Aguascalientes
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Orden de Cateo
Ejemplo: Andres está en su casa y toca a la puerta un sujeto, al abrir la mirilla ve oficiales de la policía que dicen venir a hacer una revisión de rutina. Andres conoce que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que no es posible que entren a su casa si no tienen una orden de cateo en donde especifique porque lo hacen y quienes lo hacen por lo que cierra la puerta.
La orden de cateo es un documento que emite un Juez de control con el que autoriza al Ministerio Público para que a través de la policía entra a una casa, oficina, negocio, coche y demás a revisar lo que se encuentra en el interior, ya sea con fines de búsqueda o aseguramiento para que nada salga de la casa.
El Código Nacional de Procedimientos Penales señala que debe contener esta orden para que puedan llevar a cabo la búsqueda que pretenden hacer.
- Artículo 283. Resolución que ordena el cateo La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:
- El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;
- La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;
- El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;
- El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y
- Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.
De faltar cualquiera de estos requisitos la orden de cateo está incompleta y por lo tanto no se puede ejecutar. Ahora para conocer si se está actuando conforme a la ley se tiene que estar a lo que señala el Código Nacional de Procedimiento Penales:
- Artículo 288. Formalidades del cateo: Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.
Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar.
Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo.
Se deben observar estas formalidades para que se pueda llevar esa orden de cateo y que esta orden tenga validez.
El Código Nacional de Procedimientos Penales puede ser encontrado en la siguiente liga:
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Abuso de autoridad
Ejemplo: Andréa llega a recoger su permiso y le informan que se tardará más tiempo de lo indicado en la ley, por razones burocráticas , ella sabe que el Código Penal Federal establece en la fracción II del artículo 215 que es un delito lo que está haciendo la autoridad es un delito, por lo que Andrea denuncia al servidor público ante la autoridad competente por abuso de autoridad.
El abuso de autoridad es un delito que se presenta cuando los servidores públicos, aprovechándose de los cargos y de las funciones que tienen, abusan del poder de los mismos, para satisfacer intereses personales o de terceros allegados a ellos.
- Artículo 215 CÓDIGO PENAL FEDERAL.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;
- Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.
- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;
- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;
- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;
- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;
- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.
- Omitir realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsear el Reporte Administrativo de Detención correspondiente, omitir actualizarlo debidamente o dilatar injustificadamente poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente; y
- Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIV, XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos
El Código Penal Federal puede ser encontrado en la siguiente liga:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf
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Exceso de autoridad
EJEMPLO: Sofía sufre abuso físico por parte de su esposo y acude ante la autoridad para denunciarlo y se emita la orden de restricción respectiva. El juez le dice a Sofía que si quiere que emita el acta rápidamente “le tiene que dar un apoyo económico de $5,000”. Sofía conoce que esto está señalado en el Código Penal Federal como un exceso y denuncia ante autoridad competente lo sucedido.
Según el Código Penal Federal, el delito de abuso de autoridad lo cometen los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
a) Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto.
b) Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas ejerciera violencia o insultara a una persona.
c) Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud.
d) Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.
e) Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios.
f) Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El Código Penal Federal puede ser encontrado en la siguiente liga:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf
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Como denunciar
Denuncia en Línea:
La fiscalía general del estado de Aguascalientes pone a tu disposición una plataforma electrónica para presentar denuncias contra distintos tipos de agresiones. Accediendo al portal solo se requiere que quien denuncie señale un par de datos generales y una narrativa de los hechos. La página es muy sencilla y simple de completar. Cabe mencionar que los siguientes delitos es necesario denunciar de manera presencial: Robo A Casa Habitación, Robo De Vehículos, Personas Desaparecidas O No Localizadas, Lesiones, Delitos Sexuales, Asuntos Importantes En Donde Sea Necesario Aplicar Una Medida De Protección
En la siguiente liga se puede acceder de manera inmediata al portal para realizar tu denuncia en línea: https://www.fiscalia-aguascalientes.gob.mx/predenuncia.aspx
Una vez presentada la denuncia, un orientador se comunicará con usted para darle seguimiento y orientarlo sobre el proceso a seguir, además recibirá un correo electrónico con información importante para continuar con el trámite.
Denuncia a servidores públicos de Gobierno del Estado:
Otra forma de llevar a cabo denuncias de manera rápida en contra de servidores públicos del Gobierno del Estado es llamando a la Unidad de Recepción e Investigación de Quejas y Denuncias, del Estado de Aguascalientes, a través de la siguiente líneas telefónica:
01 (449) 9 10 21 00 ext. 3923
Asimismo se pone a disposición de los ciudadanos 2 teléfonos para el reporte de emergencias:
- 911 Teléfono de Atención a Emergencias.
- 089 Denuncia anónima vía telefónica.
Siempre que se tenga un oficial de policía, no importa si es Estatal o Local, acércate a él y coméntale de inmediato la situación que vives. Sin importar si fuiste con un oficial, siempre presenta una denuncia por el medio que te represente mayor facilidad, no dejes impune a quien actuó de manera ilícita en tu contra.