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Agresión

Ejemplo: Ana siente que la están siguiendo en la calle, por prevención activa su botón de auxilio y a los 5 minutos llegan policías a auxiliarla.

 

Al denunciar una agresión

 

  • Si cuentas con un teléfono inteligente, baja la aplicación “066CDMX”, esta aplicación tiene un botón de auxilio que te comunica de inmediato al Centro de Atención de Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México

 

  • Si no cuentas con un teléfono inteligente, muchas de las cámaras de seguridad de la ciudad cuentan con un Botón de auxilio, el cual te ofrece apoyo inmediato de algún servicio de emergencia.



Fuentes

 

Descarga la aplicación 066CDMX

http://www.caepccm.df.gob.mx/066CDMX

 

Botón de auxilio

https://www.c5.cdmx.gob.mx/canales-de-atencion-emergencias/boton-de-auxilio



Transporte público

 

Ejemplo: Ana va en el transporte público en hora pico, siente que la están tocando en los glúteos y ante la duda se baja una parada antes y habla con los policías que están en la estación.

* El Acoso sexual está previsto en el Código Penal.

 

Al denunciar una agresión


  • Algunas de las agresiones más comunes en el Sistema de Transporte Colectivo son:
  • Tocamiento de glúteos
  • Tocamiento de pelvis o genitales de la mujer
  • Masturbación del agresor frente a la mujer


  • Las estaciones de metro en donde se reportan más delitos hacia la mujer son:
  • Pantitlán
  • Hidalgo
  • Centro Médico.


  • Ocho de cada diez personas usuarias del transporte consideran que este servicio es inseguro, y siete de cada diez mujeres afirman tener miedo de ser agredidas sexualmente al usarlo.


  • Si eres víctima de acoso sexual en el transporte público solicita apoyo a elementos de seguridad o personal identificado con el logotipo del STC (Secretaria de Transporte Colectivo) 🡪 estas personas te canalizaran a las instituciones correspondientes, encargadas de dar seguimiento a las denuncias y faltas por acoso sexual en el transporte público; también existen espacios de atención como los módulos de INMUJERES CDMX, en los que se brinda asesoría y acompañamiento. Los módulos están en las siguientes estaciones:


  • Pantitlán
  • Balderas
  • Tasqueña
  • Hidalgo
  • Guerrero


  • Para mayor información sobre qué hacer si eres víctima, puedes comunicarte la responsable de la unidad de orientación e información al teléfono 555709-1133 ext. 5051

 

Fuentes

 

Recomendaciones para prevenir delitos

https://www.metro.cdmx.gob.mx/prevenir-delitos-y-comercio-informal

 

      Estrategia 30-100 contra la violencia hacia las mujeres en el transporte y espacios públicos

https://inmujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Estrategia%2030-100/Informe_Estrategia_30_100_100_Dias.pdf

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Acoso

Ejemplo: Ana tenía una clase de biología donde su profesor hacía que se quedara en las tardes. Una de esas tardes el profesor se quitó la ropa, Ana se sintió violentada, sabía que eso era acoso; busco a las autoridades e hizo su denuncia en el Ministerio Público, el profesor ya está en la cárcel.

*Ana está protegida por el Código Penal. 

 

De acuerdo con el artículo 179 del Código Penal Local, se define como Acoso sexual

 

  • Cuando una persona te pide un favor sexual para ella o para alguien más

 

  • Cuando alguien realice un conducto de naturaleza sexual que no desees y esto te cause un daño emocional que lesione tu dignidad

 

  • Si además de todo hay una relación jerárquica laboral, docente, doméstica o que implique subordinación con tu agresor la pena aumenta en una tercera parte

 

  • Si por alguna razón la persona agresora fuese servidor público y utilizará los medios de su cargo, además de la pena prevista se le destituirá y se le inhabilitará

 

Fuentes

Código Penal Local

http://aldf.gob.mx/archivo-21599f6673552b084ee03e147d9ab3ab.pdf

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Abuso Sexual

Ejemplo: Ana fue a una fiesta, donde tomó bebidas alcohólicas y conoció a Julián que parecía ser amable. Julián se ofreció a llevarla a casa. Al momento de llegar a casa de Ana, Julián la toco sin que ella quisiera, en ese momento ella supo que era abuso, buscó a las autoridades e hizo su denuncia en el Ministerio Público. Julián ya está en la cárcel.

*Ana está protegida por el Código Penal. 

 

De acuerdo con el artículo 176 del Código Penal Local, se define como Abuso sexual

 

Cuando sin tu consentimiento y sin que haya relación sexual, te obliguen a: hacerle al agresor un acto sexual, a observarlo o que el agresor te lo hagan.

 

Según el artículo 177 del Código Penal Local:

También es un acto equiparado al abuso sexual, si éste se le ejecuta a una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no lo pueda resistir.



Fuente

Código Penal Local

http://aldf.gob.mx/archivo-21599f6673552b084ee03e147d9ab3ab.pdf



Como denunciar ante el Ministerio Público

 

  1. El agente del Ministerio Público no tiene por qué desconfiar de tu declaración si denuncias inmediatamente.

 

  1. Al denunciar, no tienes que demostrar un estado de ánimo especial, tu actitud emocional no es fundamental para establecer si fuiste o no violada.

 

  1. Para levantar tu denuncia no importa si eres o no virgen.

 

  1. Ninguna persona, incluyendo al Ministerio Público, tiene derecho a preguntarte sobre tu vida íntima, tu forma de vestir o tu historia personal.

 

  1. Si tienes algún problema relacionado con tu denuncia, acude a la Dirección de Servicios a la Sociedad o con el Procurador.

 

  1. Para levantar tu denuncia por violación, no es importante el lugar donde conociste al agresor. Pueden preguntarte sobre eso sin que implique responsabilidad de tu parte.

 

  1. Si fuiste víctima de violencia moral, tu declaración es fundamental. Para comprobarla no necesitas llegar lesionada o con evidencias externas.

 

  1. Para probar la violación, no es necesario que demuestres que hubo penetración total o eyaculación en la vagina.

 

  1. Sin embargo, para integrar una averiguación previa en caso de violación, de preferencia aporta declaraciones de testigos y pruebas médicas, aunque no son obligatorias.

 

  1. Lo mismo si tu caso es de agresión sexual, muestra cualquier evidencia de que hubo contacto físico.

 

  1. Obligarte a cópula por vía anal se considera como violación.

 

  1. La imposición de sexo oral se considera también como violación.

 

  1. Si eres menor de edad, tu declaración deberá ser respetada.

 

  1. Si tienes menos de 12 años de edad, y quien te agredió fue tu padre, debes levantar el acta por violación y no por incesto.

 

  1. Si eres casada, tienes todo el derecho a denunciar a tu esposo por delito de violación.

 

  1. Si ejerces la prostitución, tienes derecho a denunciar por violación cuando se te imponga cópula por medio de violencia física o moral.

 

  1. Al momento de identificar al agresor exige que te brinden la protección necesaria.

 

  1. Te puede acompañar una persona de tu confianza cuando estés declarando.

 

  1. Recuerda que solo tú puedes intervenir en la declaración.

 

  1. Antes de retirarte de la agencia, exige una copia de tu denuncia o toma los datos necesarios para que después la puedas localizar.



Dónde denunciar, recibir apoyo legal y psicológico:

 

  • VICTIMATEL

Apoyo legal y psicológico a víctimas de delitos sexuales

Teléfono: 5575 5461

 

  • ACERCATEL:  800 110 1010

 

  • MAM. Mujeres Aportando a Mujeres, AC

Teléfono 55 25 24 77

 

  • ADIVAC. Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, AC

Atención médica, legal y psicológica 

Teléfonos: 5682 7969 y 5543 4700

 

  • FORTALEZA IAP

Centro de Atención Integral a la Mujer 

Teléfonos: 2621 3285 y 2621 3286

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Violencia Familiar

Ejemplo: Luz llora mientras José les pega a sus hijos para que no le digan a sus familiares y vecinos que él la golpea y maltrata.

*La Violencia Familiar está prevista en el Código Civil. 

Derechos y obligaciones dentro de tu familia: 

  • Derecho a desarrollarte en un ambiente de respeto a tu integridad física, psicoemocional, económica y sexual.
  • Obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.
  • Todos los miembros de la familia tienen acceso a la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.

¿Qué es la Violencia Familiar?

La violencia familiar es cualquier acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases:

  1. Violencia física: todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro.
  2. Violencia psicoemocional: todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona.
  3. Violencia económica: actos que implican control de los ingresos, apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así́ como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que tiene obligación de cubrirlas.
  4. Violencia sexual: a los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.

*No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violencia hacia las niñas, niños y adolescentes.

¿Quiénes se consideran integrantes de la familia?

Toda persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato, o por un lazo de parentesco consanguíneo, así́ como de parentesco civil.

* También se considera violencia familiar cuando la conducta es llevada a cabo contra la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.

¿Cuál es la consecuencia legal de la violencia familiar?

Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones legales, que incluso pueden ser sanciones penales*

En todas las controversias derivadas de violencia familiar, el Juez dictará las medidas pertinentes. 

Fuente:

Artículo 323 Ter- Artículo 323 Septimus del Código Civil para el Distrito Federal 

http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf

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Delito

Ejemplo: Pablo ve como se meten a robar a casa de sus vecinos que han salido de casa. Pablo le habla a la policía y posteriormente presenta su denuncia ante el Ministerio Público para que los ladrones vayan a la cárcel. 

*Los delitos están previstos en el Código Penal.

Denuncia un delito ante un Ministerio Público

Antes de acudir a un Ministerio Público, revisa estas recomendaciones para que puedas presentar tu denuncia con mayor facilidad (sigue el Código Penal Federal).

 

  1. Dónde presentar tu denuncia

Para saber en qué procuraduría del país puedes presentar tu denuncia, debes identificar si el delito pertenece al fuero federal o al fuero común (o estatal).

El Código Penal Federal contiene los delitos federales. Es importante que sepas que cada Estado cuenta con su catálogo de delitos los cuáles están previstos en el Código Penal (de cada estado);

  • Delitos del Fuero Federal: aquellos en los que las víctimas o agresores son agentes del Estado a nivel federal, como elementos del Ejército, Marina, Policía Federal y Gendarmería, en ejercicio de sus funciones o con motivos de ellas. También los que se cometen en zonas federales como aeropuertos, carreteras, embajadas, o consulados. Estos se denuncian ante la Fiscalía General de la República.
  • Delitos del Fuero Común: todos aquellos que no son considerados delitos federales y que son cometidos por particulares o funcionarios estatales o municipales, como los delitos de feminicidio, homicidio, desaparición forzada, tortura, lesiones y robo en cualquiera de sus modalidades. Estos se denuncian en la Procuraduría de Justicia o Fiscalía de cada Estado.

 

🡪 Es tu derecho como víctima directa o indirecta acudir ante cualquier procuraduría y presentar una denuncia. La autoridad está obligada a recibirla y, en caso de que considere que no le corresponde tramitarla, es su obligación canalizarla a la dependencia correspondiente y notificarte.

Tu denuncia puedes hacerla presencialmente o vía electrónica:

a) Denuncia delitos del Fuero Federal: en el caso de los Delitos del Fuero Federal, existen delegaciones en todos los Estados y también puedes hacerlo vía electrónica.

b) Denuncia delitos del Fuero Común: los delitos del Fuero Común se investigan en los Ministerios Públicos Estatales, ubicados en la Procuraduría del Estado. También puedes hacer una denuncia de manera electrónica. Cuando es así, debes confirmarla de forma presencial lo más pronto posible.

 

2. ¿Qué necesito para hacer una denuncia?

  • Si haces la denuncia por internet debes proporcionar tu nombre, dirección, teléfono y correo electrónico. Es necesario describir los eventos tal y como sucedieron, te recomendamos narrar los hechos pensando en el qué, cómo, cuándo, dónde, quién y por qué ocurrieron, especificando fecha y hora, así como si se usó arma de fuego.
  • Si acudes personalmente, es necesario llevar una identificación oficial con fotografía (INE, cédula profesional, pasaporte o cartilla militar).

 

*En caso que no quieran recibir tu denuncia, puedes presentar una queja ante la CNDH o comisiones de derechos humanos estatales por negativa de acceso a la justicia, así como llamar a la contraloría de la Procuraduría o Fiscalía de tu entidad, o a la CEDAC al 8000085400.

Fuente

CEDAC (Centro de Denuncia y Atención Ciudadana)

https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/centro-de-denuncia-y-atencion-ciudadana-cedac-25530

3. Da seguimiento a tu denuncia:

Después de realizar tu denuncia, es obligación de la Procuraduría o Fiscalía investigar el hecho. Ésta tiene que crear una averiguación previa o carpeta de investigación para determinar si existe o no el delito, también para investigar a las personas responsables de cometerlo. Es tu derecho tener acceso al expediente en cualquier momento y a obtener copias de este sin costo alguno.

 

Fuentes

 http://cmdpdh.org/impunidad/denuncia-los-abusos/

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Indígenas

Ejemplo: María es indígena y no habla español. María presencia un robo cerca de su casa, y es llamada a declarar como testigo. María fue asistida por un intérprete que habla su lengua y conoce su cultura. 


  • Los indígenas tienen derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura en los procedimientos jurisdiccionales en que sean parte.


  • Encontramos el fundamento lo anterior en diversas leyes en México:

 

  • El Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la conciencia de la identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

 

  • El Artículo 14, fracción VII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación  establece que se debe de garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho de los indígenas a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.

 

  • El  Artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.



  • Código Federal de Procedimientos Civiles:


  • Artículo 107 ….  Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma.


  • Artículo 180…. Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas.


  • Artículo 271 …. Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.


  • Código Nacional de Procedimientos Penales:


  • Artículo 45 … Cuando  las  personas  no  hablen  o  no  entiendan  el  idioma  español,  deberá  proveerse  traductor  o intérprete,  y  se  les  permitirá  hacer  uso  de  su  propia  lengua  o  idioma,  al  igual  que  las  personas  que tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado no hable o entienda el idioma  español  deberá  ser  asistido  por  traductor  o  intérprete  para  comunicarse  con  su  Defensor  en  las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete desu confianza, por su cuenta.

 

En  el  caso  de  los  miembros  de  pueblos  o  comunidades  indígenas,  se  les  nombrará  intérprete  que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.



  • Artículo 109 … la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: … XI. A  recibir  gratuitamente  la  asistencia  de  un  intérprete  o  traductor  desde  la  denuncia  hasta  la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español.


  • Artículo 110 …. Cuando  la  víctima  u  ofendido  perteneciere  a  un  pueblo  o  comunidad  indígena,  el  Asesor  jurídico deberá  tener  conocimiento  de  su  lengua  y  cultura  y,  en  caso  de  que  no  fuere  posible,  deberá  actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.


  • Artículo 113. El imputado tendrá los siguientes derecho: … XII. a ser asistido  gratuitamente  por  un  traductor  o  intérprete  en  el  caso  de  que  no  comprenda  o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate


  • Artículo 410 … Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres..


  • Artículo 420 Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes  personales  de  alguno  de  sus  miembros,  y  tanto  el  imputado  como  la  víctima,  o  en  su  caso  sus familiares, acepten el modo en el que  la comunidad,  conforme a sus propios sistemas normativos  en  la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinciónde la  acción  penal,  salvo  en  los  casos  en  que  la  solución  no  considere  la  perspectiva  de  género,  afecte  la dignidad  de  las  personas,  el  interés  superior  de  los  niños  y  las  niñas  o  del  derecho  a  una  vida  libre  de violencia hacia la mujer.



Fuente

Código Nacional de Procedimientos Penales

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf