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Víctima

¿Quién es la víctima?

 

Se  considera  víctima  del  delito  al  sujeto  pasivo  que  resiente directamente   sobre   su   persona   la   afectación   producida   por   la   conducta   delictiva.   Asimismo,   se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

 

En caso de que la víctima muriera como consecuencia del delito, serían sus parientes los “ofendidos”, y ellos llevarían a cabo el proceso penal contra su agresor en su nombre.

 

¿Qué es un delito?

 

Aquella conducta prevista y castigada por la ley penal, que lesiona de manera grave los bienes jurídicos de las personas. El Estado tiene la obligación de proteger y de sancionar al responsable de haber vulnerado dichos bienes. 

 

Así, puede decirse que el delito de robo afecta al patrimonio de la persona; el secuestro lesiona la libertad; el homicidio vulnera la vida del individuo. De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, el Estado determinará, a través de un proceso penal, a los responsables del delito, las sanciones y la correspondiente reparación del daño a la víctima.

 

Ejemplo: A Laura le arrebatan el celular mientras va caminando por la calle, y el sujeto se da a la fuga. Ella alerta a unos policías cercanos y comienza una persecución. 

 

Fuentes

Ley General de Víctimas

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112957/Ley_General_de_Victimas.pdf 



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf 

 

Código Nacional de Procedimientos Penales

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Derechos de la víctima

Como sujeto del procedimiento penal, la víctima u ofendido cuenta con ciertos derechos a su favor.

 

Ejemplo: Mateo fue víctima de lesiones en el brazo, agresión que denunció ante el MP, donde fue atendido médicamente para la curación de sus heridas, y donde también solicitó hablar con un psicólogo para platicar el trauma subsecuente. Adicionalmente, Mateo quiere tener acceso a la carpeta de investigación para revisar unos temas que le inquietan, a cuya información tiene derecho.

 

Derechos de la víctima u ofendido

1) A  acceder  a  la  justicia  de  manera  pronta,  gratuita  e  imparcial

2) Ser tratado con respeto y dignidad

3) Ser informado de los derechos que a tu favor establece la Constitución

a) Ser informado del desarrollo del procedimiento y la investigación

4) Recibir desde  la  comisión  del  delito  atención  médica  y  psicológica  de  urgencia

a) A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal

b) A  recibir  atención  médica  y  psicológica  o  a  ser  canalizado  a  instituciones  que  le  proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite

5) Tienes derecho a un asesor jurídico gratuito

a) Y de un traductor, de ser necesario

b) Asistencia migratoria

6) Puedes optar por medios alternativos de solución de controversias

a) Dependiendo del delito, por razones de tiempo o personales, puede acudirse a un ente distinto a que medie el asunto

7) Derecho a intervenir  en  todo  el  procedimiento

a) Tener acceso a todos los registros de la averiguación previa o carpeta de investigación de forma gratuita y sin restricciones

b) Aportar todas las pruebas que consideres pertinentes, y la autoridad está obligada a recibirlas

c) Formular a la autoridad investigadora las observaciones necesarias

8) Resguardo de datos personales

a) En  ningún  caso  se  podrá  hacer  referencia  o  comunicar  a  terceros  no  legitimados  la  información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal

b) Si como víctima del delito eres menor de edad, o víctima de los delitos de violación, trata de personas, secuestro, delincuencia organizada, durante la investigación y el trámite del juicio deberá resguardarse tu identidad, como medida para protegerte.

9) A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares

10) A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación

11) Que se repare el daño causado por el delito cometido.

12) Participar en las audiencias penales, con las mismas oportunidades de intervención que tiene el acusado y su defensa

a) A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación

b) Interponer los recursos que la ley te otorgue contra las resoluciones del juez con las que no estés de acuerdo, el juez deberá oír tus inconformidades y tomarlas en cuenta para resolver

 

Fuentes

Derechos Constitucionales de las víctimas 

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll_DerConstitucionalesVictimaAcusado.pdf

 

Código Nacional de Procedimientos Penales 

Artículos 15-17, 109

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf



Derechos Constitucionales de las víctimas

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll_DerConstitucionalesVictimaAcusado.pdf

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Principios en el Proceso Penal

Principios que rigen el proceso penal

 

En el artículo 20 de la Constitución Política y capítulo I del Código Nacional de Procedimientos Penales se establecen los principios que rigen el proceso penal:


  • Publicidad: significa que las audiencias serán públicas, pudiendo acceder no sólo las partes sino también el público en general, siempre y cuando no se actualice una excepción establecida en la ley
  • Contradicción: este principio se refiere a la posibilidad que tienen las partes para conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de su contrario.
  • Concentración: establece que las audiencias deberán desarrollarse preferentemente en un mismo día, o bien, en días consecutivos hasta llegar a la conclusión del proceso.
  • Continuidad: las audiencias deben llevarse a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
  • Inmediación: quiere decir que las audiencias deben desarrollarse en presencia del juez y de las partes
  • Igualdad ante ley y entre partes: no se permite la discriminación
  • Presunción de inocencia: toda  persona  se  presume  inocente  y  será  tratada  como  tal  en  todas  las  etapas  del  procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia 
  • Prohibición de doble enjuiciamiento: la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido abandonado, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos



Fuentes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf 

 

Código Nacional de Procedimientos Penales

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf