Guerrero
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Tipos de policías
Policía Estatal
El Cuerpo de la Policía Estatal es un organismo de carácter permanente, civil, disciplinado, profesional y operativo, que funcionará bajo una estructura organizada a través del cual el Gobierno del Estado coordina y opera a las instituciones policiales bajo un solo mando operativo a cargo del Gobernador Constitucional del Estado por sí o por conducto del Secretario.
De acuerdo con el artículo 61 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, el Cuerpo de la Policía Estatal, para efectos operativos y de Desarrollo Policial, se conforma con las instituciones policiales siguientes:
- Policía Estatal;
- Policía Ministerial;
- Policía Preventiva Municipal; y
- En general todas aquellas instituciones que se creen y agrupen al Cuerpo de la Policía Estatal.
Policía Rural
De acuerdo con el Artículo 158 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, la policía rural como auxiliar de la seguridad pública estatal, tendrá por objeto mantener la seguridad, tranquilidad y el orden público en las comunidades de los Municipios en que funcione y opere. Las acciones y el actuar de la policía rural y sus integrantes serán con estricto apego a los principios constitucionales de legalidad y eficiencia; por lo que deberán observar una conducta ejemplar y honrada, con pleno respeto a los derechos humanos.
La policía rural quedará integrada por los agrupamientos que incorporen a miembros de su propia comunidad, con sentido de pertenencia e identidad de zona o región.
Policía Comunitaria Indígena
De acuerdo con el Artículo 163 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, la Policía Comunitaria Indígena, es una organización auxiliar de la seguridad pública estatal y municipal y funcionará únicamente en los pueblos y comunidades indígena, de conformidad con sus sistemas normativos internos.
La Policía Comunitaria Indígena para la prevención y solución de conflictos al interior de las comunidades y pueblos indígenas reconocidos, colaborará en el ámbito de su comunidad, en las acciones siguientes:
- Orientar y prestar los servicios de prevención del delito, vigilancia, auxilio y protección a los habitantes que residan dentro de su comunidad;
- Auxiliar y actuar en apoyo a las instituciones de seguridad pública federal, estatal o municipal dentro de su comunidad;
- Colaborar y auxiliar a la autoridad de procuración e impartición de justicia, cuando sean requeridos en términos de ley
- Llevar un registro actualizado de identificación, ubicación, domicilio y región de los miembros de la policía, de conformidad de las Leyes Federal y Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la de Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero;
- Aplicar los sistemas normativos al interior de cada comunidad, respetando los derechos humanos y de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres;
- Solo en caso de flagrancia de probables responsables de algún delito, deberá ponerlos inmediatamente a disposición de las autoridades competentes con estricto cumplimiento de los plazos legalmente establecidos; y
- Llevar un registro de las personas que fueran sujetas a la aplicación del sistema normativo.
Guardia Nacional
Ejemplo: Elementos de la Guardia Nacional, con su respectiva orden, intervienen para hacer una revisión ocular en un recinto fiscal, para salvaguardar el orden público.
Definición: en su Artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, la define como “una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.
El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones, sus funciones vienen estipuladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.
.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf
Policía federal
Ejemplo: se coloca un retén de policías federales estratégico en la carretera para evitar el paso de mercancías irregulares.
La Policía Federal es un órgano de la Secretaría de Gobernación que tiene como objetivo salvaguardar la vida, integridad, seguridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Aplica y opera la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos, además investiga la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.
Previene y combate la comisión de delitos, en apego al marco jurídico, en coordinación con los tres órdenes de gobierno que privilegie la participación ciudadana, para salvaguardar la integridad y derechos de las personas e instituciones, mediante programas y acciones desarrollados con esquemas de inteligencia y tecnología de vanguardia, que den confianza y certidumbre a la sociedad.
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Contacto con Policías
Dentro de este punto se abordará el contacto específicamente con la Policía Estatal, es decir, con el Cuerpo de la Policía Estatal. El artículo 63, establece las 3 principales funciones de las instituciones policiales que son:
I. Investigación, que será aplicable ante:
a) La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo;
b) La petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste;
c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o
d) La comisión de un delito en flagrancia.
II. Prevención, que será la encargada de llevar a cabo acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, a través de acciones de investigación, inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción; y
III. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
Asimismo, la policía, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá las siguientes funciones:
- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de inmediato, así como de las diligencias practicadas;
- Constatar la veracidad de los datos aportados en informaciones anónimas, mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto;
- Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos que la Ley señale como delito y la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión, bajo el mando y conducción del Ministerio Público;
- Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
- Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;
- Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;
- Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, como consecuencia dará aviso a la policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público, conforme a las disposiciones aplicables;
- Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
- Dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta;
- Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;
- Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito;
- Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, y
- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables
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Revisión
Ejemplo: Fernando es retenido por la Policía Estatal para hacerle una inspección corporal.
Definición: Los retenes, puntos de revisión instalados por la policía ya sea para ver si el guiador tiene aliento alcohólico (alcoholímetro) o interrogarlo y revisar arbitrariamente el interior de su vehículo y sus documentos, son inconstitucionales y violatorios de los derechos humanos.
¿Por qué son inconstitucionales? Porque dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 11:
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Esto es, tenemos derecho a desplazarnos libremente dentro del país sin rendir cuentas por ese simple hecho.
Y en su Artículo 16 Constitucional:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”
Esto significa que la policía no puede someternos a interrogatorios o revisiones arbitrarias e ilegales, ni privarnos de nuestra libertad en el proceso.
Es importante mencionar que, como acto de investigación, la inspección de personas está permitida, aún sin la autorización de un juez, pero siempre tiene que estar justificado al ser parte de una investigación por la comisión de un hecho que la ley señale como delito.
Asimismo, el artículo 268 relativo a la Inspección de personas, señala que en la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.
La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
Fuentes: http://www.informaciondelonuevo.com/2018/12/los-retenes-y-las-revisiones-de-rutina.html
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Allanamiento
Ejemplo: Policías estatales, invaden la casa de Marco con uso de la fuerza pública, en busca de sustancias peligrosas.
Ninguna persona ni cualquier autoridad puede ingresar a tu domicilio sin tu consentimiento, a no ser que sea previa orden judicial, de lo contrario estaría cometiendo un delito como el que señala el Código Penal del Estado de Guerrero, que establece que:
“Allanamiento de morada: A quien se introduzca a una vivienda o dependencia de ésta, sin motivo justificado, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a doscientos días multa. “
La Constitución mexicana señalan tres casos en los cuales las autoridades podrán afectar la inviolabilidad domiciliaria:
1) en virtud de una orden judicial
2) a través del consentimiento del titular del domicilio
3) cuando exista flagrancia.
Asimismo el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que dos motivos para que el ingreso de la autoridad al domicilio esté justificado sin orden judicial:
- Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o
- Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
Las fracciones anteriores sólo aplican cuando el Ministerio Público necesite ejecutar un acto de investigación, es decir, esté investigando un hecho que la ley señale como delito. En esté supuesto, cuando la autoridad practique el ingreso deberá informar dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional, para que la persona que otorgó su consentimiento la ratifique. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial deben constar detalladamente en el acta que al efecto se levante.
Fuente:
https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/2012/DIGESTUM03002.pdf http://derechoenaccion.cide.edu/las-excepciones-a-la-inviolabilidad-del-domicilio/
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Revisión Vehicular/Retenes
Ejemplo: En la carretera se encuentra un retén que está llevando a cabo la policía federal e inspecciona a todos los carros que transitan por dicho lugar.
Las inspecciones vehiculares, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, no requieren ninguna autorización previa cuando se está dentro de un procedimiento de investigación por la comisión de un delito.
La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.
Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir a los peritos. El Código Nacional, permite que la policía revise a las personas y sus posesiones, sin necesidad de obtener el permiso de un juez, cuando aquella esté investigando un delito.
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Extorsiones
Ejemplo: La policía extorsiona a Juan, un comerciante indigena, al cual le piden dinero para dejarlo ir y no proceden a detenerlo ilegalmente.
Definición: De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Guerrero en su artículo 243 comete extorsión la persona que obliga a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro indebido para sí o para una tercera persona, causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Sanción: cinco a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a mil quinientos días multa.
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¿Cómo denunciar?
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://fiscaliaguerrero.gob.mx/directorio/
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
Asimismo, puedes solicitar ayuda y/o orientación para presentar tu denuncia en la
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA:
- CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 018008327692
- CONMUTADOR: 01 (747) 49 4 29 99 EXT. 1025, 1008, 1047 y 1023.
- DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA: 01 800 832 7692
- DESDE EL EXTRANJERO: 011 52 747 494 29 99.
Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:
Centro Nacional de Atención Ciudadana
Número: 088
Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx
Denuncia vía Twitter: @CNAC_GN
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Asimismo, de acuerdo a la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, se puede llevar a cabo un procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia quien será competente para conocer y resolver los siguientes asuntos:
- Las faltas a los principios de actuación, así como a las normas disciplinarias previstas en la Ley;
- Aplicar las sanciones a los elementos policiales en todos sus niveles jerárquicos;
- Presentar ante la autoridad competente, las denuncias de hechos que en su concepto puedan constituir delito realizados por elementos en activo del Cuerpo de Policía Estatal;
- Conocer y resolver los recursos administrativos que presenten los elementos del Cuerpo de Policía Estatal;
- Proponer el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que al efecto se expidan;
- Analizar y supervisar que en las promociones de los elementos del Cuerpo de Policía Estatal se considere el desempeño, honorabilidad y buena reputación; y
- Las demás que se establezcan en su reglamento respectivo.
La denuncia ante este consejo se atenderá por la Unidad de Contraloría y Asuntos Internos, quien deberá darle seguimiento:
Contacto
Mtro. José Gante Rodríguez
Jefe de la Unidad de Contraloría y Asuntos Internos
Teléfono: (74 7) 4 7 1 97 29
Correo: contraloria.sspypc@guerrero.gob.mx
Dirección: Palacio de Gobierno, Edificio Acapulco, 1er. piso. Blvd. René Juárez Cisneros No.62, Ciudad de los Servicios, C. P. 39074 , Chilpancingo, Gro.
Fuentes:
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
- http://tsj-guerrero.gob.mx/transparencia/instituto_mejoramiento_judicial/2017/Octubre/Codigo_Penal_para_el_Estado_de_Libre_y_Soberano_de_Guerrero.pdf
- https://www.gob.mx/guardianacional/articulos/denuncia-por-internet-ante-la-guardia-nacional-251876?idiom=es
- https://fiscaliaguerrero.gob.mx/home/
- https://acapulco.gob.mx/ssp-academia/wp-content/uploads/2019/07/Ley-777-de-Sistema-de-Seguridad-Pública-del-Estado-de-Guerrero.pdf
- https://www.seguridadgro.gob.mx/index.php/directorio.html