Queretaro
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¿Qué hacer si te acusan de un delito?
Ejemplo: José estaba en su casa comiendo, cuando de repente llegaron agentes del Ministerio Público a su domicilio con una orden de arresto en dónde le mencionaba que se le acusaba del delito de homicidio y que debía acompañarlos al Ministerio Público para empezar con su proceso. José le dijo a su esposa Susana que contactara a su abogado de confianza para que fuera a ayudarlo con todos los temas legales pertinentes.
Lo primero que debe hacer una persona que es acusada de un delito y recibe una denuncia, es informarse sobre el contenido de la denuncia (quién es el que denuncia, de que se te acusa, todos los hechos, etc.,). Posteriormente se recomienda buscar a un abogado especialista en estos temas; los abogados especialistas en estos temas son los abogados penalistas, por lo que se debe buscar a uno que se dedique a estos temas y no a cualquier abogado, ya que puede que no conozcan mucho sobre el tema.
Posteriormente tu abogado defensor comenzará a estudiar el caso para preparar una defensa apropiada. Debes ser totalmente honesto y sincero con tu abogado, ya que el/ella es la única persona que puede ayudarte, siempre y cuando le digas toda la verdad.
Siempre es importante mantener la calma y no hacer ningún tipo de impulsividad como desaparecer, ya que en el momento en el que no acatas el llamado de la autoridad a declarar y respetas el procedimiento, infringes algunas normas y te hace ver culpable.
Es importante saber que el artículo 16 constitucional te da derecho a tener un abogado y también menciona que no se te podrá tener retenido por más de 48 horas en un Ministerio Público. El artículo 16, párrafo décimo dice lo siguiente:
“Artículo 16.- …
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.”
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Detención Arbitraria
La detención se considera arbitraria si no hay un juicio justo o no existe una base legal para la misma, así como cuando una persona es mantenida bajo custodia tras cumplir con su debida condena.
Ejemplo: Lucía estaba manejando en su coche cuando de repente unos policías se le pusieron enfrente y la detuvieron para hacerle una inspección a su coche. Ellos argumentaban que su coche tenía las características de un coche reportado robado, sin embargo, ella se negó ya que los policías no contaban con ningún tipo de orden firmada por un juez que les diera el derecho de detener a Lucía.
En estos casos se violentan los artículos 11 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el caso del artículo 11 es por violentar la libertad al libre tránsito; mientras que para el caso del artículo 16 es por violentar el derecho a que nadie puede ser molestado en su persona, sino es por una orden que así lo indique y firmada por la autoridad competente que le de facultades a los organismos responsables de llevar a cabo dicha detención.
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Artículo 11 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Detención por Apariencia
En este caso, la detención por apariencia va de la mano con la detención arbitraria, ya que igualmente se considera que no hay un juicio justo o no existe una base legal para la misma. En estos casos existe un cierto grado de discriminación objetiva, ya que muchas veces los policías detienen a gente simplemente porque su apariencia puede llegar a verse “sospechosa” o crean un estereotipo de criminales.
Ejemplo: Ricardo trabaja en un taller mecánico y debido a su trabajo, siempre usa ropa sucia y un poco rota. Un día. Ricardo salió de su trabajo en su horario de comida y pasó por una calle, en donde 2 policías llegaron a arrestarlo sin justificación ninguna.
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Artículo 11 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Detención Legal
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos es la base más importante para saber cuándo sí y cuándo no se podrá detener a una persona.
Las detenciones legales son las que están previamente establecidas en las leyes locales del Estado de Querétaro, cómo pueden ser: el Reglamento de Tránsito para el Estado de Querétaro y el Código Penal para el Estado de Querétaro.
Ejemplo: Fernando iba manejando en su coche un miércoles, el cuál tiene placas con terminación 4. Unos policías de tránsito lo pararon al darse cuenta de que el Programa Hoy No Circula disponía que los coches con terminación de placas 3 y 4 no podían circular los días miércoles.
Es de máxima importancia que cuando una autoridad te detenga, se identifique contigo y te mencione de manera clara y precisa el porque te está deteniendo y en caso de ser necesario, deberá enseñarte una orden emitida por la autoridad competente para ese supuesto.
Detenciones realizadas ciudadanos
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Excepciones de Detenciones Legales
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Detención Ilegal
Por otro lado, las detenciones ilegales se dan cuando la autoridad que te detiene no es competente para ello, no cuenta con una orden emitida por la autoridad competente, o incumple con cualquiera de los procedimientos que se deben llevar a cabo en una diligencia de estas características.
Ejemplo: A Raúl lo vieron robando en una tienda de ropa en un centro comercial hace 2 semanas. Cuando Raúl regresó a ese mismo centro comercial 2 semanas después del robo a tomar un café con su novia, se acercó un policía a decirle que tenía una orden firmada por el jefe de policía del centro comercial de que debían detenerlo. Raúl se negó al decir que si no se le detuvo en flagrancia del robo y que la orden firmada por el jefe de seguridad del centro comercial no tenía ninguna validez, al no considerarse una persona con competencia para emitir dichas órdenes.
El Código Penal para el Estado de Querétaro menciona en su artículo 274, fracción XXII, los casos en los que existen delitos por parte de los servidores públicos, y en específico esa fracción menciona que se comete ese delito en los casos de una detención ilegal. El citado artículo dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 274.- Son delitos contra la administración de justicia cometidos por los servidores públicos los siguientes:
…
XXII. Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente;”
Fuente: http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/est-leg/codigos/COD004_59.pdf
Artículo 274, fracción XXII del Código Penal para el Estado de Querétaro
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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¿Cómo denunciar?
Ejemplo: Jimena iba en la calle caminando cuando de repente se acercaron dos sujetos y comenzaron a golpearla y violarla. De igual forma, aprovecharon para robarle todas sus pertenencias y huir. Acto seguido, Jimena buscó ayuda con sus familiares y fueron a presentar una denuncia al Ministerio Público para que comenzaran con una investigación de los hechos y encontraran a los culpables.
En el Estado de Querétaro se pueden hacer denuncias de manera presencial o en línea.
La denuncia ser de la siguiente forma:
- Correo electrónico a atencion.ciudadana@municipiodequeretaro.gob
- Vía telefónica al 01(442) 238 77 00
- Presencial en las oficinas municipales de Querétaro con un horario de 8:00 a 14:00 hrs en Ventanilla o de 8:00 a 16:00 hrs en el Centro Cívico.
- También se puede hacer de manera directa en un Ministerio Público, en dónde te tomarán tu declaración, así como todos tus datos para iniciar con la carpeta de investigación. (Es importante aclarar que no es necesario contar con un abogado para hacer una denuncia, ya que es un derecho de toda persona presentar una denuncia).
Fuente: https://www.municipiodequeretaro.gob.mx/denuncia/