Guerrero
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Víctima
Dentro del proceso penal, existen dos figuras que se refieren a los distintos sujetos pasivos que existen en un acto delictivo de conformidad con el Artículo 108 del Código Nacional de procedimientos penales que se definen de la siguiente manera:
- Víctima: es el sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Ej: Carlos sufrió distintas lesiones en su cuerpo que casi lo matan derivado de una golpiza que recibió cuando fue robada la mercancía de la camioneta que manejaba.
- Ofendido: es la persona física o moral, titular del bien jurídico tutelado que ha sido lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley como delito. Ej: El ofendido en este caso sería la empresa a la cual el robo de mercancía le ha afectado por ser un bien de su propiedad.
El título de víctima u ofendido, puede o no recaer en la misma persona como en el ejemplo que se acaba de ejemplificar.
La LEY NÚMERO 450 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO define Víctima como: “Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito.”
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Marco-Normativo/GRO/Ley_VE_Gro.pdf
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Derechos de la víctima
El artículo 6 de la Ley de Víctimas del Estado de Guerrero establece derechos de las víctimas, los cuales deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Constitución Estatal, la Ley General y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas:
- A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, y a su reparación integral;
- A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos;
- A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos;
- A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal;
- A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos;
- A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre, así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación;
- A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima,
- A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos;
- A obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas;
- A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente;
- A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie;
- A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro Estatal y de medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral que se dicten;
- A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras;
- A la reunificación familiar cuando por razón del tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido;
- A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad;
- A ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos para proteger y garantizar sus derechos;
- Participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral;
- A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño;
- A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia;
- A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses;
- A ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos;
- A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;
- La protección de las víctimas del delito de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la Ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de los intervinientes o colaboradores en un procedimiento penal, así como de las personas o familiares cercanas a todos ellos;
- Tener acceso ágil, eficaz y transparente a los recursos del Fondo Estatal;
- A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima;
Asimismo, como derechos complementarios se encuentran los previstos en el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales que se pueden encontrar en el siguiente link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Fuente: https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Marco-Normativo/GRO/Ley_VE_Gro.pdf
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Principios en el Proceso Penal
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20 establece que los principios que rigen al procedimiento penal son los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
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Contemplado también en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 5 que establece que las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en el mismo Código.
Ejemplo: Carlos quiere acudir a una audiencia para vincular a proceso a su primo Gabriel, no se le puede prohibir el acceso ya que dichas audiencias son públicas.
- Contradicción
El artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que este principio consiste en que las partes pueden conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto por el Código. En otras palabras, se puede entender como el derecho a tener acceso directo a todos los datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación llevada por el Ministerio Público.
Ejemplo: el abogado de Carlos solicita al Ministerio Público los medios de prueba que tienen contra su cliente.
De igual forma, la posibilidad de participar en la audiencia pública en que se incorporen y desahoguen, presentando, en su caso, versiones opuestas e interpretaciones de los resultados de dichas diligencias; y, controvertir los, o bien, hacer las aclaraciones que estimen pertinentes, de manera que tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, puedan participar activamente inclusive en el examen directo de las demás partes intervinientes en el proceso tales como peritos o testigos.
- Concentración
Contemplado en el artículo 8 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que se refiere a que las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.
Ejemplo: Guillermo interpone un amparo ya que le ponen el inicio de su audiencia oral el lunes y tendrá un receso de 15 días antes de terminar, y no están respetando este principio.
- Continuidad
Contemplado en el artículo 7 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y establece que las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, para lograr una justicia más rápida y eficiente. No se debe interrumpir de ninguna manera las audiencias en el proceso.
Ejemplo: El juez dicta una agenda referente a las audiencias de Alejandro, para que dentro de lo posible, sean continuas.
- Inmediación
El artículo 9 del Código Nacional define a este principio como toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, es decir sólo ante el Juez, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
Ejemplo: Manuel tiene derecho a que un juez esté presente y conozca de su caso en cada etapa de su procedimiento penal.
Fuente:
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
- http://juristadelfuturo.org/el-principio-de-contradiccion-en-el-proceso-penal-acusatorio-y-oral/
- http://proyectojusticia.org/preguntafrecuente-cuales-los-principios-rectores-del-proceso-penal-acusatorio/
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf