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Tipos de policía

Ejemplo: Julia es detenida por un policía preventivo por una infracción de tránsito. Ella le pide su nombre al policía, y le comenta que sólo la policía de tránsito la puede infraccionar, por lo que se puede retirar con tranquilidad.

 

Policía en México y sus facultades

 

Estados de la República

En el orden estatal hay dos cuerpos de seguridad, la Policía Estatal (preventiva) y la Policía Judicial de cada entidad, con atributos similares a los federales, pero jurisdicción restringida a los límites políticos de cada estado. Los casos judiciales competen a la Policía Judicial Estatal.

 

Policía Ministerial

Auxiliar del Ministerio Publico en las averiguaciones, indagaciones o investigaciones en los delitos ya cometidos, salvo los grupos especializados en vehículos robados o secuestros. Generalmente no están uniformadas. Sólo los Estados las tienen.

 

Municipios

Policía uniformada preventiva que dependen del municipio al que pertenecen. Entre sus funciones está la de transito dentro del municipio, la de disuadir delitos comunes, como: robo a casa habitación, robo en general, vandalismo, pandillerismo, pleitos de cantina. 

 

Ciudad de México

 

Policía Preventiva, con uniforme azul.

  • Autorizados para detener a personas que en flagrancia cometan ilícitos, pero no les está permitido infraccionar ni realizar atribuciones de vialidad. A ella pertenecen varios grupos especializados:
  • Moto patrullero preventivo
  • Policía Femenil Preventiva (labores de vialidad e inspección ecológica)
  • Policía montada
  • Patrullan por parques y jardines, tienen todas las atribuciones de la policía de uniforme azul y se les utiliza en la prevención de la delincuencia cuando hay actos masivos en las calles.

 

Policía turística

Protegen y atienden a los visitantes. Son bilingües (español e inglés) y se distinguen por portar los logotipos de los paseos urbanos.



Federación

 

Policía Federal Preventiva, con uniforme gris.

  • Oficiales con un entrenamiento especial, paramilitar, su principal propósito es combatir la delincuencia y el crimen organizado.
  • Cuerpo de granaderos.
  • Cuando se requiere gran rudeza para proteger a la ciudadanía.

 

Policía Federal Preventiva (PFP) 

  • Incluye a la Policía Federal de Caminos y a la Judicial Federal
  • Vigilancia del orden público y a las sanciones administrativas (notificaciones de multas)
  • Llevar a los infractores ante el Ministerio Público
  • Investigación de casos denunciados o perseguidos de oficio y la aplicación de órdenes judiciales de aprehensión y detención.



Fuentes

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2297/5.pdf

 

https://www.gob.mx/policiafederal/es/articulos/division-de-fuerzas-federales-de-la-policia-federal?idiom=es

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Contacto con Policías

Al momento de relacionarse con la autoridad existen ciertas reglas que se llaman puntos de contacto.

Los puntos de contacto se dividen de esta forma:

  1. Simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención

No requiere justificación, ya que es una simple aproximación de la autoridad, por ejemplo, cuando un agente de policía se acerca a una persona en la vía pública y le hace cierto tipo de preguntas sin ejercer ningún medio coactivo y con la libertad de que dicha persona puede retirarse en cualquier momento.

Ejemplo: Ana va caminando por la calle y cerca de su trabajo hubo un asalto los policías se acercan a hacerle unas preguntas Ana contesta porque quiere cooperar, aunque sabe que en el momento en que se sienta incómoda con toda la tranquilidad se puede ir.

Estamos protegidos por el artículo 16 de la Constitución que prevé que para que una persona pueda ser privada de su libertad debe existir una orden de aprehensión o la concurrencia de flagrancia o caso urgente en la comisión de una conducta delictiva; accionar al que el texto constitucional le denomina “detención”

 

Fuentes

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2008638&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

2. Restricción temporal del ejercicio de un derecho, como pueden ser la libertad personal, propiedad, libre circulación o intimidad

Ésta restricción debe ser excepcional y admitirse únicamente en casos en los que no es posible, por cuestión temporal, conseguir un mandamiento escrito u orden judicial para ejercer actos de molestia a una persona o a sus posesiones, pero no es tan fácil, la misma autoridad deberá acreditar que tenía una sospecha fundada de que se estaba cometiendo un delito y deberá señalar al pie de la letra los hechos y circunstancias de su actuar y razonamiento

Esto solo se permite en dos casos: el primero es cuando se cree que se cometió un delito federal, que hay peligro que la persona se sustraiga del ejercicio de la justica y que por razones de tiempo y lugar no haya podido buscar a un juez para tener una orden; el segundo es flagrancia que es cuando la persona es detenida al momento de cometer el delito. En cualquiera de los dos casos solo te pueden detener 48 horas y tu primer encuentro con un juez es en una audiencia de control de legalidad misma que será para ver que esta detención haya sido llevada de forma adecuada.

Ejemplo: Ana cometió un delito federal al ser parte de una banda de crimen organizado. Un policía la detiene sin ninguna orden para hacerlo, pero la lleva al Ministerio Público más cercano y cumple con la audiencia de control de detención.

3. Detención en sentido estricto: hay un mandamiento escrito por parte del juez para que se pueda realizar la detención

Ejemplo: Ana cometió un delito, llegaron por ella a su casa con una orden de detención.

 

Fuentes

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2008638&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

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Revisión

Revisiones arbitrarias e injustificadas

 

Ejemplo: Ana va caminando tranquila por la calle, un policía se le acerca para revisar su mochila. Como Ana sabía que no estaba haciendo nada malo, le dijo al policía muy educadamente que no tenía fundamentos para realizar la revisión y se fue.

 

El Articulo 16 de la Constitución te protege de este tipo de actos, ya que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

Fuente

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que podrás ser inspeccionado cuando el policía recibe una denuncia y se encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo. Asimismo, señaló que el policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable. 

 

Fuente

Suprema Corte de Justicia de la Nación

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2018-06/TP-220318-JLP-0010.pdf

 

Tienes el derecho de pedir a los oficiales que se identifiquen con su nombre, cargo y dependencia a la que pertenecen y que te informen el motivo de la revisión.

 

En todo momento, exige que los policías se manejen conforme a sus obligaciones:

 

  • Conducirse con apego a la normatividad y respeto a los Derechos Humanos.
  • No realizar o tolerar por ningún motivo actos de tortura.
  • Abstenerse de ordenar o realizar detenciones sin cumplir con la ley.
  • Utilizar métodos de investigación que garanticen la recopilación de información
  • Utilizar los protocolos de investigación

 

Fuente

Función Policial y Derechos Humanos

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/416728/Libro-FUNCION-POLICIAL-Y-DERECHOS-HUMANOS.pdf

 

Los actos de molestia no constituyen una inspección, puesto que ésta consiste en hacer constar únicamente lo que se pueda percibir a través de los sentidos, tal como lo dispone el propio Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 267(25).

 

Las inspecciones que realicen los policías deben limitarse a describir lo que perciben mediante sus sentidos, absteniéndose de efectuar actos invasivos de la intimidad personal, puesto que éstos se encuentran fuera de sus atribuciones y sólo se pueden llevar a cabo por orden escrita de autoridad competente que funde y motive tal proceder.

 

Fuente

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529007&fecha=25/06/2018

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Allanamiento

Ejemplo: Mateo llega a su casa y encuentra a un muchacho tratando de colarse por la ventana. Mateo no conoce a esta persona ni le dio permiso para introducirse así en su vivienda, por lo que llama a la policía y detienen al intruso por haberse metido a la vivienda sin autorización.

 

Fuente

Artículo 210 Código Penal CDMX



En México, en particular en el Distrito Federal (Ciudad de México), el principio de inviolabilidad del domicilio sólo se puede limitar cuando exista una orden judicial que la autoriza. Ello está así contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 152 también señala que en dicha orden debe especificarse el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse, o los objetos que se buscan. Debe además limitarse esta diligencia a esos puntos, y levantarse al final de la misma un acta circunstanciada de los hechos, en presencia de dos testigos nombrados por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa por la autoridad que la práctica.

 

Fuente

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

http://cmdpdh.org/2011/08/cateos-y-allanamientos-ilegales/

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Vehicular

Detenciones injustificadas

 

Ejemplo: Ana va manejando sin cometer ninguna infracción, un policía le pide que se orille. Ana se orilla, y educadamente le pide al policía que se identifique y que le explique el motivo de la detención. El policía le dice que se tiene que bajar del auto para una revisión. Ana le contesta que por su seguridad no bajará del auto y que no ha hecho nada para ser víctima de una revisión aleatoria. Le enseña sus documentos para dejar al oficial tranquilo y se va.

 

 

  • La detención siempre la tendrá que llevar a cabo un policía de tránsito.
  • La detención se tendrá que llevar a cabo de la siguiente manera:

 

  • El agente indicará al conductor que detenga la marcha de su vehículo, en un lugar adecuado y preferentemente cercano a cámaras de video vigilancia
  • Reportará inmediatamente, vía radio el motivo por el cual detiene al conductor, así como la matrícula y/o las placas del vehículo, en busca de reporte de robo del mismo
  • Se identificará con su nombre y número de placa;
  • Señalará al conductor la infracción que cometió y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción;
  • Solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la tarjeta de circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, documentos que serán entregados para su revisión. En caso de que el conductor no presente para su revisión alguno de los documentos, el agente procederá a imponer a la sanción correspondiente;
  • El agente procederá a llenar la boleta de sanción
  • Le devolverá la documentación entregada para revisión, si esta se encuentra vigente y corresponde al vehículo y al conductor, de lo contrario se aplicará la sanción prevista en este ordenamiento



De acuerdo con la Fracción II artículo 59 del Reglamento Local de Tránsito: 

 

Tienes un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha que se hizo la boleta de sanción para realizar el pago, con un descuento de 50% del monto.

 

De acuerdo con el Artículo 62 del Reglamento de Tránsito Local:

 

Si un agente te pide salir del auto para registrarte a ti o al vehículo que conduces, tienes derecho a negar esta solicitud, por tu seguridad nunca salgas del auto.

Sin embargo, si un policía tiene razón justificada, o si te arrestan, pueden registrarte.

 

La ausencia de reglas sobre la inspección de vehículos impide su eficaz aplicación, al no prever con exactitud el procedimiento que debe utilizarse para practicar esa medida, lo que incumple con diversos principios constitucionales, tales como el de legalidad, seguridad y certeza jurídica, así como la exacta aplicación de la ley penal. 



Fuente

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México 2019

https://semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/RT%202019%20CDMX.pdf 

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Retenes

  • La detención vehicular no puede ser por una sospecha simple, deben de darse las circunstancias de tiempo, lugar y modo que las víctimas y testigos de algún delito hubieran hecho en alguna denuncia.
  • Otra razón por la cual la policía puede detenerte es cuando tengas un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía o porque el sujeto exteriorice acciones que objetivamente den lugar a considerar que se pretende ocultar la realización de un delito.

Estas son las razones por las cuales puedes ser detenido, pero también es importante saber que hay dos tipos de retenes:

  1. Preventivo en grado menor: los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información:
    a. Identidad, ruta, motivos de su presencia, etcétera.
    b. Efectuar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior de algún vehículo.

Ejemplo: Ana va saliendo de la escuela en su coche, a dos cuadras ve un reten se orilla con las indicaciones del policía y Ana muestra su identificación sin entregarla. Una vez que se identifica y claramente no es lo que los policías buscaban se va y continua con su trayecto.

2. Preventivo en grado superior: hay conductas sospechosas, los agentes policiales están en posibilidad de realizar un registro más profundo, con la finalidad de prevenir algún delito, en estos casos podrán:

a. Registrar la ropa de las personas, sus pertenencias, así como el interior de los vehículos.
b. Esto es solo posible cuando la persona corresponda ampliamente a lo descrito en una denuncia previa o si la persona muestra un alto nivel de desafío o de evasión frente a los agentes de la autoridad.

Ejemplo: Ana va saliendo de la escuela en su coche, a dos cuadras ve un retén y no se detiene con las indicaciones del policía, la empiezan a seguir y aun así Ana no se detiene, una vez que la alcanzan los policías ya pueden hacer un registro más profundo.

Fuente
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2010961&Clase=DetalleTesisBL

 

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Extorsiones

  • Ejemplo: Un policía detiene a Ana, Ana quería pagar su multa, pero el policía insiste en que la “mordida” le saldrá más barata; ante la insistencia del policía Ana pide al policía que se identifique y lo empieza a grabar con su celular; el policía al darse cuenta la deja ir. Una vez libre Ana denuncia en la página web Solicitud de papeles sin ser requerido.


    En caso de haber sido víctima de una extorsión, o que te hayan forzado a dar mordida, procede a denunciarlo lo antes posible con la información que hayas podido obtener a simple vista, la denuncia se llevará a cabo en la Dirección General de Asuntos Internos de la Ciudad de México, en la sección llamada asuntos de corrupción o de abuso policial. Es posible elaborar una denuncia en línea entrando al siguiente link:  http://www.ssp.df.gob.mx/dgip_denuncia.html



    Ejemplo: Ana va manejando por Reforma, un policía le pide que se orille para una revisión. Ana se orilla, el policía le pide que le de sus documentos vigentes. Ana le enseña los documentos a través de la ventana sin dárselos al policía. El policía al ver que esta todo en orden deja a Ana irse. Las autoridades nunca se pueden quedar con ninguno de tus documentos.


    Si estas siendo obligada a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, con el fin de que la otra persona obtenga una ganancia y tu una perdida se le impondrán de 2 a 8 años de prisión y de 100 a 800 días multa a la persona que haga esto, y si la persona es servidor público tendrá un incremento de dos terceras en las penas. 


    Código Penal para la Ciudad de México Articulo 236.

    http://www.aldf.gob.mx/archivo-d261f65641c3fc71b354aaf862b9953a.pdf

     

    Si tu integridad se encuentra en un riesgo inminente, procura identificar y memorizar cualquier información que tengas al alcance respecto del o la policía que te colocó en esa situación. Por ejemplo, el número de la unidad en la que viaja, alguna identificación que tenga a la vista, o bien, algún rasgo característico de dicha persona o de su unidad móvil, etc. Si es posible, trata de informar a alguien de tu confianza con los datos que encuentres. Esto también puede ser denunciado con los datos que tengas a la mano denunciando al 088.


    Fuente

    ¿Cómo actuar ante una detención de tránsito?

    https://www.gob.mx/ciam/articulos/como-actuar-ante-una-detencion-de-transito

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¿Cómo denunciar?

  1. Lleva una identificación oficial.
  2. Si denuncias un robo, lleva la factura de lo que te robaron (tienes que demostrar que eras o eres dueño/a del artículo).
  3. Lo más tardado es la redacción de la denuncia, así que sé claro/a y conciso/a.
  4. Evita contradicciones, tranquilo, respira antes de escribir, de lo contrario tendrás que explicar una y otra vez lo que sucedió y no te van a entender los que te preguntarán al respecto.
  5. Trata de recordar si en las inmediaciones del lugar de los hechos había cámaras de seguridad y menciónalo al hacer tu declaración.
  6. Es muy probable que los agentes te hagan algunas preguntas sobre cómo ocurrieron los hechos (podrían ser varias personas diferentes y las mismas preguntas varias veces). Sé paciente, no te desesperes, sé honesta, evita caer en cuentos largos o contradicciones, porque todo se contrastará con tu declaración escrita.
  7. Ningún agente del Ministerio Público se puede negar a tomar o escuchar tu denuncia. También, como denunciante, tienes derecho a un defensor de oficio.
  8. Si recibes una mala atención, quéjate en la Agencia de Quejas de la Visitaduría Ministerial 
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