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Víctima

Ejemplo: Jimena iba caminando en el parque cuando 2 hombres encapuchados le arrebatan su bolsa y salen corriendo. 

* Aplica la Ley General de Víctimas.

 

¿Quién es la víctima?

 

Aquella persona física que ha sufrido un daño o menoscabo que puede ser de tipo económico, físico, mental, emocional, o en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de la comisión de un delito o de una violación a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. 

 

¿Qué es un delito?

 

Aquella conducta prevista y castigada por la ley penal, que lesiona de manera grave los bienes jurídicos de las personas 🡪 el Estado debe protegerlos y sancionar al responsable de haber vulnerado dichos bienes. Así, puede decirse que el delito de robo afecta al patrimonio de la persona; el secuestro lesiona la libertad; el homicidio vulnera la vida del individuo. De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, el Estado determinará, a través de un proceso penal, a los responsables del delito, las sanciones y la correspondiente reparación del daño a la víctima. Lo cual se respalda en el Artículo 1 de la Ley General de Víctimas.

 

Fuentes

Ley General de Víctimas

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_200521.pdf 

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf  



Ejemplo: Danae fue detenida al momento de salir de su vivienda y la policía le argumentaba que ella era la culpable de robar un coche a dos cuadras. Al momento de su detención Televisa acude y decide grabarla y mostrarla en televisión. Cuando llega al MP Danae es detenida por más de 48 hrs sin ser escuchada y sin poder recibir atención legal. Por tanto, los policías violaron el principio de presunción de inocencia de Danae, ya que la juzgaron y la detuvieron sin pruebas y sin escucharla.

 

¿Cuáles son los derechos humanos que la Constitución reconoce a las víctimas del delito y a las personas acusadas de cometerlo? 

 

El artículo 20 de la Constitución señala cuáles son los derechos humanos que tiene toda persona que se vea involucrada en un conflicto de carácter penal, bien sea que hubiera cometido un delito o haya sido víctima de alguno. 

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos humanos que se encuentran previstos en ella, así como los contemplados en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano. Su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades dentro del territorio nacional. 




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Derechos de la víctima

Ejemplo: Fernanda acude ante el MP (Ministerio Público) para revisar un expediente (del que está autorizada). Uno de los funcionarios del MP le comenta que no será posible entregárselo si no le da “un apoyo” ya que está “muuuuuy ocupado”. Fernanda se molesta y acude con el titular del MP para denunciar al funcionario por abuso de autoridad. Éste levanta el acta respectiva para que reciba una sanción.

*El titular es la autoridad superior del Ministerio Público y el Fiscal es el encargado de toda la unidad.

¿Cuáles son mis derechos como víctima?

  1. Es obligación de las Procuradurías del país recibir tu denuncia, o tu queja.
  2. Recibir orientación por parte de un asesor jurídico sin costo (Puedes solicitarlo a la Procuraduría o a la Comisión de Atención a Víctimas correspondiente).
  3. Recibir información sobre la investigación y el procedimiento penal.
  4. Tener acceso a todos los registros de la averiguación previa o carpeta de investigación de forma gratuita y sin restricciones.
  5. Participar en cualquier momento de la investigación o del proceso penal, así como a que se reciban todas las pruebas que consideres.
  6. Recibir medidas de protección, atención médica y psicológica, y el resguardo de tus datos personales.

 

Fuente:

Derechos Constitucionales de las víctimas 

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll_DerConstitucionalesVictimaAcusado.pdf

Código Nacional de Procedimientos Penales 

Artículo 15-17, 109

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf  

 

Ejemplo: Cristina acude al MP para denunciar que ha sido víctima de violación. Al momento de levantar su denuncia les hace saber que lleva varios días sin poder dormir y les informa que necesita atención psicológica. Ningún funcionario del MP le hizo caso y la chica se terminó suicidando. La madre acudió ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para levantar su queja y recibió una atención calificada. 

 

Si eres víctima de algún delito, la Constitución establece a tu favor los siguientes derechos:

a) Que recibas asesoría jurídica y se te informen, a través del MP, los derechos que a tu favor establece la Constitución.

b) Contribuir en la investigación que realice el MP:

  • Aportar pruebas (durante la investigación o durante el desarrollo del proceso) 🡪 la autoridad investigadora está obligada a recibir las pruebas. 
  • Formular a la autoridad investigadora las observaciones necesarias para que ésta investigue algún hecho relacionado con el delito del que fuiste víctima.
  • Intervenir en el juicio e interponer los recursos necesarios para una mejor defensa de tus derechos.

c) El encargado de realizar la investigación por la comisión de un delito es el MP y durante el juicio es el encargado de representarte. Sin embargo, durante la investigación éste puede dictar medidas con las que no estés de acuerdo, por ello la Constitución te reconoce el derecho de impugnarlas ante un juez, mediante los mecanismos legales para hacerlo.

d) Desde el momento en que se comete un delito en tu contra, tienes derecho a recibir cualquier tipo de atención que sea necesaria, ya sea médica, psicológica o jurídica.

*El MP debe brindarte la orientación que requieras y, en su caso, canalizarte al área o institución correspondiente para que puedas recibir una atención eficaz y oportuna

e) Se te debe informar todo lo relacionado con el delito del que fuiste víctima, esto incluye: la o las personas que participaron en él, o cualquier dato que sirva para el esclarecimiento de los hechos.

f) Que tu identidad y otros datos personales sean resguardados. Si como víctima del delito eres menor de edad, o víctima de los delitos de violación, trata de personas, secuestro, delincuencia organizada, durante la investigación y el trámite del juicio deberá resguardarse tu identidad, como medida para protegerte.

*El MP deberá garantizar tu protección como víctima del delito, de los ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso.

*Si ante la comisión de un delito sientes que tu vida o salud, o la de otras personas que lo hayan presenciado, corre peligro, puedes solicitar al MP que dicte medidas de protección (vigilancia, mantener tus datos confidenciales, restricciones a los acusados para acercarse a tu domicilio, entre otras) para salvaguardar tu integridad y la de los testigos.

g) Participar en las audiencias penales, con las mismas oportunidades de intervención que tiene el acusado y su defensa; de la misma forma, podrás interponer los recursos que la ley te otorgue contra las resoluciones del juez con las que no estés de acuerdo, el juez deberá oír tus inconformidades y tomarlas en cuenta para resolver.

h) Que se te repare el daño causado por el delito cometido.

*En los casos de delitos contra el patrimonio, como es el robo, la persona que lo cometió deberá regresar el objeto robado o pagar su valor; en el caso de delitos contra la salud, como el de lesiones, la persona que lo haya cometido deberá pagar los gastos médicos correspondientes para su curación, o la indemnización correspondiente en caso de daño permanente.

Fuente:

Derechos Constitucionales de las víctimas

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll_DerConstitucionalesVictimaAcusado.pdf

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Principios en el Proceso Penal

Principios que rigen el proceso penal

 

En el artículo 20 de la Constitución Política y capítulo I del Código Nacional de Procedimientos Penales se establecen los principios que rigen el proceso penal:

 

  1. Publicidad: significa que las audiencias serán públicas, pudiendo acceder no sólo las partes sino también el público en general, siempre y cuando no se actualice una excepción establecida en la ley
  2. Contradicción: este principio se refiere a la posibilidad que tienen las partes para conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de su contraria.
  3. Concentración: establece que las audiencias deberán desarrollarse preferentemente en un mismo día, o bien, en días consecutivos hasta llegar a la conclusión del proceso.
  4. Continuidad: las audiencias deben llevarse a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
  5. Inmediación: quiere decir que las audiencias deben desarrollarse en presencia del juez y de las partes
  6. Igualdad ante ley y entre partes: no se permite la discriminación
  7. Presunción de inocencia: toda  persona  se  presume  inocente  y  será  tratada  como  tal  en  todas  las  etapas  del  procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia 
  8. Prohibición de doble enjuiciamiento: la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido abandonado, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos



Fuente:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

 

Código Nacional de Procedimientos Penales

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

 

Constitución

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf