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Agresión

Ejemplo: Rafael se encuentra de camino al supermercado para comprar los alimentos de la semana cuando inesperadamente es atacado por un sujeto extraño. Este extraño únicamente le suelta un golpe y una patada hacia Rafael antes de fugarse. Como Rafael está consciente que fue víctima de un delito, decide acudir ante las autoridades correspondientes para denunciar.

 

Una agresión, en el sentido literal, es toda aquella acción con la intención de causar daño a otra persona. Legalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), divide para efectos legales las agresiones de la siguiente forma:

 

  • Agresión física.
  • Agresión psicológica.
  • Agresión patrimonial.
  • Agresión económica.
  • Agresión sexual.

 

¿Cómo denunciar?

 

En el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 224, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

En el artículo 223 de la misma legislación establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social).

 

El Gobierno de Zacatecas pone a disposición de sus ciudadanos distintos medios donde las denuncias en contra de servidores públicos, personas físicas o empresas pueden ser presentadas, tales como: el Sistema de Denuncia Ciudadana en la dirección electrónica https://sidec.zacatecas.gob.mx, vía telefónica al 01 800 (5526266), de forma escrita directamente en la Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas y en las oficinas de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

 

Asimismo, el estado de Zacatecas cuenta con una aplicación llamada Guardian Zacatecas que sirve para apoyar a aquellas víctimas que desean realizar denuncias anónimas.

 

Fuentes:

 

https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx?q=jH6QLtI9Ee0Bh7li0fC77IX51L7kqoUrBmDzR1kiQVMWwCVpCTh7g+SGnZXlAG7ggS6LOEfR6mzO5MRINqZvsA== 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

https://sidec.zacatecas.gob.mx/

Aplicación:

https://appadvice.com/app/guardi-c3-a1n-zacatecas/1296695944 



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Acoso

Ejemplo: Maria se encuentra trabajando tranquilamente cuando un compañer@ se le aproxima y le comienza a hacer comentarios sexuales inapropiados hacia ella. María le comenta a su compañero que se siente muy incómoda, que está siendo muy inapropiada y le ordena parar. Sin embargo, su compañero no lo hace, y ante esto Maria acude ante las autoridades y presenta una denuncia, asimismo, le comenta a su jefe las acciones inapropiadas de su compañer@.

 

El acoso suele entenderse como una conducta de naturaleza sexual inapropiada y es entendida como una de las principales conductas de violencia en contra de la mujer. Es importante que como sociedad luchemos en contra de este tipo de delitos que perpetúan conductas machistas en contra de la mujer.

 

Asimismo, el acoso se encuentra previsto en el código penal del Estado de Zacatecas, mismo que se menciona y describe a continuación:

 

Artículo 233.- Comete el delito de acoso sexual, quien lleve a cabo conductas verbales, no verbales, físicas o varias de ellas, de carácter sexual y que sean indeseables para quien las recibe, con independencia de que se cause o no un daño a su integridad física o psicológica; se le sancionará con seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito.

Este delito se perseguirá por querella; cuando el sujeto activo sea reincidente se perseguirá de oficio.

Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa, se aplicará de dos a cinco años de prisión y de cien a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.



Artículo 233 bis. Al que a través de internet, teléfono móvil o cualquier tecnología de la información y comunicación, contacte a un menor de edad para obtener contenido sexual o pornográfico del menor y amenace con difundirlo por cualquier medio o concertar un encuentro sexual con el mismo, se le impondrá una pena de cinco meses a tres años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas.

Cuando el contacto se haga a través del engaño o la violencia física o moral, o bien, cuando exista una relación de parentesco, trabajo o amistad entre la víctima y el imputado, la pena se aumentará hasta en una mitad más.

Se sancionarán tales conductas con independencia de que pudiere resultar cualquier otro delito.

 

Fuentes:

 

https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=103 

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Abuso Sexual

Ejemplo: María se encuentra formada afuera del Banco cuando se percata que un sujeto le hizo tocamientos inadecuados en sus glúteos. Ella, muy consciente de la situación, presentó ante el ministerio público correspondiente la denuncia por abuso sexual.

 

De manera similar al acoso, el abuso sexual suele entenderse como que quien sin consentimiento de la otra persona, realice actos lascivos o que inciten a la relación sexual sin previo consentimiento.

 

Es importante mencionar que la uso sexual se encuentra establecido en el Código Penal del estado de Zacatecas, mismo que se menciona y explica a continuación:

 

Artículo 231.- A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá sanción de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización.

 

Artículo 232.- A quien sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en persona menor de doce años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a ejecutarlo o, en su caso, la haga observar, se le aplicará una pena de cuatro a siete años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientas veces la unidad de medida y actualización.

 

Fuentes:

 

https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=103 

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Violencia Familiar

Ejemplo: Maria ha sido golpeada y maltratada durante varios años de su vida en su propia casa por parte de su esposo, por lo que por recomendación de su amiga ha decidido presentar la denuncia ante el ministerio público correspondiente debido a que ya empieza a temer por su vida y por la de sus hijos.

 

La violencia familiar puede entenderse desde distintos parámetros o perspectivas, aunque principalmente se refiere a una conducta de acción u omisión psicológica, sexual, patrimonial o económica en el cual dentro de una sola familia atentan contra otro miembro de dicha familia.

 

El delito de violencia familiar se encuentra previsto en los artículos 254 bis y 254 ter del código penal para el estado de Zacatecas mismo que se menciona y explica continuación:

 

Artículo 254 Bis.- Violencia familiar es el uso del poder, de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la intención de someterla a su dominio, o de dañar su integridad física, psíquica o sexual, independientemente de que pueda o no causar lesiones, o de que resulte cualquier otro delito.

 

Para los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá por violencia en todas sus modalidades, lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.

 

Artículo 254 Ter.- Comete el delito de violencia familiar, el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; o en línea transversal hasta el cuarto grado; pariente por afinidad hasta el segundo grado; el adoptante o el adoptado, independientemente que habiten o no en el mismo domicilio.

 

Fuentes:

 

https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=103 

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Delito

Ejemplo: Carlos piensa que ha sido víctima de un delito, aunque no está consciente de cuál exactamente, por lo que decide preguntarle a su abogado cuál de todos los que existen encuadra con la conducta realizada en su contra. Su abogado le avisó que el delito cometido en su contra es el de Robo.

 

Es importante mencionar que existen muchos tipos de delitos, aunque todos como característica indispensable tienen que estar previstos en un ordenamiento jurídico, es decir, un código penal. El código penal, independientemente del Estado al que se refiera, menciona diferentes conductas que a su vez se encuadran en delitos para los cuales se establecen penas. Por otro lado, es importante no olvidar que para ser culpable de un delito se debe de ser declarado por un juez competente.

 

A pesar de que existen muchos delitos, desafortunadamente a continuación se mencionan los delitos más cotidianos en la vida diaria de nuestro país:

 

  •   Robo o asalto en el transporte público
  •   Extorsión
  •   Fraude
  •   Amenazas
  •   Secuestro
  •   Homicidio
  •   Lesiones
  •   Narcotráfico

 

Fuentes:

 

https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=103 



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Indígenas

Ejemplo: Itzel, quien es parte de una comunidad indígena en Zacatecas ha sido víctima de un delito. Su abogado le comentó que el hecho de ser indígena no es ningún impedimento para exigir justicia, por lo que la invitó a presentar la denuncia correspondiente para dar con los responsables

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual es el conjunto de reglas procesales para todos los procedimientos penales en nuestro país establece como criterio indispensable que las comunidades indígenas tienen ciertos derechos especiales

 

  •   Durante el procedimiento penal, todos los miembros de las comunidades indígenas tienen derecho a tener un traductor o intérprete.
  •   En caso de que el sentenciado pertenece a una comunidad indígena, tiene derecho a que se le toman en cuenta sus aspectos, sus usos y sus costumbres
  •   En caso de delitos que afecten bienes jurídicos propios de las comunidades indígenas, la controversia podrá ser resuelta conforme a sus propios sistemas normativos, siempre y cuando se tomen cuenta la perspectiva de género, no se afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los menores y el acceso a una vida libre de violencia.

 

Fuente

 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf