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Agresión

Ejemplo: Carlos golpeó a Fernando debido a que éste se le atravesó en la calle mientras él conducía, lo cual enojó mucho a Carlos y respondió agresivamente al perseguirlo para detenerlo y golpearlo agresivamente.

 

Definición: La agresión es una acción violenta que realiza una persona con la intención de causar un daño a otra. 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define una agresión real cuando el movimiento corporal de la persona genera un daño actual a bienes legalmente tutelados, es decir, un cambio del estado en el que se encuentra, la salud, bienestar o bienes de una persona determinada. (http://revistajurista.com/scjn-precisa-el-concepto-de-agresion-real-a-que-se-refiere-la-ley-que-regula-el-uso-de-la-fuerza-publica-en-el-estado-de-mexico/)



Dependiendo a través de qué delito sea cometida una agresión, dependerá la sanción. Por ejemplo, en el Artículo 293 del Código Penal del Estado de Yucatán se encuentra contemplado el delito de “Golpes” estableciendo una pena de tres meses a un año de prisión o de diez a veinte días multa y de diez a veinte días de trabajo en favor de la comunidad, a quien, infiera a otro, sin lesionarlo, un golpe simple con ánimo de ofender. Asimismo, en el artículo 388 se contempla el delito de “Ataques Peligrosos” estableciendo una pena de tres meses hasta dos años de prisión y de dos a veinte días-multa al que ataque a alguien de tal manera que en razón del arma, instrumento u objeto empleados, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte. 

 

La mayoría de los delitos de agresión son perseguidos por querella, es decir, sólo mediante la petición de la persona agredida se puede proceder legalmente contra su agresor. Lo confirman así, los delitos antes mencionados ya que ambos se persiguen por esta vía de acuerdo con el Código Penal. 

 

¿Cómo denunciar?

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalia mas cercana y denunciar consultar: http://fge.yucatan.gob.mx/servicios/fiscalias-investigadoras 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes denunciar de manera virtual en la Fiscalía General del Estado de Yucatán a través de la siguiente pagina http://www.fge.yucatan.gob.mx

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuentes:

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Acoso

i) Acoso sexual

Ejemplo: Carlos le toma fotos a sus amigas sin su consentimiento con la finalidad de obtener placer. 

Definición: Cuando una persona hostiga, persigue o molesta a otra, está incurriendo en algún tipo de acoso. 

En el artículo 308 Bis del Código Penal del Estado de Yucatán lo define como la realización de alguno de estos actos: 

  1. Asedie, por cualquier medio, con fines lascivos, y a pesar de su oposición, a una persona o solicite la ejecución de un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
  2. Asedie reiteradamente, con fines lascivos, a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros;
  3. Capte imágenes o realice cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico-sexual, o
  4. Realice reiteradamente actos de exhibicionismo, remisión de imágenes o videos con connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, o los solicite, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento.

Este delito se encuentra penado de 2 a 3 y de cien a quinientos días-multa. Este delito se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea menor de quince años o por cualquier circunstancia sea incapaz de comprender el delito, en cuyo caso se perseguirá en cuanto la autoridad tenga conocimiento del acoso hecho contra la menor.

¿Cómo denunciar?

La forma de hacer más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalia mas cercana y denunciar consultar: http://fge.yucatan.gob.mx/servicios/fiscalias-investigadoras 

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes denunciar de manera virtual en la Fiscalía General del Estado de Yucatán a través de la siguiente pagina http://www.fge.yucatan.gob.mx

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

Fuentes:

ii) Ciberacoso 

Ejemplo: Ramón envía audios a Carolina por medio de mensajes en sus redes sociales, amenazando con abusar de ella. 

Definición: Comete el delito de ciberacoso quien intimide y asedie a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.

Sanción: Este delito se sancionará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días-multa. Si el delito es cometido en contra de un menor de dieciocho años de edad, la pena de la sanción establecida se aumentará hasta en una mitad. Este delito se encuentra regulado en el artículo 243 bis 12 del Código Penal del Estado de Yucatán. 

¿Cómo denunciar?

La forma de hacer más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalia mas cercana y denunciar consultar: http://fge.yucatan.gob.mx/servicios/fiscalias-investigadoras 

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes denunciar de manera virtual en la Fiscalía General del Estado de Yucatán a través de la siguiente pagina http://www.fge.yucatan.gob.mx

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

Fuentes:

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Abuso Sexual

Ejemplo: Un día Fernando obligó a Cristina a ver pornografía con él. 

 

Definición: A quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, un acto lascivo o la obligue a ejecutarlo para sí o en otra persona, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y de trescientos a dos mil quinientos días-multa. Si se hiciera uso de la violencia física o psicológica, las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio.

 

  • Se entenderá por actos lascivos los tocamientos, manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

 

¿Cómo denunciar?

La forma de hacer más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalia mas cercana y denunciar consultar: http://fge.yucatan.gob.mx/servicios/fiscalias-investigadoras 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes denunciar de manera virtual en la Fiscalía General del Estado de Yucatán a través de la siguiente pagina http://www.fge.yucatan.gob.mx

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuentes:

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Violencia Familiar

Ejemplo: El esposo de María siempre que llega del trabajo la golpea y ella no se encuentra en posibilidades de quejarse porque él amenaza a María de dejar de darle dinero para ella y para hijos. 

 

Definición: El Artículo 228  del Código Penal del Estado de Yucatán lo define como elcometido por el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente (papas, hijos, no existe limitación de grado), pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, hijos  adoptados, padres adoptivos  o cualquier persona que mantenga o haya mantenido una relación con la víctima, que ejerza cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera económica, física, patrimonial, psicológica o sexual, en contra de un miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar.

Sanción: Este delito tiene una pena de seis meses a cinco años de prisión y, en su caso, la pérdida del derecho de pensión alimenticia y la privación del régimen de convivencia, patria potestad, custodia o tutela según corresponda. Se encuentra regulado en el artículo 228 del Código Penal del Estado de Yucatán. 

Este delito se persigue inicialmente por denuncia sólo de la víctima, sin embargo el Código Penal del Estado de Yucatán señala algunas excepciones en las cuales no es necesario que denuncie la víctima y pueda hacerlo otra persona, los cuales son:

  1. Cuando la víctima se encuentre en estado de gravidez o durante los tres meses posteriores al parto
  2. Cuando ea menor de dieciocho años de edad o mayor de sesenta años
  3. Cuando presente alguna discapacidad física o mental, total o parcial, temporal o permanente que le impida comprender el significado del hecho
  4. Cuando se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes
  5. Cuando se cometa con la participación de dos o más personas
  6. Cuando se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo
  7. Cuando existan antecedentes, legalmente documentados, de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima
  8. Cuando exista imposibilidad material de la víctima de denunciar la violencia familiar ejercida en su contra. 

Sin embargo, la violencia familiar podrá ser denunciada por cualquier persona que tenga conocimiento de este hecho o sea testigo de este. Para tal efecto, la víctima ratificará la denuncia dentro del término de diez días naturales posteriores a su presentación.

¿Cómo denunciar?

La forma de hacer más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalia mas cercana y denunciar consultar: http://fge.yucatan.gob.mx/servicios/fiscalias-investigadoras 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes denunciar de manera virtual en la Fiscalía General del Estado de Yucatán a través de la siguiente pagina http://www.fge.yucatan.gob.mx

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

La Secretaría de Salud, a través de los Servicios de Salud de Yucatán cuenta con Módulos Multidisciplinarios Especializados en Atención a la Violencia Familiar y Sexual que tiene por objeto la detección y atención a personas en situación de violencia.

Los equipos están conformados por un Médico, una Enfermera, Psicólogas y Trabajadoras Sociales, el Estado cuenta actualmente con cuatro módulos ubicados en Mérida:

  • C.S. Mérida
  • C.S. Valladolid
  • C.S. Progreso
  • Hospital O´Horan

Sin embargo, pueden consultar la ubicación del resto de los modúlos en la siguiente página: https://www.yucatan.gob.mx/ciudadano/ver_programa.php?id=247 

Adicional a estos lugares puedes acudir a la Físcalia mas cercana que pueden ubicar en la siguiente liga: http://fge.yucatan.gob.mx/servicios/fiscalias-investigadoras,  en donde te brindaran servicio legal gratuito. 

Fuente: 

 

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Delito

Ejemplo: Carlos es un servidor público que se encarga de robar dinero a los fondos nacionales, por lo que pasará 10 años en la cárcel. 

 

Definición: Un delito es un acto u omisión que sancionan las leyes penales. Los delitos se pueden perseguir de dos formas, por oficio o por querella. 

 

La querella es la forma de persecución del delito que, por su naturaleza, la ley permite a la víctima decidir sobre su derecho a denunciar sobre el delito o no, tal es el caso, por ejemplo, del estupro. 

 

Los delitos perseguidos de oficio, se deben iniciar por el Ministerio Público y por el mero suceso del hecho deben de investigarse. 

 

¿Cómo denunciar?

La forma de hacer más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalia mas cercana y denunciar consultar: http://fge.yucatan.gob.mx/servicios/fiscalias-investigadoras 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes denunciar de manera virtual en la Fiscalía General del Estado de Yucatán a través de la siguiente pagina http://www.fge.yucatan.gob.mx

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 



Fuentes:

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Indígenas

Ejemplo: Fernanda discrimina a Itziar por hablar en lengua Náhuatl, por su vestimenta y tener un aspecto físico indigena, por lo que tiene la idea de que Itziar no debería poder comer en los restaurantes que ella frecuenta. 

 

Definición: delito que comprende la discriminación yconsiste en si un persona por razón de origen étnico, social, nacional o regional, el color o cualquier otra característica genética, en el sexo, la lengua, la religión o creencias, opiniones o ideología política, la condición social o económica o sociocultural, la edad, la discapacidad, el estado de salud, el embarazo, la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la ocupación o actividad, o cualquier otra:

  1.  Provoque o incite al odio o a la violencia física o psicológica
  2.  Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
  3. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas, o
  4.  Niegue o restrinja el ejercicio de cualquier derecho.

Sanción: A quien cometa este delito se le impondrá una pena tres años de prisión o de cincuenta a doscientos días-multa y de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad.Este delito esta regulado en el artículo 243 ter del Código Penal del Estado de Yucatán. 

Si es un servidor público quien niegue o retarde un trámite, prestación o servicio a quien tenga el derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista y se le suspenderá de su empleo, cargo o comisión por el período de un mes a un año.

Esté delito, de conformidad con el artículo 243 Ter del Código Penal de Yucatán, relativo a la discriminación, es perseguido por denuncia de la víctima,

¿Cómo denunciar?

La forma de hacer más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalia mas cercana y denunciar consultar: http://fge.yucatan.gob.mx/servicios/fiscalias-investigadoras 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes denunciar de manera virtual en la Fiscalía General del Estado de Yucatán a través de la siguiente pagina http://www.fge.yucatan.gob.mx

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

Adicionalmente, puedes presentar tu queja en línea a través de la CONAPRED, en la siguiente liga: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=queja&id=71&id_opcion=116&op=116

Fuentes: