Coahuila
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Tipos de policías
Ejemplo: Mariana iba arriba de la velocidad permitida, y la pararon unos policías municipales. Los policías querían ponerle una infracción y llevar su coche al corralón. Sin embargo, Mariana sabía muy bien que los policías municipales no se encontraban dentro de sus facultades, ya que la vialidad es competencia de la policía de tránsito.
Hay 5 tipos de policías que se pueden encontrar en el Estado de Coahuila, estos son:
- Policía Municipal: cumplen con resguardar principalmente el municipio del cual son responsables.
- Policía Estatal: su ámbito territorial se amplía, y a diferencia de la policía municipal, ellos se pueden encontrar dentro de todo el territorio del Estado.
- Policía de Tránsito: se encargan del manejo y cumplimiento del Reglamento de Tránsito para el Estado de Coahuila.
- Policía Judicial: su objetivo es aportar datos de prueba al Ministerio Público en la investigación de delitos: también se les llama Policía de Investigación del Delito.
- Guardia Nacional: se puede llegar a encontrar a la Guardia Nacional dentro del Estado, pero también se encuentran en las afueras o en carreteras federales.
Fuente:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542605/DOC_1._MODELO_NACIONAL_DE_POLIC_A_Y_JC.pdf
Fuente: https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa168.pdf
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila
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Contacto con Policías
Ejemplo: Fernanda iba caminando por la calle, cuando vio que a una mujer la estaban asaltando, ya que le estaban arrebatando el bolso y el celular. Fernanda se acercó a la mujer y juntas llamaron a la policía.
- Atención ciudadana: 729-0099 ext 073
- Atención a mujeres: 075 o 844 434 48 75
- Policia ministerial: 733-6759
- Bomberos, Cruz Roja, Policía y Protección Civil Municipal: 911
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Revisión
La Corte informó que los policías únicamente puede realizar actos de revisión a personas y autos, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.
Entonces podrán revisar cuando exista una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el ministerio público la policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad.
¿Cuándo se puede aplicar?
La primera cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. (Delito flagrante)
El segundo caso es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el ministerio público inician una investigación.
Ejemplo: Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que podrá ser inspeccionado cuando el policía recibe una denuncia y se encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo. Asimismo, señaló que la policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable.
Fuente
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Allanamiento
El allanamiento de morada o allanamiento de domicilio es un delito estipulado y penado en el Código Penal para el Estado de Coahuila. El artículo dice lo siguiente:
Artículo 267:
Artículo 267 (Allanamiento de morada, de lugares oficiales o privados)
El allanamiento de morada, o el allanamiento de lugares oficiales o privados se sancionará de la forma siguiente:
I. (Allanamiento de morada)
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa, a quien se
introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia cercada de una vivienda, sin
consentimiento de su morador, o de la persona autorizada por él para darlo, o sin orden de autoridad competente, o bien lo haga mediante engaño.
Si cualquiera de las conductas previstas en el párrafo precedente, se realiza por dos o más personas, o por uno o más servidores públicos valiéndose de su posición como autoridad o aprovechándose de los medios que su cargo les proporciona, la pena será de dos a cuatro años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, además, al servidor público se le destituirá e inhabilitará de cuatro a ocho años para para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.
(Modalidades agravantes). Si en cualquiera de las conductas previstas en los dos párrafos anteriores, se emplea violencia física que origine lesiones que tarden menos de quince días en sanar y no ponga en peligro la vida, o se emplea intimidación contra una o más personas para acceder a cualquiera de los lugares señalados en el párrafo primero de este artículo, el mínimo y el máximo de las penas señaladas en aquellos párrafos se aumentará en una mitad más.
Más si en virtud de la violencia física a que se refiere el párrafo precedente, se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a IV del artículo 200 de este código, se aumentará tres años al mínimo y al máximo de la punibilidad señalada en los párrafos primero o segundo de este artículo, según sea el caso.
Y si debido a la violencia física se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones V a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al mínimo y al máximo de la punibilidad señalada en los párrafos primero o segundo de este artículo, según sea el caso.
(Pauta específica de aplicación)
Se entenderá que el agente ejerce intimidación, cuando para acceder al lugar amenace a un sujeto pasivo con privarlo de su vida, lesionarse en su integridad corporal o afectar en otro bien jurídico determinado, o lo amenace con realizar cualquiera de dichas afectaciones contra una tercera persona, a efecto de vencer la resistencia del referido sujeto pasivo.
II. (Allanamiento de lugares de propiedad pública o privada)
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa, a quien fuera del horario abierto al público que corresponda, se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, o furtivamente o mediante engaño, en el domicilio de una persona moral sea oficial o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público.
(Modalidades agravantes). Si cualquiera de las conductas previstas en el párrafo precedente, se realiza por dos o más personas, o por uno o más servidores públicos valiéndose de su posición como autoridad o aprovechándose de los medios que su cargo les proporciona, la pena será de dos a cuatro años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, además, tratándose de servidor público, se le destituirá e inhabilitará de cuatro a ocho años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.
Si en cualquiera de las conductas previstas en los dos párrafos precedentes de este artículo, se emplea violencia física que origine lesiones que tarden menos de quince días en sanar y no pongan en peligro la vida, o se emplee intimidación contra una o más personas para acceder o permanecer en cualquiera de los lugares señalados en el párrafo primero de este artículo, el máximo de la pena de prisión señalado en aquellos párrafos se aumentará en un tercio.
Más si en virtud de la violencia física a que se refiere el párrafo precedente, se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a IV del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años de prisión al máximo de esa punibilidad señalada en los párrafos primero o segundo de este artículo, según sea el caso.
Y si debido a la violencia física se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones V a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años de prisión al mínimo y al máximo de esa punibilidad señalada en los párrafos primero o segundo de este artículo, según sea el caso.
(Pauta específica de aplicación)
Se entenderá que el agente ejerce intimidación, cuando para acceder o permanecer en el lugar
amenace a un sujeto pasivo con privarlo de su vida, lesionarse en su integridad corporal o afectar en otro bien jurídico, o lo amenace con realizar cualquiera de dichas afectaciones contra una tercera persona, a efecto de vencer la resistencia del referido sujeto pasivo.
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo cuando la violencia física ejercida por el o los sujetos activos, haya ocasionado lesiones.
Fuente: https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
Código Penal del Estado de Coahuila 267 fracción I y II.
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Revisión Vehicular
La policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito.
La Corte refiere que solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.
Ejemplo: Mariana llevaba exceso de velocidad, por ende la policía de tránsito la paro para darle una infracción, ya que tienen esas facultades.
El Reglamento de Seguridad Pública, Tránsito, y Vialidad del Municipio de Sabinas Coahuila.
“Artículo 84. Facultades y obligaciones de las autoridades en materia de tránsito”
“ …”
El Reglamento de Tránsito para el municipio de Sabinas, Coahuila.
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Retenes
Ejemplo: Mariana iba manejando a su trabajo por la mañana, cuando vio que había un retén más adelante. Los policías la señalaron y le pidieron que se bajara de su coche ya que debían de hacer una revisión. Mariana al estar sola y asustada les permitió a los policías inspeccionar su coche. Más tarde su padre le hizo saber a Mariana sus derechos y le hizo saber que los policías no tenían el derecho de bajarla de su coche y hacer una inspección.
Los retenes policíacos no sólo son inservibles para combatir la delincuencia, sino molestos, violatorios a los derechos humanos más elementales, ilegales y anticonstitucionales porque violan los Artículos 11, 16, 20 y 21 que garantizan a todos los ciudadanos que puedan circular por el país sin ser molestados, a menos de que haya una orden escrita, señalaron en rueda de prensa especialistas de la División de Estudios Jurídicos, de la Universidad de Guadalajara.
Los retenes se llevan a cabo cuando exista una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no una sospecha simple proveniente de un criterio subjetivo por parte de la autoridad. Esto quiere decir que debe derivarse de los materiales, sujetos, lugares u horarios descritos por la víctima o testigo a través de una denuncia recibida por la policía o exista un comportamiento inusual, evasivo o desafiante frente a las autoridades.
El profesor investigador del Departamento de Derecho Público, del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), maestro Juan Manuel Torres Barajas, señaló que el Artículo 11 de la Constitución Mexicana otorga a los ciudadanos la libertad de tránsito; el Artículo 16, el de no ser molestados en su persona y sus bienes; el Artículo 20, la presunción de inocencia, y el Artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público.
Al igual podemos encontrar el artículo de un bufete de abogados en el cual explican la razón de ser de los retener, hacen mención de tus derechos y te dicen cómo debes actuar cuando te encuentras bajo una situación de este tipo.
Fuente:http://www.udg.mx/es/noticia/ilegales-e-inconstitucionales-los-retenes-policiacos
Fuente:https://www.mj-lawyers.com/blog/2020/8/19/el-artculo-que-los-retenes-policiacos-no-quieren-que-leas
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
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Extorsiones
El artículo 332 del Código Penal para el Estado de Coahuila nos define a la extorsión cómo:
“ARTÍCULO 332.- (extorsión simple) Se impondrá de cinco a diez años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, a quien para obtener para sí o para otra persona un beneficio económico, u otra ventaja de cualquier clase, aunque no sea económica, o para perjudicar al sujeto pasivo o a una tercera persona en su patrimonio o en otro bien jurídico de los mismos, coaccione al primero a dar, hacer, no hacer, dejar de hacer o tolerar algo.”
La extorsión es una conducta delictiva que despliega una o varias personas empleando la amenaza o el engaño por vía telefónica para hace creer al ciudadano que él, algún miembro de su familia y/o persona cercana a su entorno afectivo, se encuentra bajo un riesgo grave como privación de la libertad, de salud, dificultad legal o hasta en riesgo de perder la vida, con el fin de obtener un provecho económico.
Ejemplo: Mariana recibió una llamada anónima donde le decían que su mamá se encontraba en peligro y que necesitaba depositar 30,000.00 pesos a una cuenta anónima. Mariana en ese momento en vez de ir a depositar el dinero se comunicó con su mamá, para asegurar que estuviera bien y posteriormente con las autoridades competentes para denunciar el hecho.
En el articulos Artículo 365 del Codigo en comento, existe al igual las Extorsiones mediante intimidación o violencia relativas a la investigación, procuración o impartición de justicia penal.
¿Qué hacer en caso de una extorsión?
- Mantén la calma y escucha con atención, no enfrentes ni cuestiones.
- No cedas a las exigencias económicas o demandas del extorsionador.
- No brindes ningún tipo de información personal.
- Cuelga y verifica que la situación sea real.
- Siempre tener una forma de comunicación con tus familiares.
- Da aviso inmediato a las autoridades
https://coparmex.org.mx/en-mexico-hay-una-victima-de-extorsion-cada-hora-urge-combatir-este-delito/
Fuente: https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
Código Penal para el Estado de Coahuila
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¿Cómo denunciar?
Ejemplo: Mariana venía regresando de una fiesta en un taxi, cuando el chofer la llevó a un cajero y le dijo que tenia que sacar todo el dinero de sus tarjetas y darselo, despues de 4 horas el taxi golpeó a Mariana y la dejó en una banqueta cerca de la colonia de su casa. Acto seguido, Mariana buscó ayuda con sus familiares y fueron a presentar una denuncia al Ministerio Público para que comenzaran con una investigación de los hechos y encontraran al culpable.
En el Estado de Coahuila se pueden hacer denuncias de manera presencial o en línea.
Para denunciar este delito dispones de las siguientes opciones:
- Vía telefónica: Llamando (844) 438 07 00. El servicio está disponible las 24 horas de los 365 días del año.
- Vía Internet: en la página oficial del sistema estatal de quejas y denuncias del Estado de Coahuila. https://fgje.hegova.com
- Personalmente: puedes acudir a cualquier agencia desconcentrada del Ministerio Público o a la Fiscalía para servidores públicos.
- Al igual para obtención de mayor información y contacto se podrán poner en contacto con la fiscalía de Coahuila a través del siguiente correo: fiscaliageneraldelestado@coahuila.gob.mx
- Al igual a través de la siguiente liga, podrá encontrar un directorio por si necesitan tener una conferencia telefónica con algun funcionario, en temas más específicos: http://www.fiscaliageneralcoahuila.gob.mx
- Al igual se pueden agendar citas para tener orientación, constancia de hechos no delictivos y denuncias, a través del siguiente link. https://citas.fge.hegova.com
Fuente: