Chiapas
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Tipos de policías
Ejemplo: A Ricardo lo pararon unos policías municipales por que se pasó un alto. Los policías le dijeron que le tenían que cobrar una multa por la infracción que realizó; sin embargo, Ricardo sabía muy bien que dentro de las facultades de los policías municipales no estaba la de emitir multas, ya que esa facultad únicamente la tienen los policías de tránsito.
En el Estado de Chiapas las policías se dividen en Unidades, las cuales son las siguientes:
- Unidad de Investigación: Es aquella unidad encargada de explotar fuentes de información obtenidas de viva voz de los ciudadanos o a través de datos cerrados; para que posteriormente sean analizados por el área de análisis táctico, así también es la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información, lo anterior con la finalidad de Auxiliar al sistema de Procuración de Justicia, en la investigación y persecución de los delitos, bajo su autoridad y mando inmediato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales, entre sus actividades destacan: suministrar la información a las áreas de análisis táctico, realizar operaciones encubiertas, vigilar que los elementos actúen en las áreas urbanas y rurales en su caso, entre otras.
- Unidad de Análisis Táctico: Esta unidad inteligente es utilizada para la toma de decisiones por parte de los mandos. Dicha unidad hace uso de recursos tecnológicos y sofisticados para la elaboración de líneas de información con las cuales los agentes investigadores darán solución a los índices delictivos, la cual tiene como función el diseñar, implementar y operar métodos, sistemas y mecanismos de Recolección, Procesamiento y Análisis de información delincuencial, que permite el acopio para clasificar la información táctica y estratégica; Así como interpretar los datos, para evaluar índices criminológicos, conocer su volumen, extensión y ubicación de impacto social. Entre sus actividades destacan: definir y validad los métodos de análisis, implementar y desarrollar sistemas de información de Seguridad Pública, recibir, registrar y sintetizar la información, diseñar los procedimientos sistemáticos de operar la seguridad, entre otros.
- Unidad de operaciones: Es la responsable de la intervención y ejecución de los operativos proactivos y reactivos de la seguridad pública., entre sus actividades destacan: realizar operativos para aseguramientos, detenciones y desarticulación de redescriminales, poner en práctica las tácticas para contrarrestar agresiones de fuego, establecer e implementar operativos, infundir presencia en áreas georgráficas afectadas por la inseguridad, entre otras.
Fuente: https://www.sspc.chiapas.gob.mx/fuerza_ciudadana
Fuente: https://www.sspc.chiapas.gob.mx/instituto_de_formacion_policial
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Contacto con Policías
Ejemplo: Fernanda iba caminando por la calle, cuando de repente un hombre pasó a su lado y le arrebató su bolsa con su cartera, celular y otras pertenencias. Fernanda decidió comunicarse con la unidad de investigación para que le ayudara a denunciar sobre este hecho y, a su vez, que le ayudaran con la investigación del ladrón.
- Instituto de Formación Policial: Carretera Panamericana, Trama Tuxtla Chiapas de Corzo, Km. 1091, Castillo Tielmans C.P. 29070 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Conmutador: 16551 y teléfono: 6177020.
- Director General: Lic. Nicolás de Jesús Trinidad Náfate: Conmutador 16551, Teléfono: 6177020 y correo electrónico ntrinidad@ifp.chiapas.gob.mx
Fuente: www.ifp.chiapas.gob.mx
Fuente: https://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal/ejecutivo/instituto-policial
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Revisión
La Corte informó que los policías únicamente puede realizar actos de revisión a personas y autos, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.
Entonces podrán revisarte cuando exista una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el ministerio público la policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad.
¿Cuándo puede aplicar?
La primera cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. (Delito flagrante)
El segundo caso es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el ministerio público inician una investigación.
Ejemplo: Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección.
El artículo 67, segundo párrafo del Código Penal para el Estado de Chiapas, menciona cuando podrá la autoridad jurisdiccional realizar revisiones periódicas. El texto previamente citado menciona lo siguiente:
“Artículo 63.- …
El órgano jurisdiccional correspondiente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de medidas, considerando el resultado de revisiones periódicas según el caso.”.”
Fuente:https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf?v=Mjc=
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Allanamiento
El allanamiento de morada o allanamiento de domicilio es un delito estipulado y penado en el Código Penal para el Estado de Chiapas. El artículo dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 229.- Comete el delito de allanamiento, el que, sin orden de autoridad competente y sin derecho, furtivamente o empleando engaño o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se introduzca a un departamento, vivienda, aposento, dependencia de una casa habitada, lugar privado sea fijo o móvil, a establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, al domicilio de una persona moral pública o privada, a un despacho profesional mientras se encuentre cerrado o a cualquier establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda o bien a las oficinas privadas no abiertas al público de cualquier centro comercial o negocio. Al responsable del delito de allanamiento, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de hasta veinte días de salario. Si el delito de allanamiento se comete por la noche o se emplea violencia, la penalidad se aumentará en una mitad más.”
Ejemplo: Felipe es un adulto mayor de 60 años y vive sólo en su casa. Un día, dos sujetos decidieron meterse a su hogar a robarle sus pertenencias. Felipe decidió denunciar este hecho, ya que fue víctima de un allanamiento de morada.
Pena: se impondrá de tres días a seis meses de prisión y de tres a cincuenta días de multa.
Fuente:https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf?v=Mjc=
Artículo 229 del Código Penal para el Estado de Chiapas.
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Revisión Vehicular
La policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito.
La Corte refiere que solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.
Ejemplo: Andrea se pasó un alto y un agente policial de tránsito la vió y la detuvo para darle una multa; la cual tiene la facultad para emitir.
El Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Chiapas, es el que rige las revisiones vehiculares, así como las multas. Específicamente el artículo 11º es que le da las facultades a los policías de tránsito u oficiales de movilidad.
“Artículo 11: Son facultades del Director de Tránsito y Vialidad Municipal:
V.- Ejecutar, supervisar y controlar las actividades de tránsito en las vías públicas de jurisdicción municipal:
…”
Fuente: https://www.sspc.chiapas.gob.mx/documentos/Reglamento_Transito_Chiapas.pdf
Artículo 11º del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
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Retenes
Ejemplo: Juan va con su familia un domingo a comer, cuándo de repente encuentra un retén que le pide pararse. Los policías que formaron el retén le pidieron que se bajara de su vehículo ya que debían hacerle unas preguntas y revisar el automóvil. Juan se negó a ello, ya que sabe que no se le puede molestar en su persona de manera arbitraria, por lo que educadamente se negó a hacerlo y pidió explicación a los policías, quienes prefirieron dejarlo ir.
Los retenes policíacos no sólo son inservibles para combatir la delincuencia, sino molestos, violatorios a los derechos humanos más elementales, ilegales y anticonstitucionales porque violan los Artículos 11, 16, 20 y 21 que garantizan a todos los ciudadanos que puedan circular por el país sin ser molestados, a menos de que haya una orden escrita, señalaron en rueda de prensa especialistas de la División de Estudios Jurídicos, de la Universidad de Guadalajara.
El profesor investigador del Departamento de Derecho Público, del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), maestro Juan Manuel Torres Barajas, señaló que el Artículo 11 de la Constitución Mexicana otorga a los ciudadanos la libertad de tránsito; el Artículo 16, el de no ser molestados en su persona y sus bienes; el Artículo 20, la presunción de inocencia, y el Artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público.
Fuente:http://www.udg.mx/es/noticia/ilegales-e-inconstitucionales-los-retenes-policiacos
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Extorsiones
El artículo 300 del Código Penal para el Estado de Chiapas nos define a la extorsión cómo:
“ARTÍCULO 300.- Comete el delito de extorsión, el que sin derecho obligue a otro a dar, a hacer, a tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando un perjuicio patrimonial en contra de una persona. Al responsable del delito de extorsión, se le aplicará una pena de prisión de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días de salario..”
La extorsión es una conducta delictiva que despliega una o varias personas empleando la amenaza o el engaño por vía telefónica para hace creer al ciudadano que él, algún miembro de su familia y/o persona cercana a su entorno afectivo, se encuentra bajo un riesgo grave como privación de la libertad, de salud, dificultad legal o hasta en riesgo de perder la vida, con el fin de obtener un provecho económico.
Ejemplo: Raúl y Enriqueta recibieron una llamada anónima dónde les decían que tenían secuestrados a sus dos hijos. Para soltarlos les pidieron un depósito de 100,000 pesos. Sin embargo, la pareja se comunicó con sus hijos y posteriormente con las autoridades competentes para denunciar el hecho.
¿Qué hacer en caso de una extorsión?
- Manten la calma y escucha con atención, no enfrentes ni cuestiones.
- No cedas a las exigencias económicas o demandas del extorsionador.
- No brindes ningún tipo de información personal.
- Cuelga y verifica que la situación sea real.
- Da aviso inmediato a las autoridades
Teléfonos: (961) 12 5970 o Federal al 088
Correo electrónico: quejanet@shyfpchiapas.gob.mx“>quejanet@shyfpchiapas.gob.mx
Fuente:https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf?v=Mjc=
Artículo 300 del Código Penal para el Estado de Chiapas
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¿Cómo denunciar?
Ejemplo: Jimena iba en la calle caminando cuando de repente se acercaron dos sujetos y comenzaron a golpearla y violarla. De igual forma, aprovecharon para robarle todas sus pertenencias y huir. Acto seguido, Jimena buscó ayuda con sus familiares y fueron a presentar una denuncia al Ministerio Público para que comenzaran con una investigación de los hechos y encontraran a los culpables.
En el Estado de Chiapas se pueden hacer denuncias de manera presencial o en línea.
La denuncia ser de la siguiente forma:
- Correo electrónico a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx“>quejanet@shyfpchiapas.gob.mx
- Vía telefónica al (961) 12 5970
- Presencial: El trámite puede realizarlo de forma presencial, para ello acuda al Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de Interés de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, sita en Blvd. Los Castillos, No. 410, Montes Azules, C.P. 29056, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
- También se puede hacer de manera directa en un Ministerio Público, en dónde te tomarán tu declaración, así como todos tus datos para iniciar con la carpeta de investigación. (Es importante aclarar que no es necesario contar con un abogado para hacer una denuncia, ya que es un derecho de toda persona presentar una denuncia).