferentes mecanismos de presentación de denuncias por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León:

 

 

Si tú o uno de tus familiares o conocidos son víctimas de cualquier conducta que involucre un delito, no dudes en acercarte a las autoridades correspondientes para presentar tu denuncia para que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León pueda proceder penalmente contra quien resulte responsable. Es importante combatir la impunidad en nuestro país, siendo en la presentación de las denuncias nuestro primer mecanismo de defensa en contra de dicha situación que tanto afecta a nuestro país.