Aguascalientes
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Tipos de policías
Ejemplo: Santiago se encontraba camino a la playa cuando de repente fue detenido por la Policía Federal en un retén, cuando él pensaba que en todo caso sería detenido por una policía del Estado León, ya que él y su familia son de dicho estado.
Es importante considerar que en México existen diferentes tipos de policías con diferentes atribuciones y facultades, dentro de las cuales podemos encontrar a la Guardia Nacional, la policía de cada uno de los estados de la República y la policía municipal correspondiente a cada municipio de nuestro país.
Guardia Nacional
La Guardia Nacional de México es una institución que funge como policía nacional, cuya función es proporcionar seguridad pública a los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Las atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional se pueden encontrar en el artículo 9, de la Ley de la Guardia Nacional, mismas que se mencionan a continuación:
“…Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
- Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación
aplicable; - Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:
- a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
- b) La Guardia Nacional actuará en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables;
- c) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
- d) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federación;
- e) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y
- f) En todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia; en las zonas turísticas deberán establecerse protocolos especializados para su actuación;
- Realizar investigación para la prevención de los delitos;
- Efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de
infracciones administrativas; - Recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio;
- Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables;
- Realizar análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;
- Realizar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que les instruya aquel o la autoridad jurisdiccional, conforme a las normas aplicables;
- Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables;
- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables;
- Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, hacerla del conocimiento del Ministerio Público;
- Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos;
- Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
- Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia;
- Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes;
- Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos;
- Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales informes y documentos para fines de investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
- Realizar los registros de los actos de investigación que lleve a cabo, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales;
- Emitir los informes, partes policiales y demás documentos relativos a sus investigaciones y, en su caso, remitirlos al Ministerio Público;
- Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:
- Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación
- a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables; - b) Procurar que reciban atención médica o psicológica, cuando sea necesaria;
- c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en riesgo su integridad física o psicológica, en el ámbito de su competencia;
- d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten en el momento de la intervención policial, y remitirlos sin demora al Ministerio Público encargado del asunto, para que éste acuerde lo conducente, y
- e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del indiciado sin riesgo para ellos;
- a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales
22. Dar jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones; cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y
23. Entrevistar a las personas que puedan aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia;
24. Incorporar a las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones, sin afectar el derecho de las personas a la protección de sus datos personales; 25. Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes; 26. Solicitar por escrito, previa autorización del Juez de control, en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;…”.
Policía Estatal
La Policía Estatal es el cuerpo de policías estrictamente facultado para realizar sus atribuciones únicamente en el Estado de Aguascalientes, misma que pertenece a la Secretaría de Seguridad Pública del propio Estado de Aguascalientes. Los objetivos y facultades de la policía estatal del Estado de Aguascalientes pueden encontrarse en la Ley de la Institución Policial de Fuerza Civil, misma que dice lo siguiente:
Artículo 3.- Objetivos
La Institución Policial Estatal Fuerza Civil es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y sus objetivos serán los siguientes:
- Brindar un servicio público de calidad a la ciudadanía y salvaguardar su vida, integridad, seguridad y el libre ejercicio de los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, como garantes de la seguridad ciudadana;
- Aplicar y operar la política pública en materia de seguridad para abatir y disminuir la incidencia de las conductas contrarias a la ley así como la atención de víctimas y ofendidos de las diversas infracciones a la ley, así como evitar los tratos inhumanos, degradantes y humillantes con la finalidad de evitar la re-victimización;
3. Prevenir los delitos y la investigación para hacerla efectiva;
4. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables; y
5. Colaborar, como partícipe en los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Publica, con las diversas Instituciones de Seguridad Pública del ámbito federal y municipal para el cumplimiento de los objetivos anteriores.
Policía Municipal:
El cuerpo de policías que cada uno de los municipios que existen en nuestro país tiene sus facultades y atribuciones, que se limitan prácticamente al ejercicio de sus funciones en su respectivo municipio.
Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-18-80.pdf
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Contacto con Policías
Ejemplo: Carla se encontraba con su familia cuando unos policías se acercaron para extorsionar, posteriormente ella y su familia argumentaron que no tenían una orden de aprehensión en su contra, por lo que los policías dejaron de extorsionar a ella y a su familia.
Es importante recordar que todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado y de conformidad con los artículos 14:16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También existen distintos supuestos en los cuales no es necesario u obligatorio que la autoridad tenga una orden de aprehensión o un ordenamiento proveniente de una autoridad, mismos que se mencionan a continuación:
- Flagrancia: esto quiere decir el ser sorprendido inmediatamente después de cometer un delito o mediante sucesos inmediatamente posteriores a estos.
- Caso urgente: esto quiere decir que estamos en presencia de un delito grave y que no se tenga la posibilidad de acudir ante un juez para obtener la orden de arresto correspondiente al delito.
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
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Revisión
Ejemplo: Sebastian se encontraba camino a su casa después de trabajar cuando se encontró con un retén ya que se estaba realizando una investigación porque se habían cometido varios delitos en su colonia. En un principio Sebastian pensó que ese retén era ilegal pero el policía le explicó que conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales este retén era posible.
Es importante considerar que después de que se haya cometido un delito o mediante investigaciones que se han realizado, la policía está facultada para realizar inspecciones a los particulares, las cuales pueden ser en lugares en específico, la inspección corporal de personas y vehículos.
El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 251 faculta a las policías para realizar actos de investigación sin necesidad de autorización judicial, mismos que se mencionan a continuación:
Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Allanamiento
Ejemplo: Julián y su familia se encontraban descansando un domingo por la tarde cuando de repente oyó sonidos extraños en su casa, por lo que decidió llamar a la policía, misma que rápidamente acudió al domicilio de Julián. Posteriormente 3 personas fueron detenidas por intentar entrar a la casa de Julián para robar.
El delito de allanamiento debe de ser entendido como aquella conducta por la cual sin tener causa o justificación alguna, una persona se introduzca de manera ilegal y sin autorización en el domicilio de una persona.
El delito de allanamiento se encuentra en el artículo 137 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, mismo que se menciona continuación:
ARTÍCULO 137.- Allanamiento de morada. El Allanamiento de Morada consiste en la introducción furtiva o violenta, con engaño o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a una casa-habitación o sus dependencias, o en establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, estando habitados o deshabitados, a cualquier hora del día, por una o varias personas, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos que la Ley lo permita. Al responsable de Allanamiento de Morada se le aplicarán de 2 a 7 años de prisión y de 50 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Fuente: https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-4-11.pdf
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Revisión vehicular
Ejemplos: mientras que iba camino a su casa, Alonso fue detenido en un retén implementado por la policía, ya que estaban investigando varios delitos que se habían cometido en la misma alcaldía. Posteriormente Alonso se percató que dicho retenes eran legales y no requerían de autorización judicial.
De manera muy similar a las revisiones, la policía está facultada para que sin autorización judicial previa se puedan realizar actos debido a investigaciones por delitos que se cometieron recientemente en dicho lugar.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece distintos supuestos por los cuales la policía sin autorización oficial puede realizar actos, mismos que se mencionan a continuación:
Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Retenes
Ejemplo: Juan José iba camino a su trabajo cuando se encontró con un retén, posteriormente Juan José amablemente permitió a los policías revisar su coche ya que sabe que dichos retenes son completamente legales.
De manera muy similar a las revisiones, la policía está facultada para que sin autorización judicial previa se puedan realizar actos debido a investigaciones por delitos que se cometieron recientemente en dicho lugar.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece distintos supuestos por los cuales la policía sin autorización oficial puede realizar actos, mismos que se mencionan a continuación:
Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.
Fuentes:
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Extorsiones
Ejemplo: Santiago se encontraba durmiendo con su familia en su casa cuando de repente recibió una llamada en la cual una persona argumentaba que había secuestrado a un familiar suyo y pedía la cantidad de $100,000 a cambio de su regreso. Posteriormente Santiago colgó el teléfono ya que se percató de que todos sus familiares se encontraban a salvo y la llamada sólo se trataba de una vulgar y barata extorsión.
Resulta muy importante mencionar que el delito de extorsión debe de ser entendido como la conducta por la cual una persona hace uso de violencia o amenazas para que la otra persona realice determinado acto, mismo que le representaría un beneficio a la persona que realiza dicha conducta.
ARTÍCULO 149.- Extorsión. La extorsión consiste en la obtención de un lucro para sí o para otro, causando un perjuicio patrimonial a la víctima, al obligarlo, sin derecho, mediante uso de la fuerza física o moral, a hacer, tolerar o dejar de hacer algo. Al responsable de Extorsión se le aplicarán, además de la pena de decomiso, de: I. 4 a 10 años de prisión y de 50 a 350 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; II. 7 a 13 años de prisión y de 75 a 400 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si se comete: a) En contra de adulto mayor de sesenta años de edad; b) Utilizando como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica; o c) Desde un Centro de Reeducación Social independientemente de la pena por la que se encuentre recluido. III. 10 a 16 años de prisión y de 125 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si se realiza por: a) Una asociación delictuosa u ostentarse como miembro de ésta; para los efectos de este inciso, se entenderá como asociación delictuosa toda aquella agrupación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir; b) Servidor público o ex servidor público; o c) Miembro o ex miembro de algún cuerpo policial o de seguridad privada, aunque la empresa de seguridad privada no se hubiere registrado. En su caso, si procede se hará la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cualquier cargo como servidor público.
Fuente:
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-4-11.pdf
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¿Cómo denunciar?
Denuncia en Línea:
La fiscalía general del estado de Aguascalientes pone a tu disposición una plataforma electrónica para presentar denuncias contra distintos tipos de agresiones. Accediendo al portal solo se requiere que quien denuncie señale un par de datos generales y una narrativa de los hechos. La página es muy sencilla y simple de completar. Cabe mencionar que los siguientes delitos es necesario denunciar de manera presencial: Robo A Casa Habitación, Robo De Vehículos, Personas Desaparecidas O No Localizadas, Lesiones, Delitos Sexuales, Asuntos Importantes En Donde Sea Necesario Aplicar Una Medida De Protección
En la siguiente liga se puede acceder de manera inmediata al portal para realizar tu denuncia en línea: https://www.fiscalia-aguascalientes.gob.mx/predenuncia.aspx
Denuncia a servidores públicos de Gobierno del Estado:
Otra forma de llevar a cabo denuncias de manera rápida en contra de servidores públicos del Gobierno del Estado es a través de la siguiente líneas telefónica:
01 (449) 9 10 21 00 ext. 3923
Asimismo se pone a disposición de los ciudadanos 2 teléfonos para el reporte de emergencias:
- 911 Teléfono de Atención a Emergencias.
- 089 Denuncia anónima vía telefónica.
Siempre que se tenga un oficial de policía, no importa si es Estatal o Local, acércate a él y coméntale de inmediato la situación que vives. Sin importar si fuiste con un oficial, siempre presenta una denuncia por el medio que te represente mayor facilidad, no dejes impune a quien actuó de manera ilícita en tu contra.