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Víctima

En Derecho Penal, la víctima es la persona física o moral que sufre un daño provocado por un sujeto. El daño puede ser físico, moral, material o psicológico. 

 

Ejemplo daño físico y material: Pedro paseaba a su perro cuando dos asaltantes llegaron a golpearlo y a robarle su cartera, su celular y sus demás pertenencias. 

 

Ejemplo daño moral y psicológico: Norma tenía un esposo que no agredía físicamente de ella, sin embargo, siempre que peleaban él la menosprecia, la hacía sentir menos, etc., 

 

En el artículo 19, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos se menciona cuales son los derechos de la víctima u ofendido; dentro de los cuales está el recibir asesoría jurídica, atención psicológica y médica, coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación, resguardo de identidad, entre otras. 

 

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 19,  inciso C

 

Fuente:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2253/6.pdf

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Derechos de la víctima

Ejemplo: A Lucía la violaron en un Uber después de que regresaba de una fiesta. Llegó a su casa y lo primero que hizo fue dar aviso a sus papás y en ese momento acudieron a un Ministerio Público a levantar una denuncia y a Lucía se le dio el tratamiento necesario que dicta la ley para una víctima de violación.

 

La víctima cuenta con ciertos derechos generales y específicos para un proceso penal; los cuales están indicados en Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas, y son: 

 

  1. Derecho a denunciar
  2. Derecho de defensa (abogado) 
  3. Derechos otorgados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y las leyes del Estado. 
  4. Derecho a que se le informe sobre sus derechos para que reciban la atención jurídica, médica y psicológica que necesite. 
  5. Derecho a que se le informe sobre el desarrollo de la fase de preparación para el ejercicio de la acción penal, si así lo solicita. 
  6. Derecho de careo, si así lo requiere. 
  7. Derecho a proporcionar todos aquellos datos, objetos, instrumentos o medios de prueba que tengan en su poder. 
  8. Derecho de notificación sobre las determinaciones del ejercicio o no de la acción penal 
  9. Derecho de impugnar las determinaciones en caso de la no acción penal tomadas por el Procurador General de Justicia. 
  10. Derecho a solicitar una orden de protección. 

 

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 19,  inciso C



Fuente: Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/8078ley-de-victimas-para-el-edo-de-chiapas.pdf

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Principios en el Proceso Penal

En todo proceso penal, existen ciertos principios y normas que se deben respetar al pie de la letra para asegurar que el proceso cumpla con todos los derechos y obligaciones y no se vea viciado de ninguna manera. 

 

En estos casos, tanto las víctimas cómo el imputado, tendrán derechos y obligaciones previamente establecidos en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, específicamente en su artículo 1º. 

 

Algunos principios que rigen el Derecho Penal son: 

 

  1. Principio de inocencia: el imputado se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. 
  2. Derechos del imputado, víctima y del ofendido: gozarán de todos los derechos otorgados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y las leyes del Estado. 
  3. Derecho de defensa
  4. Derecho de libertad de confesión
  5. Proceso previo: nadie puede ser juzgado o sometido a una medida de seguridad sino mediante un proceso seguido ante tribunales previamente establecidos. 
  6. Principio non bis in ídem: nadie puede ser juzgado penalmente dos veces por el mismo hecho. 
  7. Principio de interpretación: las normas del Código se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República.
  8. Principio del juez natural: nadie podrá ser juzgado penalmente por leyes privativas ni por jueces designados especialmente para el caso. Sólo corresponde a los tribunales ordinarios instituidos previamente para el hecho que motivó el proceso. 
  9. Principio de justicia pronta
  10. Plazo

 

Fuente: Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, artículos 1 al 11: https://dif.tuxtla.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/21.-C%C3%B3digo-de-Procedimientos-Penales-para-el-Estado-de-Chiapas.pdf