Queretaro
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Víctima
En Derecho Penal, la víctima es la persona física o moral que sufre un daño provocado por un sujeto. El daño puede ser físico, moral, material o psicológico.
Ejemplo daño físico y material: Pedro paseaba a su perro cuando dos asaltantes llegaron a golpearlo y a robarle su cartera, su celular y sus demás pertenencias.
Ejemplo daño mora y psicológico: Norma tenía un esposo que no agredía físicamente de ella, sin embargo, siempre que peleaban él la menosprecia, la hacía sentir menos, etc.,
En el artículo 19, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos se menciona cuales son los derechos de la víctima u ofendido; dentro de los cuales está el recibir asesoría jurídica, atención psicológica y médica, coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación, resguardo de identidad, entre otras.
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 19, inciso C
Fuente:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2253/6.pdf
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Derechos de la víctima
Ejemplo: A Lucía la violaron en un Uber después de que regresaba de una fiesta. Llegó a su casa y lo primero que hizo fue avisarle a sus papás y en ese momento acudieron a un Ministerio Público a levantar una denuncia y a Lucía se le dio el tratamiento necesario que dicta la ley para una víctima de violación.
La víctima cuenta con ciertos derechos generales y específicos para un proceso penal; los cuales está indicados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y son:
- Derecho a denunciar
- Derecho de defensa (abogado)
- Derechos otorgados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y las leyes del Estado.
- Derecho a que se le informe sobre sus derechos para que reciban la atención jurídica, médica y psicológica que necesite.
- Derecho a que se le informe sobre el desarrollo de la fase de preparación para el ejercicio de la acción penal, si así lo solicita.
- Derecho de careo, si así lo requiere.
- Derecho a proporcionar todos aquellos datos, objetos, instrumentos o medios de prueba que tengan en su poder.
- Derecho de notificación sobre las determinaciones del ejercicio o no de la acción penal
- Derecho de impugnar las determinaciones en caso de la no acción penal tomadas por el Procurador General de Justicia.
- Derecho a solicitar una orden de protección.
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 19, inciso C
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales
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Principios en el Proceso Penal
En todo proceso penal, existen ciertos principios y normas que se deben respetar al pie de la letra para asegurar que el proceso cumpla con todos los derechos y obligaciones y no se vea viciado de ninguna manera.
En estos casos, tanto las víctimas cómo el imputado, tendrán derechos y obligaciones previamente establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Algunos principios que rigen el Derecho Penal son:
- Principio de inocencia: el imputado se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.
- Derechos del imputado, víctima y del ofendido: gozarán de todos los derechos otorgados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y las leyes del Estado.
- Derecho de defensa
- Derecho de libertad de confesión
- Proceso previo: nadie puede ser juzgado o sometido a una medida de seguridad sino mediante un proceso seguido ante tribunales previamente establecidos.
- Principio non bis in ídem: nadie puede ser juzgado penalmente dos veces por el mismo hecho.
- Plazo
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales