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Agresión

Definición: La agresión es una acción violenta que realiza una persona con la intención de causar un daño a otra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define una agresión real cuando el movimiento corporal de la persona genera un daño actual a bienes legalmente tutelados, es decir, un cambio del estado en el que se encuentra, la salud, bienestar o bienes de una persona determinada. 

 

Dependiendo a través de qué delito sea cometida una agresión, dependerá la sanción.  Por ejemplo, cuando la agresión derive en lesiones, podrá ser perseguido por el delito de “Lesiones en Riña” de acuerdo con el artículo 122 del Código Penal del Estado de Tabasco.

 

  • Ejemplo 1: Pedro se está preparando de cenar, cuando escucha que alguien entra a su casa. Pedro se aproxima a la sala y ve a un hombre encapuchado de espaldas intentando robar su televisión. Acto seguido Pedro agarra un paraguas que se encontraba a su lado y le pega al hombre encapuchado para dejarlo inconsciente mientras llama a la policía. 
  • Ejemplo 2: Sara va caminando por la calle cuando se acerca un hombre a ella y la empieza a jalar para subirla a un coche. Acto seguido Sara agarra su bolsa y le pega en la cabeza para dejarlo inconsciente. 

 

Si bien, en lo ejemplos anteriores hay una agresión realizada por la víctima el Código no contempla una sanción cuando esta se hace para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Lo anterior, cae en el supuesto de legítima defensa.

 

Requisitos: acción; requiere un acto y una intención de cometer la acción. 

 

¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Fiscalias/Index 

Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

O solicitar ayuda a través del número de la Fiscalía General del Estado en el siguiente número:  (993) 313 65 50.

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuente: https://tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/codigo_penal.pd

https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Contenido/Index

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Hostigamiento sexual

El Código Penal para el Estado de Tabasco contempla el delito de hostigamiento sexual en su artículo Art 159 bis y lo tipifica de la siguiente manera: “Al que asedie para sí o para un tercero a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta, se le aplicará prisión de dos a cuatro años.

 

Asimismo contempla agravantes, que tienen como consecuencia que la pena prevista en el artículo anterior aumente com por ejemplo cuando el hostigamiento lo realice una persona valiéndose de su posición jerárquica o derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de tres a seis años de prisión. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá también de su cargo. 

 

Si el activo fuera reincidente o la persona ofendida fuere menor de edad, las penas previstas en los artículos anteriores se agravarán de uno a tres años de prisión más

 

  • Ejemplo: A Ricardo le gusta mucho su vecina Sofía, sin embargo, en vez de invitarla a salir, Ricardo siempre le manda mensajes pidiéndole fotos desnuda y él le manda fotos de él. Ella siempre le ha dicho que pare de hacerlo e incluso lo ha llegado a bloquear de algunas redes, pero Ricardo crea nuevas cuentas para seguirle pidiendo dichas fotos. 
  • Ejemplo 2: Natalia trabaja en Bimbo y lleva tres años trabajando duro para que la suban de puesto. Su jefe Mario le dice que solo podrá subir de puesto si tiene relaciones sexuales con el. 

 

¿Cómo denunciar?

 

Esté delito se persigue por querella, es decir, sólo a través de denuncia formulada sólo por la víctima se podrá perseguir al autor del delito.

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Fiscalias/Index 

Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

O solicitar ayuda a través del número de la Fiscalía General del Estado en el siguiente número:  (993) 313 65 50.

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuente: https://tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/codigo_penal.pd

https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Contenido/Index

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Abuso Sexual

Definición: Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico sexual, se le aplicará prisión de dos a seis años. 

 

Para efectos del artículo, se entiende por actos eróticos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

 

Las penas previstas aumentan cuando: 

  • se empleare violencia, se cometa el delito por varias personas, sea el medio para generar pornografía infantil, exista relación de autoridad, de hecho o de derecho, entre el inculpado o imputado y la víctima, o aquél aprovecha, para cometerlo, los medios o circunstancias del empleo, oficio o profesión que ejerce. 
  • Se ejecute un acto erótico sexual en persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión. 

 

Ejemplo: Sofía tiene un novio mayor que ella. Su novio obliga a Sofia a tener relaciones sexuales con el utilizando violencia. Sofía intenta defenderse pero Pedro su novio tiene más fuerza, y la está empujando arrancando la ropa. 

 

¿Cómo denunciar?

 

Esté delito se persigue por querella o por denuncia, es decir, sólo a través de denuncia formulada sólo por la víctima se podrá perseguir al autor del delito o bien a través de la denuncia de cualquier persona que haga del conocimiento de la autoridad el delito.

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Fiscalias/Index 

Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

O solicitar ayuda a través del número de la Fiscalía General del Estado en el siguiente número:  (993) 313 65 50.

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuente: https://tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/codigo_penal.pd

https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Contenido/Index

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Violencia Familiar

El Código Penal para el Estado de Tabasco define al delito de “Violencia Familiar” de la siguiente manera: “al acto abusivo de poder, dirigido a someter o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a la víctima, dentro o fuera del domicilio familiar, o incurra en una omisión grave que atente contra su integridad física, psíquica o amabas; siempre y cuando el agresor tenga o haya tenido con ella relación de matrimonio, concubinato o de hecho, de parentesco por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, de parentesco colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, de adoptante o adoptado, o de tutor.”

SANCIÓN:Art 208 bis: A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de uno a cuatro años de prisión.” 

  • Ejemplo: Manuel tiene una hija menor de edad, a la cual siempre que llega de tomar con sus amigos le golpea y violenta verbalmente. Su esposa, Mariana, ve todo esto y nunca hace ni dice nada al respecto, ya que Manuel en ocasiones es violento con Mariana, y ella le tiene miedo.

 

IMPORTANTE MEDIDAS DE SEGURIDAD: . El Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará o solicitará al Juez, según el caso, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma, lo cual incluirá recurrir a la policía para que brinde protección a la víctima. La autoridad que corresponda vigilará el cumplimiento de estas medidas.

 

¿Cómo denunciar?

 

Esté delito se persigue por querella o por denuncia, es decir, sólo a través de denuncia formulada sólo por la víctima se podrá perseguir al autor del delito o bien a través de la denuncia de cualquier persona que haga del conocimiento de la autoridad el delito.

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Fiscalias/Index 

Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

O solicitar ayuda a través del número de la Fiscalía General del Estado en el siguiente número:  (993) 313 65 50.

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuente: https://tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/codigo_penal.pd

https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Contenido/Index

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Delito

  • Jurídicamente, está definido como: la conducta o acción típica, antijurídica, culpable y punible, y que por lo tanto está sujeta a sanción penal. 
  • Comúnmente también se define como: la acción u omisión que sancionan las leyes penales, al considerarlo un comportamiento que resulta contrario a lo establecido en ley. 

 

¿Quién persigue los delitos? 

Los delitos son perseguidos por los Ministerios Públicos, a los cuales siempre debes de acudir en caso de haber sufrido algún tipo de delito. 

 

¿Cómo se persiguen los delitos? 

Los delitos pueden perseguirse por querella o denuncia, o de oficio

 

El Código Penal Federal lo define en su artículo 7 como: 

 

Art 7:  Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. 

 

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. 

 

En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. 

El delito es: 

 

  1. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal. 
  2. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
  3. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto
    pasivo, se viola el mismo precepto legal. 

 

Al igual el delito se encuentra regulado en el Código Penal del Estado de Tabasco en el capítulo 1 Artículos 8, 9 y 10. 

 

¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Fiscalias/Index 

Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

O solicitar ayuda a través del número de la Fiscalía General del Estado en el siguiente número:  (993) 313 65 50.

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuente: https://tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/codigo_penal.pd

https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Contenido/Index

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010621.pdf 

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Indígenas

Tabasco cuenta regiones culturales distintas de indígenas, las cuales son: (las más reconocidas)

  1. Chol
  2. Zoque 
  3. Tzeltal 
  4. Náhuatl 
  5. Tzotzil

Asentados principalmente en Tacotalpa, Tenosique y Macuspana y Comalcalc. 

Las comunidades indígenas están protegidas principalmente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en su artículo 2º. En el mencionado artículo, se les otorga principalmente sus derechos, autonomía y reconocimiento. 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

Asimismo, el Codigo Penal del Estado de Tabasco los protege de la discriminación que por razon de raza u origen etnico pudieran sufrir, en su artículo 161 Bis que establece que: “Comete el delito de Discriminación quien por razón de: origen étnico, edad, género, sexo, raza, color de piel, lengua, nacionalidad, apariencia física, estado civil, condiciones social, económica o sociocultural, embarazo, discapacidad, preferencia sexual, religión o creencias religiosas, ideología política o social, trabajo u ocupación, condición de salud o cualquier otra que 35 atente contra la dignidad humana, los derechos y libertades de alguna persona o grupo, realice cualquiera de las siguientes conductas: 

  1. Provoque o incite al odio o a la violencia física o psicológica; 
  2. Niegue o restrinja el ejercicio de sus derechos a otra persona; o
  3. Veje o excluya a una persona o grupo de personas, cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral. 

SANCIÓN: A quien cometa el delito de Discriminación se le aplicará pena de 6 meses a 2 años de prisión y de 30 a 90 días multa. 

Leyes Estatales

  • Ley de Derechos y Cultura Indigena del Estado de Tabasco 

¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Fiscalias/Index 

Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ 

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

O solicitar ayuda a través del número de la Fiscalía General del Estado en el siguiente número:  (993) 313 65 50.

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

Fuente: https://tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/codigo_penal.pd

https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Contenido/Index

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

https://sic.cultura.gob.mx/documentos/1751.pdf