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¿Qué hacer si te acusan de un delito?

Ejemplo: Miguel caminaba por las calles cerca de su oficina, cuando de repente llegaron agentes del Ministerio Público con una orden de arresto en la que se le acusaba por haber cometido el delito de robo con violencia y que debía acompañarlos al Ministerio Público para iniciar con su proceso. Miguel informó a su familia para que contrataran a un abogado para asesorarlos en el proceso. 

Lo primero que debe hacer una persona que es acusada de un delito y recibe una denuncia, es informarse sobre el contenido de la denuncia. También se debe de buscar a un abogado especialista en estos temas, es decir, especializado en la materia penal.

El abogado deberá preparar una defensa apropiada. El cliente/acusado deberá de ser honesto con el abogado, ya que el abogado es la única persona que puede auxiliarlo de manera profesional. 

Es trascendental la buena elección de un abogado ya que durante el procedimiento deberá el cliente mantener la calma y no hacer ningún tipo de acto de impulsividad como desaparecer, ya que en el momento en el que no acatan el llamado de la autoridad a declarar y respetas el procedimiento, infringes algunas normas y te hace ver culpable. 

Es importante saber que el artículo 16 constitucional te da derecho a tener una defensa y también menciona que no se podrá tener a una persona detenida por más de 48 horas en un Ministerio Público. El artículo 16, párrafo décimo dice lo siguiente: 

“Artículo 16.- …

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.”

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Detención Arbitraria

La detención se considerará arbitraria si no hay un documento requerido por ley para realizarla, o bien, que sea en los términos de la ley. 

 

Ejemplo: Miguel estaba saliendo de su casa, dos policías lo llamaron y se acercaron a el y le pidieron acceso a su casa para realizar una inspección. La mamá de Miguel los escucho y les negó la entrada porque no contaban con una orden de cateo o bien, con autorización del juez para poder entrar a inspeccionar su casa. 

 

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es violado en este ejemplo, ya que no se respeta el derecho a que nadie puede ser molestado en su persona, sino es por una orden que así lo indique y firmada por la autoridad competente que le dé facultades a los organismos responsables de llevar a cabo dicha detención. 



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Detención por Apariencia

La detención por apariencia implica la detención arbitraria, ya que, igualmente se considera que no existe una base legal para la misma. En estos casos se presenta la discriminación objetiva, ya que muchas veces los policías detienen a gente simplemente porque su apariencia es “sospechosa” o crean un estereotipo de criminales. 

 

Ejemplo: Poncho es una persona que viste con ropa floja, tiene el pelo azul, y tatuajes por todo el cuerpo. Un día cuando Ricardo salía del edificio donde trabaja y llegaron dos policías a arrestarlo ya que decían que sospechaban que él había cometido un robo. 

 

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Detención Legal

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos es la base más importante para saber en qué casos se le podrá detener a una persona. 

Estas están previamente establecidas en los ordenamientos del estado de Colima y Federales. 

Ejemplo: Pedro manejaba su coche rápidamente y se siguió cuando un semáforo marcaba el alto. Inmediatamente, llegó un policía a detenerlo ya que su acto acreditada una infracción de tránsito. 

La autoridad al detener a una persona, siempre deberá de identificarse contigo y deberá de mencionar de manera clara y precisa el motivo de la detención y en su caso, deberá mostrar una orden emitida por la autoridad competente para ese supuesto. 

Detenciones realizadas ciudadanos 

Cualquier persona puede contribuir en la detención de una persona en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Este caso únicamente se puede dar cuando se esté cometiendo un delito en flagrancia, es aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante. 

Excepciones de Detenciones Legales

Únicamente en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. 

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Fuente: Constitución Política Art 16 y Código Nacional de Procedimientos Penales Art 146 al 152 

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Detención Ilegal

Ahora bien, las detenciones ilegales suceden cuando la autoridad que te detiene no es competente para ello, no cuenta con una orden emitida por la autoridad competente o incumple con cualquiera de los procedimientos que se deben llevar a cabo en una diligencia de estas características. 

 

Ejemplo: Sofía tenía mucha prisa por llegar a una comida familiar, por lo que venía con exceso de velocidad y pasándose todos los altos. Al lado de ella venía un coche del mismo color y la misma marca, por lo que cuando este coche se paró en el siguiente alto, una patrulla de la policía municipal la detuvo, le querían poner una infracción y llevar su coche al corralón. La persona dentro del coche no permitió nada, ya que en primer lugar no había cometido las infracciones y en segundo la policía municipal no tiene competencia respecto a la vialidad y tránsito de los coches. 



Fuente: Constitución Política Art 16 

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¿Cómo denunciar?

Para denunciar este delito dispones de las siguientes opciones:

  1. Vía telefónica: número telefónico 3163800, extensión 38900. El servicio está disponible las 24 horas de los 365 días del año.
  2. Vía Internet: en la página oficial de la Fiscalía General del Estado de Colima. http://www.fgecolima.mx/fge_denuncia_login.php
  3. Personalmente: puedes acudir a cualquier agencia desconcentrada del Ministerio Público o a la Fiscalía para servidores públicos.

Fuente:

http://www.fgecolima.mx/index.php

 

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