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Orden de Cateo

Ejemplo: Unos policías intentaron entrar a casa de Alejandro para hacer una inspección. Al momento de llegar, la mama de Alejandro era abogada y sabía que los policias deberian de traer una orden de cateo emitida por el juez para poder entrar a su casa. Al no contar con esa orden, la madre de Alejandro no les permitió la entrada a los policías. 

La Orden de Cateo es un documento que sólo puede dar un Juez de control, con lo que le da chance al Ministerio Público de mandar a la policía para entrar legalmente a tu casa, oficina, barco, etcétera.

La orden de cateo representa una autorización expresa emitida por el juez de control para realizar una inspección en un domicilio o una  propiedad privada con la finalidad de obtener  o localizar  a alguna persona, o identificar y asegurar  objetos o evidencias, instrumentos  relacionados con la investigación de un delito,  de acuerdo al artículo 282 de Código Nacional de Procedimientos Penales y con apego a los numerales 1,16 de la Constitución Federal y en  los Tratados Internacionales. Lo cual  la petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad  ya sea por correo electrónico, o en audiencia privada con la sola comparecencia del  fiscal, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

La orden de cateo debe por lo menos tener:

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal

Artículo 283. Resolución que ordena el cateo

La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:

I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;

II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;

III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y

V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

 

Las razones pueden ser las siguientes:

  • Porque creen que van a encontrar a la persona/s que estén buscando
  • Porque creen que en ese lugar están las cosas que buscan. 

NOTAS IMPORTANTES: 

  • No pueden entrar personas cuyos nombres no estén escritos en la orden de cateo
  • Cuando no haya nadie en el lugar la policía podrá entrar usando la fuerza, o sea, puede romper las puertas, los candados, cerraduras, cerco, cochera, etc. NOTA: LA ENTRADA AL LUGAR DEBERÁ REGISTRARSE Y SE DEJARÁ UNA COPIA DE LA ORDEN DE CATEO PEGADA EN UN LUGAR VISIBLE.
  • La policía debe entregar la orden de cateo a la o las personas que vivan en el lugar, y SIEMPRE deberán ser mayores de edad. 

 

Fuente:

http://www.pudh.unam.mx/perseo/que-debe-tener-una-orden-de-cateo-para-que-sea-valida/

 

Código Penal para el Estado de Coahuila: 

https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf 

  

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Abuso o exceso de Autoridad

Ejemplo: Alejandro salió a caminar por la calle de su casa, cuando llegaron dos policías lo arrestaron y lo llevaron al MP, ya que pensaban que había cometido un robo. 

 

*El abuso de autoridad es un delito previsto en el Código Penal Federal y para el Código Penal para el Estado de Coahuila (Artículo 439). 

 

El abuso de autoridad se da cuando una persona se aprovecha de otra que está en una situación de subordinación con respecto a ella, gracias a su cargo superior y a sus atribuciones.

 

Art 439: Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público que, debido a su cargo, empleo o comisión, ejerza violencia física contra una persona sin que haya motivo lícito para emplearla, o cuando habiéndolo, no emplee los medios que sean menos lesivos, pudiendo hacerlo sin riesgo personal para él o terceras personas.

 

La violencia a que se refiere el párrafo precedente podrá comprender hasta ocasionar lesiones previstas en la fracción I del artículo 200 de este código. Por tanto, si en el ejercicio ilícito de la violencia, el servidor público ocasiona una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.

 

¿Cuál es la sanción para los que cometan el delito de abuso o exceso de autoridad

Según el Código Penal para el Estado de Coahuila, el servidor público que cometa el delito de abuso de autoridad, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. 

 

Fuentes:

https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf 

Artículo 439 del Código Penal del Estado de Coahuila

 

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¿Cómo puedo denunciar el abuso de alguna autoridad?

Ejemplo: Mariana va caminando por su colonia cuando llegan dos policías, la arrestan y le empiezan a hacer una inspección de cuerpo, ya que sospechaban que ella había robado un celular de una tienda que se encontraba a algunas cuadras de su casa. 

 

Para denunciar este delito dispones de las siguientes opciones:

 

Vía telefónica: Llamando (844) 438 07 00 

El servicio está disponible las 24 horas de los 365 días del año.

 

Vía Internet: en la página oficial del sistema estatal de quejas y denuncias del Estado de Coahuila.

https://fgje.hegova.com 

 

Personalmente: puedes acudir a cualquier agencia desconcentrada del Ministerio Público o a la Fiscalía para servidores públicos.

 

Al igual para obtención de mayor información y contacto se podrán poner en contacto con la fiscalía de Coahuila a través del siguiente correo: fiscaliageneraldelestado@coahuila.gob.mx 

 

Al igual a través de la siguiente liga, podrá encontrar un directorio por si necesitan tener una conferencia telefónica con algun funcionario, en temas más específicos: http://www.fiscaliageneralcoahuila.gob.mx 

 

Al igual se pueden agendar citas para tener orientación, constancia de hechos no delictivos y denuncias, a través del siguiente link. 

https://citas.fge.hegova.com 



Fuente:

http://www.fiscaliageneralcoahuila.gob.mx