Tabasco
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Tipos de policías
Ejemplo: Mariana iba arriba de la velocidad permitida, y la pararon unos policías municipales. Los policías querían ponerle una infracción y llevar su coche al corralón. Sin embargo, Mariana sabía muy bien que los policías municipales no se encontraban dentro de sus facultades, ya que la vialidad es competencia de la policía de tránsito.
Hay 5 tipos de policías que se pueden encontrar en el Estado de Tabasco, estos son:
- Policía Municipal: cumplen con resguardar principalmente el municipio del cual son responsables.
- Policía Estatal: su ámbito territorial se amplía, y a diferencia de la policía municipal, ellos se pueden encontrar dentro de todo el territorio del Estado.
- Policía de Tránsito: se encargan del manejo y cumplimiento del Reglamento de Tránsito para el Estado de Tabasco.
- Policía Judicial: su objetivo es aportar datos de prueba al Ministerio Público en la investigación de delitos: también se les llama Policía de Investigación del Delito.
- Guardia nacional
Guardia Nacional
Ejemplo: Elementos de la Guardia Nacional, con su respectiva orden, intervienen para hacer una revisión ocular en un recinto fiscal, para salvaguardar el orden público.
Definición: en su Artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, la define como “una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.
El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
La Guardia Nacional de México es una institución que funge como policía nacional, cuya función es proporcionar seguridad pública a los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones, sus funciones vienen estipuladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.
.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf
Fuente:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542605/DOC_1._MODELO_NACIONAL_DE_POLIC_A_Y_JC.pdf
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Contacto con Policías
Ejemplo: Fernanda iba caminando por la calle, cuando vio que a una mujer la estaban asaltando, ya que le estaban arrebatando el bolso y el celular. Fernanda se acercó a la mujer y juntas llamaron a la policía.
- Titular de la Unidad de Transparencia: (993) 3 58 12 00 Ext. 2642
- Policía estatal de caminos (tránsito): 914 336 00 25
- Secretaría de seguridad pública: (993) 3 58 12 00 Ext. 2014
- Comisionado de la Policía Estatal: (993) 3 58 12 00 Ext. 2515
- Jefa de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo de Personal: (993) 3 58 12 00 Ext. 2610
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Revisión
La policía no puede someternos a interrogatorios o revisiones arbitrarias e ilegales, ni privarnos de nuestra libertad en el proceso.
Es importante mencionar que, como acto de investigación, la inspección de personas está permitida, aún sin la autorización de un juez, pero siempre tiene que estar justificado al ser parte de una investigación por la comisión de un hecho que la ley señale como delito.
Asimismo, el artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales relativo a la Inspección de personas, señala que en la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.
La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
La Corte informó que los policías únicamente puede realizar actos de revisión a personas y autos, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.
Entonces podrán revisar cuando exista una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el ministerio público la policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad.
¿Cuándo se puede aplicar?
La primera cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. (Delito flagrante)
El segundo caso es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el ministerio público inician una investigación.
Ejemplo: Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección.
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Allanamiento
El allanamiento de morada o allanamiento de domicilio es un delito estipulado y penado en el Código Penal para el Estado de Tabasco. El artículo dice lo siguiente:
Artículo 162: Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o mediante engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años.
Si se empleare violencia, la pena se incrementará en una mitad más.
Ejemplo: Mariana es una adulta viuda que vive sola, un día un sujeto se metió a su hogar para robarle sus joyas. Mariana llamó a la policía para hacer una denuncia ya que había sido víctima de un allanamiento de morada.
Para los casos de revisión del hogar, las autoridades que realicen dicha acción deberán contar con una autorización judicial obligatoriamente, que es lo que se denomina “Orden de Cateo” en un proceso penal.
Fuente: https://tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/codigo_penal.pdf
Código Penal del Estado de Tabasco Art 162
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Revisión Vehicular
La policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito.
La Corte refiere que solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.
Ejemplo: Mariana llevaba exceso de velocidad, por ende la policía de tránsito la paro para darle una infracción, ya que tienen esas facultades.
El Reglamento de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco específicamente el artículo 6º es que le da las facultades a los policías de tránsito u oficiales de movilidad.
“Artículo 6. Para hacer efectivas las facultades señaladas por los artículos 5 y 6 de la Ley, las autoridades de Tránsito y Vialidad tendrán las siguientes:”
…”
Asimismo, las inspecciones vehiculares, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, no requieren ninguna autorización previa cuando se está dentro de un procedimiento de investigación por la comisión de un delito.
La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.
Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir a los peritos. El Código Nacional, permite que la policía revise a las personas y sus posesiones, sin necesidad de obtener el permiso de un juez, cuando aquella esté investigando un delito.
El Reglamento de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco Art 6
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Retenes
Ejemplo: Mariana iba manejando a su trabajo por la mañana, cuando vio que había un retén más adelante. Los policías la señalaron y le pidieron que se bajara de su coche ya que debían de hacer una revisión. Mariana al estar sola y asustada les permitió a los policías inspeccionar su coche. Más tarde su padre le hizo saber a Mariana sus derechos y le hizo saber que los policías no tenían el derecho de bajarla de su coche y hacer una inspección.
Los retenes policíacos no sólo son inservibles para combatir la delincuencia, sino molestos, violatorios a los derechos humanos más elementales, ilegales y anticonstitucionales porque violan los Artículos 11, 16, 20 y 21 que garantizan a todos los ciudadanos que puedan circular por el país sin ser molestados, a menos de que haya una orden escrita, señalaron en rueda de prensa especialistas de la División de Estudios Jurídicos, de la Universidad de Guadalajara.
Los retenes se llevan a cabo cuando exista una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no una sospecha simple proveniente de un criterio subjetivo por parte de la autoridad. Esto quiere decir que debe derivarse de los materiales, sujetos, lugares u horarios descritos por la víctima o testigo a través de una denuncia recibida por la policía o exista un comportamiento inusual, evasivo o desafiante frente a las autoridades.
El Artículo 11 de la Constitución Mexicana otorga a los ciudadanos la libertad de tránsito; el Artículo 16, el de no ser molestados en su persona y sus bienes; el Artículo 20, la presunción de inocencia, y el Artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público.
Al igual podemos encontrar el artículo de un bufete de abogados en el cual explican la razón de ser de los retener, hacen mención de tus derechos y te dicen cómo debes actuar cuando te encuentras bajo una situación de este tipo.
Fuente:http://www.udg.mx/es/noticia/ilegales-e-inconstitucionales-los-retenes-policiacos
Fuente:https://www.mj-lawyers.com/blog/2020/8/19/el-artculo-que-los-retenes-policiacos-no-quieren-que-leas
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Extorsiones
El artículo 196 del Código Penal para el Estado de Tabasco nos define a la extorsión cómo:
“ARTÍCULO 196.- Se impondrá prisión de cuatro a trece años y multa de quinientos a mil días de salario, al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido, obligue a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de sus propios bienes patrimoniales o de los de otra persona.”
La extorsión es una conducta delictiva que despliega una o varias personas empleando la amenaza o el engaño por vía telefónica para hace creer al ciudadano que él, algún miembro de su familia y/o persona cercana a su entorno afectivo, se encuentra bajo un riesgo grave como privación de la libertad, de salud, dificultad legal o hasta en riesgo de perder la vida, con el fin de obtener un provecho económico.
Ejemplo: Mariana recibió una llamada anónima donde le decían que su mamá se encontraba en peligro y que necesitaba depositar 30,000.00 pesos a una cuenta anónima. Mariana en ese momento en vez de ir a depositar el dinero se comunicó con su mamá, para saber que estaba bien y posteriormente con las autoridades competentes para denunciar el hecho.
¿Qué hacer en caso de una extorsión?
- Mantén la calma y escucha con atención, no enfrentes ni cuestiones.
- No cedas a las exigencias económicas o demandas del extorsionador.
- No brindes ningún tipo de información personal.
- Cuelga y verifica que la situación sea real.
- Da aviso inmediato a las autoridades
Teléfonos: 27146 o Federal al 088
https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Boletin/Index/6797
Fuente: https://tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/codigo_penal.pdf
Código Penal para el Estado de Tabasco Art 196
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¿Cómo denunciar?
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Fiscalias/Index
Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
O solicitar ayuda a través del número de la Fiscalía General del Estado en el siguiente número: (993) 313 65 50.
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Fuente: https://tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/codigo_penal.pd
https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Contenido/Index
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Cuando se trate de denuncias a servidores públicos, también se tienen los siguientes medios:
- Correo electrónico: Sfp.quejasydenuncias@tabasco.gob.mx, las 24 horas del día durante todo el año.
- A través del sistema telefónico sin costo: 800 849 55 00 las 24 horas del día durante todo el año.
- De manera personal o por escrito, en la Secretaría de la Función Pública, ubicada en el Centro Administrativo de Gobierno, No. 1504, Tabasco 2000, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 15:00 horas. Si es una queja en las oficinas de la Subdirección de Contraloría Social y si es una denuncia en las oficinas de la Unidad de Verificación e Investigación Gubernamental.
- A través de la página web (Formulario del Sistema Estatal de Quejas y Denuncias): https://tabasco.gob.mx/sistema-estatal-de-quejas-y-denuncias, las 24 horas del día durante todo el año.
Fuente: https://tabasco.gob.mx/tramite/quejas-y-denuncias