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Víctima

En el Derecho Penal se define a la víctima como la persona física o moral que sufre un daño provocado por un sujeto. El daño puede ser físico, moral, material o psicológico. 

 

Ejemplo daño físico y material: Gabriela paseaba a su perro cuando dos asaltantes llegaron la golpearon y le robaron su cartera, su celular y sus demás pertenencias. 

 

Ejemplo daño moral y psicológico: Inés tenía un novio que se ponía muy violento al momento de tomar alcohol, al momento de estar alcoholizado nunca la agredió físicamente, pero verbalmente sí. 

 

En el artículo 109, del Código Nacional de Procedimientos Penales, menciona cuales son los derechos de la víctima u ofendido; dentro de los cuales se prevé el derecho de recibir asesoría jurídica, atención psicológica y médica, coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación, resguardo de identidad, entre otras. 

 

     Fuente: Código Nacional de Procedimientos Penales (diputados.gob.mx)

 

Fuente:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2253/6.pdf

 

Ley General de Víctimas

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_200521.pdf 



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Derechos de la Víctima

La víctima cuenta con un gran catálogo de derechos generales y específicos para un proceso penal; Dichos derechos están indicados en la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima en el Título Segundo, Capítulo Primero, Artículo Séptimo, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: 

 

  1. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, y a su reparación integral;
  2. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;
  3. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones;
  4. A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
  5. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;
  6. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre, así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación;
  7. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces; 
  8. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos;
  9. A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley;
  10. A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos; 
  11. A obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas;
  12. A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente;
  13. A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie;

Entre otros. 

 

Fuente:

https://cdhcolima.org.mx/wp-content/uploads/2017/01/Ley-para-laProtecci%C3%B3n-de-Victimas.pdf

Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima

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Principios en el Proceso Penal

En todos los procesos penales, existen ciertos principios y normas que se deben respetar y cumplir, ya que debe de siempre existir certeza jurídica y se deben de establecer mecanismos para hacerlo posible. El objetivo es que el proceso penal y que los derechos humanos de las partes sean respetados siempre. 

En estos casos, tanto las víctimas cómo el imputado, tendrán derechos y obligaciones previamente establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 4 y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Algunos principios que rigen el Derecho Penal son: 

 

  1. Publicidad: significa que las audiencias serán públicas, pudiendo acceder no sólo las partes sino también el público en general, siempre y cuando no se actualice una excepción establecida en la ley
  2. Contradicción: este principio se refiere a la posibilidad que tienen las partes para conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de su contraria.
  3. Concentración: establece que las audiencias deberán desarrollarse preferentemente en un mismo día, o bien, en días consecutivos hasta llegar a la conclusión del proceso.
  4. Continuidad: las audiencias deben llevarse a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
  5. Inmediación: quiere decir que las audiencias deben desarrollarse en presencia del juez y de las partes. 
  6. Igualdad ante ley y entre partes: no se permite la discriminación al igual las partes deben contar con las mismas oportunidades para aportar, ofrecer, materializar y desahogar pruebas. 
  7. Presunción de inocencia: toda  persona  se  presume  inocente  y  será  tratada  como  tal  en  todas  las  etapas  del  procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia 
  8. Prohibición de doble enjuiciamiento: la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido abandonado, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Establecido en el Art 23 de la CPEUM “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene”.

 

Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Constitución Política Art 23. 

Fuente: Código Nacional de Procedimientos Penales (diputados.gob.mx)

Código Nacional de Procedimientos Penales