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Tipos de policías

  • Guardia Nacional

 

Ejemplo: Los elementos de la Guardia Nacional, con su respectiva orden, intervienen para hacer una revisión ocular en un recinto fiscal, para salvaguardar el orden público. 

 

¿Qué es? Artículo 4. La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada

y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría.

 

Objeto: Artículo 5. El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o

municipios 

 

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/estas-seran-las-funciones-de-la-guardia-nacional-en-el-mando-civil-y-militar-2930151.html

 

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf





  • Policía estatal 

 

Ejemplo: La policía estatal ha implementado capacitaciones a policías municipales, para una correcta captura e investigación de delitos.

 

Definición: La Policía Estatal de Yucatán es un cuerpo de policía responsable de la seguridad pública, tránsito y prevención del delito en la entidad federativa mexicana de Yucatán. Opera a través de la Secretaría de Seguridad Pública de Yucatán y su sede central se encuentra en la ciudad de Mérida. La vigilancia del Estado es coordinada a través de los Centros Integrales de Seguridad Pública (CISP), ubicados en los municipios de Maxcanú, Valladolid, Tekax, Izamal y Tizimín.

 

Su principal objetivo es hacer de Yucatán uno de los Estados más seguros del país mediante la promoción de programas y actividades, fomentando la prevención y combate eficiente y honesto de la delincuencia, con un estricto apego a la ley, salvaguardando la integridad física y patrimonial de la población y de sus visitantes.

 

Fuente: https://web.archive.org/web/20150412172628/http://www.larevista.com.mx/merida/2013/07/12/3400/yucatan-con-una-policia-profesional-y-confiable/ 

 

http://www.ssp.yucatan.gob.mx/secciones.php?t=MISION 


  • Policía Municipal 

 

Ejemplo: Un elemento de la Policía Municipal arresta a una persona por haber traspasado ilegalmente una propiedad. 

 

Definición: Institución enfocada primordialmente en la protección y garantía de libre ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales, salvaguardar la integridad y el derecho de las personas, prevenir la comisión de delitos y preservar el orden y la paz pública. Será encargada de la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, ejercer funciones de dirección y regulación de la seguridad pública, del tránsito y transporte, la salubridad y el equilibrio ecológico, la armonía social, la prevención en la comisión de los delitos, y de prevenir y evitar la violación de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones

 

Fuente: http://www.merida.gob.mx/policia/php/policia.phpx



  • Policía federal 

 

Ejemplo: se coloca un retén de policías federales estratégico en la carretera para evitar el paso de mercancías irregulares. 

 

Definición: La Policía Federal es un órgano  de la Secretaría de Gobernación que tiene como objetivo salvaguardar la vida, integridad, seguridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Aplica y opera la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos, además investiga la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.

Previene y combate la comisión de delitos, en apego al marco jurídico,, en coordinación con los tres órdenes de gobierno que privilegie la participación ciudadana, para salvaguardar la integridad y derechos de las personas e instituciones, mediante programas y acciones desarrollados con esquemas de inteligencia y tecnología de vanguardia, que den confianza y certidumbre a la sociedad. 

Fuente: https://www.gob.mx/policiafederal/que-hacemos 

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Contacto con Policías

  • Revisión/ Reten 

 

Ejemplo: Mariano es detenido en un alcoholímetro para revisar que no pase el límite legal permitido.

 

Definición: Los retenes, puntos de revisión instalados por la policía ya sea para ver si el guiador tiene aliento alcohólico (alcoholímetro) o interrogarlo y revisar arbitrariamente el interior de su vehículo y sus documentos, son inconstitucionales y violatorios de los derechos humanos.

 

¿Por qué son inconstitucionales? 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 11 dice que “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.

 

Esto es, tenemos derecho a desplazarnos libremente dentro del país sin rendir cuentas por ese simple hecho.

 

De igual manera, en el artículo 16 dice que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

 

Esto significa que la policía no puede someternos a interrogatorios o revisiones arbitrarias e ilegales, ni privarnos de nuestra libertad en el proceso.

 

Fuentes:  http://www.informaciondelonuevo.com/2018/12/los-retenes-y-las-revisiones-de-rutina.html 

 

Al respecto, el reglamento de tránsito de Yucatán específica algunas cuestiones acerca de las retenciones propiamente dichas, es decir, que los policías pueden poner a disposición de los agentes públicos, las siguientes cosas:

 

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Revisión

Retención de VEHÍCULOS

Ejemplo: Un elemento de la policía municipal solicita la retención del vehículo de Javier, ya que, según la prueba del alcoholímetro, el pasa el límite. 

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece lo siguiente: 

Artículo 460. Los agentes podrán determinar la retención de los vehículos, en los casos previstos en el Artículo 413 de este Reglamento.

Artículo 413. Los agentes deberán impedir la circulación de los vehículos y remitirlos al depósito vehicular, cuando:

  1. El Conductor de algún vehículo se encuentre en estado de ebriedad, o bajo el influjo de alguna droga, psicotrópico, estupefaciente o sustancia análoga;
  2. El Conductor transite sin el cuidado debido o de manera imprudente.
  3. El Conductor participe en competencia de velocidad en la vía pública, en lugares no autorizados por la Secretaría;
  4. El Conductor presente permiso o licencia suspendida o revocada;
  5. Los vehículos carezcan de la tarjeta de circulación, de una o ambas placas o del permiso provisional correspondiente, en su caso; de la calcomanía correspondiente a la placa de circulación, del holograma de verificación de

Es decir, si se cumple con alguna de las situaciones mencionadas la policía podrá poner tu vehículo en depósito, es decir, se lo lleva al “corralón”. 

 

Retención de placa 

Ejemplo: Le quitan las placas al vehículo de Carlos que tiene placas de la Ciudad de México en Yucatán, ya que esto implica haber cometido una infracción a la Ley de Tránsito. 

Artículo 466. En el caso de los conductores de vehículos con placas de otros estados del país cometan alguna infracción a las disposiciones de Tránsito y Vialidad, el Agente podrá retenerse una placa de circulación o los documentos establecidos en el artículo anterior, como medida para garantizar el pago de la multa correspondiente.

Se procederá de igual forma, tratándose de vehículos registrados en el Estado de Yucatán, cuando no acrediten la verificación de contaminantes o cuando a pesar de contar con el holograma de verificación de contaminantes, en forma ostensible se aprecie que sus emisiones de ruido y contaminantes pueden rebasar los límites máximos permisibles. Lo anterior a efecto de garantizar que los propietarios o poseedores del vehículo cumplan con los requisitos y normas establecidos en este Reglamento y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Retención de documentos 

Ejemplo: le retiran la Tarjeta de Circulación a Alejandro por haber cometido varias infracciones. 

Artículo 465. Los agentes podrán retener cualquiera de los siguientes documentos a los conductores que cometan alguna infracción a la Ley y este Reglamento:

  1. Permiso o licencia de conducir, y
  2. Tarjeta de circulación

La retención de los documentos a que se refiere este artículo, se realizará atendiendo a la gravedad de la falta y sólo para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley y este Reglamento.

Fuente: https://www.yucatan.gob.mx/docs/pdf/Reglamento_vialidad.pdf 

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Allanamiento

Ejemplo: Un policía estatal entra a un domicilio sin autorización de la persona que se encontraba dentro, en una Colonia Yucateca sin ningún motivo enseñando una orden de cateo falsa para revisar su casa y buscar drogas.

 

Definición: El allanamiento de morada es un delito que se encuentra regulado en el artículo 236 del Código Penal del Estado de Yucatán por el que una persona sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduce, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días-multa.

En conclusión, ninguna persona ni cualquier autoridad puede ingresar a tu domicilio sin tu consentimiento, a no ser que sea previa orden judicial, de lo contrario estaría cometiendo un delito como el que señala el Código Penal del Estado de Yucatán.

La Constitución mexicana señalan tres casos en los cuales las autoridades podrán afectar la inviolabilidad domiciliaria: 

1) en virtud de una orden judicial

2) a través del consentimiento del titular del domicilio

3) cuando exista flagrancia.

 

Asimismo el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que dos motivos para que el ingreso de la autoridad al domicilio esté justificado sin orden judicial:

 

  1. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o 
  2. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

 

Las fracciones anteriores sólo aplican cuando el Ministerio Público necesite ejecutar un acto de investigación, es decir, esté investigando un hecho que la ley señale como delito. En esté supuesto, cuando la autoridad practique el ingreso deberá informar dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional, para que la persona que otorgó su consentimiento la ratifique. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial deben constar detalladamente en el acta que al efecto se levante. 



Fuente: https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/2012/DIGESTUM03002.pdf http://derechoenaccion.cide.edu/las-excepciones-a-la-inviolabilidad-del-domicilio/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Revisión vehicular

Ejemplo: revisan el vehículo de Miguel en la carretera en búsqueda de narcóticos. 

 

Las inspecciones vehiculares, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, no requieren ninguna autorización previa cuando se está dentro de un procedimiento de investigación por la comisión de un delito.

 

La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. 

 

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir a los peritos. 

 

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Extorsiones

Ejemplo: le marcan a María por teléfono exigiendo el pago de una cantidad por liberar a su mamá. 

 

Definición: A quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial se le aplicarán de uno a seis años de prisión y de treinta a cien díasmulta. Las sanciones se aumentarán hasta el doble si el constreñimiento se realiza mediante una asociación delictuosa o por quien sea o haya sido servidor público. En este caso, se impondrá además al servidor, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y al ex-servidor público únicamente la inhabilitación por el mismo término.

 

Actualmente una de las formas más comunes de cometer este delito es a través de la red telefónica. La extorsión telefónica puede evitarse a través de sencillas medidas de seguridad. Si recibes una llamada de algún desconocido pidiendo ayuda para un familiar en problemas, para amenazar con un secuestro o atentado o bien ofrecerte un premio. 

 

Fuente: https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/2012/DIGESTUM03002.pdf 

https://www.conceptosjuridicos.com/extorsion/ 

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¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Para localizar la fiscalia mas cercana y denunciar consultar: http://fge.yucatan.gob.mx/servicios/fiscalias-investigadoras 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes denunciar de manera virtual en la Fiscalía General del Estado de Yucatán a través de la siguiente pagina http://www.fge.yucatan.gob.mx

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuentes: