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Víctima

Dentro del proceso penal, existen dos figuras que se refieren a los distintos sujetos pasivos que existen en un acto delictivo de conformidad con el Artículo 108 del Código Nacional de procedimientos penales que se definen de la siguiente manera:

 

  • Víctima: es el sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Ej: Roberto sufrió distintas lesiones en su cuerpo que casi lo matan derivado de una golpiza que recibió cuando fue robada la mercancía de la camioneta que manejaba. 
  • Ofendido: es la persona física o moral, titular del bien jurídico tutelado que ha sido lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley como delito. Ej: El ofendido en este caso sería la empresa a la cual el robo de mercancía le ha afectado por ser un bien de su propiedad.

 

El título de víctima u ofendido, puede o no recaer en la misma persona como en el ejemplo que se acaba de ejemplificar.

 

En Derecho Penal, la víctima es la persona física o moral que sufre un daño provocado por un sujeto. El daño puede ser físico, moral, material o psicológico. 

 

Ejemplo daño físico y material: Pedro paseaba a su perro cuando dos asaltantes llegaron a golpearlo y a robarle su cartera, su celular y sus demás pertenencias. 

 

Ejemplo daño moral y psicológico: Ines tenía un padre, que se ponía muy violento al momento de tomar alcohol, al momento de estar alcoholizado nunca la agredió físicamente, pero verbalmente sí. 

 

En el artículo 19, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos se menciona cuales son los derechos de la víctima u ofendido; dentro de los cuales está el recibir asesoría jurídica, atención psicológica y médica, coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación, resguardo de identidad, entre otras.

 

La Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tabasco contempla en su artículo 6, lo siguiente:

  1. Víctimas directas: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
  2. Víctimas indirectas: Son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella; y
  3. Víctimas potenciales: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

 

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2253/6.pdf

https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-content/uploads/2020/01/Ley-de-Atención-a-Victimas-del-Estado-de-Tabasco.pdf

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Derechos de la víctima

Ejemplo: A Lucía la violaron en un taxi después de regresar de su trabajo. Llegó a su casa y lo primero que hizo fue avisarle a su hermana y en ese momento acudieron a un Ministerio Público a levantar una denuncia y a Lucía se le dio el tratamiento necesario que dicta la ley para una víctima de violación.

 

La víctima cuenta con ciertos derechos generales y específicos para un proceso penal; los cuales están indicados en la Ley de Atención, Apoyo y Protección a Víctimas u Ofendidos en el Estado de Tabasco en su capitulo IV, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: 

 

  1. Derecho a denunciar
  2. Derecho de defensa (abogado) 
  3. Derechos otorgados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y las leyes del Estado. 
  4. Derecho a que se le informe sobre sus derechos para que reciban la atención jurídica, médica y psicológica que necesite. 
  5. Derecho a que se le informe sobre el desarrollo de la fase de preparación para el ejercicio de la acción penal, si así lo solicita. 
  6. Derecho de careo, si así lo requiere. 
  7. Derecho a proporcionar todos aquellos datos, objetos, instrumentos o medios de prueba que tengan en su poder. 
  8. Derecho de notificación sobre las determinaciones del ejercicio o no de la acción penal 
  9. Derecho de impugnar las determinaciones en caso de la no acción penal tomadas por el Procurador General de Justicia. 
  10. Derecho a solicitar una orden de protección. 

 

Fuente:

 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 19,  inciso C

 

Fuente: https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Marco-Normativo/TAB/Ley_AAPVOE_Tab.pdf 

 

El estado de Tabasco cuenta con una ley de atención a las víctimas ya que las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito.

 

Fuente: https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-content/uploads/2020/01/Ley-de-Atención-a-Victimas-del-Estado-de-Tabasco.pdf

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Principios en el Proceso Penal

En todo proceso penal, existen ciertos principios y normas que se deben respetar al pie de la letra para asegurar que el proceso cumpla con todos los derechos y obligaciones y no se vea viciado de ninguna manera. 

 

En estos casos, tanto las víctimas cómo el imputado, tendrán derechos y obligaciones previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

 

Algunos principios que rigen el Derecho Penal son: 

 

  1. Principio de inocencia: el imputado se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. 
  2. Derechos del imputado, víctima y del ofendido: gozarán de todos los derechos otorgados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y las leyes del Estado. 
  3. Derecho de defensa
  4. Derecho de libertad de confesión
  5. Proceso previo: nadie puede ser juzgado o sometido a una medida de seguridad sino mediante un proceso seguido ante tribunales previamente establecidos. 
  6. Principio non bis in ídem: nadie puede ser juzgado penalmente dos veces por el mismo hecho. 

 

Asimismo, establece que los principios que rigen al procedimiento penal son los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación que ha continuación se detallan: 


  • Publicidad

Contemplado también en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 5 que establece que las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en el mismo Código.

 

Ejemplo: Carlos quiere acudir a una audiencia para vincular a proceso a su primo Gabriel, no se le puede prohibir el acceso ya que dichas audiencias son públicas. 


  • Contradicción

El artículo 6 del Código Nacional establece que este principio consiste en que las partes pueden conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto por el Código. En otras palabras, se puede entender como el derecho a tener acceso directo a todos los datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación llevada por el Ministerio Público. 

 

Ejemplo: el abogado de Carlos solicita al Ministerio Público los medios de prueba que tienen contra su cliente.  

 

De igual forma, la posibilidad de participar en la audiencia pública en que se incorporen y desahoguen, presentando, en su caso, versiones opuestas e interpretaciones de los resultados de dichas diligencias; y, controvertir los, o bien, hacer las aclaraciones que estimen pertinentes, de manera que tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, puedan participar activamente inclusive en el examen directo de las demás partes intervinientes en el proceso tales como peritos o testigos.

  • Concentración 

 

Contemplado en el artículo 8 del Código Nacional, que se refiere a que las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.

 

Ejemplo: Guillermo interpone un amparo ya que le ponen el inicio de su audiencia oral el lunes y tendrá un receso de 15 días antes de terminar, y no están respetando este principio.

 

  • Continuidad 

Contemplado en el artículo 7 del Código Nacional, y establece que las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, para lograr una justicia más rápida y eficiente. No se debe interrumpir de ninguna manera las audiencias en el proceso.

Ejemplo: El juez dicta una agenda referente a las audiencias de Alejandro, para que dentro de lo posible, sean continuas. 


  • Inmediación 

El artículo 9 del Código Nacional define a este principio como toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, es decir sólo ante el Juez, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. 

 

Ejemplo: Manuel tiene derecho a que un juez esté presente y conozca de su caso en cada etapa de su procedimiento penal.

 

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf 

Constitución Política Art 20. 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf