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Agresión

Ejemplo: Sofía caminó a su casa después de su trabajo,en el transporte fue víctima de un asalto al momento en el que un sujeto armado la despojó de sus pertenencias. Como Sofía está consciente que la conducta es un delito, acudió ante las autoridades correspondientes para denunciar.

 

Definición: La agresión es una acción violenta que realiza una persona con la intención de causar un daño a otra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define una agresión real cuando el movimiento corporal de la persona genera un daño actual a bienes legalmente tutelados, es decir, un cambio del estado en el que se encuentra, la salud, bienestar o bienes de una persona determinada.

 

Dependiendo a través de qué delito sea cometida una agresión, dependerá la sanción. 

 

¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/



Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: 089 y garantiza el anonimato del denunciante ya que NO se cuenta con identificador de llamadas ni preguntaran datos personales, para dar seguridad y confianza al ciudadano al hacer una denuncia.

 

http://www.secretariadoejecutivo.col.gob.mx/index.php/detalle/contenido/Nzg2NQ==#:~:text=Denunciar%20al%20089%20garantiza%20el,ciudadano%20al%20hacer%20una%20denuncia.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 



Fuentes:

 

 

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Hostigamiento Sexual

Ejemplo: Pablo es un estudiante de preparatoria. Sin embargo, reprobó su examen final de matemáticas. El profesor se ofreció a subirle la calificación a cambio de conductas sexuales como recompensa e insistió durante una semana sobre el tema.

 

Definición: ARTÍCULO 152. A quien asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose o aprovechándose de una situación de superioridad o posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra índole que implique subordinación, con amenaza de causar a la víctima cualquier mal, daño o perjuicio relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dichas relaciones, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa por el importe equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización. 

 

Sanción: Esté delito se castiga con prisión de uno a tres años y multa por el importe equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización, si se ocasionan daños, la pena aumentará de uno a tres años.



¿Cómo denunciar?

Esté delito, se persigue con denuncia o querella, es decir, la autoridad tiene la obligación de iniciar con una investigación en cuanto tenga conocimiento de que se está cometiendo dicho delito. Es decir, lo puede denunciar cualquier persona, no sólo la víctima.

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ .

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Abuso Sexual

Ejemplo: Durante su transcurso al trabajo, Paloma se dio cuenta que un hombre que no conocía le hizo tocamientos inadecuados al momento de subirse al camión. Ella, muy consciente de la situación, presentó ante el ministerio público correspondiente la denuncia por abuso sexual.

 

Definición: ARTÍCULO 149. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito

directo o inmediato de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa por el importe equivalente de doscientas a trescientas unidades de medida y actualización.

 

Sanción: Este delito se castigará con prisión de dos a ocho años y multa por el importe equivalente de doscientas a trescientas unidades de medida y actualización.

 

¿Cómo denunciar?

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: 089 y garantiza el anonimato del denunciante ya que NO se cuenta con identificador de llamadas ni preguntaran datos personales, para dar seguridad y confianza al ciudadano al hacer una denuncia.

 

http://www.secretariadoejecutivo.col.gob.mx/index.php/detalle/contenido/Nzg2NQ==#:~:text=Denunciar%20al%20089%20garantiza%20el,ciudadano%20al%20hacer%20una%20denuncia.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 



Fuentes:

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Violencia Intrafamiliar

Ejemplo: La mamá de Fernando y Pedro los golpea todas las noches, por no llevar dinero suficiente a casa.

 

Definición: ARTÍCULO 225. Al miembro de la familia que abusando de su autoridad, fuerza física o moral o, cualquier otro poder que se tenga, realice una conducta que cause daño en la integridad física, psíquica o ambas, a otro miembro de la familia, independientemente de que produzca o no otro delito, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.

 

Sanción:  Este delito se castigará con de uno a cinco años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.

 

Además se podrá imponer la restricción de la comunicación o prohibición de residir en la circunscripción territorial donde tenga su domicilio la víctima, durante el tiempo que dure la pena de prisión impuesta, y en su caso, tratamiento psicológico especializado.

 

IMPORTANTE:  El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima, como por ejemplo: prohibir acercamiento del agresor con la víctima.

 

¿Cómo denunciar?

 

Esté delito, se persigue con denuncia o querella, es decir, la autoridad tiene la obligación de iniciar con una investigación en cuanto tenga conocimiento de que se está cometiendo dicho delito. Es decir, lo puede denunciar cualquier persona, no sólo la víctima.

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: 089 y garantiza el anonimato del denunciante ya que NO se cuenta con identificador de llamadas ni preguntaran datos personales, para dar seguridad y confianza al ciudadano al hacer una denuncia.

 

http://www.secretariadoejecutivo.col.gob.mx/index.php/detalle/contenido/Nzg2NQ==#:~:text=Denunciar%20al%20089%20garantiza%20el,ciudadano%20al%20hacer%20una%20denuncia.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 



Fuentes:

 

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Delito de Robo

Ejemplo: Tatiana ha sido privada ilegalmente de la posesión de un cuadro que le pertenecía. 

Definición: ARTÍCULO 183. Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien mueble ajeno y sin consentimiento de la persona que pueda otorgarlo conforme a la ley. El robo estará consumado desde el momento en que el actor tenga en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.

Sanción:  este delito se castigará de la siguiente manera: 

(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)
l. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta unidades de medida y actualización, se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de treinta a sesenta unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)
ll. Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa unidades de medida y actualización, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cuarenta a cien unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)
lll. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas unidades de medida y actualización, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de noventa a cuatrocientas unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)
lV. Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientas pero no de dos mil unidades de medida y actualización, se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de cuatrocientas a mil quinientas unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)
V. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil unidades de medida y actualización, se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de mil quinientas unidades de medida y actualización; y

(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)
Vl. Si por alguna circunstancia Ia cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a ciento veinticinco unidades de medida y actualización.

¿Cómo denunciar?

Esté delito, se persigue con denuncia o querella, es decir, la autoridad tiene la obligación de iniciar con una investigación en cuanto tenga conocimiento de que se está cometiendo dicho delito. Es decir, lo puede denunciar cualquier persona, no sólo la víctima.

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: 089 y garantiza el anonimato del denunciante ya que NO se cuenta con identificador de llamadas ni preguntaran datos personales, para dar seguridad y confianza al ciudadano al hacer una denuncia.

http://www.secretariadoejecutivo.col.gob.mx/index.php/detalle/contenido/Nzg2NQ==#:~:text=Denunciar%20al%20089%20garantiza%20el,ciudadano%20al%20hacer%20una%20denuncia.

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

Fuentes:

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Indígenas

Ejemplo: Ana Gabriela, quien es parte de una comunidad indígena en Nuevo León ha sido víctima de un delito. Su abogado le comentó que el hecho de ser indígena no es ningún impedimento para exigir justicia, por lo que la invitó a presentar la denuncia correspondiente para dar con los responsables.

Definición: ARTÍCULO 223. Se impondrán de uno a tres años de prisión, y de cincuenta a cien días de salario mínimo al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen étnico, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;
II. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas;
III. Niegue o restrinja derechos laborales; o
IV. Niegue o retarde un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho

Sanción:

Se impondrán de uno a tres años de prisión, y de cincuenta a cien días de salario mínimo.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual es el conjunto de reglas procesales para todos los procedimientos penales en nuestro país establece como criterio indispensable que las comunidades indígenas tienen ciertos derechos especiales

 

  •   Durante el procedimiento penal, todos los miembros de las comunidades indígenas tienen derecho a tener un traductor o intérprete.
  •   En caso de que el sentenciado pertenece a una comunidad indígena, tiene derecho a que se le toman en cuenta sus aspectos, sus usos y sus costumbres
  •   En caso de delitos que afecten bienes jurídicos propios de las comunidades indígenas, la controversia podrá ser resuelta conforme a sus propios sistemas normativos, siempre y cuando se tomen cuenta la perspectiva de género, no se afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los menores y el acceso a una vida libre de violencia.

Fuente: 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: 089 y garantiza el anonimato del denunciante ya que NO se cuenta con identificador de llamadas ni preguntaran datos personales, para dar seguridad y confianza al ciudadano al hacer una denuncia.

http://www.secretariadoejecutivo.col.gob.mx/index.php/detalle/contenido/Nzg2NQ==#:~:text=Denunciar%20al%20089%20garantiza%20el,ciudadano%20al%20hacer%20una%20denuncia.

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

Fuentes: