Add Your Heading Text Here

Tipos de policías

Hay 5 tipos de policías que se pueden encontrar en el Estado de Colima, estos son: 

  1. Policía Municipal: cumplen con resguardar principalmente el municipio del cual son responsables. 
  2. Policía Estatal: su ámbito territorial se amplía, y a diferencia de la policía municipal, ellos se pueden encontrar dentro de todo el territorio del Estado. 
  3. Policía de Tránsito: se encargan del manejo y cumplimiento del Reglamento de Tránsito para el Estado de Colima. 
  4. Policía Judicial: su objetivo es aportar datos de prueba al Ministerio Público en la investigación de delitos: también se les llama Policía de Investigación del Delito.
  5. Guardia Nacional: se puede llegar a encontrar a la Guardia Nacional dentro del Estado, pero también se encuentran en las afueras o en carreteras federales. 

Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542605/DOC_1._MODELO_NACIONAL_DE_POLIC_A_Y_JC.pdf

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/despliegan-a-mas-de-3-mil-elementos-de-seguridad-en-colima-7848663.html

Fuente: https://docs.mexico.justia.com/estatales/colima/ley-de-seguridad-publica-para-el-estado-de-colima.pdf

Fuente: Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima 

 

Add Your Heading Text Here

Contacto con Policías

Ejemplo: Fernando iba caminando por la calle y vio que a una mujer la estaban asaltando. Fernando se acercó a la mujer y juntas llamaron a la policía. 

  1. Atención ciudadana: 312 313 1421
  2. Atención a mujeres: 01800 087 66 66 instituto 01(333) 658 31 70 Ext.
  3. Policía ministerial: 312 316 0918
  4. Bomberos, Cruz Roja, Policía y Protección Civil Municipal: 911

https://www.travelbymexico.com/colima/telefonos/

Add Your Heading Text Here

Revisión

La Corte informó que los policías únicamente puede realizar actos de revisión a personas y autos, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.

 

Entonces podrán revisar cuando exista una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el ministerio público la policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad.

 

¿Cuándo se puede aplicar? 

 

Primero, cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. (Delito flagrante) 

 

También, en este caso es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el ministerio público inician una investigación.

 

Ejemplo: Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección.

 

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/cuando-si-y-cuando-no-podran-catearte-a-ti-o-a-tu-auto-sin-una-orden-1260772.html 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que podrá ser inspeccionado cuando el policía recibe una denuncia y se encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo. Asimismo, señaló que la policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable.

 

Fuente

Suprema Corte de Justicia de la Nación

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2018-06/TP-220318-JLP-0010.pdf



Add Your Heading Text Here

Allanamiento

El allanamiento de morada o allanamiento de domicilio es un delito establecido y penado en el Código Penal para el Estado de Colima. El artículo dice lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 220. Al que sin consentimiento de la persona autorizada, empleando engaño o sin causa justificada se introduzca a una morada o a sus dependencias, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y multa por un importe de treinta a setenta días de salario mínimo.

Las mismas sanciones se aplicarán a quien permanezca en una morada o sus dependencias sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, o a quien permanezca en un despacho profesional, oficina o consultorio sin la autorización de quien deba otorgarlo.

Fuente: http://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_11jun2016.pdf

Fuente: Código Penal del Estado de Colima 220.

Add Your Heading Text Here

Revisión Vehicular

La policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito.

La Corte refiere que solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o apreciar hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.

Ejemplo: Mariano iba a exceso de velocidad, la policía de tránsito la paro para darle una infracción, ya que tienen esas facultades. 

El Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Colima. 

ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del cuerpo operativo de Tránsito y Vialidad:

  1. Vigilar el cumplimiento de este reglamento, levantar o extender boletas de infracción a quienes lo infrinjan;
  2. Detener a los vehículos y conductores en los casos que establecen las leyes y reglamentos;
  3. Inmovilizar a los vehículos en situación de infracción, en el lugar en el que se encuentren, con los mecanismos que autorice el Director General de Tránsito y Vialidad;
  4. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el ejercicio de sus funciones;
  5. Vigilar que los conductores conduzcan los vehículos sin los influjos de
    alcohol, enervantes, estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas;
  6. Las demás que le confiera la ley y el presente reglamento.

Fuente: https://docs.mexico.justia.com/transito_y_vialidad/Transito_y_Vialidad_Colima.pdf

Add Your Heading Text Here

Retenes

Ejemplo: Mariano iba manejando a su trabajo por la mañana y vió que había un retén más adelante. Los policías la señalaron y le pidieron que se bajara de su coche ya que debían de hacer una revisión. Mariano al estar solo y asustado les permitió a los policías inspeccionar su coche. Más tarde su padre le hizo saber  sus derechos y le hizo saber que los policías no tenían el  derecho de bajarla de su coche y hacer una inspección. 

 

Los retenes policíacos no sólo son inservibles para combatir la delincuencia, sino molestos, violatorios a los derechos humanos más elementales, ilegales y anticonstitucionales porque violan los Artículos 11, 16, 20 y 21 que garantizan a todos los ciudadanos que puedan circular por el país sin ser molestados, a menos de que haya una orden escrita, señalaron en rueda de prensa especialistas de la División de Estudios Jurídicos, de la Universidad de Guadalajara.

 

Los retenes se llevan a cabo cuando exista una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no una sospecha simple proveniente de un criterio subjetivo por parte de la autoridad. Esto quiere decir que debe derivarse de los materiales, sujetos, lugares u horarios descritos por la víctima o testigo a través de una denuncia recibida por la policía o exista un comportamiento inusual, evasivo o desafiante frente a las autoridades.

 

El profesor investigador del Departamento de Derecho Público, del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), maestro Juan Manuel Torres Barajas, señaló que el Artículo 11 de la Constitución Mexicana otorga a los ciudadanos la libertad de tránsito; el Artículo 16, el de no ser molestados en su persona y sus bienes; el Artículo 20, la presunción de inocencia, y el Artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público.

 

Al igual podemos encontrar el artículo de un bufete de abogados en el cual explican la razón de ser de los retener, hacen mención de tus derechos y te dicen cómo debes actuar cuando te encuentras bajo una situación de este tipo. 

 

Fuente:http://www.udg.mx/es/noticia/ilegales-e-inconstitucionales-los-retenes-policiacos

Fuente:https://www.mj-lawyers.com/blog/2020/8/19/el-artculo-que-los-retenes-policiacos-no-quieren-que-leas 

Add Your Heading Text Here

Extorsiones

El artículo 204 del Código Penal para el Estado de Colima nos define a la extorsión cómo: 

ARTÍCULO 204. Comete el delito de extorsión, el que mediante el uso de la violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo con la finalidad de obtener un lucro para sí o para otro, causando un perjuicio patrimonial a la víctima, por lo que se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientos a setecientos días de salario mínimo.

La extorsión es una conducta delictiva que despliega una o varias personas empleando la amenaza o el engaño por vía telefónica para hace creer al ciudadano que él, algún miembro de su familia y/o persona cercana a su entorno afectivo, se encuentra bajo un riesgo grave como privación de la libertad, de salud, dificultad legal o hasta en riesgo de perder la vida, con el fin de obtener un provecho económico.

Ejemplo: Mariano recibió una llamada anónima donde le decían que su mamá se encontraba en peligro y que necesitaba depositar $30,000 Mxn a una cuenta anónima. Mariano en ese momento en vez de ir a depositar el dinero se comunicó con su mamá, para asegurar que estuviera bien y posteriormente con las autoridades competentes para denunciar el hecho delictivo. 

¿Qué hacer en caso de una extorsión? 

  • Mantén la calma y escucha con atención, no enfrentes ni cuestiones. 
  • No cedas a las exigencias económicas o demandas del extorsionador. 
  • No brindes ningún tipo de información personal. 
  • Verifica que la situación sea real. 
  • Siempre tener una forma de comunicación con tus familiares. 
  • Da aviso inmediato a las autoridades.

 

Fuente: http://libresdeextorsion.mx/?gclid=Cj0KCQjwyJn5BRDrARIsADZ9ykGKkGyoUSA18efaR0-VEW1l7Dyeirz7RUB6qo1xFNJHhVKKM61go8kaArTyEALw_wcB

Fuente: http://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_11jun2016.pdf

Código Penal para el Estado de Colima

Add Your Heading Text Here

¿Cómo denunciar?

Ejemplo: Mariano venía regresando de una fiesta en un taxi y el chofer la llevó a un cajero y le dijo que tenia que sacar todo el dinero de sus tarjetas y entregárselo, después de 4 horas el taxi golpeó a Mariano y la dejó en una banqueta cerca de la colonia de su casa. Acto seguido, Mariana buscó ayuda con sus familiares y fueron a presentar una denuncia al Ministerio Público para que comenzaran con una investigación de los hechos y encontraran al culpable.

 

Para denunciar este delito dispones de las siguientes opciones:

 

  1. Vía telefónica: número telefónico 3163800, extensión 38900. El servicio está disponible las 24 horas de los 365 días del año.
  2. Vía Internet: en la página oficial de la Fiscalía General del Estado de Colima. http://www.fgecolima.mx/fge_denuncia_login.php
  3. Personalmente: puedes acudir a cualquier agencia desconcentrada del Ministerio Público o a la Fiscalía para servidores públicos.

 

Fuente:

http://www.fgecolima.mx/index.php