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Agresión

Definición: La agresión es una acción violenta que realiza una persona con la intención de causar un daño a otra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define una agresión real cuando el movimiento corporal de la persona genera un daño actual a bienes legalmente tutelados, es decir, un cambio del estado en el que se encuentra, la salud, bienestar o bienes de una persona determinada.

 

Ejemplo: Ana va caminando por la calle, sin razón alguna un desconocido se le acerca y la empuja contra un muro y la golpea con el único fin de lastimarla. 

 

Lo anterior se encuentra regulado en el artículo 165 del Código Penal del Estado de Chiapas y siguientes. 

 

Es obligación del Ministerio Público aceptar la denuncia, de acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se puede denunciar de manera virtual en https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/Buzon/Mensaje/4 o ubicando la Fiscalía más cercana para que se realice la denuncia de hechos de manera presencial. https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/UbicaAgencia

 

Fuentes:

https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/Buzon/Mensaje/4

 

https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/LGBTTTI/CodPenal/5Codigo_PE_Chis.pdf

 

https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/UbicaAgencia

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Acoso

Comete el delito de acoso sexual, quien, con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

 

De igual manera incurre en acoso sexual, quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósito de lujuria o erótico sexual, grabe y/o fotografíe a cualquier persona, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier otro medio; así mismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo. 

 

En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el sujeto pasivo del delito fuera menor de edad, adulto mayor, persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o personas que se encuentren en estado de intoxicación, la pena se incrementará en un tercio. 

 

Sólo se procederá contra el responsable del delito de hostigamiento y Acoso sexual por querella de parte ofendida.

 

Ejemplo: En la oficina del trabajo el jefe le pide a Ana que por favor se quede por las noches a trabajar con el. El jefe comienza a realizar propuestas sexuales aprovechando que están solos por la noche en la oficina. 

 

Lo anterior se encuentre regulado en el artículo 238 bis del Código Penal del Estado de Chiapas y siguientes. 

 

Como se menciona anteriormente, este delito se persigue por querella, es decir, sólo a través de denuncia formulada sólo por la víctima se podrá perseguir al autor del delito. La querella puede ser presentada de manera escrita u oral ante la Fiscalía correspondiente. Es obligación del Ministerio Público aceptar la denuncia, de acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se puede denunciar de manera virtual en https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/Buzon/Mensaje/4 o ubicando la Fiscalía más cercana para que se realice la denuncia de hechos de manera presencial. https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/UbicaAgencia

 

Fuentes: 

https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/Buzon/Mensaje/4

 

https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/LGBTTTI/CodPenal/5Codigo_PE_Chis.pdf

 

https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/UbicaAgencia

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Abuso Sexual

Comete el delito de abuso sexual, la persona que sin consentimiento de otra, ejecute en ésta un acto sexual, distinto a la cópula y sin el propósito de llegar a ella, o la obligue a observarlo o ejecutarlo. 

 

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, salvo que ocurra violencia física o moral, o que la víctima sea una persona mayor de catorce años de edad, pero menor de dieciocho; o incapaz; o cuando se realice a persona que por otras circunstancias no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

 

Ejemplo: Susana se encuentra en un autobús con destino a su casa, cuando en una parada del camión aborda un sujeto desconocido que toma asiento junto a ella. Este último al tenerla arrinconada en el camión comienza a realizarle tocamientos sin su consentimiento. 

 

Lo anterior se encuentre regulado en el Capítulo IV artículo 241 del Código Penal del Estado de Chiapas y siguientes. 

 

Como se menciona anteriormente, este delito se persigue por querella, es decir, sólo a través de denuncia formulada sólo por la víctima se podrá perseguir al autor del delito. La querella puede ser presentada de manera escrita u oral ante la Fiscalía correspondiente. Es obligación del Ministerio Público aceptar la denuncia, de acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se puede denunciar de manera virtual en https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/Buzon/Mensaje/4 o ubicando la Fiscalía más cercana para que se realice la denuncia de hechos de manera presencial. https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/UbicaAgencia

 

Fuentes: 

https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/Buzon/Mensaje/4

 

https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/LGBTTTI/CodPenal/5Codigo_PE_Chis.pdf

 

https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/UbicaAgencia

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Violencia Familiar

Comete el delito de violencia familiar el o la cónyuge, concubina o concubinario, el pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el tutor, el curador, el adoptante o el adoptado que lleve a cabo cualquier acto u omisión, mediante el uso de medios físicos o emocionales, en contra de la integridad de cualquiera de los integrantes de la familia, con el fin de acosarla, dominarla, someterla, controlarla, denostar, denigrar, mediante el maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual, patrimonial y económico, independientemente de que se produzcan o no lesiones o se realice cualquier otro delito, sin que dicha conducta deba ser consecutiva o reiterada. El mismo delito será imputable también a quien omita impedirlo o denunciarlo.

 

Maltrato físico: Toda agresión física intencional en la que se utilice cualquier sustancia, objeto o miembro del cuerpo capaz de inmovilizar o causar un daño en la integridad física de otro.

 

Maltrato psicoemocional: Cualquier conducta, activa u omisiva que mediante prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, denigrantes, de menosprecio, de subestimación o de abandono, provoquen en quien las sufra deterioro anímico, disminución o afectación de su personalidad o estabilidad mental.

 

Maltrato sexual: La utilización, imposición o abstención de prácticas sexuales como instrumento para el control, manipulación o dominio del sujeto pasivo, que le generen un daño físico o moral.

 

Maltrato patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

 

Maltrato económico.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima.

 

Ejemplo: Luisa y Javier son pareja desde hace unos años. Conforme pasa el tiempo Javier comienza a menospreciar a Luisa, insultándola y haciéndola valer menos. Días después Javier le deja de dar dinero, a pesar de que es ama de casa y al recibir una queja por parte de Luisa, Javier la abofetea. 

 

Lo anterior se encuentre regulado en el Capítulo II artículo 198 del Código Penal del Estado de Chiapas y siguientes. 

 

Este delito se persigue por querella, es decir, sólo a través de denuncia formulada sólo por la víctima se podrá perseguir al autor del delito. La querella puede ser presentada de manera escrita u oral ante la Fiscalía correspondiente. Es obligación del Ministerio Público aceptar la denuncia, de acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se puede denunciar de manera virtual en https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/Buzon/Mensaje/4 o ubicando la Fiscalía más cercana para que se realice la denuncia de hechos de manera presencial. https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/UbicaAgencia

 

Las excepciones de que el delito sea perseguido por querella y sea de manera oficiosa son:

 

I. La víctima sea menor de edad, o mayor de sesenta años.

II. La víctima sea una persona discapacitada, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

III. Se tengan documentados antecedentes o denuncias de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima.

IV. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.

V. Existe imposibilidad material de la víctima de denunciar.

 

Fuentes: 

https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/Buzon/Mensaje/4

 

https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/LGBTTTI/CodPenal/5Codigo_PE_Chis.pdf

 

https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/UbicaAgencia

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Delito

Delito es definido como conducta o acción típica, antijurídica, culpable y punible, y que por lo tanto está sujeta a sanción penal. 

También se define como: la acción u omisión que sancionan las leyes penales, al considerarlo un comportamiento que resulta contrario a lo establecido en la ley.

 

Derecho Penal de Acto.- El delito sólo puede cometerse por acción o por omisión.

Los delitos pueden perseguirse por querella o denuncia, o de oficio.

Los delitos son perseguidos por los Agentes del Ministerio Público.

Temporalidad:

Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal. 

Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

Se puede denunciar delitos o presentar querella ante el Agente del Ministerio Público en la Fiscalía correspondiente o de manera virtual.

Lo anterior se encuentra regulado en el Capítulo I artículo 9 del Código Penal para el Estado de Chiapas. 

 

Fuentes: 

https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/Buzon/Mensaje/4

 

https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/LGBTTTI/CodPenal/5Codigo_PE_Chis.pdf

 

https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/UbicaAgencia

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Indígenas

Las comunidades indígenas están protegidas principalmente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en su artículo 2º. En el mencionado artículo, se les otorga principalmente sus derechos, autonomía y reconocimiento.

 

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

 

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

 

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

 

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

 

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

 

Por otro lado el Código Penal Para el Estado de Chiapas considera lo siguiente acerca de la discriminación, en su artículo 324.

 

Artículo 324.- Se impondrá pena de tres a seis años de prisión, cincuenta a doscientos días de multa y veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad, al que realice distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico, nacional o regional, el sexo, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, el idioma, las ideologías o creencias religiosas, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, el color de piel, los patrones de conducta social, así como cualquier otra que tenga por objeto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, tales como: 

I. Provocar o incitar a los demás al odio o a la violencia contra otra persona. 

II. En ejercicio de actividades profesionales, mercantiles, o empresariales, niegue un servicio o una prestación a la que se tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general. 

III. Veje o excluya a otro de un círculo social, actividad pública o privada, grupo o agrupación de cualquier naturaleza, cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral. 

IV. Niegue o restrinja los derechos laborales de otro. 

V. Todas aquellas que atenten contra la dignidad de la persona.

 

Este delito se persigue por querella, es decir, sólo a través de denuncia formulada sólo por la víctima se podrá perseguir al autor del delito. La querella puede ser presentada de manera escrita u oral ante la Fiscalía correspondiente. Es obligación del Ministerio Público aceptar la denuncia, de acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se puede denunciar de manera virtual en https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/Buzon/Mensaje/4 o ubicando la Fiscalía más cercana para que se realice la denuncia de hechos de manera presencial. https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/UbicaAgencia

 

Fuentes: 

https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/Buzon/Mensaje/4

 

https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/LGBTTTI/CodPenal/5Codigo_PE_Chis.pdf

 

https://www.fge.chiapas.gob.mx/Servicios/UbicaAgencia

 

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf