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Orden de Cateo

Ejemplo: Unos policías intentaron entrar a casa de Alejandra para hacer una inspección. Al momento de llegar, la mamá de Alejandra era abogada y sabía que los policías deberían de traer una orden de cateo emitida por el juez para poder entrar a su casa. Al no contar con esa orden, la madre de Alejandro no les permitió la entrada a los policías. 

La orden de cateo  representa una autorización expresa emitida por el juez de control para realizar una inspección en un domicilio o una  propiedad privada con la finalidad de obtener  o localizar  a alguna persona, o identificar y asegurar  objetos o evidencias, instrumentos  relacionados con la investigación de un delito,  de acuerdo al artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales y con apego a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo cual  la petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad  ya sea por correo electrónico, o en audiencia privada con la sola comparecencia del  fiscal, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

Fuente: https://forojuridico.mx/orden-de-cateo/#:~:text=La%20orden%20de%20cateo%20representa,la%20investigaci%C3%B3n%20de%20un%20delito%2C

Código Nacional de Procedimientos Penales (diputados.gob.mx)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

La orden de cateo debe tener, por lo menos:

El Código Nacional de Procedimientos Penales Federal en su artículo 283, establece lo siguiente relativo a los requisitos de la orden de cateo. 

Artículo 283. Resolución que ordena el cateo

La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:

I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;

II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;

III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y

V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Las razones de la existencia de una orden de cateo pueden ser las siguientes:

  • Porque creen que van a encontrar a la persona/s que estén buscando
  • Porque creen que en ese lugar están las cosas que buscan. 

 

NOTAS IMPORTANTES: 

  • No pueden entrar personas cuyos nombres no estén escritos en la orden de cateo
  • Cuando no haya nadie en el lugar la policía podrá entrar usando la fuerza, o sea, puede romper las puertas, los candados, cerraduras, cerco, cochera, etc. NOTA: LA ENTRADA AL LUGAR DEBERÁ REGISTRARSE Y SE DEJARÁ UNA COPIA DE LA ORDEN DE CATEO PEGADA EN UN LUGAR VISIBLE.
  • La policía debe entregar la orden de cateo a la o las personas que vivan en el lugar, y SIEMPRE deberán ser mayores de edad. 

Fuente:

http://www.pudh.unam.mx/perseo/que-debe-tener-una-orden-de-cateo-para-que-sea-valida/

Código Penal para el Estado de Colima: 

Código Penal para el Estado de Colima (congresocol.gob.mx)

  

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Abuso o exceso de Autoridad

Ejemplo: Alejandra salió a caminar por la calle de su casa, cuando llegó al restaurante dos policías la arrestaron y la llevaron al Ministerio Público, ya que pensaban que había cometido un robo. 

 

  • El abuso de autoridad es un delito previsto en el Código Penal para el Estado de Colima en el artículo 236. 

 

El Código Penal para el Estado de Colima establece lo siguiente relativo al delito de abuso de autoridad: 

 

ARTÍCULO 236. Cometen el delito de abuso de autoridad A los servidores públicos que frente a los particulares y en razón de sus funciones, los medios o autoridad que éstas les otorguen, cometan o encubran cualquier acto ilegal aun cuando no sea delictivo, se les impondrán de uno a nueve años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientos a trescientos días de salario mínimo y además inhabilitación hasta por nueve años para desempeñar funciones públicas cuando siendo la conducta constitutiva de delito, éste no contemple dicha inhabilitación.

 

(…)

 

¿Cuál es la sanción para los que cometan el delito de abuso o exceso de autoridad

Se le impondrán de uno a nueve años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientos a trescientos días de salario mínimo y además inhabilitación hasta por nueve años para desempeñar funciones públicas cuando siendo la conducta constitutiva de delito, éste no contemple dicha inhabilitación.



Fuentes:

https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_02mayo2020.pdf

 

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¿Cómo denunciar?

Ejemplo: Mariano va caminando por su colonia cuando llegan dos policías, lo arrestaron y le empezaron a hacer una inspección de cuerpo, ya que sospechaban que él había robado un celular de una tienda que se encontraba a algunas cuadras de su casa. 

Para denunciar este delito dispones de las siguientes opciones:

Vía telefónica: Vía telefónica. – En el número telefónico 3163800, extensión 38900 se proporciona información de los mecanismos existentes para interponer (queja / denuncia / sugerencia / reconocimiento) en contra de servidores públicos municipales.

Personalmente: puedes acudir a cualquier agencia desconcentrada del Ministerio Público o a la Fiscalía para servidores públicos.

Al igual para obtención de mayor información y contacto se podrán poner en contacto con la fiscalía de Colima a través del siguiente correo: http://www.fgecolima.mx/