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¿Qué hacer si te acusan de un delito?

Acusado es la persona contra quien se ha formulado acusación como presunto autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito. Si eres acusado de algún delito tendrás los siguientes derechos, como se establece en el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

  1. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre tu responsabilidad;
  2. A comunicarte con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
  3. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en tu contra
  4. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
  5. A que se te informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos por los cuales te estan culpando y los derechos que te asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
  6. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
  7. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos. 
  8. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente.
  9. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
  10. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
  11. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;
  12. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;
  13. A no ser expuesto a los medios de comunicación;
  14. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
  15. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
  16. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
  17. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera

Fuentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Detención Arbitraria

Ejemplo: un policía detiene sin causa justificado a Carlos, y lo retiene en contra de su voluntad por más de 48 horas.

 

Definición: La detención es arbitraria cuando no hay un juicio justo o no hay una base legal para la misma, así como cuando una persona es mantenida bajo custodia tras cumplir su condena. 

A esta detención arbitraria, se suma la retención indebida en instalaciones militares, una práctica sistemática en México que no encuentra fundamento legal en ninguna ley y que contraviene la Constitución y los tratados internacionales que son uniformes en disponer la puesta a disposición a toda persona detenida, ante la autoridad competente.

Las detenciones arbitrarias son un delito en Yucatán, que están contempladas dentro del delito de Abuso de Autoridad en el artículo 251 del Código Penal del Estado de Yucatán que establece lo siguiente:

VI.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente.

Fuente: https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/2012/DIGESTUM03002.pdf

 

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Detención por Apariencia

Ejemplo: Andrea lleva una camisa sin mangas y muestra diferentes tatuajes, por lo que es detenida por un policía preventivo puesto que a su parecer: “parecía pretender hacer una actividad ilícita, basado en su apariencia”. 

 

Las detenciones por apariencias van muy de la mano con las detenciones arbitrarias, no existe ningún proceso ni base legal de donde salgan. 

 

Existen solo tres formas de detener a una persona legalmente, por lo que la Suprema Corte “creó” el llamado “control provisional preventivo”; mismo que tiene como finalidad evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policíacos, o corroborar la identidad de alguna persona con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad.

Este “control”, que es una verdadera detención, aunque sea provisional, expande los supuestos en que una persona puede ver afectada su libertad física, ya que permite que cualquier individuo sea molestado en su persona siempre y cuando medie una sospecha razonable, que, como establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación “debe ser acreditable empíricamente en virtud de que se justifique la presunción de que alguien está cometiendo un delito o lo acaba de cometer”. 

En principio, la Suprema Corte señaló que los controles provisionales preventivos excluyen la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona sin causa mínima que lo justifique; es decir, prohibió que por alguna circunstancia abstracta (apariencia física de las personas, su forma de vestir, hablar o comportarse), pueda justificarse una detención y revisión física cuando es evidente que no existen circunstancias que permitan explicar la sospecha de que se está cometiendo un delito

En este sentido, la Suprema Corte estableció  que para que un policía pueda estar en posibilidad de llevar a cabo un control provisional preventivo, la persona debe de tener un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía. Asimismo, estableció que si las circunstancias objetivas y particulares del delito y el sujeto corresponden ampliamente con las descritas en una denuncia previa, será procedente el mencionado control provisional preventivo.

 

Fuente: http://derechoenaccion.cide.edu/detenciones-ilegales-y-retenes-algunas-reflexiones/ 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529007&fecha=25/06/2018 

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Detención Legal

Existen tres formas legales en las que te pueden detener y estas, deben de cumplir con ciertos requisitos para que sean legales. Si no cumplen con los requisitos se debe de ordenar su inmediata liberación: 

 

  1. Flagrancia/ cuasi flagrancia 

Ejemplo: Un elemento de la policía detiene a un sujeto porque vió cuando estaba cometiendo un robo con mano armada. 

La flagrancia es una forma de detener a una persona sin una orden de aprehensión. Existen distintos tipos de flagrancia: 

  1. Flagrancia propiamente dicha: cuando la persona es detenida al momento de cometer un delito. Ejemplo: la policía detuvo a Rafael porque vio el momento en que Rafael estaba asaltando a alguien. 
  2. Cuasi-flagrancia:  Inmediatamente después de cometer el delito se detiene a la persona en virtud de: 
  • La persona detenida es sorprendida cometiendo el delito y perseguida material e ininterrumpidamente Ejemplo: Rafael es perseguido por miembros de la policía, debido a que lo vieron asaltando y él intento huir. 
  • cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido o por un testigo presencial de los hechos o sea señalada por un co participe o que tenga en su poder instrumentos u objetos productos del delito que se cuente con información o indicios que hagan presumir que participó o intervino en el delito. Ej: Distintas personas que presenciaron el asalto de Rafael, lo señalan a él como el culpable del asalto. 

En el caso específico de Flagrancia, el reglamento de tránsito especifica lo siguiente: 

Artículo 409. Los agentes únicamente podrán detener la marcha de un Vehículo, cuando su Conductor haya violado de manera flagrante, alguna disposición de la Ley o este Reglamento.

La revisión de documentos, no será motivo para detener el tránsito de un Vehículo o Peatón.

Cuando el Agente presencie alguna violación a la Ley o a este Reglamento, no será necesario que elabore un parte informativo, sino bastará la elaboración de la boleta que ampare la infracción.

Esto quiere decir que los policías pueden detenerte si estás violando alguna disposición establecida en la Ley del Reglamento de Tránsito. 

De acuerdo con el artículo 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público. 

  1. Caso urgente

Ejemplo: Un elemento de la policía entra en una casa de seguridad  de un narcotraficante y lo detiene sin una orden de aprehensión, toda vez que fue informado de que estaría en dicho sitio, pero que no estaría por mucho tiempo, por lo que fue imposible en cuestiones de tiempo de solicitar dicha orden. 

Es una restricción al derecho de libertad personal y tiene dos características: 

  •  Es extraordinaria ya que deriva de condiciones no ordinarias
  • Es una excepción porque se aparta de la regla general sobre el control judicial 

 

Requisitos para que se pueda aplicar el caso urgente: 

  1. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión
  2. Por la hora,  lugar o cualquier circunstancia no se pueda acceder al órgano jurisdiccional 
  3. Temor fundado de que se extraiga de la acción de la justicia (Ej. que no se esconda o se salga del país)

El Juez de Control que recibe un detenido por caso urgente va a determinar la legalidad del mandato del MP  y de su cumplimiento cuando realiza lo que se conoce como audiencia de control de detención.  Si el juez determina que hubo una violación de acuerdo a las disposiciones por no tratarse de un caso urgente debe de dejar en libertad al detenido. 

 

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o por caso urgente deben asegurarse de que la persona tenga pleno conocimiento del ejercicio de los siguientes derechos: 

  •  Derecho de informarle a alguien de su detención 
  •   Derecho de consultar en privado a su defensor 
  • Derecho a recibir una notificación escrita que establezcan los derechos que tiene y las medidas que debe de tomar para una asesoría legal 
  • Derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a su aseo personal
  •  Derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas 
  • Derecho a recibir atención clínica si padece de una enfermedad clínica, o si se lesiona o si está sufriendo un trastorno mental. 
  1. Orden de aprehensión 

Ejemplo: Elementos de la policía arrestan a un posible culpable del cargo de homicidio en una plaza pública, debido a que el juez autorizó dicha orden. 

 

Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:

  1. Citatorio al imputado para la audiencia inicial; 
  2. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y 
  3. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

Podrá ordenarse la aprehensión de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad.

Para qué una orden de aprehensión sea considerada como legal debe de cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. que sea emitida por autoridad judicial;
  2.  que esté precedida por denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito; 
  3. que haya pruebas de que se ha cometido tal hecho y 
  4. que el hecho fue probablemente cometido por el indiciado, o que haya participado en él.

fuentes: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/22.pdf 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Detención Ilegal

Definición: El delito de detención ilegal se encuadra dentro de los delitos contra la libertad y se perfecciona cuando un particular encierra o detiene a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Es ilegal cualquier detención que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y actualmente, solo existen las tres formas anteriormente mencionadas para que te puedan detener dentro del marco de la Ley. 

El Código Nacional de Procedimientos Penales, provee que se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional (72 horas) de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad.

Es muy importante que si eres detenido, no pase el tiempo establecido en Ley, que te lean tus derechos y que si eres detenido por flagrancia o caso urgente, te lleven directamente al MP y que no estén dando vueltas. Si tu detención no califica como legal te deben dejar en inmediata libertad. 

Fuentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Otras detenciones

En la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán contemplan las detenciones relativas al uso de vehículo; en su artículo 34 Ter, establece lo siguiente: 

“Los conductores de vehículos destinados al servicio público de transporte, no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre, síntomas simples de aliento alcohólico, síntomas simples de estar bajo la influencia de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas, y en caso de presentarlos, el conductor será remitido a la Secretaría en calidad de detenido y será sancionado de acuerdo a este artículo, a los ordenamientos y demás disposiciones legales y normativas aplicables”.

Fuentes: http://187.157.158.150:3001/legislacion/leyes/9f814c_LEY%20DE%20TR%C3%81NSITO%20Y%20VIALIDAD%20DEL%20ESTADO%20DE%20YUCAT%C3%81N%20(%C3%BAtlima%20ref%2013-12-19).pdf 

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    ¿Cómo denunciar?

    Las detenciones ilegales, normalmente las decreta un juez el cual de inmediato decretara la libertad al detenido. En el caso de las detenciones arbitrarias es importante denunciar en la Fiscalía correspondiente  de forma oral, o por escrito siendo esta la opción más adecuada es la opción más adecuada. Para localizar la fiscalia mas cercana y denunciar consultar: http://fge.yucatan.gob.mx/servicios/fiscalias-investigadoras 

    También puedes acudir a la Oficina de la Visitaduría General, en donde podrás interponer Quejas y Denuncias Administrativas Contra Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado, en donde tendrás que llevar identificación oficial y una copia, así como señalar dirección o medio de contacto. Deberás hacer es hacer  de conocimiento los hechos que podrían constituir la falta administrativa cometida por el servidor público y en caso de contar con ellos los datos mínimos que permitan su investigación. Para cualquier duda y medio de contacto visitar la siguiente liga: https://tramites.yucatan.gob.mx/tramite/b87e0b60 

    Fuentes: