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Orden de Cateo

Ejemplo: La policía de investigación, irrumpe en la casa de “El monchis” un narcotraficante de drogas en Tepito y encuentran una gran cantidad de ella dentro de su domicilio. Para realizar dicho acto lleva consigo una orden de cateo otorgada por un juez de control.

 

Definición: El cateo es un acto de investigación que sólo puede realizar el Ministerio Público previa autorización que conceda un Juez, por ser un acto que vulnera derechos, como la propiedad privada, para poder inspeccionar un domicilio en búsqueda de un objeto y/o de personas. 

 

Legalidad de la Orden de cateo: El artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que cuando el MP considere que es necesario un cateo, solicitará por cualquier medio, la práctica de dicho acto de investigación, esta solicitud debe de contar con los siguientes requisitos para que sea legal: 

  • Se debe de establecer el lugar a inspeccionarse, las personas o persona que han de aprehender y los objetos que se buscan
  • Se deben señalar los motivos e indicios que sustentan la necesidad de una orden de cateo. 
  • Nombre de los servidores públicos que van a practicar o intervenir en ese acto de investigación 

 

Una vez ejecutada la orden de cateo, el MP tiene la obligación de entregar una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. 

Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. 

 

Fuente: https://poderjudicialyucatan.gob.mx/blog/doc/cateos.pdf  

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Abuso o exceso de Autoridad

Ejemplo: Raúl fue detenido arbitrariamente por un policía acusándolo de robo en un centro comercial y lo recluyó en un cuarto dentro de la fiscalía por horas sin dar información alguna a la autoridad competente ni a sus familiares.  

Definición: El abuso de la autoridad es un delito que cometen los servidores públicos, cuando éste se aprovecha de su cargo y de sus atribuciones, el Código Penal del Estado de Guerrero contempla este delito en su artículo 274 y establece una serie de hipótesis, entre los cuales se encuentran:  

  1. Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; 
  2. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas ejerza violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;
  3. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia, rehabilitación o reintegración de adolescentes y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviera; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; 
  4. Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denuncie inmediatamente ante la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si está en sus atribuciones; 
  5. Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente; 
  6. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
  7. Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 365, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad;
  8. Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente; e 
  9. Incumpla la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación ilegal de la libertad. 

Sanciones:

Al que cometa este delito en los términos previstos por las fracciones I y II, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Al que cometa este delito en los términos previstos de la fracción III a la fracción IX, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de setenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Fuentes: https://misabogados.com.mx/blog/que-es-el-abuso-o-exceso-de-autoridad/

http://tsj-guerrero.gob.mx/transparencia/instituto_mejoramiento_judicial/2017/Octubre/Codigo_Penal_para_el_Estado_de_Libre_y_Soberano_de_Guerrero.pdf

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¿Cómo denunciar?

El abuso de autoridad constituye un delito el cual puede ser perseguido penalmente, por ello es necesario denunciar en la Fiscalía correspondiente  de forma oral, o por escrito siendo esta la opción más adecuada es la opción más adecuada. 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://fiscaliaguerrero.gob.mx/directorio/ 

Asimismo en: https://www.google.com/maps/d/viewer?vpsrc=6&ctz=300&ie=UTF8&t=m&oe=UTF8&msa=0&mid=1NiqIP8i3ZhMpiuck5JrjMuymIPg&ll=16.722399%2C-99.128212&z=8 

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes solicitar ayuda y/o orientación para presentar tu denuncia en la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA:

  • CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 018008327692
  • CONMUTADOR: 01 (747) 49 4 29 99 EXT. 1025, 1008, 1047 y 1023.
  • DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA: 01 800 832 7692
  • DESDE EL EXTRANJERO: 011 52 747 494 29 99.

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

https://www.gob.mx/guardianacional/articulos/denuncia-por-internet-ante-la-guardia-nacional-251876?idiom=es

https://fiscaliaguerrero.gob.mx/home/