Queretaro
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Agresión
- La agresión tiene lugar cuando una persona: i) intenta golpear o golpea físicamente a otra, o ii) actúa de forma amenazante para intimidar a otra ante la posibilidad de un daño inmediato.
- Ejemplo 1: Raúl empuja y jalonea a su novia Erika, cada vez que ella sale con sus amigas.
- Ejemplo 2: Jorge siempre que toma se pone muy agresivo y se acerca mucho a golpear a su novia, al grado que siempre la amenaza de que si no hace lo que él quiere, le va a hacer daño.
Cómo tal, no hay una definición en el Código Penal de Querétaro, pero se podría llegar a equiparar con la de ataque o inclusive con la riña; sin embargo, en el caso de la riña es una agresión a la cual se le responde con agresión, por lo que siempre habrá dos o más partes involucradas.
Requisitos: acción; requiere un acto y una intención de cometer la acción.
Fuente: http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/est-leg/codigos/COD004_59.pdf
Código Penal de Querétaro
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Acoso
- Comete el delito de acoso sexual la persona que con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a cualquier persona, o solicite favores de naturaleza sexual.
- PENA: de 1 a 3 años de prisión y de 100 a 600 días de multa
- Si la víctima o sujeto pasivo fuera menor de 18 o tenga alguna discapacidad para comprender el significado, la pena se duplicará.
- Ejemplo: A Ricardo le gusta mucho una niña de su salón que se llamada Renata, sin embargo, en vez de invitarla por un café, Ricardo siempre le manda mensajes pidiéndole fotos desnuda y él le manda fotos de él. Ella siempre le ha dicho que pare de hacerlo e incluso lo ha llegado a bloquear de algunas redes, pero Ricardo crea nuevas cuentas para seguirle pidiendo dichas fotos.
Fuente: http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/est-leg/codigos/COD004_59.pdf
Artículo 167 BIS, Código Penal de Querétaro
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Abuso Sexual
- Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo.
- PENA: de 2 a 3 años de prisión.
- Ejemplo: Ana tiene un novio mayor que ella, el cual se llama Arturo. Arturo la presiona mucho de que deben tener relaciones sexuales ya que son pareja, Ana se niega ya que aún piensa que no es el momento. Arturo desesperado le dice que si no le manda videos de ella tocándose, la cortará porque sino lo hace eso significa que no lo quiere. Ana se siente presionada y le manda el video. Posteriormente Arturo obliga a Ana a tener relaciones sexuales, ya que la amenazó de que enviaría el video a todos sus contactos.
Fuente: http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/est-leg/codigos/COD004_59.pdf
Artículo 165, Código Penal de Querétaro
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Violencia Familiar
- Al cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, al tutor, curador, al adoptante o al adoptado que haga uso de medios físicos o psicoemocionales, así como la omisión grave contra la integridad física o psíquica de un miembro de su familia, independientemente de que se produzcan o no lesiones.
- PENA: de 1 a 4 años de prisión y tratamiento psicológico especializado.
- Si la violencia ocurre en contra de una persona menor de edad, mayor de 60 años de edad, o personas con discapacidad, la pena incrementará al doble.
- Ejemplo: Felipe tiene dos hijos menores de edad, a los cuales siempre que llega de tomar con sus amigos les golpea y violenta verbalmente. Su esposa, Jessica, ve todo esto y nunca hace ni dice nada al respecto, en ocasiones incluso ella les grita a tus hijos que deben respetar las decisiones de su padre. En este caso ambos padres son culpables por violencia familiar; en el caso de Felipe es por acción, mientras que el de Jessica es por omisión grave.
Fuente: http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/est-leg/codigos/COD004_59.pdf
Artículo 217 BIS, Código Penal de Querétaro
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Delito
- Jurídicamente, está definido como: la conducta o acción típica, antijurídica, culpable y punible, y que por lo tanto es sujeta a sanción penal.
- Comúnmente también se define como: la acción u omisión que sancionan las leyes penales, al considerarlo un comportamiento que resulta contrario a lo establecido en ley.
¿Quién persigue los delitos?
Los delitos son perseguidos por los Ministerios Públicos, a los cuales siempre debes de acudir en caso de haber sufrido algún tipo de delito.
¿Cómo se persiguen los delitos?
Los delitos pueden perseguirse por querella o denuncia, o por oficio.
El código Penal Federal lo define en su artículo 7º como:
“Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo.
En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
El delito es:
- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal;”
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf
Artículo 7º , Código Penal Federal
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Indígenas
- Querétaro cuenta con tres regiones culturales distintas de indígenas, las cuales son:
- La región otomí de Amealco
- La región otomí chichimeca del semidesierto de Querétaro y Guanajuato
- La región de pame de Sierra Gorda
- Las comunidades indígenas están protegidas principalmente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en su artículo 2º. En el mencionado artículo, se les otorga principalmente sus derechos, autonomía y reconocimiento.
Leyes Estatales
- Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro