Dependiendo del delito, las denuncias se pueden realizar por querella o por oficio.

 

  • Querella: Es la propia víctima la que debe acudir a denunciar, o puede elegir no hacerlo, no se puede hacer en nombre suyo a menos que la víctima sea menor de edad.
  • Oficio: Cualquiera puede denunciar, y la autoridad está obligada a investigar una vez que se haga de su conocimiento.

 

Aspectos a considerar para denunciar ante el Ministerio Público

 

  • El agente del Ministerio Público no tiene por qué desconfiar de tu declaración si denuncias inmediatamente. Y aunque lo hagas un tiempo después, hay delitos que por su gravedad siempre pueden denunciarse, aunque hayan pasado incluso años.
  • Ninguna persona, incluyendo al Ministerio Público, tiene derecho a preguntarte sobre tu vida íntima, tu forma de vestir o tu historia personal.
  • Si fuiste víctima de un delito difícil de probar, tu declaración es clave, y va a ser el fundamento para que la autoridad actúe en protección tuya. Para comprobarla no necesitas llegar lesionado o con evidencias externas. Aunque de preferencia se debe intentar aportar declaraciones de testigos o pruebas médicas, aunque no son obligatorias.
  • Al momento de identificar al agresor exige que te brinden la protección necesaria.
  • Te puede acompañar una persona de tu confianza cuando estés declarando.
  • Antes de retirarte de la agencia, exige una copia de tu denuncia o toma los datos necesarios para darle seguimiento

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Agresión

Una agresión es una conducta hostil o destructiva cuya finalidad es provocar un daño a otro.

 

Ejemplo: Un hombre persigue a Laura con un cuchillo por la calle y como consecuencia de su conducta agresiva, le provoca una herida en el brazo. Laura ha sido víctima y le fue provocada una lesión, por lo que debe acudir a denunciar al hombre del cuchillo. 

 

CÓMO DENUNCIAR

 

Acude al Ministerio Público de forma presencial

  • Nombre completo
  • Dirección
  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Descripción de los hechos tal y como sucedieron (qué, cómo, cuándo, dónde, quién y por qué ocurrieron, especificando fecha y hora, y si hubo uso de algún arma)
  • Después de realizar tu denuncia es obligación de la autoridad investigar el hecho.
  • Es tu derecho tener acceso al expediente en cualquier momento y obtener copias de este sin costo alguno

APP 9-1-1 Emergencias

  • Aplicación gratuita para el celular con cobertura nacional 
  • Al presionar el botón, enlaza por medio de una llamada tu dispositivo móvil con el Centro de Atención de Llamadas de Emergencia más cercano a tu ubicación
    1. Notificación de emergencia – envía un reporte para documentar la emergencia con opciones de foto, audio y video
    2. Llamada de emergencia – llama al 911 de forma directa
    3. Botón de pánico – en caso de peligro se envía una alerta silenciosa a 911 en caso de que no puedas hablar
  • https://play.google.com/store/apps/details?id=gob.sesnsp.emergencia911&hl=es_MX&gl=US 

 

DÓNDE DENUNCIAR

Fiscalía General del Estado de Oaxaca

  • Presencial:

Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Díaz, Edificio Jesús “Chu” Rasgado y Álvaro Carrillo. Teléfono 5016900 ext. 20602, contacto.fiscalia@fge.oaxaca.gob.mx


En línea: http://fge.oaxaca.gob.mx/index.php/pon-tu-denuncia

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Acoso

El acoso sexual es una forma de violencia. Puede darse con quien solicite favores sexuales o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien lo recibe, y le cause un daño o sufrimiento psicoemocional. También existe en el trabajo, por medio de un ejercicio abusivo del poder que lleva a la víctima a un estado de indefensión. 

 

Ejemplo: Laura iba tranquilamente en el metro cuando de repente el señor sentado enfrente de ella mete la mano en su pantalón y empieza a realizarse a él mismo tocamientos inapropiados, haciendo contacto visual con ella para incomodarla adrede. Laura rompe en llanto y lo denuncia en la siguiente parada, y su reacción emocional es suficiente para acreditar que sufrió un daño, por lo que el sujeto es detenido por acoso sexual.

 

De acuerdo con elartículos 241 BIS del Código Penal del Estado de Oaxaca, se define como Acoso sexual:

 

  • Cuando una persona te pide ejecutar un favor sexual para ella o para alguien más, y utilice lenguaje lascivo 
  • Cuando lleve   a   cabo   conductas verbales,   físicas o   ambas,   relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad.
  • Si el agresor fuese servidor público y utilizará los medios de su cargo, además del castigo correspondiente, se le destituye y se le inhabilitará.

 

De acuerdo con los artículos 3 BIS y 47 de la Ley Federal del Trabajo, se define como Acoso sexual:

 

  • El ejercicio del poder en una relación en el ámbito laboral, donde las agresiones pueden expresarse por medio de conductas verbales, físicas o ambas
  • Normalmente hay una relación de subordinación, es decir, una parte tiene un poder sobre la otra, como puede ser un jefe o un supervisor o incluso de un compañero/a

 

Fuentes

Código Penal de Oaxaca

http://docs64.congresooaxaca.gob.mx/documents/legislacion_estatals/Codigo+Penal+para+el+Edo+de+Oax+(Ref+dto+1502+aprob+LXIV+Legis+15+abr+2020+PO+Extra+17+abr+2020).pdf



Ley Federal del Trabajo

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

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Abuso Sexual

El Código Penal de Oaxaca lo contempla en el  Artículo 241.

 

Ocurre abuso sexual cuando, sin consentimiento de la persona y sin propósito de llegar a la cópula, el agresor haga alguna de estas 3 conductas: ejecute en ella, haga ejecutar o la obligue a observar un acto sexual.

 

  • NOTA: Aunque haya supuesto “consentimiento”, si la víctima es menor de 12 años, se tendrá por no válido

 

Ejemplo: El profesor de Laura le pide que se quede al final de la clase con el pretexto de hablar de la tarea. Sin el consentimiento de Laura, el profesor le empieza a tocar los senos, y ella rápidamente reacciona y huye de él para reportarlo y exigir que se revisen las cámaras del aula.  

 

El delito de ataques al pudor se considerará siempre como delito consumado  y  se  perseguirá  a  petición  de parte (a menos que sea un menor o alguien privado de sus capacidades mentales.)

 

Fuente

Código Penal del Estado de Oaxaca

http://docs64.congresooaxaca.gob.mx/documents/legislacion_estatals/Codigo+Penal+para+el+Edo+de+Oax+(Ref+dto+1502+aprob+LXIV+Legis+15+abr+2020+PO+Extra+17+abr+2020).pdf




DÓNDE DENUNCIAR

Fiscalía General del Estado de Oaxaca

  • Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales

Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Díaz, Edificio Jesús “Chu” Rasgado y Álvaro Carrillo. Teléfono 5016900 ext. 20602, contacto.fiscalia@fge.oaxaca.gob.mx

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Violencia Familiar

En su artículo 336 BIS A, se establece que las leyes civiles del Estado de Oaxaca son protectoras de la familia.

 

Ejemplo: Andrés llega frustrado del trabajo y decide sacar sus frustraciones personales contra su esposa Laura, golpeándola e insultándola. Laura sabe que no tiene por qué soportar agresiones de ningún tipo, aunque vengan de su pareja, por lo que acude al Ministerio Público a denunciarlo. 

 

Derechos y obligaciones dentro de tu familia: 

 

  • Los  integrantes  de  la  familia  tienen  derecho  a  que  los  demás miembros respeten su integridad física y psíquica.

 

  • Todas  las  personas  están  obligadas  a  evitar  las  conductas  que generen violencia familiar, entendiéndose por ésta, la agresión física o moral,  así  como  la  omisión,  que  de  manera  intencional,  individual,  o reiterada.

 

  • Los integrantes de la familia que sufran violencia podrán ser  acogidos  por  el  Sistema  Estatal,  para  el  Desarrollo  Integral  de  la Familia o alguna otra institución con objeto similar, las que proveerán su  protección  y  cuidado  hasta  en  tanto sea seguro regresar al hogar familiar.

 

¿Qué es la Violencia Familiar?

 

Por  violencia  contra  las  mujeres  en  el  ámbito  familiar  se  entiende  el acto  abusivo  de  poder  u  omisión  intencional,  dirigido  a  dominar, someter,  controlar,  o  agredir  de  manera  física,  verbal,  psicológica, patrimonial,  económica  y  sexual  a  las  mujeres,  dentro  o  fuera  del domicilio  familiar,  ejercida  por  cualquier  persona  que  tenga  o  haya tenido  relación  de  parentesco  por  consanguinidad  o  afinidad,  de matrimonio,   concubinato, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases:

 

  1. Violencia física: Todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro.
  2. Violencia psicoemocional: Todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona.
  3. Violencia económica: Actos que implican control de los ingresos, apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así́ como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que tiene obligación de cubrirlas.
  4. Violencia sexual: Actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.

 

*No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violencia hacia las niñas, niños y adolescentes.



¿Quiénes se consideran integrantes de la familia?

 

Toda persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato, o por un lazo de parentesco consanguíneo, así  como de parentesco civil.

 

* También se considera violencia familiar cuando la conducta es llevada a cabo contra la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.

 

¿Cuál es la consecuencia legal de la violencia familiar?

 

Los  integrantes  de  la  familia  que  incurran  en  violencia  familiar, deberán  reparar  los  daños  y  perjuicios que  se  ocasionen  con  dicha conducta, que incluso pueden ser sanciones penales en caso de lesiones o violación. 

 

La  autoridad  competente  podrá  emitir  los  actos  de protección y de urgente aplicación de manera precautoria o cautelar, en función del interés superior de la víctima

 

Fuente:

Artículo Artículo 336 Bis B del Código Civil del Estado de Oaxaca.

http://docs64.congresooaxaca.gob.mx/documents/legislacion_estatals/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_2471_aprob_LXIV_Legis_14_abr_2021_PO_21_8a_Secc_22_may_2021).pdf

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Delito

Un delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.

Una conducta puede ser una acción u omisión, típica porque está descrita en el Código Penal, es antijurídica porque va contra el orden jurídico general, y culpable porque se determina si al autor se le puede reprochar su actuar.

 

También se castiga la tentativa de un delito, es decir, alguien que tenía la intención de cometer un ilícito, pero por motivos fuera de su control no pudo consumarlo, pero puso todos los medios para lograrlo.

 

Ejemplo: Mateo observa como un auto se pasa un alto y atropella a una persona cruzando la calle, y en lugar de detenerse a auxiliarlo, se da a la fuga. Mateo llama al 911 y describe el auto y sus placas, y solicita ayuda para la persona herida.

 

Denuncia un delito ante un Ministerio Público

Antes de acudir a un Ministerio Público, revisa estas recomendaciones para que puedas presentar tu denuncia con mayor facilidad (sigue el Código Penal Federal).

 

1. Dónde presentar tu denuncia

 

Para saber en qué procuraduría del país puedes presentar tu denuncia, debes identificar si el delito pertenece al fuero federal o al fuero común (o estatal).

 

El Código Penal Federal contiene los delitos federales. Es importante que sepas que cada Estado cuenta con su catálogo de delitos, los cuáles están previstos en el Código Penal (de cada estado);

 

  • Delitos del Fuero Federal: aquellos en los que las víctimas o agresores son agentes del Estado a nivel federal, como elementos del Ejército, Marina, Policía Federal y Gendarmería, en ejercicio de sus funciones o con motivos de ellas. También los que se cometen en zonas federales como aeropuertos, carreteras, embajadas, o consulados. Estos se denuncian ante la delegación de la PGR en tu Estado.

 

  • Delitos del Fuero Común: todos aquellos que no son considerados delitos federales y que son cometidos por particulares o funcionarios estatales o municipales, como los delitos de feminicidio, homicidio, desaparición forzada, tortura, lesiones y robo en cualquiera de sus modalidades. Estos se denuncian en la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

 

🡪 Es tu derecho como víctima directa o indirecta acudir ante cualquier procuraduría y presentar una denuncia. La autoridad está obligada a recibirla y, en caso de que considere que no le corresponde tramitarla, es su obligación canalizar a la dependencia correspondiente y notificar.

Tu denuncia puedes hacerla presencialmente o vía electrónica:

 

a) Denuncia delitos del Fuero Federal: en el caso de los Delitos del Fuero Federal, existen delegaciones en todos los Estados y también puedes hacerlo vía electrónica.

 

b) Denuncia delitos del Fuero Común: los delitos del Fuero Común se investigan en los Ministerios Públicos Estatales, ubicados en la Procuraduría del Estado. También puedes hacer una denuncia de manera electrónica. Cuando es así, debes confirmar de forma presencial lo más pronto posible.

 

2. ¿Qué necesito para hacer una denuncia?

 

  • Si haces la denuncia por internet debes proporcionar tu nombre, dirección, teléfono y correo electrónico. Es necesario describir los eventos tal y como sucedieron, te recomendamos narrar los hechos pensando en el qué, cómo, cuándo, dónde, quién y por qué ocurrieron, especificando fecha y hora, así como si se usó arma de fuego.

 

  • Si acudes personalmente, es necesario llevar una identificación oficial con fotografía (INE, cédula profesional, pasaporte o cartilla militar).

 

*En caso que no quieran recibir tu denuncia, puedes presentar una queja ante la CNDH o comisiones de derechos humanos estatales por negativa de acceso a la justicia, así como llamar a la contraloría de la Procuraduría o Fiscalía de tu entidad, o a la CEDAC al 8000085400.

 

Fuente

CEDAC (Centro de Denuncia y Atención Ciudadana)

https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/centro-de-denuncia-y-atencion-ciudadana-cedac-25530



3. Da seguimiento a tu denuncia:

 

Después de realizar tu denuncia, es obligación de la Procuraduría o Fiscalía investigar el hecho. Ésta tiene que crear una averiguación previa o carpeta de investigación para determinar si existe o no el delito, también para investigar a las personas responsables de cometerlo. Es tu derecho tener acceso al expediente en cualquier momento y a obtener copias de este sin costo alguno.

 

Fuentes

Código Civil de Oaxaca

http://docs64.congresooaxaca.gob.mx/documents/legislacion_estatals/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_2471_aprob_LXIV_Legis_14_abr_2021_PO_21_8a_Secc_22_may_2021).pdf 

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Derecho Indígena

Derivado de la particular historia de México, con especial enfoque al Estado de Oaxaca, existen disposiciones especiales para asistir en particular a los pueblos originarios de nuestro país.

Ejemplo: María es indígena y únicamente habla Náhuatl. María fue testigo de un robo armado en un comercio, y es llamada a declarar como testigo. María fue asistida por un intérprete que habla su lengua y conoce su cultura. 

 

  • Las personas indígenas tienen derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura en los procedimientos jurisdiccionales en que sean parte.


  • Encontramos el fundamento lo anterior en diversas leyes en México:
  • El Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la conciencia de la identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
  • El Artículo 14, fracción VII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación  establece que se debe de garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho de los indígenas a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.
  • El  Artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
  • Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.
  • En particular, Oaxaca tiene una ley reglamentaria del artículo 16 de la Constitución, en  lo  relativo  a  los derechos y cultura indígena
  • Artículo 2: El Estado de Oaxaca tiene una composición étnica-plural sustentada en la presencia mayoritaria  de  sus  pueblos  y  comunidades  indígenas  cuyas  raíces  culturales  e  históricas  se entrelazan con las que constituyen la civilización mesoamericana; hablan una lengua propia; han ocupado  sus  territorios  en  forma  continua  y  permanente;  en  ellos  han  construido  sus  culturas específicas, que es lo que los identifica internamente y los diferencia del resto de la población del Estado.  Dichos  pueblos  y  comunidades  tienen  existencia  previa  a  la  formación  del  estado  de Oaxaca y fueron la base para la conformación política y territorial del mismo, por lo tanto tienen los derechos sociales que la presente Ley les reconoce.
  • Artículo 5: Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho social a vivir dentro de sus tradiciones  culturales  en  libertad,  paz  y  seguridad  como  culturas  distintas  y  a  gozar  de  plenas garantías contra toda forma de discriminación.

 

  • Código Federal de Procedimientos Civiles:


  • Artículo 107: Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándole no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma.


  • Artículo 180: Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándole no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas.


  • Artículo 271: Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello. Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieran en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.


  • Código Nacional de Procedimientos Penales:


  • Artículo 45 … Cuando  las  personas  no  hablen  o  no  entiendan  el  idioma  español,  deberá  proveerse  traductor  o intérprete,  y  se  les  permitirá  hacer  uso  de  su  propia  lengua  o  idioma,  al  igual  que  las  personas  que tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado no hable o entienda el idioma  español  deberá  ser  asistido  por  traductor  o  intérprete  para  comunicarse  con  su  Defensor  en  las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.

En  el  caso  de  los  miembros  de  pueblos  o  comunidades  indígenas,  se  les  nombrará  intérprete  que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.

 

  • Artículo 109 …. La víctima u ofendido tendrán derecho a  recibir  gratuitamente  la  asistencia  de  un  intérprete  o  traductor  desde  la  denuncia  hasta  la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español.


  • Artículo 110 …. Cuando  la  víctima  u  ofendido  perteneciera  a  un  pueblo  o  comunidad  indígena,  el  Asesor  jurídico deberá  tener  conocimiento  de  su  lengua  y  cultura  y,  en  caso  de  que  no  fuere  posible,  deberá  actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.


  • Artículo 113. El imputado tendrá derecho a ser asistido  gratuitamente  por  un  traductor  o  intérprete  en  el  caso  de  que  no  comprenda  o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciera a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate


  • Artículo 124 Bis… En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.


  • Artículo 410 … Para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad, cuando  el  sentenciado  pertenezca  a  un  grupo  étnico  o  pueblo  indígena  se  tomarán  en  cuenta por el juez, sus usos y costumbres.


  • Artículo 420 Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes  personales  de  alguno  de  sus  miembros,  y  tanto  el  imputado  como  la  víctima,  o  en  su  caso  sus familiares, acepten el modo en el que  la comunidad,  conforme a sus propios sistemas normativos  en  la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinciónde la  acción  penal,  salvo  en  los  casos  en  que  la  solución  no  considere  la  perspectiva  de  género,  afecte  la dignidad  de  las  personas,  el  interés  superior  de  los  niños  y  las  niñas  o  del  derecho  a  una  vida  libre  de violencia hacia la mujer.

Fuente

Código Nacional de Procedimientos Penales

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Indigenas/OtrasNormas/Estatal/Oaxaca/Ley_DPCIOax.pdf