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Agresión

Ejemplo: Carolina es agredida físicamente por Luis, quien le pegó por casi atropellarlo mientras conducía su bicicleta.

Definición: La agresión es una acción violenta que realiza una persona con la intención de causar un daño a otra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define una agresión real cuando el movimiento corporal de la persona genera un daño actual a bienes legalmente tutelados, es decir, un cambio del estado en el que se encuentra, la salud, bienestar o bienes de una persona determinada. 

Dependiendo a través de qué delito sea cometida una agresión, dependerá la sanción. Por ejemplo, en el Artículo 143 del Código Penal del Estado de Guerrero se encuentra contemplado el delito de “Lesiones en riña” que establece que lo cometerá “quien cause lesiones en una contienda de obra o agresión física entre dos o más personas con el propósito de causarse daño recíprocamente.”

¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://fiscaliaguerrero.gob.mx/directorio/ 

Asimismo en: https://www.google.com/maps/d/viewer?vpsrc=6&ctz=300&ie=UTF8&t=m&oe=UTF8&msa=0&mid=1NiqIP8i3ZhMpiuck5JrjMuymIPg&ll=16.722399%2C-99.128212&z=8 

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes solicitar ayuda y/o orientación para presentar tu denuncia en la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA:

  • CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 018008327692
  • CONMUTADOR: 01 (747) 49 4 29 99 EXT. 1025, 1008, 1047 y 1023.
  • DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA: 01 800 832 7692
  • DESDE EL EXTRANJERO: 011 52 747 494 29 99.

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

Fuentes:

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Acoso

Ejemplo: Rodrigo busca a su ex novia todas los días a su casa para pedirle que regrese con él, aunque ella le ha dejado claro que todo terminó.

Definición: Cuando una persona hostiga, persigue o molesta a otra, está incurriendo en algún tipo de acoso. El artículo 185 del Código Penal del Estado de Guerrero lo define como: “A quien con fines o móviles lascivos asedie reiteradamente a otra persona con la que no exista relación de subordinación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

El Codigo Penal lo considera una forma de discriminación por razón de género y representar un atentado contra la dignidad, la salud física y psicológica de la mujer, presentándose como el tipo de violencia que se produce en cualquier entorno, a través de un comportamiento verbal, psicológico no deseado, estableciéndose para este delito, la misma penalidad que se estipula para el hostigamiento sexual. 

Hostigamiento Sexual

Ejemplo: Ana es acosada por su jefe reiteradamente al manifestarle que para que conserve su empleo tiene que vestir de falda todos los días.

Asimismo, el Código Penal del Estado de Guerrero contempla otro tipo de acoso, el Hostigamiento Sexual, al señalar en su artículo 183 que comete este delito: “quien con fines o móviles lascivos asedie reiteradamente a otra persona, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.”

Ambos delitos se persiguen por querella, es decir, sólo si la víctima denuncia formalmente se podrá seguir con una investigación en contra del acosador.

¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://fiscaliaguerrero.gob.mx/directorio/ 

Asimismo en: https://www.google.com/maps/d/viewer?vpsrc=6&ctz=300&ie=UTF8&t=m&oe=UTF8&msa=0&mid=1NiqIP8i3ZhMpiuck5JrjMuymIPg&ll=16.722399%2C-99.128212&z=8 

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes solicitar ayuda y/o orientación para presentar tu denuncia en la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA:

  • CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 018008327692
  • CONMUTADOR: 01 (747) 49 4 29 99 EXT. 1025, 1008, 1047 y 1023.
  • DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA: 01 800 832 7692
  • DESDE EL EXTRANJERO: 011 52 747 494 29 99.

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.  

Fuentes:

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Abuso Sexual

Ejemplo: Un día Fernando obligó a Cristina a masturbarse enfrente de él mientras él también lo hacía.

Definición: El Código Penal del Estado de Guerrero lo define en su artículo 180 como: “Al que sin consentimiento de una persona, sea cual fuere su sexo y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto o actos sexuales o la haga ejecutarlo.

Para los efectos del Código se entiende por acto sexual cualquier acción lujuriosa como tocamientos o manoseos corporales obscenos, o representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. Asimismo, el Codigo considera abuso sexual a la exhibición ante la víctima, sin su consentimiento, de los glúteos o de los genitales.

Sanción: se le impondrá de tres a seis años de prisión y una multa de cuatrocientos cincuenta a novecientos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización quien cometa este delito. 

¿Cómo denunciar?

Este delito se perseguirá por querella, es decir, sólo con denuncia formal se iniciará una investigación de los hechos,  salvo que concurra violencia. Asimismo,  cuando la víctima sea menor de 15 años, se perseguirá de oficio.

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://fiscaliaguerrero.gob.mx/directorio/ 

Asimismo en: https://www.google.com/maps/d/viewer?vpsrc=6&ctz=300&ie=UTF8&t=m&oe=UTF8&msa=0&mid=1NiqIP8i3ZhMpiuck5JrjMuymIPg&ll=16.722399%2C-99.128212&z=8 

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes solicitar ayuda y/o orientación para presentar tu denuncia en la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA:

  • CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 018008327692
  • CONMUTADOR: 01 (747) 49 4 29 99 EXT. 1025, 1008, 1047 y 1023.
  • DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA: 01 800 832 7692
  • DESDE EL EXTRANJERO: 011 52 747 494 29 99.

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.  

Fuentes:

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Violencia Familiar

Ejemplo: Los padres de Pedro le pegan todas las noches por no llevar el dinero suficiente a casa y poder comer.

Definición: ARTÍCULO 198. El delito de violencia familiar es por quien teniendo la calidad de cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, maltrate física o psicoemocionalmente a un miembro de la familia, o cuando exista alienación parental.

Se entiende por Alienación Parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.

Sanción: Este delito tiene una pena de uno a cinco años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima por el doble del término de la pena de prisión impuesta, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él. 

¿Cómo denunciar?

Este delito se persigue por querella, es decir, sólo mediante denuncia formal se podrá seguir una investigación en contra de la persona que comete el delito.

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://fiscaliaguerrero.gob.mx/directorio/ 

Asimismo en: https://www.google.com/maps/d/viewer?vpsrc=6&ctz=300&ie=UTF8&t=m&oe=UTF8&msa=0&mid=1NiqIP8i3ZhMpiuck5JrjMuymIPg&ll=16.722399%2C-99.128212&z=8 

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes solicitar ayuda y/o orientación para presentar tu denuncia en la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA:

  • CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 018008327692
  • CONMUTADOR: 01 (747) 49 4 29 99 EXT. 1025, 1008, 1047 y 1023.
  • DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA: 01 800 832 7692
  • DESDE EL EXTRANJERO: 011 52 747 494 29 99.

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.  

Fuentes:

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Delito

Ejemplo: David asesinó a su esposa por celos, pasará 10 años en la cárcel.

La definición de delito se encuentra en el artículo 7 del Código Penal Federal, el cual lo define de la siguiente manera:

Definición: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales y se castiga con años de prisión y multas administrativas. Los delitos se pueden perseguir de dos formas, por oficio o por querella. 

La querella es la forma de persecución del delito que, por su naturaleza, la ley permite a la víctima decidir sobre su derecho a denunciar sobre el delito o no, tal es el caso, por ejemplo, del estupro. 

Los delitos perseguidos de Oficio, se deben iniciar por el Ministerio Público y por el mero suceso del hecho deben de investigarse. 

¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://fiscaliaguerrero.gob.mx/directorio/ 

Asimismo en: https://www.google.com/maps/d/viewer?vpsrc=6&ctz=300&ie=UTF8&t=m&oe=UTF8&msa=0&mid=1NiqIP8i3ZhMpiuck5JrjMuymIPg&ll=16.722399%2C-99.128212&z=8 

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes solicitar ayuda y/o orientación para presentar tu denuncia en la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA:

  • CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 018008327692
  • CONMUTADOR: 01 (747) 49 4 29 99 EXT. 1025, 1008, 1047 y 1023.
  • DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA: 01 800 832 7692
  • DESDE EL EXTRANJERO: 011 52 747 494 29 99.

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.  

Fuentes:

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Indígenas

Ejemplo: Pedro es discriminado en los trabajos en los que aplica al ser originario de una comunidad indigena, porque todos piensan que no va a poder con el trabajo solicitado.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 1 tiene por objetivo sancionar la discriminacion al establecer que:

“1. En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla en su artículo 26 la garantía de igualdad y no discriminación al establecer que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. “

Es asi, que como parte de un compromiso internacional el Código Penal del Estado de Guerrero contempla el delito de “Violencia de Género” en su artículo 202 que establece sanción para aquella persona que “Se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo a quien por razones de género, cause a persona de otro sexo, daño o sufrimiento económico, físico, obstétrico, patrimonial, psicológico, sexual o laboral tanto en el ámbito privado como en el público, afectando los derechos humanos o la dignidad de las personas.

Asimismo cometerá el delito aquel servidor público que, por las razones previstas en el párrafo anterior, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho.

Sanción: A quien cometa este delito se le sancionará de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

¿Cómo denunciar?

Este delito será perseguido por denuncia de la víctima.

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para localizar la fiscalias especializadas consultar el siguiente link: https://fiscaliaguerrero.gob.mx/directorio/ 

Asimismo en: https://www.google.com/maps/d/viewer?vpsrc=6&ctz=300&ie=UTF8&t=m&oe=UTF8&msa=0&mid=1NiqIP8i3ZhMpiuck5JrjMuymIPg&ll=16.722399%2C-99.128212&z=8 

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Asimismo, puedes solicitar ayuda y/o orientación para presentar tu denuncia en la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA:

  • CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 018008327692
  • CONMUTADOR: 01 (747) 49 4 29 99 EXT. 1025, 1008, 1047 y 1023.
  • DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA: 01 800 832 7692
  • DESDE EL EXTRANJERO: 011 52 747 494 29 99.

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.  

Fuentes: