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¿Qué hacer si te acusan de un delito o te detienen?
Ejemplo: Ana iba un día por Avenida Constituyentes cuando un policía la quiso detener. Ana le pidió al policía que antes de continuar con la detención debía mostrarle la orden de aprehensión. El policía era corrupto, por lo que no tenía ninguna orden, solo buscaba dinero. En ese momento Ana se fue con toda la tranquilidad, estaba en todo su derecho.
¿Cuáles son tus derechos al momento de la detención?
Si te detienen tienes derecho a:
- Que tu integridad física y tus derechos sean salvaguardados, prohibidos tratos crueles o degradantes
- Evitar todo tipo de incomunicación.
- Que se respete la presunción de tu inocencia en todo momento.
- Puedes declarar o guardar silencio
- Ser presentada o presentado de manera inmediata ante el Ministerio Público.
- Defenderte, ya sea de manera personal o con el auxilio de una o un abogado. Si eres niña, niño o adolescente, tienes derecho a contar con la presencia de tus padres o representantes legales.
- En caso de no hablar el idioma, tienes derecho a un traductor
- Si eres extranjero, tienes derecho a contacto con tu embajada o consulado
- Tienes derecho a que se te informen tus derechos y los hechos que se te imputan
- El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo persona, portando prendas de vestir en todo momento
- El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o pareceestar sufriendo de un trastorno mental
Fuente
https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2015/09/reco1509.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 152
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Si te acusan de haber cometido un delito, debes saber que cuentas con los siguientes derechos:
- Que sea respetada tu presunción de inocencia; esto quiere decir que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo cual sólo podrás ser señalado como responsable de un delito hasta la conclusión del juicio mediante la sentencia que dicte el juez.
- Al momento de tu detención la autoridad debe informarte los derechos que te asisten, los hechos por los que te detienen y las personas que te acusan. Lo mismo sucederá cuando seas presentado ante el Ministerio Público o ante el juez, además de leerte la cartilla de los derechos que te asisten para que todas las decisiones que tomes para tu defensa sean informadas y razonadas.
- Tienes derecho a declarar o guardar silencio desde que eres detenido. En caso de guardar silencio tu negativa a declarar no podrá ser utilizada en tu contra. *En virtud de este derecho se prohíbe que las autoridades intenten forzarte como acusada a rendir una declaración mediante intimidaciones o actos de tortura, por lo que cualquier confesión rendida de esa manera o sin la asistencia de un defensor carecerá de todo valor probatorio.
- Tienes derecho a una defensa adecuada que sea ofrecida por un abogado, al cual podrás designar libremente, o bien, en caso de que no puedas o no quieras nombrar uno, la autoridad tendrá que designarte un defensor público. *Recuerda que puedes nombrar a tu defensor desde el momento de tu detención y cambiar de defensor cuantas veces sea necesario. Lo importante es que te defienda una persona de tu entera confianza
- Ofrecer todas las pruebas que sean necesarias para defenderte, estas pruebas deben ser recibidas y tomadas en cuenta por la autoridad.
- La audiencia en donde se decidirá tu situación jurídica será pública y siempre ante la presencia de la autoridad judicial. Este derecho podrá restringirse por razones de seguridad nacional, seguridad pública, para proteger a las víctimas, testigos, niñas, niños y todos aquellos que estén involucrados.
- Durante el juicio se te permitirá el acceso a toda la información que soliciten tú o tu abogado y siempre que ésta se encuentre agregada a la investigación; con ello se busca garantizar tu derecho a una defensa oportuna y efectiva.
- En caso de ser juzgado, tu juicio deberá resolverse antes de cuatro meses si se te acusa de algún delito cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo. Con la finalidad de presentar una mejor defensa de tus derechos puedes solicitar la ampliación de dichos plazos.
- Si durante el trámite de tu juicio has sido privado de tu libertad por prisión preventiva, ese tiempo deberá contarse como parte de la pena en caso de que seas condenado a prisión. En este caso, la duración de la prisión preventiva no podrá ser mayor a dos años.
- Si se te condena a prisión, tu estancia en ella no podrá prolongarse por deudas de carácter civil, como la falta de pago de honorarios de tu abogado o el pago de las deudas contraídas por la comisión del delito.
Fuente
Derechos Constitucionales de las víctimas y los acusados de un delito
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll_DerConstitucionalesVictimaAcusado.pdf
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Detención Arbitraria
Ejemplo: Ana va caminando tranquila por la calle, un policía se le acerca para revisar su mochila. Ana muy educadamente le pide al oficial identificarse. Como ella sabía que no estaba haciendo nada le dijo al policía muy educadamente que no tenía fundamentos para realizar la revisión y se fue.
Una detención es arbitraria si:
- No hay base legal para la privación de tu libertad (normas, reglamentos o leyes que indiquen que lo que hice es un delito)
- Se hace por haber ejercido los derechos y libertades que la ley te garantiza.
- Has tenido un juicio que no ha cumplido jurídico para su celebración.
- No exista una orden judicial emitida por un juez competente.
- No se tienen pruebas o evidencia de que cometiste un delito.
Según el Artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1991/42 y 1997/50; y Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión. Tratado Internacional.
Fuente
Declaración Universal de Derechos Humanos
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
¿Puedes ser detenido sólo por ser considerado sospechoso?
No, a menos que exista alguno de los siguientes elementos:
- Una orden de aprehensión en tu contra emitida por una autoridad competente.
- Un señalamiento expreso de alguna persona afectada; aunado a
- Pruebas que indiquen tu participación en un delito.
El Articulo 16 de la Constitución te protege de este tipo de actos, ya que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Fuentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 146
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó podrás ser inspeccionada cuando el policía recibe una denuncia y se encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo. Asimismo, se señaló que el policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable.
Fuentes
Tienes el derecho de pedir a los oficiales que se identifiquen con su nombre, cargo y dependencia a la que pertenecen y que te informen el motivo de la revisión.
En todo momento, exige que los policías se manejen conforme a sus obligaciones:
- Conducirse con apego a la normatividad y respeto a los Derechos Humanos.
- No realizar o tolerar por ningún motivo actos de tortura.
- Abstenerse de ordenar o realizar detenciones sin cumplir con la ley.
- Utilizar métodos de investigación que garanticen la recopilación de información
- Utilizar los protocolos de investigación
Fuentes
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inspección de personas o vehículos
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/416728/Libro-FUNCION-POLICIAL-Y-DERECHOS-HUMANOS.pdf
Los actos de molestia previstos por los artículos impugnados no constituyen una inspección, puesto que ésta consiste en hacer constar únicamente lo que se pueda percibir a través de los sentidos, tal como lo dispone el propio Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 267(25). En términos de ese precepto las inspecciones que realicen las policías deben limitarse a describir lo que perciben mediante sus sentidos, absteniéndose de efectuar actos invasivos de la intimidad personal, puesto que éstos se encuentran fuera de sus atribuciones y sólo se pueden llevar a cabo por orden escrita de autoridad competente que funde y motive tal proceder.
La ausencia de reglas sobre la inspección de vehículos impide su eficaz aplicación, al no prever con exactitud el procedimiento que debe utilizarse para practicar esa medida, lo que incumple con diversos principios constitucionales, tales como el de legalidad, seguridad y certeza jurídica, así como la exacta aplicación de la ley penal
Fuentes
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529007&fecha=25
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Detención por Apariencia
Ejemplo: Unos policías llegan con Ana para detenerla solo porque tiene tatuajes, aretes y el pelo pintado de colores. Los policías la detienen porque “se ve sospechosa”. Ana pide que le den el fundamento y pruebas por lo que la están deteniendo. Los policías al no tener nada que decir, la dejan libre.
Se considera una detención arbitraria a aquella que viola los derechos humanos, se niegan, se suprimen o se impide su ejercicio.
“Si has incurrido en una falta o delito, la detención es legal, pero debe ser llevada a cabo según los procedimientos, requisitos y condiciones formalmente establecidas en las leyes, en un contexto de pleno reconocimiento y respeto a tus derechos humanos”
Cuando te detienen tienes derecho a:
- Saber los motivos de mi detención.
- Ser considerada/o inocente hasta que se demuestre lo contrario.
- Decidir si quiero declarar o a guardar silencio.
- Que un familiar o persona de confianza sepa que estoy detenida/o y que conozca el lugar en el que me encuentro.
- Que se me presente ante la autoridad que corresponda sin demora.
Únicamente te pueden detener si algún testigo presencial de los hechos u otro cómplice del delito te señala, y en tu poder tengas: instrumentos, objetos, o productos del delito; o que los oficiales cuenten con información o indicios que hagan presumir fundadamente que participaste en el mismo. Es decir, si acaban de apuñalar a alguien, y una persona te señala porque traes la ropa manchada de rojo, da una duda razonable de que tal mancha pueda ser sangre, y no sería una mera detención por tu apariencia.
Fuente
Detención arbitraria
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100179/020_Deten_Arbitraria.pdf
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Detención Legal
Para que puedas ser detenido debe existir alguno de los siguientes elementos:
- Una orden de aprehensión en tu contra emitida por una autoridad competente.
- Un señalamiento expreso de alguna persona afectada
- Pruebas que indiquen tu participación en un delito.
¿Quién debe llevar a cabo una detención?
Algún elemento de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), de la Policía Judicial o de algún cuerpo policial, que siempre debe identificarse plenamente.
El Articulo 16 de la Constitución establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Fuentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
División de Fuerzas Federales de la Policía Federal
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Detención Ilegal
Ejemplo: Ximena acude a Sanborns para comprarle una loción a su esposo, para su cumpleaños. Al momento de querer pagar, la tarjeta de Ximena no pasa y se le hace fácil robarlo y meterlo en su bolsa. Un vigilante se da cuenta, pide que chequen las cámaras y llama a la policía. Llegan los policías, abren la bolsa de Ximena y encuentran la loción. Los policías se llevan detenida a Ximena pues la detuvieron en “flagrancia”. Ximena estará detenida 48 horas hasta que deliberen cuando se celebrara la audiencia y si llevara su proceso dentro o fuera del penal.
Fuente
Detención Arbitraria
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100179/020_Deten_Arbitraria.pdf
Detenciones y Cateos ilegales
Conforme a los párrafos quinto, sexto, séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo perpetrado, poniéndola sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público, debiendo existir un registro inmediato de la detención; además de que sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley, y ante el riesgo fundado de que el indiciado puede sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, ordenar la detención de las personas, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, supuesto que sólo podrá tener lugar siempre que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por la razón de la hora, lugar o circunstancia.
En los casos de detenciones por urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación deberá ratificar inmediatamente la detención del indiciado o decretar su libertad con las reservas de la ley.
Para que proceda la detención por caso urgente, se requiere que ocurran los siguientes requisitos:
- Que la orden se emita por el Ministerio Público previamente a la detención del imputado
- Se trate de un delito grave, así calificado por la ley
- Que el representante social no esté en posibilidad de acudir a la autoridad judicial por razones de la hora, el lugar u otras circunstancias a solicitar la orden de aprehensión y,
- Que cuente con indicios fundados de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia
Ahora bien, si la detención del inculpado no se realiza bajo los supuestos de flagrancia o caso urgente, sino en cumplimiento a una orden de localización y presentación girada por el Ministerio Público para que aquél comparezca a declarar dentro de una averiguación previa o carpeta de investigación, y en virtud de esa presentación, el inculpado rinde su declaración, quedando posteriormente consignado ante la autoridad jurisdiccional, dicha detención, así como la señalada deposición, son ilegales.
Ello es así, porque la comparecencia ante el agente ministerial, derivada del cumplimiento a la orden de localización y presentación del indiciado para que declare dentro de una indagatoria, con independencia de que afecte temporalmente su libertad deambulatorio, no tiene como propósito lograr una detención, sino que aquél acuda ante la autoridad ministerial a declarar y, una vez finalizada la diligencia que motiva su presencia, pueda retirarse libremente del lugar para que regrese a sus actividades cotidianas; por tanto, cuando no existen pruebas que pongan de manifiesto que el indiciado se haya marchado del lugar después de rendir su declaración ministerial, se presume que permaneció en calidad de detenido desde que se le limitó su libre tránsito, en virtud de la referida orden de localización y presentación, lo que torna ilegal la detención.
En consecuencia, si el sujeto no es detenido en flagrancia ni en ejecución de una orden de detención, por notoria urgencia, previamente emitida por el MP, en los términos constitucionalmente revistos, sino en virtud de esa orden de localización y presentación ministerial, ello toma evidente que desde su “presentación” siempre estuvo en calidad de detenido; entonces, esa detención es ilegal, lo que, a su vez, conlleva la exclusión de las pruebas que directa o indirectamente se hayan obtenido a partir de ésta, por carecer de valor probatorio.
Fuentes
Detención Arbitraria
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100179/020_Deten_Arbitraria.pdf
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¿Qué hacer si te detienen?
- Tienes derecho a llamar a tus familiares, amigos o abogado.
- Tienes derecho a que la autoridad que efectuó la detención el motivo de su acción
- Solicitar el motivo de la detención en el ministerio público a donde seas llevado.
- No hacer ninguna declaración ni firmar ningún documento sin la presencia de un abogado
- Comunicarte con alguna persona de confianza para informarle el motivo de la detención, el lugar donde te encuentres detenido, pedirle que consiga un abogado en material penal
- Informar el estado de salud en que te encuentras
Fuente:
https://plumasatomicas.com/noticias/mexico/aqui-te-decimos-que-hacer-si-te-detienen-arbitrariamente/