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Orden de Cateo

Ejemplo: Pedro se dio cuenta que unos policías del Ministerio Público estaban entrando a la casa de su vecino, por lo que le preguntó a su mamá si también iban a entrar a la suya; a lo que la mamá le contestó que no podían entrar a su casa, ya que para ello debían tener una orden de cateo emitida por un juez de control, y qué sin eso, los policías no podían entrar arbitrariamente a ninguna casa. Le explicó qué en el caso de sus vecinos, la policía si contaba con dicha orden de cateo, por lo cual tenían el derecho y la obligación de entrar. 

 

La Orden de cateo es un documento que sólo puede dar un Juez de control, con lo que le da chance al Ministerio Público de mandar a la policía para entrar legalmente a tu casa, oficina, barco, etcétera.

 

La orden de cateo debe por lo menos tener:

  • El nombre del Juez de control que mandó la orden y el número de carpeta de investigación (expediente).
  • La dirección del lugar o lugares que van a revisar y lo que se espera encontrar ahí.
  • El día y la hora en que van a entrar. 
  • Los nombres de las personas que van a pasar a revisar.
  • Por qué creen que en ese lugar van a encontrar las evidencias. 

 

Las razones pueden ser las siguientes:

  • Porque creen que van a encontrar a la persona/s que estén buscando
  • Porque creen que en ese lugar están las cosas que buscan. 

 

NOTAS IMPORTANTES: 

  • No pueden entrar personas cuyos nombres no estén escritos en la orden de cateo
  • Cuando no haya nadie en el lugar la policía podrá entrar usando la fuerza, o sea, puede romper las puertas, los candados, cerraduras, cerco, cochera, etc. (Art. 288) NOTA: LA ENTRADA AL LUGAR DEBERÁ REGISTRARSE Y SE DEJARÁ UNA COPIA DE LA ORDEN DE CATEO PEGADA EN UN LUGAR VISIBLE.
  • La policía debe entregar la orden de cateo a la o las personas que vivan en el lugar, y SIEMPRE deberán ser mayores de edad. 

 

    El Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, en su artículo 297, indica cómo debe de hacerse un cateo; a lo que dice: 

 

“Artículo 297.- Cateo de otros locales Para el cateo de oficinas públicas, locales públicos, establecimientos militares, templos o sitios religiosos, establecimientos de reunión o recreo mientras estén abiertos al público y no estén destinados para habitación, podrá prescindirse de la orden de cateo con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren los locales. Si se trata del imputado, deberá estar presente su abogado defensor. 

 

Si ello fuere perjudicial para el resultado procurado con el acto, se requerirá el consentimiento al superior jerárquico en el servicio o al titular del derecho de exclusión. 

 

De no ser otorgado el consentimiento o no ser posible recabarlo, se requerirá la orden de cateo. 

 

Quien haya prestado el consentimiento será invitado a presenciar el acto. Motivada la justificación de la diligencia no regirán las limitaciones de horario.”



Fuente:

http://www.pudh.unam.mx/perseo/que-debe-tener-una-orden-de-cateo-para-que-sea-valida/

 

    Fuente: Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, artículo 297: https://dif.tuxtla.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/21.-C%C3%B3digo-de-Procedimientos-Penales-para-el-Estado-de-Chiapas.pdf

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Abuso o Exceso de Autoridad

Ejemplo: Fernando salió a correr en su colonia, cuando de repente sin previo aviso, ni fundamentos, dos policías se acercaron a él a decirle que tenía que acompañarlos porque lo iban a llevar al MP para hacerle algunas preguntas. 

*El abuso de autoridad es un delito previsto en el Código Penal Federal y para el Código Penal del Estado de Chiapas (Artículo 420). 

 

“Artículo 420.- Cometen el delito de abuso de autoridad, los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: 

 

I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento o disposición de carácter general, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pidan auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto.

 

…”

 

El abuso de autoridad se da cuando una persona se aprovecha de otra que está en una situación de subordinación con respecto a ella, gracias a su cargo superior y a sus atribuciones.

 

¿Cuál es la sanción para los que cometan el delito de abuso o exceso de autoridad

Según el Código Penal del Estado de Chiapas, artículo 420, el servidor público que cometa el delito de abuso de autoridad será acreedor a una pena de 1 a 8 años de prisión y de 50 a 300 días de multa, además de la destitución e inhabilitación de 1 a 8 años para desempañar otro empleo, cargo o comisión público. Dichas penas podrán aumentar hasta en la mitad en ciertos supuestos específicos. 

 

Fuente:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chiapas/wo20584.pdf

Artículo 295 BIS

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¿Cómo denunciar?

Ejemplo: Fernando vive con su pareja Lucía en una casa en Chiapas. Un día sin aviso previo ni orden emitida por un juez, unos policías llegaron a su casa y les dijeron que tenían que entrar a revisar la casa sin razón alguna. Ellos, al no saber del tema, los dejaron ingresar porque pensaron que era la autoridad y debían cumplir con las peticiones de los policías. Al día siguiente de la inspección, se dieron cuenta que los policías se llevaron unos relojes de Fernando y unas joyas de Lucía, por lo que tomaron la decisión de denunciar este hecho. Para ello, Lucía y Fernando buscaron los contactos de las autoridades a las que podían acudir y esto fue lo que encontraron. 

 

Se reciben solicitudes de información publica respecto al Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Chiapas. 

 

Para denunciar este delito dispones de un sistema llamado el Sistema de Solicitud de Acceso a la Información, del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). 

 

La denuncia ser de la siguiente forma: 

 

  1. Correo electrónico a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx

 

  1. Vía telefónica al (961) 12 5970 y (961) 61 8 75 30

 

  1. Presencial en las oficinasdel Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de Interés de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, con dirección en Blvd. Los Castillos, No. 410, Montes Azules, C.P. 29056, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

 

Fuente

https://www.sspc.chiapas.gob.mx/Secciones/quejas-denuncias