Queretaro
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Tipos de policías
Ejemplo: A Ricardo lo pararon unos policías municipales por que se pasó un alto. Los policías le dijeron que le tenían que cobrar una multa por la infracción que realizó; sin embargo, Ricardo sabía muy bien que dentro de las facultades de los policías municipales no estaba la de emitir multas, ya que esa facultad únicamente la tienen los policías de tránsito.
Hay 5 tipos de policías que se pueden encontrar en el Estado de Querétaro, estos son:
- Policía Municipal: cumplen con resguardar principalmente el municipio del cual son responsables.
- Policía Estatal: su ámbito territorial se amplía, y a diferencia de la policía municipal, ellos se pueden encontrar dentro de todo el territorio del Estado.
- Policía de Tránsito: se encargan del manejo y cumplimiento del Reglamento de Tránsito para el Estado de Querétaro
- Policía Judicial: su objetivo es aportar datos de prueba al Ministerio Público en la investigación de delitos: también se les llama Policía de Investigación del Delito.
- Guardia Nacional: se puede llegar a encontrar a la Guardia Nacional dentro del Estado, pero también se encuentran en las afueras o en carreteras federales.
Fuente: https://www.queretaro.gob.mx/directorio_emergencias.aspx
Fuente: https://fiscaliageneralqro.gob.mx/Conocenos/Direccion_PID.htm
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Contacto con Policías
Ejemplo: Fernanda iba caminando por la calle, cuando de repente un hombre pasó a su lado y le arrebató su bolsa con su cartera, celular y otras pertenencias. Fernanda decidió comunicarse con la policía judicial para que le ayudara a denunciar sobre este hecho y, a su vez, que le ayudaran con la investigación del ladrón.
- Querétaro PFP (Policía Federal Preventiva): (442) 2290-626 2290-620 088
- Amealco de Bonfil (Tránsito Municipal): (448) 2780-359 911
- San Juan del Río (Policía Judicial): (427) 2720-625 272-8126 911
- San Juan del Río (Policía Municipal Preventiva): (427) 2720-78 274-1795 911
- Tequisquiapan (Policía Judicial): (414) 2732-053
Fuente: https://www.queretaro.gob.mx/directorio_emergencias.aspx
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Revisión
La Corte informó que los policías únicamente puede realizar actos de revisión a personas y autos, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.
Entonces podrán revisarse cuando exista una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el ministerio público la policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad.
¿Cuándo se puede aplicar?
La primera cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. (Delito flagrante)
El segundo caso es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el ministerio público inician una investigación.
Ejemplo: Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección.
El artículo 63, segundo párrafo del Código Penal para el Estado de Querétaro menciona cuando podrá la autoridad jurisdiccional realizar revisiones periódicas. El texto previamente citado menciona lo siguiente:
“Artículo 63.- …
La autoridad jurisdiccional podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.”
Fuente: http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/est-leg/codigos/COD004_59.pdf
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Allanamiento
El allanamiento de morada o allanamiento de domicilio es un delito estipulado y penado en el Código Penal para el Estado de Querétaro. El artículo dice lo siguiente:
ARTÍCULO 158.- Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas sin la anuencia de quien este facultado para darla, se le impondrá prisión de tres meses a tres años. (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99)
Cuando el sujeto pasivo sea persona mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una tercera parte. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Si el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad más. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12).
Ejemplo: Felipe es un adulto mayor de 60 años y vive sólo en su casa. Un día, dos sujetos decidieron meterse a su hogar a robarle sus pertenencias. Felipe decidió denunciar este hecho, ya que fue víctima de un allanamiento de morada.
Para los casos de revisión del hogar, las autoridades que realicen dicha acción deberán contar con una autorización judicial obligatoriamente.
Fuente: http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/est-leg/codigos/COD004_59.pdf
Artículo 158 del Código Penal para el Estado de Querétaro.
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Revisión Vehicular
La policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito.
La Corte refiere que solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.
Ejemplo: Andrea se pasó un alto y un agente policial de tránsito la vió y la detuvo para darle una multa; la cual tiene la facultad para emitir.
El Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro, es el que rige las revisiones vehiculares, así como las multas. Específicamente el artículo 8º es que le da las facultades a los policías de tránsito u oficiales de movilidad.
“Artículo 8. Cuando los Oficiales de Movilidad se percaten que una persona cometió alguna infracción en contra del presente reglamento, debe actuar de la siguiente manera:
…”
Artículo 8º del Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro
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Retenes
Ejemplo: Juan va con su familia un domingo a comer, cuándo de repente encuentra un retén que le pide pararse. Los policías que formaron el retén le pidieron que se bajara de su vehículo ya que debían hacerle unas preguntas y revisar el automóvil. Juan se negó a ello, ya que sabe que no se le puede molestar en su persona de manera arbitraria, por lo que educadamente se negó a hacerlo y pidió explicación a los policías, quienes prefirieron dejarlo ir.
Los retenes policíacos no sólo son inservibles para combatir la delincuencia, sino molestos, violatorios a los derechos humanos más elementales, ilegales y anticonstitucionales porque violan los Artículos 11, 16, 20 y 21 que garantizan a todos los ciudadanos que puedan circular por el país sin ser molestados, a menos de que haya una orden escrita, señalaron en rueda de prensa especialistas de la División de Estudios Jurídicos, de la Universidad de Guadalajara.
El profesor investigador del Departamento de Derecho Público, del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), maestro Juan Manuel Torres Barajas, señaló que el Artículo 11 de la Constitución Mexicana otorga a los ciudadanos la libertad de tránsito; el Artículo 16, el de no ser molestados en su persona y sus bienes; el Artículo 20, la presunción de inocencia, y el Artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público.
Fuente:http://www.udg.mx/es/noticia/ilegales-e-inconstitucionales-los-retenes-policiacos
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Extorsiones
El artículo 198 del Código Penal para el Estado de Querétaro nos define a la extorsión cómo:
“ARTÍCULO 198.- Al que para obtener un provecho indebido para sí o para otro, utilizando la violencia física o moral, realice maniobras que tengan por objeto obligar a alguien a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, en su perjuicio o en el de un tercero, se le impondrá prisión de 4 a 10 años y de 100 a 300 días multa.”
La extorsión es una conducta delictiva que despliega una o varias personas empleando la amenaza o el engaño por vía telefónica para hace creer al ciudadano que él, algún miembro de su familia y/o persona cercana a su entorno afectivo, se encuentra bajo un riesgo grave como privación de la libertad, de salud, dificultad legal o hasta en riesgo de perder la vida, con el fin de obtener un provecho económico.
Ejemplo: Raúl y Enriqueta recibieron una llamada anónima dónde les decían que tenían secuestrados a sus dos hijos. Para solartlos les pidieron un depósito de 100,000 pesos. Sin embargo, la pareja se comunicó con sus hijos y posteriormente con las autoridades competentes para denunciar el hecho.
¿Qué hacer en caso de una extorsión?
- Manten la calma y escucha con atención, no enfrentes ni cuestiones.
- No cedas a las exigencias económicas o demandas del extorsionador.
- No brindes ningún tipo de información personal.
- Cuelga y verifica que la situación sea real.
- Da aviso inmediato a las autoridades
Teléfonos: 27146 o Federal al 088
Fuente: http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/est-leg/codigos/COD004_59.pdf
Artículo 198 del Código Penal para el Estado de Querétaro
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¿Cómo denunciar?
Ejemplo: Jimena iba en la calle caminando cuando de repente se acercaron dos sujetos y comenzaron a golpearla y violarla. De igual forma, aprovecharon para robarle todas sus pertenencias y huir. Acto seguido, Jimena buscó ayuda con sus familiares y fueron a presentar una denuncia al Ministerio Público para que comenzaran con una investigación de los hechos y encontraran a los culpables.
En el Estado de Querétaro se pueden hacer denuncias de manera presencial o en línea.
La denuncia ser de la siguiente forma:
- Correo electrónico a atencion.ciudadana@municipiodequeretaro.gob
- Vía telefónica al 01(442) 238 77 00
- Presencial en las oficinas municipales de Querétaro con un horario de 8:00 a 14:00 hrs en Ventanilla o de 8:00 a 16:00 hrs en el Centro Cívico.
- También se puede hacer de manera directa en un Ministerio Público, en dónde te tomarán tu declaración, así como todos tus datos para iniciar con la carpeta de investigación. (Es importante aclarar que no es necesario contar con un abogado para hacer una denuncia, ya que es un derecho de toda persona presentar una denuncia).
Fuente: https://www.municipiodequeretaro.gob.mx/denuncia/