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Orden de Cateo

Ejemplo: Pedro se dio cuenta que unos policías del Ministerio Público estaban entrando a la casa de su vecino, por lo que le preguntó a su mamá si también iban a entrar a la suya; a lo que la mamá le contestó que no podían entrar a su casa, ya que para ello debían tener una orden de cateo emitida por un juez de control, y qué sin eso, los policías no podían entrar arbitrariamente a ninguna casa. Le explicó qué en el caso de sus vecinos, la policía sí contaba con dicha orden de cateo, por lo cual tenían el derecho y la obligación de entrar. 

 

La Orden de Cateo es un documento que sólo puede dar un Juez de control, con lo que le da chance al Ministerio Público de mandar a la policía para entrar legalmente a tu casa, oficina, barco, etcétera.

 

La orden de cateo debe por lo menos tener:

  • El nombre del Juez de control que mandó la orden y el número de carpeta de investigación (expediente).
  • La dirección del lugar o lugares que van a revisar y lo que se espera encontrar ahí.
  • El día y la hora en que van a entrar. 
  • Los nombres de las personas que van a pasar a revisar.
  • Por qué creen que en ese lugar van a encontrar las evidencias. 

 

Las razones pueden ser las siguientes:

  • Porque creen que van a encontrar a la persona/s que estén buscando
  • Porque creen que en ese lugar están las cosas que buscan. 

 

NOTAS IMPORTANTES: 

  • No pueden entrar personas cuyos nombres no estén escritos en la orden de cateo
  • Cuando no haya nadie en el lugar la policía podrá entrar usando la fuerza, o sea, puede romper las puertas, los candados, cerraduras, cerco, cochera, etc. (Art. 288) NOTA: LA ENTRADA AL LUGAR DEBERÁ REGISTRARSE Y SE DEJARÁ UNA COPIA DE LA ORDEN DE CATEO PEGADA EN UN LUGAR VISIBLE.
  • La policía debe entregar la orden de cateo a la o las personas que vivan en el lugar, y SIEMPRE deberán ser mayores de edad. 



Fuente:

http://www.pudh.unam.mx/perseo/que-debe-tener-una-orden-de-cateo-para-que-sea-valida/

Código Penal para el Estado de Querétaro: http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/est-leg/codigos/COD004_59.pdf 

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Abuso o exceso de Autoridad

Ejemplo: Fernando salió a correr en su colonia, cuando de repente sin previo aviso, ni fundamentos, dos policías se acercaron a él a decirle que tenía que acompañarlos porque lo iban a llevar al MP para hacerle algunas preguntas. 

*El abuso de autoridad es un delito previsto en el Código Penal Federal y para el Código Penal para el Estado de Querétaro (Artículo 295 BIS). 

 

El abuso de autoridad se da cuando una persona se aprovecha de otra que está en una situación de subordinación con respecto a ella, gracias a su cargo superior y a sus atribuciones.

 

¿Cuál es la sanción para los que cometan el delito de abuso o exceso de autoridad

Según el Código Penal para el Estado de Querétaro, el servidor público que cometa el delito de abuso de autoridad será acreedor a una pena de 1 a 6 años de prisión y de 30 a 300 día de multa. Dichas penas podrán aumentar hasta en la mitad en ciertos supuestos específicos. 

 

Fuentes:

http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/est-leg/codigos/COD004_59.pdf 

Artículo 295 BIS Código Penal del Estado de Querétaro 

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¿Cómo puedo denunciar el abuso de alguna autoridad?

Ejemplo: Fernando vive con su pareja Lucía en una casa en Querétaro. Un día sin aviso previo ni orden emitida por un juez, unos policías llegaron a su casa y les dijeron que tenían que entrar a revisar la casa sin razón alguna. Ellos, al no saber del tema, los dejaron ingresar porque pensaron que era la autoridad y debían cumplir con las peticiones de los policías. Al día siguiente de la inspección, se dieron cuenta que los policías se llevaron unos relojes de Fernando y unas joyas de Lucía, por lo que tomaron la decisión de denunciar este hecho. Para ello, Lucía y Fernando buscaron los contactos de las autoridades a las que podían acudir y esto fue lo que encontraron. 

 

Se reciben solicitudes de información pública respecto al Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Querétaro. 

 

Para denunciar este delito dispones de las siguientes opciones:

 

1. Vía telefónica: Llamando (442) 238-5000. Extensiones: 5187 y 5543

El servicio está disponible las 24 horas de los 365 días del año.

 

2. Vía Internet: en la página oficial de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo, la cual es: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/

 

3. Personalmente: puedes acudir a cualquier agencia desconcentrada del Ministerio Público o a la Fiscalía para servidores públicos, ambas funcionan las 24 horas, los 365 días del año y está ubicada en Andador Libertad No. 54, primer piso. Col. Centro. Querétaro. C.P. 76000. 

 

4. Correo Electrónico: utpe@queretaro.gob.mx 

 

Fuente

https://www.queretaro.gob.mx/transparencia/formularios.aspx?q=0Uv4/vE5RX/52ZzwgUBN+pPSB+q3LvQ6