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Orden de Cateo

Ejemplo: Jorge llega a su hogar después de un día muy largo de trabajo. Afuera de su casa se encuentran dos policías solicitando que les permita entrar a su hogar para realizar una búsqueda de rutina. Jorge no se encuentra obligado a cumplir con dicha solicitud, siempre y cuando los policías no cuenten con una orden de cateo. 

 

Una orden de cateo es aquel documento emanado de una autoridad jurisdiccional competente y tiene como objetivo principal investigar cierto lugar debido a que existen indicios relacionados con un delito dentro de dicho lugar.

 

De conformidad con lo anterior, debemos siempre recordar que toda orden de cateo debe forzosamente provenir de un juez competente en la materia y de lo contrario deberá ser considerado como un abuso o exceso de autoridad, por lo que estaríamos en presencia de la comisión de un delito por parte de la autoridad.

 

También debemos recordar que dentro de esta orden de cateo se debe de especificar de forma muy detallada el lugar en específico que se busca, así como a las personas involucradas a las que han de investigarse, señalando los motivos e indicios que relacionan a dichas personas y a dicho lugar con cierto delito.

 

Toda orden de cateo debe de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 282 y 283 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de los cuales destacan los siguientes:

 

  1. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena; 

 

  1. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos; 

 

  1. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

 

  1. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y 

 

  1. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

 

Fuente

 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 




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Abuso de Autoridad

Ejemplo: Ricardo se encontraba jugando con sus amigos cuando de repente y sin justificación alguna fue detenido y golpeado por policías ministeriales. Posteriormente Ricardo acudió ante el Ministerio Público correspondiente a presentar su denuncia por el delito de abuso de autoridad.

 

Es muy común que en nuestro país existan muchos abusos por parte de la autoridad, por lo que es importante que tengamos una clara noción de que se entiende por este delito. El abuso de autoridad puede entenderse como la situación en la cual la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, realice actos que violen derechos de los particulares y que los pongan en peligro.

 

El delito de abuso de autoridad se encuentra en el artículo 209 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, mismo que dice lo siguiente

 

Artículo 194.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, agente del Gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría:

Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia en las personas sin causa legítima o las vejare injustamente o las injurias;

Cuando dolosamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

Cuando dolosamente ejecute cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Federal o la del Estado;

Cuando el encargado de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

Cuando teniendo a su cargo caudales del Erario, les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinados, o hiciere un pago indebido;

Cuando abusando de su poder, haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otra cosa cuya guarda o administración no le correspondan;

Si se apropia o dispone de los objetos recibidos como consecuencia del acto a que se refiere esta fracción, sufrirá además la sanción que le corresponda por el delito cometido.

Cuando por cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte o todo el sueldo de éste, dádivas u otros servicios indebidos;

El director o encargado de cualquier establecimiento destinado a prisión preventiva o a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, que, sin los requisitos legales, reciba en calidad de detenida a una persona o la mantenga privada de la libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente;

Autorizar expresamente se cometan violaciones a la Constitución Federal, a la del Estado o a las leyes que de ellas emanen;

Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona; y

El servidor público que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad, no la haga cesar si esto estuviere dentro de sus atribuciones.

 

Cómo podemos observar, en estos supuestos estamos en presencia de actos indebidos realizados por la autoridad, mismos que sobrepasan sus facultades y vulneran los derechos y la dignidad de los particulares.

 Fuentes:

https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=103 

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Exceso de Autoridad

Ejemplo: la autoridad competente detiene a Jorge por la comisión del delito de violacion. Contrario a poner a Jorge inmediatamente ante un Ministerio Público, los policías deciden detenerlo por un par de horas más administrandole una brutal golpiza a Jorge

 

Es muy importante entender que el exceso de autoridad y el abuso de autoridad tienen elementos muy similares, por lo que no es completamente incorrecto si se logra entender que son lo mismo. En ambos casos estamos en presencia de actos realizados por las autoridades que sobrepasan sus propias atribuciones y facultades vulnerando los derechos y la dignidad de los particulares.

 

Es importante recordar que el delito de abuso de autoridad se encuentra en el artículo 194 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, mismo que se encuentra en el apartado anterior.

 

Como ya se comentó anteriormente, los delitos de exceso de autoridad y abuso de autoridad son desafortunadamente una práctica muy recurrente en nuestro país, por lo que es nuestro deber como ciudadanos el denunciar y combatir estas conductas que tanto vulneran nuestro estado de derecho.

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¿Cómo denunciar?

El Gobierno de Zacatecas pone a disposición de sus ciudadanos distintos medios donde las denuncias en contra de servidores públicos, personas físicas o empresas pueden ser presentadas, tales como: el Sistema de Denuncia Ciudadana en la dirección electrónica https://sidec.zacatecas.gob.mx, vía telefónica al 01 800 (5526266), de forma escrita directamente en la Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas y en las oficinas de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

Asimismo, el estado de Zacatecas cuenta con una aplicación llamada Guardian Zacatecas que sirve para apoyar a aquellas víctimas que desean realizar denuncias anónimas.

Por otro lado, la SFP proporciona el número de teléfono: 55 26 26 67; y la siguiente página web para realizar denuncias: https://funcionpublica.zacatecas.gob.mx . Asimismo cuenta con las siguientes redes sociales para recibir quejas, denuncias, peticiones y sugerencia:

Facebook: Secretaría de la Función Pública Zacatecas 

Twitter: @SFP_Zac

En la plataforma SAC las y los ciudadanos pueden presentar quejas, denuncias, peticiones y sugerencias desde cualquier dispositivo con internet, las 24 horas del día; una vez realizada la queja, denuncia, etcétera, recibirá un número de folio con el cual podrá dar seguimiento en tiempo real hasta su conclusión.



Fuentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

https://sidec.zacatecas.gob.mx/ 

Aplicación:

​​https://appadvice.com/app/guardi-c3-a1n-zacatecas/1296695944