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Agresión - Como legítima defensa:

Art 56 – El delito se excluye cuando: 

Fracción II: 

Cuando se repela o impida una agresión, actual o inminente y sin derecho, contra bienes jurídicos propios o ajenos, siempre y cuando la defensa sea necesaria, pero aún adecuada en lo posible para rechazar o impedir la agresión, no se tengan al alcance otros medios menos lesivos o no lesivos para aquellos efectos, y no haya disparidad aberrante entre la lesividad de la defensa y la que implicaba la agresión, además, respecto de ésta última no medie provocación intencional suficiente e inmediata por parte del agredido, o de quien aparente su defensa.

El agredido podrá defenderse legítimamente si no acordó la provocación con quien la realiza y luego aparenta defenderlo.


Asimismo, se estimará que hay defensa legítima, si el agredido lesiona a quien lo agredió antijurídicamente, pero aún hay peligro que la agresión se reanude enseguida de repelerla y respecto de dicha conducta se cumplan los demás requisitos de la defensa legítima.

 

  • Ejemplo 1: Pedro se está preparando de cenar, cuando escucha que alguien entra a su casa. Pedro se aproxima a la sala y ve a un hombre encapuchado de espaldas intentando robar su televisión. Acto seguido Pedro agarra un paraguas que se encontraba a su lado y le pega al hombre encapuchado para dejarlo inconsciente mientras llama a la policía. 
  • Ejemplo 2: Sara va caminando por la calle cuando se acerca un hombre a ella y la empieza a jalar para subirla a un coche. Acto seguido Sara agarra su bolsa y le pega en la cabeza para dejarlo inconsciente. 

Cómo tal, no hay una definición en el Código Penal de Coahuila, ya que en el presente código se entiende la agresión como defensa personal, o en defensa de bienes jurídicos, pero se podría llegar a equiparar con la de ataque o inclusive con la riña; sin embargo, en el caso de la riña es una agresión a la cual se le responde con agresión, por lo que siempre habrá dos o más partes involucradas. 

Requisitos: acción; requiere un acto y una intención de cometer la acción. 

Fuente: 

https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf

           Código Penal del Estado de Coahuila

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Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual

Art: 236 Fracción I: ACOSO SEXUAL

Se aplicará de dos a seis años de prisión y multa, a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, ya sea de manera directa, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, que le cause un daño o sufrimiento psicológico el cual lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Si la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá además, la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Las sanciones se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo puede causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si el sujeto pasivo del delito es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.

La misma sanción prevista en el párrafo anterior, se aplicará en el caso de que el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios propios del cargo, además de la destitución e inhabilitación para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de dos a seis años.

Art 236: Fracción II: HOSTIGAMIENTO SEXUAL: 

Se aplicará de tres a ocho años de prisión y multa, a quien, basado en el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real respecto de la víctima, realice una conducta de tipo verbal, física o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva que le cause un daño o sufrimiento psicológico que lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Las sanciones se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo dado su posición de ejercicio de poder puede causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si el sujeto pasivo del delito es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.

Las mismas sanciones se aplicarán si el sujeto activo fuere servidor público y utilizaré los medios propios de su cargo jerárquico. Adicionalmente será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de tres a ocho años.

 

  • Ejemplo: A Ricardo le gusta mucho su vecina Mariana, sin embargo, en vez de invitarla a salir, Ricardo siempre le manda mensajes pidiéndole fotos desnuda y él le manda fotos de él. Ella siempre le ha dicho que pare de hacerlo e incluso lo ha llegado a bloquear de algunas redes, pero Ricardo crea nuevas cuentas para seguirle pidiendo dichas fotos. 
  • Ejemplo 2: Natalia trabaja en Coca Cola y lleva tres años trabajando duro para que la suban de puesto. Su jefe Mario le dice que solo podrá subir de puesto si le manda fotos provocadoras. 

 

Fuente:

https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf 

Código Penal del Estado de Coahuila 

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Abuso Sexual

Capítulo III

 

Art 226: Se aplicará de seis a diez años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de quince años de edad, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.

Si se hiciere uso de la violencia física, psicológica o moral suficiente para intimidar al ofendido y cometer el delito, se incrementará en una mitad más las sanciones mínima y máxima.

Art 229 fracción III: abuso sexual a menores de 15 años: 

Se considera abuso sexual y se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y con o sin consentimiento de una persona menor de quince años de edad, de uno u otro sexo, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.


Si en los supuestos de las fracciones anteriores se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.

  • Ejemplo: Mariana tiene un novio mayor que ella. Su novio obliga a Mariana a tener relaciones sexuales con el utilizando violencia. Mariana intenta defenderse pero Pedro su novio tiene más fuerza, y la está empujando arrancando la ropa. 

 

Fuente: https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf 

Código Penal del Estado de Coahuila   

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Violencia Familiar

Capítulo VI: 

 

Art 251: 

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y, en su caso, como medida de seguridad, a juicio del juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta: a quien dentro o fuera del domicilio o del lugar en el que habite, ejerza violencia contra los derechos reproductivos, o violencia física, psicológica, patrimonial, económica y sexual, respecto al cónyuge o ex-cónyuge, concubina o ex-concubina, concubinario o ex-concubinario, compañera o ex-compañera civil, compañero o ex- compañero civil, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o respecto a quien tenga relación de pareja o de hecho, o en contra de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de las primeras diez personas nombradas, al igual que contra cualquiera otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda protección, educación o cuidado del sujeto activo, independientemente de que la violencia produzca o no lesiones.

En cualquier caso, al agente se le sujetará como medida de seguridad, a tratamiento psicológico especializado, que en ningún caso excederá del tiempo de la pena de prisión impuesta, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito que resulte.

La educación o formación de una persona menor de dieciocho años, no será en ningún caso considerada justificación para cualquier forma de maltrato.

 

  • Ejemplo: Manuel tiene una hija menor de edad, a la cual siempre que llega de tomar con sus amigos le golpea y violenta verbalmente. Su esposa, Mariana, ve todo esto y nunca hace ni dice nada al respecto, ya que Manuel en ocasiones es violento con Mariana, y ella le tiene miedo.



Fuente: https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf 

Código Penal del Estado de Coahuila 

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Delito

  • Jurídicamente, está definido como: la conducta o acción típica, antijurídica, culpable y punible, y que por lo tanto está sujeta a sanción penal. 
  • Comúnmente también se define como: la acción u omisión que sancionan las leyes penales, al considerarlo un comportamiento que resulta contrario a lo establecido en ley. 

 

¿Quién persigue los delitos? 

Los delitos son perseguidos por los Ministerios Públicos, a los cuales siempre debes de acudir en caso de haber sufrido algún tipo de delito. 

 

¿Cómo se persiguen los delitos? 

Los delitos pueden perseguirse por querella o denuncia, o por oficio. 

 

El Código Penal Federal lo define en su artículo 7 como: 

 

Art 7:  Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. 

 

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. 

 

En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. 

El delito es: 

 

  1. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal. 
  2. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
    III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto
    pasivo, se viola el mismo precepto legal. 

 

Al igual el delito se encuentra regulado en el Código Penal del Estado de Coahuila en el Artículo 28. 

https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf 

 

Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf 

Código Penal Federal 

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Indígenas

Coahuila cuenta con dos regiones culturales distintas de indígenas, las cuales son: (las más reconocidas)

  1. Los Kikapués 
  2. Los Mascogos

Se estima que en esta entidad hay 5,842 indígenas, que están distribuidos en Saltillo, Torreón y Acuña. Las lenguas indígenas más habladas en el estado de Coahuila son náhuatl, mazahua, kikapú y zapoteco. 

Las comunidades indígenas están protegidas principalmente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en su artículo 2º. En el mencionado artículo, se les otorga principalmente sus derechos, autonomía y reconocimiento. 

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf 

Fuente: https://www.milenio.com/estados/coahuila-tribu-kikapu-demanda-espacios-representacion-popular 

Leyes Estatales