Aguascalientes​

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¿Qué hacer si te acusan de un delito?

EJEMPLO: Andrés es notificado por una denuncia que presentaron en su contra por la comisión de un delito, al conocer sus derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comparece a la cita y solicita que le sea asignado un abogado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 19 y 20) junto con el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 113) señala los derechos que le asisten a quienes han sido acusados de la comisión de un delito. Dentro de estos derechos se encuentran los siguientes:

  1. Presunción de inocencia: esto quiere decir que eres inocente hasta que se pruebe lo contrario, es decir, hasta en tanto no exista una sentencia en donde se te señale como responsable del delito, no se te debe tratar como tal.
  2. Lectura de derechos: en caso de ser detenido por elementos de la policía estos tienen la obligación de leerte los derechos que te asisten, cual es la razón por la que te detienen y quienes son las personas que te acusan. Esta lectura se hará cuando te presenten ante el ministerio público.
  3. Guardar Silencio: tienes derecho de guardar en todo momento silencio, no tienes obligación de hablar desde el momento que eres detenido y tu silencio jamás podrá ser utilizado en tu contra.
  4. Abogado: una vez presentado ante el ministerio público tienes derecho a que en ese momento se te designe un abogado de oficio (abogados gratuitos) o bien puedes señalar un abogado y solicitar que se le llame. (en caso de que no hagas ninguno de los dos el ministerio público tiene la obligación de designar uno). Puedes cambiar de abogado cuantas veces creas necesario.
  5. Pruebas: puedes ofrecer todas las pruebas que creas necesarias para tu defensa, mismas que deberán ser escuchadas y consideradas.
  6. Audiencia: La audiencia en donde se delibere respecto a tu situación jurídica es pública y siempre deberá estar presenta la autoridad judicial. (las excepciones a la publicidad son seguridad anciano, seguridad pública, para proteger víctimas, testigos o niños)
  7. Información: toda la información que soliciten tu y tu abogado les será proporcionada cuando esta sea parte de la investigación.
  8. Juicio: en caso de ser juzgado tu juicio no podrá durar más de 4 meses si la pena que se te pretende imponer no exceda de 2 años, y 1 año si la pena excede ese tiempo.
  9. Pena: si eres privado de tu libertad por que se dictó prisión preventiva en tu contra, el tiempo que estés en prisión se descontará de la pena que en su caso sea impuesta.
  10. Condena: si eres condenado a prisión, tu estancia no podrá ser prolongada por deudas de carácter civil.

En la siguiente liga puedes consultar el Código Nacional de Procedimientos Penales:

 

En la siguiente liga puedes consultar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

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Detención Arbitraria

EJEMPLO: Ana va caminando tranquila por la calle, un policía se le acerca para revisar su mochila. Ana muy educadamente, al saber que ella no estaba haciendo nada, ni incurriendo en ningún delito, le comentó al oficial que no tenía fundamentos para realizar la revisión y se fue.

 

Se considera una detención arbitraria a aquella que viola los derechos humanos, se niegan, se suprimen o se impide su ejercicio

 

  • “Si has incurrido en una falta o delito, la detención es legal pero debe ser llevada a cabo según los procedimientos, requisitos y condiciones formalmente establecidas en las leyes, en un contexto de pleno reconocimiento y respeto a tus derechos humanos”

 

UNA DETENCIÓN ES ARBITRARIA SI:

 

  • No hay normas, reglamentos o leyes que indiquen que lo que hice es un delito, es decir, no existe base legal para la privación de tú libertad.
  • Te detienen por ejercer tus derechos y libertades que la ley te garantiza
  • No se siguió el proceso de detención establecido en las leyes, es decir, no existe una orden judicial emitida por autoridad competente (juez competente), conforme a las normas del marco jurídico mexicano e internacional.



¿PUEDES SER DETENIDO SÓLO POR SER CONSIDERAD@ SOSPECHOSO?

 

No, a menos que exista alguno de los siguientes elementos:

 

  1. Una orden de aprehensión en tu contra emitida por una autoridad competente.
  2. Un señalamiento expreso de alguna persona afectada; aunado a
  3. Pruebas que indiquen tu participación en un delito.

 

¿Quién debe llevar a cabo una detención?

 

Algún elemento de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes o de la Policía Federal o de algún cuerpo policial, que siempre debe identificarse plenamente.

 

  • El Artículo 16 de la constitución te protege de este tipo de actos, ya que establece:

 

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”

 

En la siguiente liga puedes encontrar la Constitucion de Mexico:

 

 

Tienes el derecho de pedir a los oficiales que se identifiquen con su nombre, cargo y dependencia a la que pertenecen y que te informen el motivo de la revisión.

 

En todo momento, exige que los policías se manejen conforme a sus obligaciones:

 

  • Conducir con apego a la normatividad y respeto a los Derechos Humanos.
  • No realizar o tolerar por ningún motivo actos de tortura.
  • Abstenerse de ordenar o realizar detenciones sin cumplir con la ley.
  • Utilizar métodos de investigación que garanticen la recopilación de información
  • Utilizar los protocolos de investigación



Los actos de molestia previstos por los artículos impugnados no constituyen una inspección, puesto que ésta consiste en hacer constar únicamente lo que se pueda percibir a través de los sentidos, tal como lo dispone el propio Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 267(25). 

 

En términos de ese precepto las inspecciones que realicen las policías deben limitarse a describir lo que perciben mediante sus sentidos, absteniéndose de efectuar actos invasivos de la intimidad personal, puesto que éstos se encuentran fuera de sus atribuciones y sólo se pueden llevar a cabo por orden escrita de autoridad competente que funde y motive tal proceder.

 

En la siguiente liga puedes consultar el Código Nacional de Procedimientos Penales:

 

 

La ausencia de reglas sobre la inspección de vehículos impide su eficaz aplicación, al no prever con exactitud el procedimiento que debe utilizarse para practicar esa medida, lo que incumple con diversos principios constitucionales, tales como el de legalidad, seguridad y certeza jurídica, así como la exacta aplicación de la ley penal.

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Detención por Apariencia

Detención por apariencia

 

EJEMPLO: Unos policías llegan con Ana a detenerla solo porque tiene tatuajes, aretes y el pelo pintado de colores. Los policías la detienen porque “se ve sospechosa”. Ana pide que le den el fundamento y pruebas porque la están deteniendo. Los policías al no tener nada que decir, la dejan libre.

 

Una detención se considera arbitraria cuando:

 

  • No hay normas, reglamentos o leyes que indiquen que lo que hice es un delito
  • Me detienen por hacer uso de los derechos que las leyes me garantizan.
  • cuando no exista una orden judicial emitida por un juez competente

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Detención Legal

EJEMPLO: Ximena acude a Sanborns para comprarle una loción a su esposo de cumpleaños. Al momento de querer pagar la tarjeta de Ximena no pasa y se le hace fácil robarlo y meterlo en su bolsa. Un vigilante se da cuenta, pide que chequen las cámaras y llama a la policía. Llegan los policías, abren la bolsa de Ximena y encuentran la loción. Los policías se llevaron detenida a Ximena pues la detuvieron en “flagrancia”. Ximena estará detenida 48 horas hasta que deliberen cuando se celebrara la audiencia y si llevará su proceso dentro o fuera del penal.

Conforme a los párrafos quinto, sexto, séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que éste cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo perpetrado, poniéndola sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público, debiendo existir un registro inmediato de la detención; además de que sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley, y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, ordenar la detención de las personas, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, supuesto que sólo podrá tener lugar siempre que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por la razón de la hora, lugar o circunstancia.

En los casos de detenciones por urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación deberá ratificar inmediatamente la detención del indiciado o decretar su libertad con las reservas de la ley.

 

Para que proceda la detención por caso urgente, se requiere que ocurran los siguientes requisitos:

  1. Que la orden se emita por el MP previamente a la detención del imputado
  2. Se trate de un delito grave, así calificado por la ley
  3. Que el representante social no esté en posibilidad de acudir a la autoridad judicial por razones de la hora, el lugar u otras circunstancias a solicitar la orden de aprehensión y,
  4. Que cuente con indicios fundados de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia

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Detención Ilegal

EJEMPLO: Sergio se encontraba caminando cerca de su casa cuando algunos policías se detuvieron sin causa alguna y lo presentaron ante el Miniesrio Publio, sin existir indicios que Sergio hubiera participado en un delito.

 

Ahora bien, si la detención del inculpado NO se realiza bajo los supuestos de flagrancia o caso urgente, sino en cumplimiento a una orden de localización y presentación girada por el MP para que aquél comparezca a declarar dentro de una averiguación previa o carpeta de investigación, y en virtud de esa presentación, el inculpado rinda su declaración, quedando posteriormente consignado ante la autoridad jurisdiccional, dicha detención, así como la señalada deposición, son ilegales.

 

Ello es así, porque la comparecencia ante el agente ministerial, derivada del cumplimiento a la orden de localización y presentación del indiciado para que declare dentro de una indagatoria, con independencia de que afecta temporalmente su libertad deambulatorio, no tiene como propósito lograr una detención, sino que aquél acuda ante la autoridad ministerial a declarar y, una vez finalizada la diligencia que motiva su presencia, pueda retirarse libremente del lugar para que regrese a sus actividades cotidianas; por tanto, cuando no existen pruebas que pongan de manifiesto que el indiciado se haya marchado del lugar después de rendir su declaración ministerial, se presume que permaneció en calidad de detenido desde que se le limitó su libre tránsito, en virtud de la referida orden de localización y presentación, lo que torna ilegal la detención.

 

En consecuencia, si el sujeto no es detenido en flagrancia ni en ejecución de una orden de detención, por notoria urgencia, previamente emitida por el MP, en los términos constitucionalmente previstos, sino en virtud de esa orden de localización y presentación ministerial, ello toma evidente que desde su “presentación” siempre estuvo en calidad de detenido; entonces, esa detención es ilegal, lo que, a su vez, conlleva la exclusión de las pruebas que directa o indirectamente se hayan obtenido a partir de ésta, por carecer de valor probatorio.

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¿Cómo denunciar?

Denuncia en Línea:

 

La fiscalía general del estado de Aguascalientes pone a tu disposición una plataforma electrónica para presentar denuncias contra distintos tipos de agresiones. Accediendo al portal solo se requiere que quien denuncie señale un par de datos generales y una narrativa de los hechos. La página es muy sencilla y simple de completar. Cabe mencionar que los siguientes delitos es necesario denunciar de manera presencial: Robo A Casa Habitación, Robo De Vehículos, Personas Desaparecidas o no Localizadas, Lesiones, Delitos Sexuales, Asuntos Importantes En Donde Sea Necesario Aplicar Una Medida De Protección

 

En la siguiente liga se puede acceder de manera inmediata al portal para  realizar tu denuncia en línea: https://www.fiscalia-aguascalientes.gob.mx/predenuncia.aspx 

 

Denuncia  a servidores públicos de Gobierno del Estado:

 

Otra forma de llevar a cabo denuncias de manera rápida en contra de servidores públicos del Gobierno del Estado es a través de la siguiente líneas telefónica: 

 

01 (449) 9 10 21 00 ext. 3923

 

Asimismo se pone a disposición de los ciudadanos 2  teléfonos para el reporte de emergencias:

 

  • 911    Teléfono de Atención a Emergencias.
  • 089    Denuncia anónima vía telefónica.

 

Siempre que se tenga un oficial de policía, no importa si es Estatal o Local, acércate a él y coméntale de inmediato la situación que vives. Sin importar si fuiste con un oficial, siempre presenta una denuncia por el medio que te represente mayor facilidad, no dejes impune a quien actuó de manera ilícita en tu contra.