Add Your Heading Text Here

¿Qué hacer si te acusan de un delito?

Acusado es la persona contra quien se ha formulado acusación como presunto autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito. Si eres acusado de algún delito tendrás los siguientes derechos, como se establece en el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

  • A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre tu responsabilidad;
  • A comunicarte con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
  • A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en tu contra
  • A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
  • A que se te informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos por los cuales te estan culpando y los derechos que te asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
  • A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
  • A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos. 
  • A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente.
  • A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
  • A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
  • A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;
  • A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;
  • A no ser expuesto a los medios de comunicación;
  • A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
  • A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
  • A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
  • A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera

Comunicarte con un familiar y con un Defensor cuando sea detenido, es uno de los principales derechos que se tienen como detenidos, de lo contrario se estaria incurriendo en una violación de derechos humanos grave, la cúal puede dar pie a que se decrete la libertad del acusado. También, se tiene derecho a abstenerse de declarar si no está presente el defensor cuando así lo desees, ya que todo lo que digas podrá ser usado en tu contra. 

Fuentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

 

Ejemplo: Alejandro caminaba por la colonia de su casa, cuando de repente llegaron agentes del Ministerio Público con una orden de detención en se le acusaba por haber cometido el delito de robo con violencia y que debía acompañarlos al Ministerio Público para empezar con su proceso. Alejandro le hizo una llamada a su hermano para que contactara a su abogado de confianza para que fuera a auxiliarlo. 

 

Es muy importante resaltar, que en todo momento tienes derecho de ser asistido por un abogado y abstenerse de declarar si no está presente cuando así lo desees, ya que todo lo que digas podrá ser usado en tu contra. 

 

Lo primero que debe hacer una persona que es acusada de un delito y recibe una denuncia, es informarse sobre el contenido de la denuncia (quién es el que denuncia, de que se te acusa, todos los hechos, etc.,). Posteriormente se recomienda buscar a un abogado especialista en estos temas; los abogados especialistas en estos temas son los abogados penalistas, por lo que se debe buscar a uno que se dedique a estos temas y no a cualquier abogado, ya que puede que no conozcan mucho sobre el tema. 

 

Posteriormente tu abogado defensor comenzará a estudiar el caso para preparar una defensa apropiada. Debes ser totalmente honesto y sincero con tu abogado, ya que el/ella es la única persona que puede ayudarte, siempre y cuando le digas toda la verdad. 

 

Siempre es importante mantener la calma y no hacer ningún tipo de impulsividad como desaparecer, ya que en el momento en el que no acatas el llamado de la autoridad a declarar y respetas el procedimiento, infringes algunas normas y te hace ver culpable. 

 

Es importante saber que el artículo 16 constitucional te da derecho a tener una defensa y también menciona que no se podrá tener a una persona detenida por más de 48 horas en un Ministerio Público. El artículo 16, párrafo décimo dice lo siguiente: 

 

“Artículo 16.- …

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.”

 

Fuente:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf 

Constitución Política Art 16. 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Add Your Heading Text Here

Detención Arbitraria

La detención se considera arbitraria si no hay un juicio justo o no existe una base legal para la misma, así como cuando una persona es mantenida bajo custodia tras cumplir con su debida condena. 

 

Ejemplo: Mariana es detenida y llevada al Ministerio Público por un policía estatal, quien la detuvo por vender dulces en la vía pública “sin autorización”.

 

En este caso se viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el presente caso se está violentando el derecho a que nadie puede ser molestado en su persona, sino es por una orden que así lo indique y firmada por la autoridad competente que le dé facultades a los organismos responsables de llevar a cabo dicha detención. 

 

¿Qué derechos humanos se violan con las detenciones arbitrarias? 

* Derecho a la libertad. 

* Derecho a la seguridad personal. 

* Derecho a la presunción de inocencia.

 

¿Qué actos de autoridad pública pueden calificarse como detenciones arbitrarias? 

Detenciones Arbitrarias de la ONU considera que existe arbitrariedad en la detención cuando ésta se produce bajo los siguientes supuestos: 

  • No hay normas, reglamentos o leyes que indiquen la existencia de un delito. 
  • Se produce una detención por ejercer derechos y libertades.
  • No se sigue el proceso de detención establecido en las leyes o no se tienen pruebas o evidencia de la comisión de un ilícito. 
  • Se genera un juicio que no cumple con el debido proceso establecido en las normas del marco jurídico mexicano e internacional para su realización.

 

¿Qué autoridad puede incurrir en una detención arbitraria?

Cualquier autoridad pública que limite la libertad de una persona sin que tenga causa justificada. 



Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf 

Constitución política Art 16. http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Pub-infografias.pdf

Add Your Heading Text Here

Detención por Apariencia

En este caso, la detención por apariencia va de la mano con la detención arbitraria, ya que igualmente se considera que no hay un juicio justo o no existe una base legal para la misma. En estos casos existe un cierto grado de discriminación objetiva, ya que muchas veces los policías detienen a gente simplemente porque su apariencia puede llegar a verse “sospechosa” o crean un estereotipo de criminales. 

 

Ejemplo: Ricardo es una persona que viste con ropa floja, tiene el pelo azul, y tatuajes por todo el cuerpo. Un día cuando Ricardo salía del taller de donde trabaja, llegaron dos policías a arrestarlo ya que decían que sospechaban que él había cometido un robo. 

 

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf 

Constitución Política Art 16. 

Add Your Heading Text Here

Detención Legal

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos es la base más importante para saber cuándo sí y cuándo no se podrá detener a una persona. 

 

Ejemplo: Fernando iba manejando en su coche, traía mucha prisa ya que iba a llegar tarde a su trabajo, por lo que cuando pasó por un alto que se encontraba en color rojo, decidió pasarlo para acortar tiempos. Segundos más tarde llegaron dos policías a detenerlo y a ponerle una infracción. 

 

Es de máxima importancia que cuando una autoridad te detenga, se identifique contigo y te mencione de manera clara y precisa el porqué te está deteniendo y en caso de ser necesario, deberá enseñarte una orden emitida por la autoridad competente para ese supuesto. 

 

Asimismo, existen tres formas legales en las que te pueden detener y estas, deben de cumplir con ciertos requisitos para que sean legales. Si no cumplen con los requisitos se debe de ordenar su inmediata liberación: 

 

1.Flagrancia/ cuasi flagrancia 

 

Ejemplo: Perla es detenida por un policía al ser captada robando por las cámaras de un Supermercado, desde que roba hasta que sale de la tienda.

 

La flagrancia es una forma de detener a una persona sin una orden de aprehensión. Existen distintos tipos de flagrancia: 

 

  1. Flagrancia propiamente dicha: cuando la persona es detenida al momento de cometer un delito. Ejemplo: la policía detuvo a Rafael porque vio el momento en que Rafael estaba asaltando a alguien. 
  2. Cuasi- flagrancia:  Inmediatamente después de cometer el delito se detiene a la persona en virtud de: 
  • La persona detenida es sorprendida cometiendo el delito y perseguida material e ininterrumpidamente Ejemplo: Javier es perseguido por miembros de la policía, debido a que asaltó un banco y al intentar huir lo detuvieron 2 cuadras después. 
  • cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido o por un testigo presencial de los hechos o sea señalada por un co partícipe o que tenga en su poder instrumentos u objetos productos del delito que se cuente con información o indicios que hagan presumir que participó o intervino en el delito. Ej: Varias personas que se encontraban en el Banco identifican al asaltante que les robó el dinero.

 

2. Caso urgente

 

Ejemplo: La policía federal ingresó al domicilio de “El chapo” buscando su detención sin una orden de aprehensión, toda vez que fue informado de que estaría en dicho sitio, pero que no estaría por mucho tiempo, por lo que fue imposible en cuestiones de tiempo solicitar dicha orden. 

 

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. 

 

Es una restricción al derecho de libertad personal y tiene dos características: 

  •  Es extraordinaria ya que deriva de condiciones no ordinarias
  • Es una excepción porque se aparta de la regla general sobre el control judicial 

 

Requisitos para que se pueda aplicar el caso urgente: 

  1. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión
  2. Por la hora,  lugar o cualquier circunstancia no se pueda acceder al órgano jurisdiccional 
  3. Temor fundado de que se extraiga de la acción de la justicia (Ej. que no se esconda o se salga del país)

 

El Juez de Control que recibe un detenido por caso urgente va a determinar la legalidad del mandato del MP  y de su cumplimiento cuando realiza lo que se conoce como audiencia de control de detención.  Si el juez determina que hubo una violación de acuerdo a las disposiciones por no tratarse de un caso urgente debe de dejar en libertad al detenido. 

 

3. Orden de aprehensión 

 

Ejemplo: El juez de control emite una orden de aprehensión para capturar a Estefani “N” quien es acusado de cometer abusar sexualmente de su hijo quien ha pesar de haber sido requerido por el Ministerio Público por 2 ocasiones, se ha negado a comparecer ante dicha autoridad. 

 

Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:

 

  1. Citatorio al imputado para la audiencia inicial; 
  2. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y 
  3. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

 

Podrá ordenarse la aprehensión de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad.

Para qué una orden de aprehensión sea considerada como legal debe de cumplir con los siguientes requisitos: 

i) que sea emitida por autoridad judicial;

ii) que esté precedida por denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito; 

iii) que haya pruebas de que se ha cometido tal hecho y 

iv) que el hecho fue probablemente cometido por el indiciado, o que haya participado en él.

 

Detenciones realizadas ciudadanos 

 

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Este caso únicamente se puede dar cuando se esté cometiendo un delito en flagrancia, es aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante. 

 

Fuentes: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/22.pdf 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf 

Constitución Política Art 16 

Add Your Heading Text Here

Detención Ilegal

Por otro lado, las detenciones ilegales se dan cuando la autoridad que te detiene no es competente para ello, no cuenta con una orden emitida por la autoridad competente, incumple con cualquiera de los procedimientos que se deben llevar a cabo en una diligencia de estas características, o no se respeta un derecho que establece la ley.

 

Ejemplo: Mariana es detenida, y al momento de ingresar al Ministerio Público no la dejan realizar ninguna llamada para contactar a algún familiar quien pueda ayudarla ni mucho menos le asignaron abogado de oficio.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales, provee que se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

 

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional (72 horas) de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad.

 

Es muy importante que si eres detenido, no pase el tiempo establecido en Ley, que te lean tus derechos y que si eres detenido por flagrancia o caso urgente, te lleven directamente al MP y que no estén dando vueltas. Si tu detención no califica como legal te deben dejar en inmediata libertad. 

 

Fuentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Add Your Heading Text Here

¿Cómo denunciar?

En el Estado de Tabasco se pueden hacer denuncias de manera presencial o en línea. 

 

La denuncia ser de la siguiente forma: 

 

  1. Correo electrónico: Sfp.quejasydenuncias@tabasco.gob.mx, las 24 horas del día durante todo el año.

 

  1. A través del sistema telefónico sin costo: 800 849 55 00 las 24 horas del día durante todo el año.

 

  1. De manera personal o por escrito, en la Secretaría de la Función Pública, ubicada en el Centro Administrativo de Gobierno, No. 1504, Tabasco 2000, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 15:00 horas. Si es una queja en las oficinas de la Subdirección de Contraloría Social y si es una denuncia en las oficinas de la Unidad de Verificación e Investigación Gubernamental.

 

  1. A través de la página web (Formulario del Sistema Estatal de Quejas y Denuncias): https://tabasco.gob.mx/sistema-estatal-de-quejas-y-denuncias, las 24 horas del día durante todo el año.

 

Cuando se trate de la comisión de un delito por parte de los Servidores Públicos pueden acudir a la fiscalia más cercana, que pueden ubicar en el siguiente link: https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Fiscalias/Index 

Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

O solicitar ayuda a través del número de la Fiscalía General del Estado en el siguiente número:  (993) 313 65 50.




Fuente: https://tabasco.gob.mx/tramite/quejas-y-denuncias 

https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Contenido/Index