Coahuila
Add Your Heading Text Here
Víctima
En Derecho Penal, la víctima es la persona física o moral que sufre un daño provocado por un sujeto. El daño puede ser físico, moral, material o psicológico.
Ejemplo daño físico y material: Pedro paseaba a su perro cuando dos asaltantes llegaron a golpearlo y a robarle su cartera, su celular y sus demás pertenencias.
Ejemplo daño moral y psicológico: Ines tenía un padre, que se ponía muy violento al momento de tomar alcohol, al momento de estar alcoholizado nunca la agredió físicamente, pero verbalmente sí.
En el artículo 19, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos se menciona cuales son los derechos de la víctima u ofendido; dentro de los cuales está el recibir asesoría jurídica, atención psicológica y médica, coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación, resguardo de identidad, entre otras.
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 19, inciso C
Fuente:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2253/6.pdf
Ley General de Víctimas
Add Your Heading Text Here
Derechos de la víctima
Ejemplo: A Lucía la violaron en un taxi después de regresar de su trabajo. Llegó a su casa y lo primero que hizo fue avisarle a su hermana y en ese momento acudieron a un Ministerio Público a levantar una denuncia y a Lucía se le dio el tratamiento necesario que dicta la ley para una víctima de violación.
La víctima cuenta con ciertos derechos generales y específicos para un proceso penal; los cuales están indicados en la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza en su capítulo III Art 8 y 9, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
- Derecho a denunciar
- Derecho de defensa (abogado)
- Derechos otorgados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y las leyes del Estado.
- Derecho a que se le informe sobre sus derechos para que reciban la atención jurídica, médica y psicológica que necesite.
- Derecho a que se le informe sobre el desarrollo de la fase de preparación para el ejercicio de la acción penal, si así lo solicita.
- Derecho de careo, si así lo requiere.
- Derecho a proporcionar todos aquellos datos, objetos, instrumentos o medios de prueba que tengan en su poder.
- Derecho de notificación sobre las determinaciones del ejercicio o no de la acción penal
- Derecho de impugnar las determinaciones en caso de la no acción penal tomadas por el Procurador General de Justicia.
- Derecho a solicitar una orden de protección.
- Derecho a recibir asesoría jurídica gratuita.
- Solicitar a la autoridad judicial o ministerial que corresponda, las medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;
- Derecho a ser tratado con la atención y el debido respeto a su dignidad
- Derecho a recibir un trato sin discriminación, a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
- Derecho a una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del delito, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño;
- Derecho a obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas; VII. A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente;
- Derecho a ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie;
- Derecho a que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras;
- Derecho a la reunificación familiar cuando por razón del tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido;
- Derecho a retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad;
- Derecho a la protección y salvaguarda de su vida e integridad corporal;
- Derecho a recibir la protección de su identidad, datos personales y confidencialidad, como parte del derecho a la privacidad y a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas;
- Derecho a la verdad y a la justicia, que implica participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que estén a su disposición conforme a los procedimientos establecidos;
- Derecho a expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses;
- Derecho a Derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos;
- Derecho a recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;
- Derecho a trabajar de forma colectiva con otras víctimas para defender sus derechos, incluida su reincorporación a la sociedad; y
- Derecho a participar en espacios colectivos donde se proporcione apoyo individual o colectivo que le permita relacionarse con otras víctimas.
Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 19, inciso C
Fuente:
https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa201.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículos 15-17, 109
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
El estado de Coahuila cuenta con una Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza asi como una Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas y Ofendidos de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza ya que las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito.
Fuente:
https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa201.pdf
https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa187.pdf
Add Your Heading Text Here
Principios en el Proceso Penal
En todo proceso penal, existen ciertos principios y normas que se deben respetar al pie de la letra para asegurar que el proceso cumpla con todos los derechos y obligaciones y no se vea viciado de ninguna manera.
En estos casos, tanto las víctimas cómo el imputado, tendrán derechos y obligaciones previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Algunos principios que rigen el Derecho Penal son:
- Publicidad: significa que las audiencias serán públicas, pudiendo acceder no sólo las partes sino también el público en general, siempre y cuando no se actualice una excepción establecida en la ley
- Contradicción: este principio se refiere a la posibilidad que tienen las partes para conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de su contraria.
- Concentración: establece que las audiencias deberán desarrollarse preferentemente en un mismo día, o bien, en días consecutivos hasta llegar a la conclusión del proceso.
- Continuidad: las audiencias deben llevarse a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
- Inmediación: quiere decir que las audiencias deben desarrollarse en presencia del juez y de las partes.
- Igualdad ante ley y entre partes: no se permite la discriminación al igual las partes deben contar con las mismas oportunidades para aportar, ofrecer, materializar y desahogar pruebas.
- Presunción de inocencia: toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia
- Prohibición de doble enjuiciamiento: la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido abandonado, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Establecido en el Art 23 de la CPEUM “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene”.
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución Política Art 20.
Los presentes principios al igual se encuentran en el Art 7 de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa201.pdf