Aguascalientes
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Agresión
Ejemplo: Ana fue víctima de un robo a mano armada en la calle camino a su casa, al saber que esta acción constituye una agresión acudió, de inmediato a los mecanismos de denuncia para presentar una e iniciar un procedimiento para la búsqueda y sanción de quien cometió el delito en su contra
Denuncia una agresión:
Si eres víctima o testigo de este delito como ciudadano, servidor público o empresa de alguno de los siguientes casos, no dudes en denunciar.
- Abuso de parte de la autoridad
- Acoso y hostigamiento sexual
- Entrega de dinero para realizar algún trámite o servicio
- Trato irrespetuoso
- Solicitud de documentos o dinero por parte de la autoridad.
Denuncia en Línea:
La fiscalía general del estado de Aguascalientes pone a tu disposición una plataforma electrónica para presentar denuncias contra distintos tipos de agresiones. Accediendo al portal solo se requiere que quien denuncie señale un par de datos generales y una narrativa de los hechos. La página es muy sencilla y simple de completar. Cabe mencionar que los siguientes delitos es necesario denunciar de manera presencial: Robo A Casa Habitación, Robo De Vehículos, Personas Desaparecidas O No Localizadas, Lesiones, Delitos Sexuales, Asuntos Importantes En Donde Sea Necesario Aplicar Una Medida De Protección
En la siguiente liga se puede acceder de manera inmediata al portal para realizar tu denuncia en línea: https://www.fiscalia-aguascalientes.gob.mx/predenuncia.aspx
Una vez presentada la denuncia, un orientador se comunicará con usted para darle seguimiento y orientarlo sobre el proceso a seguir, además recibirá un correo electrónico con información importante para continuar con el trámite.
Denuncia a servidores públicos de Gobierno del Estado:
Otra forma de llevar a cabo denuncias de manera rápida en contra de servidores públicos del Gobierno del Estado es llamando a la Unidad de Recepción e Investigación de Quejas y Denuncias, del Estado de Aguascalientes, a través de la siguiente líneas telefónica:
01 (449) 9 10 21 00 ext. 3923
Asimismo se pone a disposición de los ciudadanos 2 teléfonos para el reporte de emergencias:
- 911 Teléfono de Atención a Emergencias.
- 089 Denuncia anónima vía telefónica.
Siempre que se tenga un oficial de policía, no importa si es Estatal o Local, acércate a él y coméntale de inmediato la situación que vives. Sin importar si fuiste con un oficial, siempre presenta una denuncia por el medio que te represente mayor facilidad, no dejes impune a quien actuó de manera ilícita en tu contra.
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Acoso
Ejemplo: Ana tenía una clase de biología donde su profesor hacía que se quedara en las tardes, una de esas tardes el profesor se quitó la ropa, por lo que Ana se sintió violentada y sabía que era acoso porque conocía el Código Penal de Aguascalientes mismo que señala como delito de acoso cuando alguien violentaba a otra con fines sexulaes, por lo que buscó a las autoridades y presentò su denuncia en el Ministerio Público competente.
En Aguascalientes no existe el delito de acoso, se le conoce más bien como Hostigamiento Sexual y actualmente es penado por su Código Penal en el artículo 114, el siguiente se transcribe para señalar de manera muy puntual que es considerado acoso, así como la pena que se le impone a quien lo comete.
ARTÍCULO 114.- Hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexual consiste en: I. El asedio que se haga, con fines lascivos, sobre personas de cualquier sexo por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima; o II. El asedio con fines lascivos para sí o por tercera persona, a personas de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima. Al responsable de Hostigamiento Sexual se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
EL Código Penal de Aguascalientes puede ser encontrado en la siguiente liga:
Es importante acudir a cualquiera de los medios señalados en la pestaña “Denuncia” en el apartado “agresión” para presentar una denuncia a fin de que no quede impune el acoso ya que es un DELITO y tiene una sanción para quien la comete.
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Abuso Sexual
Ejemplo: Ana fue a una fiesta, tomo mucho y un niño que parecía ser amable se ofreció a llevarla a su casa, al momento de llegar a su casa el niño tocó inapropiadamente a Ana sin su consentimiento, en ese momento ella supo que era abuso ya que conocía que el Código Penal de Aguascalientes mismo que prevé que si se trata de ejecutar una conducta sexual sin su consentimiento se comete un delito por lo que busco a las autoridades he hizo su denuncia en el Ministerio Público,
El delito de abuso sexual esta regulado en el articulo 122 del Codigo Penal de Aguascalientes, en este se señala que se entiende por abuso sexual, quien es víctima de abuso sexual y cual es la pena para aquel que lo comete. A continuación se transcribe para señalar de manera precisa en qué consiste:
ARTÍCULO 122.- Abuso sexual. El Abuso Sexual consiste en la introducción por vía vaginal o anal de cualquier elemento o instrumento distinto del pene, mediante el uso de la fuerza física, moral o psicológica para el sometimiento de la víctima, sea cual fuere el sexo de ésta. Al responsable de Abuso Sexual se le aplicarán de 3 a 8 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
EL Código Penal de Aguascalientes puede ser encontrado en la siguiente liga:
Es importante acudir a cualquiera de los medios señalados en la pestaña “Denuncia” en el apartado “agresión” para presentar una denuncia a fin de que no quede impune el abuso ya que es un DELITO y tiene una sanción para quien la comete.
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Violencia Familiar
Ejemplo: Ana es la hija mayor de tres en su casa y muy seguido su padre la golpea después de llegar del trabajo. Ana conoce a un estudiante que le explicó que esa situación está penada en el Código Penal de Aguascalientes y puede detener la violencia si presenta una denuncia.
Debemos entender por violencia familiar lo que la Ley señala:
- ARTÍCULO 132.- Violencia familiar. La violencia familiar consiste en usar la fuerza física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma y que ello le cause afectación en su integridad física o psíquica. Se consideran autores de violencia familiar a los cónyuges, la concubina o el concubino, el pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el adoptante o el adoptado y el pariente por afinidad hasta el cuarto grado, cuando la acción básica se realice en el domicilio de la víctima. Al responsable de violencia familiar se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión de 50 a 100 días de multa, así como al pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, a la privación de los derechos de familia respectivos, así como a la prohibición de acudir al domicilio de la víctima o acercarse a ésta.
Debemos entender como núcleo familiar el lugar en donde habitan o concurran familiares o personas con relaciones de familiaridad en intimidad, o el vínculo de mutua consideración y apoyo que existe entre las personas con base en la filiación o convivencia fraterna.
La pena o castigo que la ley prevé puede incrementarse si la violencia se manifiesta de manera reiterada.
EL Código Penal de Aguascalientes puede ser encontrado en la siguiente liga:
Es importante acudir a cualquiera de los medios señalados en la pestaña “Denuncia” en el apartado “agresión” para presentar una denuncia a fin de que no quede impune la violencia familiar ya que es un DELITO y tiene una sanción para quien la comete.
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Delito
Ejemplo: Gloria camina por la calle de camino a su casa después de trabajar, en su trayecto un sujeto se acerca y le arrebata del hombro su bolso y sale corriendo. Gloria sabe que en ese momento se cometió un delito, ya que el Código Penal de Aguascalientes prevé que quien se apodera de un bien ajeno incurre en robo.
Existen algunos ejemplos de delitos que son de carácter federal, es decir, que solo es trabajo de la Fiscalìa General de la República y no de los estados investigarlos, algunos de estos son los siguientes:
- Ataque a las vías de comunicación
- Delitos contra la salud (narcotráfico).
- Trata de personas
- Falsificación de moneda
- Falsificación de documentos
- Delitos contra el medio ambiente
- Robo de Hidrocarburos
- Delitos relacionados con armas de fuego
- Daños al patrimonio cultural de México
La Fiscalía General de la República pone a disposición las siguientes maneras de presentar una denuncia si el delito es Federal:
- Línea telefónica.- Ofrece servicios las 24 horas del día, los 365 días del año. Comunícate, desde cualquier parte de la República, al 01 800 00 85 400
- Correo electrónico.- Envía un correo con tus datos de contacto y una breve explicación del delito que quieras denunciar a: atencionpgr@pgr.gob.mx
- Asistencia personal.- Acude directamente a nuestras oficinas y un abogado o un psicólogo te dará atención personal. Para mayor información, consulta: www.gob.mx/pgr
- para cualquier duda, manda un correo a esta dirección: gobmx@funcionpublica.gob.mx
Delito de fuero común (aquellos que es trabajo de los estados investigar):
Son cometidos por particulares o funcionarios estatales o municipales distintos de los delitos federales, algunos de ellos son:
- Feminicidio
- Homicidio
- Desaparición forzada
- Tortura
- Lesiones
- Robo en cualquiera de sus modalidades.
Ejemplo del delito de feminicidio según el Código Penal Aguascalientes:
- ARTÍCULO 113.- Feminicidio. Existe Homicidio calificado como Feminicidio cuando un hombre prive de la vida a una mujer por razones de género. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas a la privación de la vida; o III. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento
EL Código Penal de Aguascalientes puede ser encontrado en la siguiente liga:
Es importante acudir a cualquiera de los medios señalados en la pestaña “Denuncia” en el apartado “agresión” para presentar una denuncia a fin de que no quede impune la conducta ya que es un DELITO y tiene una sanción para quien la comete.
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Indígenas
Ejemplo: Juan es parte de una comunidad indigena y un policía lo detiene en su comunidad, lo pone a disposición del Ministerio Público por la supuesta comisión de un delito. Juan conoce que el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que si el delito afecta bienes de la comunidad este puede solicitar que se le juzgue por las autoridades de la comunidad.
El artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que le asiste a los indígenas el derecho de ser juzgados por sus propias autoridades en ciertos casos.
- Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.
En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.
Asimismo Juan tiene derecho de que inmediatamente a partir de su detención se le señale un intérprete que conozca su lengua y su cultura antes de cualquier otra cosa.
Este derecho se contiene en el artículo 45, 110 así como en el 113 fracción XII del Código Nacional de Procedimientos Penales:
- Artículo 45. Idioma: Los actos procesales deberán realizarse en idioma español.
En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.”
- Artículo 110. Designación de Asesor jurídico En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio. Cuando la víctima u ofendido perteneciera a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.”
- Artículo 113. Derechos del Imputado El imputado tendrá los siguientes derechos:
XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciera a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;”
El Código Nacional de Procedimientos Penales puede ser encontrado en la siguiente liga: